O R D E N A N Z A -------------------------------------------------------------------------



Documentos relacionados
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ayuntamiento de Tarancón

Ordenanza fiscal nº 19

FUNDAMENTO CONCEPTO OBLIGADOS AL PAGO

4. SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES.

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Ordenanza Reguladora

ORDENANZA FISCAL 3.3.0

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Torres de la Alameda

I- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

Artículo 1º.- CONCEPTO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ORDENANZA Nº. 39 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

4.2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

A Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FONT D EN CARRÒS

HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8

EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 23/13

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 16

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

O R D E N A N Z A Núm..

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

NORMAS USUARIOS. Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas:

PRECIOS PÚBLICOS POR USOS Y CURSOS DE NATACIÓN EN LAS PISCINAS PÚBLICAS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CASTELLÓN

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, 2015.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y PISCINA PÚBLICA.

Patronato Municipal de Deportes CIUDAD REAL. Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. Precios Instalaciones DEPORTIVAS

ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Publicado en B.O.P. nº 23 de 4 de febrero de 2014.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

ORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 5. Cuota Tributaria. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

IV. Administración Local

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II.

AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

En todo lo que no prevén los artículos anteriores, deben aplicarse las previsiones de esta Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

ORDENANZA Nº 3.12 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tasa para las empresas de telefonía móvil

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9

FUNDAMENTO Y REGIMEN HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL NÚM 4.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Instituto Municipal de Deportes. Avda. España Albacete. Tlfno

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales

a).- Los beneficiarios de los servicios regulados en este Pliego o sus representantes legales.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOCM 23/04/04)

Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la utilización de Servicios prestados en las áreas de cultura, deportes y educación.

AJUNTAMENT DE GENOVÉS Plaça Immaculada nº Genovés (Valencia) Tel Fax

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO.

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

O R D E N A N Z A Núm. 44

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

Artículo 1º.- CONCEPTO

ORDENANZA Nº1 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES

II.- HECHO IMPONIBLE.

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

AJUNTAMENT DE RÒTOVA

PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS

TARIFAS DEPORTIVAS 2015

Transcripción:

O R D E N A N Z A ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS SERVICIOS DE LAS CANCHAS E INSTALACIONES DE LA CIUDAD DEPORTIVA LANZAROTE, UTILIZACION DE LOS ESPACIOS RESERVADOS EN LA MISMA PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y CENTRO DE MEDICINA DEL DEPORTE, DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ------------------------------------------------------------------------- Articulo 1º. CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 139 en relación con el articulo 41.b, de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza reguladora del precio público por el aprovechamiento especial de los servicios e instalaciones de la Ciudad Deportiva de Lanzarote, utilización de los espacios reservados en la misma para anuncios publicitarios y Centro de Medicina del Deporte, dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Articulo 2º. OBLIGACIÓN DEL PAGO Nace la obligación del pago por la utilización de estos servicios, desde el momento en que se obtenga la autorización, previa solicitud, para el uso o utilización de los servicios o instalaciones de la Ciudad Deportiva Lanzarote, que se detallan en el artículo 4º. Articulo 3º. OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio publico regulado en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Cabildo en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Lanzarote, al obtener la autorización para el uso o utilización de los mismos, bien sea directamente o mediante la contratación. Articulo 4º. CUANTÍA 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las Tarifas aplicables de este precio públicos serán las siguientes: 1

TARIFA I: ALQUILER DE CANCHAS. T A R I F A S CANCHA DE FÚTBOL / PISTA DE ATLETISMO.- COMPETICION SIN LUZ COMPETICION ARTICULO 5. 1: : COMPETICION 18 EUROS 20 EUROS 2 8 EUROS 9 EUROS 1 PABELLON CUBIERTO COMPETICION COMPETICION COMPETICION 11 EUROS 1 7 EUROS TERRERO DE LUCHA CANARIA, ANEXO Nº 1 (TATAMI) Y ANEXO Nº 2 (SALA DE USOS MULTIPLES, CICLISMO INDOOR, ETC) COMPETICION 8 EUROS 9 EUROS 2

COMPETICION 2,50 EUROS COMPETICION GIMNASIO DE USOS MULTIPLES COMPETICION COMPETICION COMPETICION 1 1 3,50 EUROS 7 EUROS SALA DE MUSCULACION (SALA DE EQUIPOS Y SALA DE USUARIOS) 1 1 6,50 EUROS MINIGIMNASIO 8 EUROS 8 EUROS 3

PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS Nº 1 Y Nº 2 7 EUROS 1 EUROS 3,50 EUROS PISTAS DESCUBIERTAS DE BALONCESTO Nº 1 Y Nº 2 1 EUROS 3,50 EUROS PISTAS DESCUBIERTAS DE TENIS Y FRONTON 4

1 / 2 HORA PISTAS DE SQUASH 1 EUROS TARIFA ACTUAL 1 / 2 HORA PISTAS DESCUBIERTAS DE MINIBASKET Nº 1 Y Nº 2 1 EUROS 1 EUROS 5

Las presentes tarifas se aplican por uso de una hora de la instalación, excepto en los casos que se contempla por media hora. En los casos que se conceda el uso de media cancha, la tarifa que se aplicará será del 60% del coste de la cancha completa. TARIFA II: ALQUILER DE RECINTOS COMPLETOS CAMPO DE FÚTBOL Y PISTA DE ATLETISMO COMPETICIÓN COMPETICION 4 5 6 1 17 EUROS 3 PABELLONES, TERRERO DE LUCHA Y GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES COMPETICIÓN COMPETICION 2 31 EUROS 37 EUROS 8 EUROS 19 EUROS Para la realización de actividades en las que se cobre a los asistentes y se obtenga beneficios se aplicara además una tarifa suplementaria equivalente al 8 % de lo recaudado. TARIFA III: SERVICIOS AL USUARIO. ACTIVIDADES COLECTIVAS CON PROFESOR: PROFESOR GRUPO EDAD 2 DIAS 3 DIAS 5 DIAS C. INS. >18 6 Euros 9 Euros 12 Euros 3 Euros Numerosos <18 4 Euros 5 Euros 7 Euros 2 Euros Con >18 15 Euros 18 Euros 21 Euros 3 Euros Profesor Reducidos <18 8 Euros 10 Euros 11 Euros 2 Euros Profesor >18 18 Euros 21 Euros 24 Euros 3 Euros Especial <18 9 Euros 10 Euros 12 Euros 2 Euros 6

Las presentes tarifas se aplicaran mensualmente, a excepción de la cuota de inscripción. ACTIVIDADES INDIVIDUALES ADULTOS: INSTALACION ORDINARIO/MES FEDERADO/MES ORDINARIO/DÍA Sala de Musculación 14 Euros 5 Euros 3 Euros Pista de Atletismo 7 Euros 3 Euros 2 Euros Sauna 8 Euros 5 Euros 2 Euros Tenis 16 Euros Aeróbic 14 Euros Mantenimiento 14 Euros ACTIVIDADES INDIVIDUALES MENORES DE 16 AÑOS: ACTIVIDAD Matricula Ordinario / Mes Gimnasia 2 Euros 4 Euros Psicomotricidad 2 Euros 4 Euros Aeróbic Infantil 2 Euros 4 Euros Tenis Infantil 2 Euros 21 Euros -Tarifa Trimestral CENTRO INSULAR DE DEPORTES NAUTICOS: ACTIVIDADES CON PROFESOR: ACTIVIDAD PERIODICIDAD TARIFA ACTIVIDADES DE INVIERNO VELA LIGERA(MENORES) 3 DIAS/SEMANA (12 HORAS) 12 WINDSURF 5 DIAS/SEMANA ( 20 HORAS) 40 INICIACION KAYAK 3 DIAS/SEMANA (20 HORAS) 40 TEC. RESCATE KAYAK 4 DIAS/SEMANA (8 HORAS) 15 ACTIVIDADES DE VERANO INICIACION VELA(ADULTOS) 5 DIAS/SEMANA (20 HORAS) 30 VELA LIGERA(MENORES) 5 DIAS/SEMANA (20 HORAS) 15 VELA LATINA 5 DIAS/SEMANA (10 HORAS) 30 BAUTISMO DE MAR (MENORES) 1SESION ( 2 HORAS) 5 WINDSURF 5 DIAS/SEMANA ( 20 HORAS) 40 INICIACION KAYAK 5 DIAS/SEMANA (20 HORAS) 40 TEC. RESCATE KAYAK 4 DIAS/SEMANA (8 HORAS) 15 ACTIVIDADES TODO EL AÑO: ESCUELA DE TECNIFICACION CON BARCO PROPIO 4 DIAS/SEMANA (36 HORAS) 10 SIN BARCO PROPIO 4 DIAS/SEMANA (36 HORAS) 20 7

TARIFA IV: ALQUILER DE MATERIAL DEPORTIVO. ORDINARIO FEDERADO Material Día Semana Mes Día Semana Mes Balón Deportivo * 1 - - 0,50 - - Raquetas y Pelotas * 1 - - 0,50 - - M. Especifico 6 30 120 3 16 60 Juego Petos 6 - - 3 - - uso. En los materiales señalados con * la tarifa se aplicará por cada hora de Se considera material específico cada unidad de los siguientes equipamientos: Piraguas, Optimist, Cadete, Bicicletas, material de espeleología u otros de uso específico que se adquieran por este Cabildo. TARIFA V: VALLAS PUBLICITARIAS EN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA TAL FIN EN LAS INSTALACIONES. ORDINARIO: ANUNCIOS EN PAREDES. (Por metro cuadrado): POR AÑO 301 Euros POR SEMESTRE 181 Euros POR TRIMESTRE 62 Euros POR DÍA 32 Euros ANUNCIOS EN BARANDILLA. (Por metro cuadrado): POR AÑO POR SEMESTRE POR TRIMESTRE POR DÍA 212 Euros 121 Euros 38 Euros 20 Euros ANUNCIOS EN EL PAVIMENTO. (Por metro cuadrado): POR AÑO POR SEMESTRE POR TRIMESTRE POR DÍA 902 Euros 542 Euros 121 Euros 61 Euros FEDERADO: ANUNCIOS EN PAREDES. (Por metro cuadrado): POR AÑO 31 Euros POR SEMESTRE 19 Euros POR TRIMESTRE 7 Euros POR DÍA 4 Euros 8

ANUNCIOS EN BARANDILLA. (Por metro cuadrado): POR AÑO 22 Euros POR SEMESTRE 13 Euros POR TRIMESTRE 4 Euros POR DÍA 2 Euros ANUNCIOS EN EL PAVIMENTO. (Por metro cuadrado): POR AÑO 91 Euros POR SEMESTRE 55 Euros POR TRIMESTRE 13 Euros POR DÍA 7 Euros Para la concesión de un espacio publicitario en el pavimento, se requerirá informe positivo de la Oficina Técnica de este Cabildo, justificando el no deterioro del citado pavimento. TARIFA VI: SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA ORDINARIO: REVISIÓN MÉDICA ASESORAMIENTO DEPORTIVO REHABILITACION MASAJE DEPORTIVO TARIFA ACTUAL 20 Euros 20 Euros 20 Euros 20 Euros USUARIO: REVISIÓN MÉDICA ASESORAMIENTO DEPORTIVO REHABILITACION MASAJE DEPORTIVO FEDERADO REVISIÓN MÉDICA ASESORAMIENTO DEPORTIVO REHABILITACION MASAJE DEPORTIVO TARIFA ACTUAL 12 Euros 12 Euros 12 Euros 12 Euros TARIFA ACTUAL 10 Euros 10 Euros 10 Euros 10 Euros TARIFA ESPECIAL PARA CINCO REVISIONES: ORDINARIA REVISIÓN MÉDICA ASESORAMIENTO DEPORTIVO REHABILITACION MASAJE DEPORTIVO TARIFA ACTUAL 60 Euros 60 Euros 60 Euros 60 Euros 9

USUARIO Y FEDERADO REVISIÓN MÉDICA ASESORAMIENTO DEPORTIVO REHABILITACION MASAJE DEPORTIVO TARIFA ACTUAL 30 Euros 30 Euros 30 Euros 30 Euros Articulo 5º. - ABONOS Y REDUCCIONES DE PAGO 5.1. Se aplicarán reducciones del 50% en el alquiler de instalaciones, ya previsto en las tarifas, así como en el resto de servicios a los siguientes usuarios: Disminuidos físicos y psíquicos, estudiantes menores de 23 años, jubilados, usuarios que estén en posesión del carnet joven o aquellos que sean considerados de protección especial por parte del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.2. - CARNET DE ABONADO: Permite el uso gratuito de la Pista de Atletismo, Sala de Musculación, Sala de Fitnness, Sauna, Pistas Deportivas de Raqueta ( máximo tres en semana ) y Actividades colectivas con profesor en grupos numerosos ( máximo uno ), así como el uso previo pago del 50 % de la tarifa en actividades colectivas con profesor en grupos reducidos ( máximo uno). CUOTA DE INSCRIPCION: 4 Euros CUOTA MENSUAL: 25 Euros 5.3. CARNET DE USUARIO: Permite el uso gratuito de la Pista de Atletismo, así como el uso previo pago del 50% de las canchas de Deporte de Raqueta y de las actividades colectivas e individuales dirigidas al usuario tanto con profesor como sin profesor. CUOTA DE INSCRIPCION: CUOTA MENSUAL: 4 Euros 7 Euros Articulo 6º. DEVENGO Y PAGO 6.1. La obligación de pago del Precio Público regulado en esta ordenanza, nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo 4. 6.2. El pago del Precio Público se efectuará en el momento de realizar la reserva de la instalación o servicio recogido en el artículo 4. Articulo 7º. EXENCIONES DE PAGO 7.1. Quedarán excluidos del pago de las tarifas anteriores: 7.1.1. - Los actos o competiciones que organicen: La Comunidad Autónoma de Canarias, los Ayuntamientos de la Isla, los Centros Públicos Docentes, los Organismos oficiales o Fuerzas de Seguridad ( Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional o Policías Locales y Centros Penitenciarios). 7.1.2. Las Fuerzas de Seguridad, Policía y Trabajadores del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que realicen reserva previa y no 10

ocupen plaza en los servicios ofrecidos al usuario, previa obtención del pase correspondiente, una vez cumplidos los requisitos para ello. Articulo 8º.- UTILIZACIÓN DE VALLAS PUBLICITARIAS EN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA TAL FINALIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS: 8.1. Los interesados en utilizar los espacios reservados para la colocación de anuncios publicitarios, lo solicitarán por escrito al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, adjuntando un formato a escala reducida del anuncio que pretenda instalarse, e indicando la instalación a ocupar, su ubicación exacta dentro de ella, las dimensiones de la valla y el período por el que se pretende contratar. 8.2. Comunicada la aceptación por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se procederá a la formalización del correspondiente contrato, previo pago de la adecuada tarifa, que podrá ser: Anual, semestral, trimestral y puntual. Los contratos no se consideran prorrogables en ningún caso, por lo que finalizado uno, se suscribirá otro si procediese. Para su formalización, se cumplirán los requisitos establecidos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en materia de contratos y estarán afectados por la cláusula que se establece en el apartado 8.5.2 del articulo 8 de la presente Ordenanza. 8.3. Los trabajos y gastos de instalación de los anuncios, serán por cuenta y a cargo del interesado, bajo la dirección y supervisión de los Servicios Técnicos de este Cabildo Insular y de forma y manera que no interfiera en el desarrollo de las actividades programadas. 8.4. Las tarifas a aplicar son las detalladas específicamente en el artículo 4. 8.5. La normativa a aplicar con respecto a los partidos televisados será la siguiente: 8.5.1. - Por tratarse de situaciones muy esporádicas, el tema de la publicidad en competiciones televisadas tendrá un tratamiento especial, y será gestionado en cada momento por el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote o persona en quien delegue, intentando con su gestión beneficiar en lo posible a todos los interesados. 8.5.2. Los espacios contratados con el Cabildo, podrán ser retirados durante el tiempo de retransmisión del evento, si así lo exigiera la empresa de Televisión, siempre que lo estimase oportuno el Ilmo. Sr. Presidente. Articulo 9º INFRACCIONES E INCUMPLIMIENTOS: 9.1. Las infracciones a lo preceptuado en estas Ordenanzas, serán sancionadas con la perdida de todos los derechos adquiridos y contraídos anteriormente por el infractor. 9.2. Las deudas por impago de las tarifas previstas en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales. 11

Articulo 10º RESARCIMIENTO DE DAÑOS OCASIONADOS: Cuando el aprovechamiento produzca la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del Precio Público, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, será indemnizado en cuantía global equivalente al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes dañados. Articulo 11º DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor el día de la publicación del texto integro de la misma en el Boletín oficial de la Provincia, una vez que haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de Esta Corporación. ---------ooo--------- 12