宠丨譯聊 füú. Í W 參 _ 0缚 m 參
/ /, y,, 义 身 Z O,
\ \ \ V V \ J \ N, V 广 X.vn \. I N ie> V S V \ \ : :, KH V \ \ I, -_,
- i 隨. 4Í.V4,: 權 办 J 1 % 孔 / /
齡 : 為 & 滋 e 翁 : É v i. I 譽 靈 J 驟 M Si 兵 ;
Y JL
AÁo de / f y f. 9E itil» Í)E 5 DE JIMO DE 85. C DE Ar':cu:o l, A ( ii ia col -no -e < í xjedira r a f édula especial ixie ei vira duuite un año contado desde 1. de "iricii丄re, y Fe u novará en el de Noviembre. Contendrán los particu lares á que se rtfiere el art. l. y (levorijrarán en su expedición dos reaíes fuertes, de ios cuales pagará una mitad el patrono y la otra podrá descotjtarse tie los salarios del colono. favor d e l colono v a r e n " 瓜 puelílo df> de Art. 4.= ieo Si iilguna cé<iula se extraviare contrato verificado porr ttiep destruyere, deberá obtenerse otra nueva, prério el pago del derecho prevcnitio. Al t. 5. * el CMial le cedió por 丨 Será obligación de los patrono» pedir y obtener las cédulas de que 3<i trata, si ni do ellos los rf.«noníabk'íí. de Pu fulla. La oiiiiriion del rrtin ito á que a refiere el artículo anterior, se cnsliakh con una rnuita de «liez pesos, que se iiiipontlrá y percibirá en a íbrma prfsci ita para esta dase de rorreccione?. - v P dedicado á años c o n /rt, erv'rán de documentos líe srgurhía«i, y además [iceiicias de :ráü:?ito [>ara los coíonca que se iras'ndeii íle un punto á otro de Ir Isla. Los patronos respeclivoi cuidarán de que los colones no eniprendan el viage sin licencia expresa s u a que harán constar al pié de la cédula. Cuando el colono saliere de límites de su residencia, d e natural d.l berálosllevar siempre conmigo aquel mostrarle á toda auto d e dad d e documento y ridad ó agente de policía que recia exhibición. Asimismo debeen virtud de rámaresu presentarlo á la autoridad local del término del viage para que tome conocimiento y la devuelva con la ñola de la presentación. Art. 9. Si algún colono fuere hallado gin cédula, deberá ser detenido y puesto á disposición del Gobernador ó Capí tan del partido mas inmediato, el cual dará conocimiento dentro de segundo tlia. ignore quien fuere dicho patrono se anunciará circuntítanciadameiite la detención por medio d d periódico ó periódicos del distrito, ó si no hubiere periódicos,en edictos, por tres veces consecutiva?, ilrjando entre una y otra el espacio de tres ilias. Eztss cédulas Art. 10. Los Gobernadores } Tenientes Gobernadores llevarán un registro (lelas céilulaf que expidan en la fornía que se indica en el art. i. rcs\)exto (leí que se ha tie llevar en la Societaria del Gobierno Superior Civií, y con arreglo á dichos libros, remitirán á esta úliiina dependencia en Dioierrbre de cada año un estado de los colonos existentes eti su juriádiocion. Igiiulmente darán parle durante el curso del año, de las bajas (ju: en ello? hubiere habido por jmik tt. ó salida de aquel estado, á -cuyo < fee to estarán lo? palronosobli ijiidos á dar á la mismas autorida d«s ciu tita de las reíeri<ias bajas dentro del término de tercero ti a, acompanaiitlo en caso de fallecimiento la, i\ <le tk función. La omisión de esta iioticia se castigará con inia multa, de r-ffios. i \ el patrono se preacntaroj le será entregado el colono dando cuenta al (íobernador ó Teniente Gobernarespectivo de su nombre y doinicjl n, así corno de si exhibió ó no la a de seguiidad respectiva» para n el caso de que no hubiere sido sacada la multa que corresponde. Igualmente e» da 备 cuenta al Gobierno snpeiior rivil si no se a veriguare el patrono, ó este no sc presentare, para que por aquel se dague el empresario á fin ile hacerle cargo del detenido, Alt. 7 Vale 2 r«. fw Ai-t. 11. Pasa con iliceivcia IMÍ'KÍ KTA Los gastos causados por la detención del colono, serán abonados, cu ti caso de que ta falta de céduia dimanase de no haber sido sacada [ w el patrono, si la cédula existiere, lea abonará el mismo patrono, perú CCHI derecho á deducir de los salarios del colono la suma respectiva en el cas> de r ue el no llevarla consigo dimanase de culpa ó ne'iencia suya, 丄 GoFiii RN")Y C a p í t k m a «í k s t r \í POR S M
疆 變 i \ L r T r r \ \ / Mm.. I. I. I 聽 V..k
酬 漏 纖 V I documento quo en China, d o l a HABANA, años, he convoniclo con el Ajente de I03 Señores on ''inbarcavillie p f (lidio puerto en el Buque quo me designe boj las ooncuoionos siguientes: 1.0 Me comprumetfco a trabajar en la Ybla de Cuba tuolios Señores 6 de ciialfjuiera traspastíii este Contrato, para lo cual doy m( 5 consoutiniientü.. o Este Contrato durará ocho aaos que prinoipiaran a contarse ilia que entro a aervir, siempre <iue el estado do mi 1 B< al)ncuo, p u e s me i hallare enfermo ó iniábflitatlo para ti-abajar, has til quo pasen ocho días después d jcstiiblcftiiiento. Va»s3a en -ci campo, las poblaoicfees casas paxtfculares 命 1 servicio domestico. ó_en cualquier establecimiento, COTU义cial \ industrial: ya 'eu ingfe p n f r r j 貪 n ni nj nlqhiera cmstife-thbd-io ri a que se me dedique el patrono fiü Ríe caíifité a cualquiera cmstife-thbdjo urbano ó rurnl Serán' de desfánb'loshdomius podré emplear en trabajar por mi cuenta si me conveniorc Biem la < y ill servicio domestica en cujo cílso me sujetare a la costumbre del Pais. J dodjjpstfco y el iívfi», Las hofíig de trabajo no podran 'pasar 面 12 por termino me lio de las 24 del (lia salvo siempre el interior en las caas de campo. 一.aleu se kaspafife '0.0 Bajo ningún coneepto podré durante los ocho años de mi compromiso, steoiitrato, ni evardirme do su poder ni siquiera intentarlo por causa alguna. i., A j e n t e de los expresados Señores se obliga su vez a lo siguiente 一 CONSTEp «lo (hiíui de 办 \ Que desde el dia en que principien och. aos de mi compromiso, principie tara He cuatro pesos al mes, el mismo que dicho Ajente garantiza y asegura por cada mes de los ocho años de o de otras viandas II. Quo se me suiuinistre de alimento a dia ocho onzas da carne salada v*áqs Bañas y alimenticias. III. Que durante mis enfennedotles se me proporcione la enfermería la así&hcia qii i males reclamen, asi como los aiisilios, medicinas y facultativo que mis dolencias y conservación ecsijai or cualquier tiempo que dni Y si la enfermidad fuera por efecto de mi trabajo en beneficio del Patrono y no por causa propria no me descontara el salario. nna frasada anuales. IV. Qne se me den (ios mudas de ropa, una V. Será de ciieuta del mismo Ajente y por la de quien corresponda mi pasage hasta la H A B A N A y mi manutención abordo. VI. Los misinos Señores mo adelantaran la cantidad de doce pesos fuertes en oro o plata para mi habilitación al yiage que voy emprender, la misma que satisfaré en la H A B A N A a las ordenes de dichos Se llores con un peso al mes que se descontará de mi salaríi por la persona a quien fuesse traspasado este Contrato, entendiendose que por ningún otro concepto podra hacerseme descuento alguno. VII. A darme gratis 3 mudas de ropa y demás utensilios necesarios el dia de mi embarque. VIII. A que se me conceda la protección de las leyes qu rijan en la Ysla de Cuba. IX. A que transcurridos los 8 años estipulados ea esta Contrata tendré libertad para disponer de mi trabajo sin que pueda servil de pretesto, para prolongar esta Contrata, conti-a mi voluntad, cualquiera deudas, empeños o compromisos que hubiera contraído. DECLAnO haber recebiclo en efectivo según se espresa en la ultima clausula la suma de pesos doco mencionados que : eu la HA HANA en la forma establecida eu dicha clausula. DECLAIIO también que me conformo cou el salario estipulado, aunque s6 y rae consta es mucho major el que f jornaleros libres y los esclavos en la Ysla de Ciiba porque esta differenda la juzgo compensada con las otras ventajas que 1 proporcioiiarme mi patrono, y las que aparecen en este Contrato. QUEDO impuesto que al concluir el presente Contrato se me conceden 60 días para volver a mi pais do mi cuenta si rae conviniere ó para buscar acomodo con, el patrono que me sea mas útil y con el major salario quo se dice en el anterior articulo ganan los trabajadores eu Cuba según mi capacidad ó aoion al trabajo ú oficio me pueda proporcionar. Y en cumplimiento de todo lo espuepto arriba declaramos ademas ambos contratantes que antes de poner nuestra firma, hemos leido por la ultima vez detenidamente todos y cada uno de los artículos, anteriores y que sabemos perfectamente los compromisos que afin de que en ningún tiempo, ni por ningún motivo pueda arguirse ignorancia ni haber lugar a reclamos L el caso de faltar a cualquiera de las condiciones estipuladas en e s Contrata. L íe de lo cual firmamos ante testigos el presente documento ambos contratantes itea i da.. de ISü.
V emos, y traspasamos esta Contrata 马 Valor recebido..v
同 合 作 X 成詞之錢人不訪明由〇,不各小但養照開務外人盡或日亦一往立 豐不先如六少間按作 得様絨其人給到作佢若名田起應言碰合 知業古十則古照工作藉費 衫病之以于工其欲悉献計允明 '再已巴日工巴第人工端用一若物至左人工作皆或年聽在 有島在鋇島六自人將以等件傑〇滿〇不若工聽村限從古 年他欽工島雖工歎爲在工便嫁洋由一期一得爲爲從皮若別I 説究人安爲人收經古銀行必氍作凡毫八藉家自指或身人島 <若明無閭薄及到管巴多船於一工遇無年端務便使家有使碰 有朗異以少奴洋事海除俟工張而有拖之不及益〇中病令巴 不請 任便亦才銀主島〇到人〇至病欠期作庄亦一使不〇拿 遵 從自無等十萬傭一亞先一並不〇按亦中聽除獎能一城 月者此其備岐工二不工下巴給往兆論一賠不之其在或作瞎健 J難二便囘異銀員得事船拿銀晒自時每合得事便家行工工工 f免家毫國今比正视主之執十巴作之日同圖仍〇使內自以聽合省 置於無劳惟候言豫日合二拿之多食於謀照一哦用當八從搭 # 議 合 阻 作 依 到 欠 必 給 同 員 所 孽 篡 用 何 躱 此 毎 自 工 俟 年 其 13 同 檔 工 合 銀按衣人如有事事發日避處日必或身爲所 合恐內之:A同所巴及照服將或船主主給起將矩二遵磨愈期雇 同口彼處不所收拿有此三先給脚仍務鹹銀規Í依房八自指之府 人無此〇欲定越必約處套給金食不必肉其贖而四此或日到使舟Í 在憑所除四工多賠各法及之亦用得送八工工作熙處_後極如 澳二許上國銀但第等度各銀抵等將入雨銀〇〇鐘矩園起巴本 門家者各欲而六名照項每銀費工醫另每先一其規或計拿行 畫立無欽將已欽色料使月十均銀院雜月翁八作外養〇诚將城縣 í í 此 不 外 自 約 給 延 工 用 相 二 係 相 令 項 四 年 工 凡 馬 一 本 合 當 人 合:f现已期將同日人什囘員代除醫食大工之遇或所人同工氏 同悉叉本滿來〇推〇物工之辦〇生物員期時禮種有身轉所年 W 當 一 領 後 今 月 一 不 銀 數 人 一 看 二 卽 內 不 拜 架 城 上 交 有 方 中切言另事約言强八在一以等每病襟于代執得卽非內無別條 畫曰二薄主必明留年相員爲給年施半此辦合输爲各城病行 A. 名 後 家 高 務 受 日 作 期 除 至 預 足 給 藥 均 日 人 同 十 停 項 外 卽 之 交萬于着必事後工約工扣備〇衣病係起約人二工工無于人 執不未俾予主雖 已銀足行一裳愈好計定所點之程諭作于歳 爲能畫得作利知今滿之卽李先二方岗按各有鐘日栺何工左今 據純押多工益或言任內止及翁套止可月欽事之工不工之 與
稽. m V:.... 1 'iv. 二 嵌 錢 i S 滅 a 0.遍
í ⑶ 獲 就 力 衝c. A 左 / 么 / // í/z f, / 2 f-t r 旅 态 才 / v i /. 丄 众 7 - " 乂 外 ' ltd ÁT / / 'Z - - 3 y 万 广
\ «ir 产 4.JP- 會; % Ni # _ I I iiéir'l