PRESTACIONES SOCIALES

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1 PRESTACIONES SOCIALES Clases Pasivas del Estado PS01 16/07/2018

2 PS01 CLASES PASIVAS DEL ESTADO Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Avda General Perón 38, Edificio Master II, planta 10, MADRID

3 PARTE PRIMERA. TEXTO REFUNDIDO DE I.1 TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril Título Preliminar. Normas generales Artículo 1. Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 2. Ámbito personal de cobertura. Artículo 3. Legislación reguladora. Artículo 4. Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Título I. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 1 del artículo 3 de este texto Subtítulo I. Disposiciones generales Capítulo I. Derechos Pasivos Artículo 5. Legalidad en la materia. Artículo 6. Naturaleza. Artículo 7. Ejercicio. Artículo 8. Sucesión en el ejercicio. Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad. Artículo 10. DEROGADO Capítulo II. Competencia y procedimiento en materia de Clases Pasivas del Estado Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 13. Competencia para el reconocimiento de servicios. Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso. Artículo 15. Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas. Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas. Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas. Subtítulo II. Prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor del personal comprendido en el artículo 3, número 1, de este texto Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 18. Prestaciones de Clases Pasivas. Artículo 19. Clases de pensiones. Artículo 20. Devengo de las pensiones. Artículo 21. Embargo de las pensiones y suspensión de su pago. Artículo 22. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 23. Cuota de derechos pasivos. Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad. Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones. Artículo 26. Principio de no duplicidad de cobertura. Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas. Capítulo II. Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto Artículo 28. Hecho causante de las pensiones. Artículo 29. Período de carencia. Artículo 30. Haberes reguladores. Artículo 31. Cálculo de pensiones. Artículo 32. Servicios efectivos al Estado. Artículo 33. Incompatibilidades. Capítulo III. Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 34. Hecho causante de las pensiones. Artículo 35. No exigencia de período de carencia. Artículo 36. Igualdad jurídica. Artículo 37. Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos. Artículo 37 bis. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares. Artículo 37 ter. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en favor de los familiares, en determinados supuestos. Artículo 37 quáter. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos. Sección 2.ª Pensiones de viudedad Artículo 38. Condiciones del derecho a pensión. Artículo 39. Cálculo de la misma. Artículo 40. DEROGADO Sección 3.ª Pensiones de orfandad Artículo 41. Condiciones del derecho a la pensión. Artículo 42. Cálculo de la misma. Artículo 43. Incompatibilidades. Sección 4.ª Pensiones en favor de los padres Artículo 44. Condiciones del derecho a la pensión. Artículo 45. Cálculo de la misma. Artículo 46. DEROGADO Capítulo IV. Pensiones extraordinarias en favor del personal comprendido en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas. Artículo 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias. Artículo 49. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas. Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias. Capítulo V. Pensiones causadas por personal mencionado en la letra c) del número 1 del artículo 3 de este texto Artículo 51. Régimen jurídico. Capítulo VI. Pensiones causadas por el personal mencionado en las letras d) y f) del número 1 del artículo 3 de este texto Artículo 52. Régimen jurídico. Artículo 52 bis. Régimen jurídico. Capítulo VII. Pensiones causadas por el personal mencionado en las letras b) y e) del número 1 del artículo 3 de este texto Artículo 53. Régimen jurídico. Título II. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3 de este Texto Artículo 54. Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3 de este texto. Artículo 55. Revalorización, complementos y limitación del crecimiento de pensiones. Artículo 56. Nacionalidad. Artículo 57. Incompatibilidades. Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos. Artículo 59. Extinción de pensiones. Artículo 60. No duplicidad de cobertura. Artículo 61. Igualdad jurídica. Artículo 62. Pagas extraordinarias. Artículo 63. Suspensión de las prestaciones. Artículo 64. Competencias. DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 3

4 DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Disposición adicional segunda. Disposición adicional tercera. DEROGADA Disposición adicional cuarta. Disposición adicional quinta. Disposición adicional sexta. Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Disposición adicional novena. Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario. Disposición adicional undécima. Prestaciones en favor de los familiares. Disposición adicional duodécima. Suministro de información. Disposición adicional decimotercera. Disposición adicional decimocuarta. Dependencia económica en las pensiones en favor de padres. Disposición adicional decimoquinta. Plazos. Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria. Disposición adicional decimoséptima. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones ordinarias de viudedad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda. Disposición transitoria tercera. Disposición transitoria cuarta. Disposición transitoria quinta. Disposición transitoria sexta. Disposición transitoria séptima. Disposición transitoria octava. Disposición transitoria novena. Disposición transitoria décima. Disposición transitoria undécima. Disposición transitoria duodécima. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de Disposición transitoria décima tercera. Aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria primera. Disposición derogatoria segunda. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Disposición final segunda. 1.II.0.1 Real Decreto 202/1988, de 11 de marzo, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1988 y complementos económicos de las mismas durante el citado ejercicio 1.II.0.2 Real Decreto 198/1989, de 27 de febrero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas y complementos económicos de las mismas para 1989 y perfeccionamiento de la acción protectora otorgada con cargo a los créditos de Clases Pasivas 1.II.0.3 Real Decreto 1288/1990, de 25 de octubre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1990 y complementos económicos de las mismas durante el citado ejercicio 1.II.0.4 Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas 1.II.0.5 Real Decreto 2/1995, de 13 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1995 y otras normas en materia de Clases Pasivas 1.II.0.6 Real Decreto 38/1998, de 16 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones para 1998 y otras normas enmateria de Clases Pasivas 1.II.0.7 Real Decreto 26/2000, de 14 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2000 y otras normas en materia de clases pasivas 1.II.0.8 Real Decreto 48/2004, de 19 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año II.0.9 Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año II.0.10 Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas 1.II.1 Real Decreto 1234/1990, de 11 octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los centros docentes militares de formación 1.II.2 Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social 1.II.3 Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan los derechos pasivos del personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de Inválidos militares y de la Sección de Inútiles para el Servicio 1.II.4 Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo 1.II.5 Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales 1.II.6 Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones 1.II.7 Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles 4 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

5 1.II.8 Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados 1.II.8.1 Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados 1.II.8.2 Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados 1.II.9.1 Real Decreto 134/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas 1.II.9.2 Instrucciones de 1 de septiembre de 2015, para la aplicación de los límites de edad en las pensiones de orfandad 1.II.9.3 Instrucciones de 28 de octubre de 2011, por las que se establecen criterios de aplicación de la normativa reguladora de las pensiones de viudedad y de orfandad del Régimen de Clases Pasivas del Estado JUBILACIÓN 1.III.1.1 Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado 1.III.1.2 Orden de 30 de septiembre de 1988, por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre Procedimiento de Jubilación y Concesión de Pensión de Jubilación de Funcionarios Civiles del Estado 1.III.1.3 Resolución de 29 de diciembre de 1995, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado 1.III.1.4 Resolución de 18 de marzo de 2010, por la que se regula la gestión electrónica del impreso "J" de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado DICTÁMENES MÉDICOS 1.III.3.1 Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece el procedimiento para la emisión de los dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas 1.III.3.2 Instrucción 1/1997, de 24 de enero, por la que se establecen normas de procedimiento para la valoración de la situación de incapacidad o la existencia de lesiones o mutilación en el ámbito de clases pasivas PAGO Y REINTEGRO 1.III.4.1 Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado 1.III Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general 1.III Real Decreto 1729/1994, de 29 de julio, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los Habilitados de Clases Pasivas 1.III.4.2 Resolución de 2 de septiembre de 1991, por la que se regula un sistema de anticipos de cantidades a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas 1.III.4.3 Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas 1.III.4.4 Resolución de 13 de mayo de 2008, sobre integración de las nóminas de las Unidades de Clases Pasivas de A Coruña, Almería, Badajoz y Burgos en la nómina de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 5

6 PROCEDIMIENTO 1.III.5.1 Real Decreto 1766/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de Clases Pasivas militares a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 1.III.5.2 Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de Clases Pasivas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 1.III.5.3 Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes 1.III.5.4 Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1.III Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1.III Resolución 433/39146/1994, de 5 de diciembre, sobre simplificación de la documentación y otros aspectos del procedimiento de gestión de pensiones militares 1.III Resolución de 4 de marzo de 2008, sobre simplificación de la documentación exigida y mejora en la gestión de las pensiones (civiles) de clases pasivas 1.III Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre delegación de competencias en materia de Clases Pasivas 1.III Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre delegación de competencias en materia de Clases Pasivas 1.III Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar 1.III Orden DEF/2441/2015, de 11 de noviembre, por la que se delegan (pase a retiro) en el Subsecretario de Defensa determinadas competencias 1.III Resolución 430/38143/2015, de 7 de octubre, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, por la que se delegan determinadas competencias CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS 1.III.6 Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios (cuota de derechos pasivos) ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS 1.IV.1 Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas 1.IV.2 Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas 1.IV.3 Resolución de 5 de abril de 2018, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas 6 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

7 PARTE SEGUNDA. LEGISLACIÓN VIGENTE A 31/12/ : DE LAS CLASES PASIVAS: ESTATUTO, REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS 2.I.1 ESTATUTO DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO, aprobado por Real Decreto-ley de 22 de octubre de 1926 Título preliminar. De las pensiones reguladas por este Estatuto (arts 1 a 4) Título I. Derechos pasivos de los empleados públicos civiles y militares ingresados antes de 1 de enero de 1919 y que se hallen en el servicio activo en 1 de enero de 1927 o vuelvan al mismo con posterioridad a este día Capítulo I. Pensiones de jubilación (arts 5 a 7) Capítulo II. Pensiones de retiro (arts 8 a 14) Capítulo III. Pensiones causadas por los empleados civiles y militares en favor de sus familias (arts 15 a 17) Capítulo IV. Sueldo regulador de las pensiones causadas por los empleados civiles y militares (arts 18 y 19) Capítulo V. Mesadas de supervivencia (art 20) SIN CONTENIDO Título II. Derechos pasivos de los empleados civiles y militares ingresados a partir de 1 de enero de 1919 y de los que ingresen en lo sucesivo Capítulo I. De los derechos pasivos mínimos y máximos (art 21) Capítulo II. Disposiciones comunes a los derechos pasivos mínimos y máximos (arts 22 a 24) Capítulo III. Sueldo regulador de las pensiones causadas por empleados civiles y militares (arts 25 a 29) Capítulo IV. Derechos pasivos mínimos Sección 1.ª Pensiones minimas de jubilación y retiro (arts 30 a 36) Sección 2.ª Pensiones minimas causadas por los empleados civiles y militares en favor de sus familiares (arts 37 a 40) Capítulo V. Derechos pasivos máximos Sección 1.ª Disposiciones comunes para las pensiones maximas de jubilacion y retiro, y las correspondientes a las familias de los empleados civiles y militares (arts 41 y 42) Sección 2.ª Pensiones maximas de jubilacion y retiro (arts 43 a 46) Sección 3.ª Pensiones maximas a favor de las familias de los empleados civiles y militares (arts 47 y 48) Título III. Disposiciones comunes a los empleados civiles y militares comprendidos en los Títulos I y II Capítulo I. Pensiones de jubilación (arts 49 a 54) Capítulo II. Pensiones de retiro (arts 55 a 59) Capítulo III. Pensiones extraordinarias de jubilación (arts 60 y 61) Capítulo IV. Pensiones extraordinarias de retiro (arts 62 a 64) Capítulo V. Pensiones extraordinarias causadas por los empleados civiles y militares en favor de sus familias (arts 65 a 71) Capítulo VI. Cesantías y pensiones de los Ministros de la Nación (art 72) Capítulo VII. Preceptos especiales aplicados a determinados empleos civiles (arts 73 a 81) Capítulo VIII. Derechos de las viudas, huérfanos y madres viudas. Dotes. Pensiones causadas por mujeres (arts 82 a 89) Capítulo IX. Quienes pueden reclamar pensión. Competencia. Opción. Prescripción. Incompatibilidades. Otros preceptos de carácter general (arts 90 a 96) Disposiciones transitorias, adicionales y final 2.I.2 REGLAMENTO PARA APLICACION DEL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, aprobado por Real Decreto de 21 de noviembre de 1927 Capítulo I. Competencia (arts 1 a 13) Capítulo II. Reglas generales aplicables a los expedientes en que se solicite la declaración de derechos pasivos Sección 1.ª Expedientes relativos a las clases pasivas civiles y militares (arts 14 a 32) Sección 2.ª Expedientes relativos a las Clases Pasivas Civiles (arts 33 a 37) Sección 3.ª Expedientes relativos a las Clases Pasivas Militares (arts 38 a 43) Capítulo III. Pensiones de jubilación (arts 44 a 55) Capítulo IV. Pensiones de retiro (arts 56 a 67) Capítulo V. Pensiones causadas por los empleados civiles en favor de sus familias (arts 68 a 75) Capítulo VI. Pensiones causadas por los empleados militares en favor de sus familias (arts 76 a 87) Capítulo VII. Mesadas de supervivencia de empleados civiles (art 88) -SIN CONTENIDO- Capítulo VIII. Mesadas de supervivencia de empleados militares (art 89) -SIN CONTENIDO- Capítulo IX. Forma de optar por los derechos pasivos máximos los empleados civiles ingresados desde 1/1/1919, o que ingresen en lo sucesivo (arts 90 a 100) Capítulo X. Forma de optar por los derechos pasivos máximos los empleados militares ingresados desde 1/1/1919, o, si se trata de clases de tropa de segunda categoría, desde 1/1/1927, y los que ingresen en lo sucesivo (arts 101 a 111) Capítulo XI. Pensiones extraordinarias de jubilación (arts 112 a 115) Capítulo XII. Pensiones extraordinarias de retiro (arts 116 a 118) Capítulo XIII. Pensiones extraordinarias causadas por los empleados civiles en favor de sus familias (arts 119 a 123) Capítulo XIV. Pensiones extraordinarias causadas por los empleados militares en favor de sus familias (arts 124 a 129) Capítulo XV. Cesantías y pensiones de los Ministros del Gobierno (arts 130 y 131) Capítulo XVI. De las informaciones de pobreza (arts 132 a 141) Capítulo XVII. Forma de justificar la incapacidad para todo trabajo o la imposibilidad de los huérfanos para ganarse el sustento (arts 142 a 146) Capítulo XVIII. Dotes (art 147) Capítulo XIX. Consignaciones de pago de los haberes pasivos (arts 148 a 152) Capítulo XX. Poderes y autorización para cobrar (arts 153 a 158) Capítulo XXI. Acumulación de pensión (arts 159 a 161) Capítulo XXII. Rehabilitación para el cobro (arts 162 a 166) Capítulo XXIII. Reglas para la aplicación de determinados artículos del Estatuto (arts 167 a 213) Disposiciones finales y transitorias DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 7

8 DISPOSICIONES QUE AFECTARON AL ESTATUTO Y/O AL REGLAMENTO 2.I.3.1 Real Decreto-ley de 23 de abril de 1927, relativo a las declaraciones de derechos pasivos del Magisterio Nacional Primario 2.I.3.2 Real Decreto-ley de 19 de noviembre de 1927, reformando varios artículos del Estatuto de Clases pasivas del Estado 2.I.3.3 Real Decreto de 21 de junio de 1929, dando fuerza y carácter de Decreto-ley al Real Decreto de 1º de marzo último, del Ministerio de Fomento, y en su virtud, el párrafo segundo del artículo 76 del Estatuto de Clases pasivas del Estado, quedará adicionado con la cláusula que se indica 2.I.3.4 Real Decreto de 21 de agosto de 1929, disponiendo que al artículo 76 del Estatuto de las Clases pasivas del Estado, se adicione el párrafo que se inserta 2.I.3.5 Real Decreto-ley de 23 de abril de 1930, ampliando los beneficios del artículo 63 del Estatuto de Clases pasivas, a los que se inutilicen en la prestación de sus servicios profesionales, por consecuencia del manejo de los Rayos X, y ampliando igualmente a los heridos o lesionados por dicha causa los beneficios del apartado c), caso I, del artículo 4.º del Reglamento de Medallas de sufrimientos por la Patria 2.I.3.6 Real Decreto-ley de 16 de mayo de 1930, disponiendo quede redactado en la forma que se indica el artículo 60 del Estatuto de las Clases pasivas del Estado 2.I.3.7 Real Decreto-ley de 24 de noviembre de 1930, disponiendo se adicione el párrafo que se publica, al artículo 76 del Estatuto de las Clases pasivas del Estado 2.I.3.8 Decreto de 22 de abril de 1931, por la que se incluyen en el grupo d) del artículo 1 del Decreto sobre revisión de la obra legislativa de la Dictadura, fecha 15 del actual, las disposiciones que se indican 2.I.3.9 Ley de 31 de diciembre de 1941, por la que se da nueva redacción al artículo 71 del Estatuto de Clases Pasivas de I.3.10 Ley de 16 de junio de 1942, por la que se modifican determinados artículos del vigente Estatuto de Clases Pasivas 2.I.3.11 Ley de 13 de marzo de 1944, sobre modificación de los artículos 65 y 66 del vigente Estatuto de Clases Pasivas 2.I.3.12 Ley de 19 de julio de 1944, sobre abono de los servicios prestados por los empleados facultativos técnicos, administrativos y subalternos de las Diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa y de los Organísmos dependientes de cualquiera de ellos en los traspasados por Ley de 28 de junio de 1937 con los mismos derechos que el personal de su clase respectiva al servicio del Estados 2.I.3.13 Ley de 25 de noviembre de 1944, por la que se modifica el artículo 188 del Reglamento para la aplicación del Estatuto de Clases Pasivas 2.I.3.14 Ley de 30 de diciembre de 1944, por la que se modifican los artículos 25, 26, 27, 28, 49, 47 y 72 del Estatuto de Clases Pasivas, de 22 de octubre de I.3.15 Ley de 18 de diciembre de 1946, sobre modificación del apartado tercero del artículo 96 del vigente Estatuto de Clases Pasivas 2.I.3.16 Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre mejora de haberes pasivos de los funcionarios de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea 2.I.3.17 Ley de 23 de diciembre de 1948, sobre pensiones a los Suboficiales de la Guardia Civil u Oficiales de igual procedencia 2.I.3.18 Ley de 16 de julio de 1949, por la que se modifican determinados artículos de la Ley de 9 de septiembre de I.3.19 Ley de 22 de diciembre de 1949, por la que se adiciona un párrafo a la disposición transitoria décima del Estatuto de Clases Pasivas y al artículo 211 del Reglamento del Ramo y se modifica el artículo 194 de dicho Reglamento 2.I.3.20 Ley de 9 de mayo de 1950, por la que se regulan los derechos pasivos de los funcionarios destinados al Africa Occidental Española 2.I.3.21 Ley de 15 de marzo de 1951, por la que se modifica el artículo 82 del Estatuto de Clases Pasivas 2.I.3.22 Ley de 15 de marzo de 1951, por la que se modifica el último párrafo del apartado tercero del artículo 96 del Estatuto de Clases Pasivas 2.I Ley de 15 de marzo de 1951, por la qué se modifican las remuneraciones de los funcionarios civiles del Estado (paga extra diciembre) 2.I Ley de 19 de diciembre de 1951, derechos pasivos máximos 2.I Decreto-ley de 10 de julio de 1953, por el que se concede una gratificación extraordinaria (julio), equivalente a la dozava parte de su haber anual, al personal activo y pasivo del Estado 2.I.3.24 Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre abono, a efectos pasivos, de los servicios prestados por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y demás personal facultativo de las Juntas Administrativas de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas 2.I.3.25 Ley de 27 de diciembre de 1956, por la que se modifica el artículo 81 del Estatuto de Clases Pasivas referente a abono de tiempo de servicios prestados por los obreros de las minas de Almadén 2.I.3.26 Ley de 8 de junio de 1957, sobre modificación del artículo primero de la de 22 de diciembre de 1949 por la que se adicionó un párrafo a la disposición transitoria décima del Estatuto de Clases Pasivas, de 22 de octubre de 1926, y al artículo 211 de su Reglamento de 21 de noviembre de DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

9 2.I.3.27 Ley 82/1959, de 23 de diciembre, sobre la reforma de los artículos 50 y 54 del Estatuto de Clases Pasivas y séptimo de la Ley de 17 de julio de 1956, y se establece limitación en el disfrute de las pensiones de orfandad que causen futuros empleos y funcionarios del Estado 2.I.3.28 Ley 91/1959, de 23 diciembre, sobre abono a efectos pasivos a los funcionarios públicos actuales de servicios prestados antes de su incorporación a las plantillas presupuestarias 2.I.3.29 Ley 57/1960, de 22 de diciembre, sobre revisión de las pensiones mínimas de las Clases Pasivas del Estado y de modificación del artículo 96, párrafo 3, del Estatuto de 22 de octubre de I Ley 45/1963, de 8 de julio, sobre actualización de las pensiones de jubilación del personal de Camineros del Estado 2.I.3.30 Ley 58/1960, de 22 de diciembre, sobre modificación de los artículos 65, 68 y 69 del Estatuto de Clases Pasivas del Estado, referentes a pensiones extraordinarias causadas por fallecimiento en acto de servicio 2.I.3.31 Ley 30/1961, de 22 de julio, por la que se modifica el artículo 85 del Estatuto de Clases Pasivas del Estado 2.I.3.32 Ley 83/1962, de 24 de diciembre, por la que se modifica el artículo 96 del Estatuto Clases Pasivas 2.I.3.33 Ley 129/1962, de 24 de diciembre, por la que se modifican algunos artículos del Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de I Ley 145/1962, de 24 de diciembre, por la que se dispone que el personal de las Escalas de Complemento de la Armada que haya prestado servicios efectivos pueda obtener pensiones de retiro y legar las de viudedad y orfandad 2.I.3.34 Ley 60/1964, de 11 de junio, sobre los derechos pasivos de las Clase de tropa de las Fuerzas Armadas 2.I.3.35 Ley 193/1964, de 24 de diciembre, sobre modificación de determinados preceptos de la legislación de Clases Pasivas del Estado 2.I.3.36 Ley 206/1964, de 24 de diciembre, sobre efectos pasivos de los servicios prestados por los componentes del Cuerpo de Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional 2.I.3.37 Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre, sobre derechos pasivos y de seguridad social de funcionarios de empleo 2.I.3.38 Ley 172/1965 de 21 de diciembre, regulando la situación del personal marroquí que sirvió en el Ejército Español, de los familiares de marroquíes muertos en campaña y de los pertenecientes a Fuerzas Mahzén 2.I.3.39 Artículo 57 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para I.3.40 Disposición final undécima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 9

10 1966: DERECHOS PASIVOS DE FUNCIONARIOS CIVILES: LEY, REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS NORMAS GENERALES 2.II.0 Ley 30/1965, de 4 de mayo, sobre derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado 2.II.1 Texto refundido de Ley de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Administracion Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril Capítulo I. Disposiciones Generales (artículos 1 a 23) Capítulo II Sección 1.ª Derechos pasivos de los funcionarios (artículo 24) Sección 2.ª Base reguladora (artículo 25) Sección 3.ª Pensiones ordinarias de jubilacion (artículos 26 a 30) Sección 4.ª Pensiones familiares ordinarias (artículos 31 a 38) Sección 5.ª Devengo de las pensiones (artículo 39) Sección 6.ª Derechos de la mujer funcionario (artículo 40) -SIN CONTENIDO- Sección 7.ª Derechos causados por los ministros del gobierno (artículo 41) Sección 8.ª Pensiones extraordinarias (artículos 42 a 44) Sección 9.ª Pensiones excepcionales (artículo 45) Sección 10.ª Incompatibilidades (artículo 46) Sección 11.ª Actualización de las pensiones (artículo 47) Disposiciones transitoria, final 2.II.2 Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto Capítulo I. Competencia (artículos 1 a 6) Capítulo II. Procedimiento (artículos 7 y 8) Capítulo III. Disposiciones generales aplicables a los expedientes sobre declaración de derechos pasivos (artículos 9 a 14) Capítulo IV. Expedientes de pensiones ordinarias de jubilación (artículos 15 a 20) Capítulo V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares (artículos 21 a 27) Capítulo VI. Expedientes de pensiones extraordinarias de jubilación (artículo 28) Capítulo VII. Expedientes de pensiones extraordinarias familiares (artículos 29 a 31) Capítulo VIII. Expedientes de pensiones excepcionales (artículo 32) Capítulo IX. Expedientes de pensión a los ex Ministros del Gobierno y a sus familiares (artículo 33) Capítulo X. De las informaciones de pobreza (artículos 34 a 39) Capítulo XI. De la declaración administrativa de herederos (artículos 40 a 42) Capítulo XII. Expedientes para justificar la imposibilidad de una persona para ganarse el sustento (artículos 43 a 45) Capítulo XIII. Consignación y pago de haberes pasivos (artículos 46 a 52) Capítulo XIV. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de C.P. y para cobro de pensiones (artículos 53 a 58) Capítulo XV. Acumulaciones de pensión (artículos 59 y 60) Capítulo XVI. Rehabilitación en el cobro de haberes pasivos (artículos 61 a 64) Capítulo XVII. De la revista de las Clases Pasivas (artículos 65 a 70) Capítulo XVIII. De las retenciones por embargo de haberes pasivos (artículos 71 a 79) Capítulo XIX. Reintegros al Tesoro (artículos 80 y 81) Capítulo XX. Pagas extraordinarias (artículo 82) 2.II.2.1 Real Decreto 2433/1983, de 7 de septiembre, sobre simplificación de trámites en los expedientes de clases pasivas de los funcionarios de la Administración del Estado NORMAS ESPECÍFICAS 2.II.3.1 Decreto-ley 14/1965, de 6 de noviembre, sobre modificaciones transitorias en la aplicación de determinados preceptos de las Leyes 30 y 31/1965, de 4 de mayo 2.II.3.2 Ley 11/1966, de 18 de marzo, de reforma orgánica y adaptación de los Cuerpos de la Administración de Justicia a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado TEXTO PARCIAL 2.II.3.3 Orden de 26 abril de 1966, por la que se establecen las pensiones de jubilación y viudedad de los Operadores Mecánicos Auxiliares de la Lotería Nacional 2.II.3.4 Ley 104/1966, de 28 de diciembre, sobre derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración Militar 2.II Decreto de 27 de noviembre de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de personal de los Servicios Sanitarios Locales TEXTO PARCIAL 2.II Ley 85/1962, de 24 de diciembre, sobre reforma de Haciendas Municipales TEXTO PARCIAL 2.II Ley 68/1964, de 11 de junio, actualizando las pensiones causadas por el personal de los Servicios Sanitarios Municipales 2.II Ley 116/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones de los Sanitarios Locales TEXTO PARCIAL 2.II.3.6 Decreto-ley 1/1967, de 9 de febrero, estableciendo los derechos pasivos de los funcionarios de la administración del estado que presten servicios en régimen de jornada inferior a la normal 2.II.3.7 Decreto-ley 8/1967, de 13 de julio, sobre cese voluntario en el servicio activo a la Administración 2.II Ley 115/1969, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el bienio TEXTO PARCIAL 2.II Decreto 3184/1973, de 30 noviembre, por el que se aprueba el reglamento general del Personal de Camineros del Estado TEXTO PARCIAL 10 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

11 1972: DERECHOS PASIVOS PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO: LEY, REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS NORMAS GENERALES 2.III.0 Ley 112/1966, de 28 de diciembre, de derechos pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada 2.III.1 Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto 1211/1972, de 13 de abril Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II Sección primera. Derechos pasivos de los funcionarios militares Sección segunda. Base reguladora Sección tercera. Pensiones ordinarias por retiro Sección cuarta. Pensiones familiares ordinarias Sección quinta. Pensiones extraordinarias Sección sexta. Devengo de las pensiones Sección séptima. Pensiones especiales Sección octava. Incompatibilidades Sección novena. Actualización de pensiones Disposiciones transitorias, finales 2.III.2 Reglamento para la aplicacion de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto 1599/1972, de 15 de junio Capítulo I. Competencia Capítulo II. Procedimientos y recursos Capítulo III. Disposiciones generales aplicables a los expedientes sobre declaración de derechos pasivos Capítulo IV. Expedientes de pensiones ordinarias de retiro Capítulo V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares Capítulo VI. Expedientes de pensiones extraordinarias de retiro Capítulo VII. Expedientes de pensiones extraordinarias familiares Capítulo VIII. Expedientes de pensiones excepcionales Capítulo IX. De las informaciones de pobreza Capítulo X. De la información testifical administrativa de herederos Capítulo XI. Expediente para justificar la imposibilidad de una persona para ganarse el sustento Capítulo XII. Consignación de haberes pasivos Capítulo XIII. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de Clases Pasivas Disposiciones Finales NORMAS ESPECÍFICAS 2.III Ley de 15 de julio de 1952, para la adjudicación de destinos o empleos civiles a Oficiales de la Escala Auxiliar, Suboficiales y determinadas clases de tropa de los Ejércitos 2.III Ley de 17 de julio de 1958, por la que se establece el pase de voluntario de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos Civiles 2.III Ley 104/1959, de 22 de diciembre, por la que se concede pensión extraordinaria a todos los supervivientes de nuestras campañas coloniales 2.III Ley 195/1963, de 28 de diciembre, por la que se concede determinados beneficios al personal de la Agrupación Temporal Militar para destinos Civiles 2.III Ley 74/1964, de 11 de junio, sobre derechos pasivos del personal europeo de las Tropas de Policía y Unidades Especiales de las Provincias de Ifni y Sáhara 2.III Ley 146/1964, de 16 de diciembre, de concesión al personal militar en posesión de la Real y Militar Orden de San Fernando, Medalla Militar, Naval o Aérea individual, que se encuentre en determinadas condiciones, de un incremento del 20 por 100 sobre el señalamiento de sus haberes pasivos 2.III.3.2 Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 11

12 DISPOSICIONES COMUNES AL ESTATUTO DEL 26 Y A LOS TEXTOS REFUNDIDOS DE 1966 Y DE IV.1 Ley 19/1974, de 27 de junio, mejora de pensiones de Clases Pasivas 2.IV.1.1 Orden de 1 de julio de 1974, por la que se desarrolla la Ley 19/1974, de 27 junio, de mejora de pensiones 2.IV.1.2 Resolución de 2 de julio de 1974, por la que se dictan instrucciones sobre mejoras de pensiones de Clases Pasivas 2.IV.2 Ley 9/1977, de 4 de enero, sobre modificación del porcentaje de las pensiones extraordinarias causadas por Funcionarios Civiles y Militares inutilizados o fallecidos en acto de servicio 2.IV.3 Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre, sobre pensiones extraordinarias a (pensionistas) víctimas del terrorismo 2.IV.4 Real Decreto-ley 22/1977, de 30 marzo, de reforma de la legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire 12 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

13 TERCERA PARTE NORMAS DE JUBILACIÓN O DE RETIRO 3.I.1,a) Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado 3.I.1,b) Personal militar de carrera, Escalas de complemento y reserva naval, de tropa y marinería profesional, y de la Guardia Civil 3.I.1,c) Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia 3.I.1,d) Funcionarios de carrera de las Cortes Generales 3.I.1,e) Funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales 3.I.1,i) Ex Ministros del gobierno y asimilados COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS 3.II.1 Régimen de incompatibilidades 3.II.2 Pensión indemnizatoria a Ex Ministros del Gobierno y asimilados 3.II.3 Indemnizaciones por cese de la actividad parlamentaria en las Cortes Generales 3.II.4 Remuneración de transición o compensación económica mensual Tribunal Constitucional Tribunal de Cuentas Banco de España Administración Local Comisión Nacional del Mercado de Valores Consejo de Seguridad Nuclear Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia REVALORIZACIÓN AÑO III.1 Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 TÍTULO IV. De las pensiones públicas Capítulo I. Revalorización de pensiones (artículo 35) Capítulo II. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra (artículos 36 y 37) Capítulo III. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas (artículo 38) Capítulo IV. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas (artículos 39 a 41) Capítulo V. Complementos por mínimos (artículos 42 y 43) Capítulo VI. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas (artículos 44 y 45) TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales (artículos 130 y 131) Artículo 131. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2017 DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatorias y finales Disposición adicional cuadragésima quinta. Revisión de determinadas pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado Disposición adicional quincuagésima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las pensiones Disposición adicional quincuagésima quinta. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en 2019 Disposición adicional centésima décima novena. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018 Disposición adicional centésima vigésima octava. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Universal Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Jubilación de los Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales Públicas Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las reclamaciones económico-administrativas en materia de Clases Pasivas Disposición derogatoria segunda. De supresión del apartado 1.c) de la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 13

14 Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor Disposición final cuadragésima séptima. Desarrollo reglamentario 3.III.2 Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 TABLAS 3.IV.1.1 Reguladores Título I texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado 3.IV.1.2 Reguladores Legislación vigente a 31/12/ IV.2 Porcentaje de revalorización y Pensiones máximas 3.IV.3 Complemento para mínimos 3.IV.4 Cuotas de derechos pasivos 14 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

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