METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE PENSIONES DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS

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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES DIR3 E00127605 METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE PENSIONES DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS La operación Estadística de Pensiones del Sistema de Clases Pasivas es una operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, con el número 7784, cuyo principal objetivo es explotar, analizar y difundir la información sobre el número e importe de las pensiones de Clases Pasivas abonadas mensualmente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La unidad responsable de su elaboración es la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, que pertenece a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. Contenido y ámbito Los datos de la operación Estadística de Pensiones del Sistema de Clases Pasivas se refieren a las pensiones abonadas mensualmente con cargo a la Sección 07 Clases Pasivas del Presupuesto de Gastos del Estado (población objeto de estudio). Se denominan pensiones a las prestaciones económicas, normalmente de duración indefinida, cuyo reconocimiento está supeditado al cumplimiento de los requisitos que exige la legislación aplicable en cada caso. Con cargo a la Sección 07 se abonan los siguientes tipos de pensiones: - Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado: es el régimen de protección social de los funcionarios civiles y militares de la Administración General del Estado española, incluidos los funcionarios de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales y otros Órganos Constitucionales. Estas pensiones se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. - Pensiones de la legislación especial derivada de la guerra civil (1936-1939): en aplicación de esta legislación se reconocen pensiones a algunos de los colectivos que sufrieron las consecuencias de la guerra civil española como fueron los familiares de fallecidos por la guerra civil, los mutilados, civiles y excombatientes, así como quienes prestaron servicios en las Fuerzas e Institutos Armados de la República alcanzando el empleo, al menos, de Sargento. La legislación especial derivada de la guerra civil está integrada fundamentalmente por las siguientes normas: Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República; Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra; Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana; Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria; Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil; y Ley 4/1990, de 29 de junio, de AVDA. GENERAL PERÓN, 38 EDIFICIO MASTER S II 28020 - MADRID TEL: 900503055

Presupuestos Generales del Estado para 1990, Disposición Adicional Decimoctava: Indemnización por tiempo de prisión. - Pensiones por actos de terrorismo reconocidas a personas no incluidas en ningún régimen de protección social. Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio. - Prestaciones del VIH: ayudas para los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo. - Ayudas a las Víctimas de Delitos violentos y contra la libertad sexual, previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. - Cruces y medallas: incluyen las siguientes cruces y medallas pensionadas: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Naval y Aérea, Cruz de Guerra con Palmas, Cruz de Guerra, Cruz Roja del Mérito Militar en sus diversas modalidades - Otras prestaciones: son las restantes prestaciones abonadas con cargo a la sección 07 que se identifican por su propio concepto presupuestario dentro de la estructura presupuestaria de Clases Pasivas, pero que no están comprendidas en ninguno de los epígrafes anteriores (pensiones del Montepío de Guinea, de marroquíes, excepcionales, a favor de ex ministros, trimestrales ) El ámbito geográfico de esta operación estadística es nacional, si bien se ofrece información desagregada a nivel provincial, en función del domicilio de residencia de los pensionistas. El periodo de referencia de los datos es mensual, publicándose los correspondientes a la mensualidad ya abonada. No obstante, también se publican datos anuales agrupados por trimestres. Clase de Operación. Agrupación de datos: Esta operación estadística se clasifica en la categoría de estadísticas propiamente dichas, con resultados agregados en tablas, dentro del sector Protección social y servicios sociales. Se miden resultados de número de pensiones e importe abonado, agregándolos en forma de tablas. Los datos se agrupan por colectivos de beneficiarios, según el tipo de pensión, así como por las provincias, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía por donde se perciben. Además, se consideran las altas y bajas de pensiones producidas en la nómina de cada mes. También se realiza una agrupación trimestral de datos, con objeto de totalizar la información correspondiente a cada ejercicio económico. 1.- Comunidad Autónoma y provincia de residencia Algunas de las tablas ofrecen datos sobre el número e importe de las pensiones agrupados por provincia y comunidad autónoma de residencia del beneficiario, considerando la información declarada sobre la residencia por el propio interesado. 2.- Colectivos de beneficiarios En otras tablas se agrupan los datos por colectivos de beneficiarios, según el tipo de pensión que perciben, distinguiéndose los siguientes colectivos:

Jubilados civiles de legislación antigua: incluye las pensiones de los funcionarios civiles del Régimen de Clases del Estado jubilados o fallecidos antes de 1 de enero de 1985, fecha en la que se introduce -por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985- el cambio normativo en la regulación de las pensiones de Clases Pasivas. Jubilados civiles de legislación nueva: comprende las pensiones de los funcionarios civiles del Régimen de Clases del Estado jubilados con posterioridad a 31 de diciembre de 1984. Familiares civiles de legislación antigua: pensiones a favor de familiares causadas por funcionarios civiles jubilados conforme a la legislación antigua de Clases Pasivas. Familiares civiles de legislación nueva: pensiones a favor de familiares causadas por funcionarios civiles jubilados conforme a la legislación nueva de Clases Pasivas. Retirados militares de legislación antigua (hasta 31/12/1984): pensiones de los funcionarios militares retirados o fallecidos antes de 1 de enero de 1985. Retirados militares de legislación nueva: pensiones de los funcionarios militares retirados o fallecidos después de 31 de diciembre de 1984. Familiares militares de legislación antigua: pensiones a favor de familiares causadas por miliares retirados conforme a la legislación antigua de Clases Pasivas. Familiares militares de legislación nueva: pensiones a favor de familiares causadas por militares retirados conforme a la legislación nueva de Clases Pasivas. Víctimas de actos de terrorismo no funcionarios: pensiones extraordinarias reconocidas como consecuencia de actos de terrorismo, siempre que sus beneficiarios no tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier régimen público de Seguridad Social. Afectados Virus Inmunodeficiencia Humana: beneficiarios de ayudas por ser afectados por el VIH, como consecuencia de las actuaciones realizadas por el sistema sanitario público. Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos: beneficiarios de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, por ser víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o metal. Mutilados de guerra: pensiones de quienes sufrieron heridas o disminuciones de sus facultades físicas o psíquicas como consecuencia de la guerra civil, tanto civiles como excombatientes. Familiares de mutilados de guerra: pensiones familiares causadas por los mutilados de la guerra civil. Familiares de fallecidos en guerra: pensiones familiares causadas por los fallecidos como consecuencia de la guerra civil.

Militares no profesionales de la República: pensiones de los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados de la II República que prestaron servicios durante la guerra civil, alcanzando el empleo al menos de Sargento pero sin haber obtenido la condición de profesional antes de 1 de abril de 1939. Familiares de militares no profesionales de la República: pensiones familiares causadas por los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados de la República, no profesionales. Cruces y medallas: cruces y medallas pensionadas reconocidas por actos vinculados con la guerra civil. Otras pensiones y prestaciones: pensiones del Montepío de Guinea, pensiones remuneratoria, trimestrales, ex ministros y asimilados, excepcionales Número de pensiones El número de pensiones en vigor se vincula a las pensiones efectivamente abonadas en la nómina mensual de referencia. Dado que se refiere a pensiones y no a pensionistas (personas físicas) no se elimina el doble cómputo que se produce en los supuestos de titulares de varias pensiones, de modo que se computan las pensiones en cada uno de sus epígrafes. Ej.: si la persona física es titular de una pensión de jubilación de legislación nueva y otra de familiar civil de legislación antigua, en cada epígrafe de los citados se sumará una pensión más. Importe de las pensiones El importe de las pensiones se vincula, al igual que su número, a la nómina mensual de referencia, e incluye la cuantía de los atrasos abonados en ese mes a los titulares de esas pensiones. En las nóminas de junio y diciembre se abona, junto con la mensualidad ordinaria, la paga extraordinaria, por lo que la cuantía es doble que el de una nómina ordinaria. Número de altas y bajas Las altas de pensiones recogen los supuestos de las pensiones que se reconocen por primera vez, así como las reactivaciones y rehabilitaciones de pensiones cuya percepción estaba suspendida. En las bajas de pensiones se incluyen las bajas derivadas del fallecimiento, pérdida del derecho o de otras causas. La fecha de referencia, tanto de las altas como de las bajas, no es la del efecto sino la de la entrada en la nómina en el caso de las altas y la de la última nómina pagada en el caso de las bajas. Metodología de elaboración Esta estadística se clasifica dentro del grupo de estadísticas basada en el uso de registros administrativos y se trata de una estadística propiamente dicha, con resultados agregados en tablas, cuya fuente administrativa son los datos contenidos en las solicitudes de los distintos tipos de pensiones de Clases Pasivas, así como los derivados del reconocimiento, liquidación y alta en la nómina de esas

pensiones; y, en su caso, la baja en nómina por fallecimiento del pensionista, incompatibilidad o pérdida de aptitud legal para el percibo. Diariamente, excepto sábados, domingos y festivos, se recogen los datos contenidos en las distintas modalidades de solicitudes de pensión, presentadas por los interesados en formato papel o electrónico. En el supuesto de las pensiones de jubilación, que son iniciadas de oficio por el propio órgano de jubilación, la información se remite electrónicamente a través de la aplicación JUBIL@ y se incorpora, de forma automatizada, al Sistema de Información de Clases Pasivas. La recopilación de los datos que se publican en esta operación estadística se realiza a partir de la explotación de la información incluida en los Sistemas de Información de Clases Pasivas. Hasta abril de 2013 ese sistema de información era ISLA. A partir de ese momento, y coincidiendo con la mensualidad de mayo de 2013, se ha implantado un nuevo sistema de información para la gestión integral de las prestaciones de Clases Pasivas (ARIEL). La herramienta que se utiliza para explotación de los datos de los Sistemas de Información de Clases Pasivas es BUSSINESS OBJECTS. A tales efectos, la División III de Aplicaciones de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la Oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE ha desarrollado distintos aplicativos, que permiten la generación de informes y consultas, tanto planificadas como no planificadas. Para el control y seguimiento presupuestario de la Sección 07 se ejecutan mensualmente determinadas consultas planificadas, de las que se extrae la información para elaborar esta operación estadística. La explotación de los datos es mensual dado que se vincula a los procesos de ejecución de la nómina de Clases Pasivas. Una vez que se ha ejecutado y cerrado la nómina, se realizan las consultas planificadas antes mencionadas, elaborándose la operación estadística Pensiones del Sistema de Clases Pasivas, en la que se toman en consideración todas las pensiones de Clases Pasivas. Plan de difusión y periodicidad de la difusión Esta operación estadística se difunde en castellano en la página WEB de Clases Pasivas, www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es, de acceso gratuito y en formato pdf. La periodicidad de la difusión es mensual. Madrid 26 de diciembre de 2018