En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a:



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Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo.

Transcripción:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); establece en su Título VIII los derechos y deberes de los estudiantes universitarios. El art. 46 de la LOU establece: 1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios. 2. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía. En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a: a) El estudio en su Universidad de elección, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. b) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad, y ejercicio de sus derechos académicos. c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten. d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine. f) Su representación en los Organos de Gobierno de la Universidad. g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario. h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario. 3. Las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes. En las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. 4. Los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades recoge todo lo anterior y lo desarrolla en su Capítulo IV dedicado a los estudiantes del siguiente modo: Artículo 51. Derechos y deberes de los estudiantes. 1. Las Universidades y la Consejería de Educación y Ciencia establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reconocidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen. 2. Los estudiantes tienen el deber de ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación, de cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias y de participar en los órganos de gestión de las mismas cuando hayan sido elegidos para ello. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los estudiantes tendrán derecho a:

a) Una educación superior pública y de calidad, asequible para todos los ciudadanos. b) Al establecimiento en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de un sistema de becas y ayudas suficiente, que garantice la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica. c) La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, únicamente limitado por la capacidad del sistema universitario. d) La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose el establecimiento y el respeto de los diversos mecanismos y medios de adquisición de los conocimientos. e) La igualdad y objetividad de los estudiantes en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las Universidades establezcan. f) Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá el ejercicio de estos derechos de manera que puedan complementarse con las labores académicas de los estudiantes. g) La libertad de expresión y desarrollo de actividades culturales, debiendo estar al servicio de los estudiantes los medios necesarios para su desarrollo. h) Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la enseñanza mediante los sistemas que se habiliten para tal efecto. i) Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan a los estudiantes el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 4. Las Universidades y la Consejería de Educación y Ciencia promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos: a) La movilidad de los estudiantes con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo. b) La participación de los estudiantes en las tareas de cooperación al desarrollo y la recepción en Universidades andaluzas de estudiantes provenientes de otros países menos desarrollados. c) La mayor coordinación entre las Universidades para facilitar que los sistemas de acceso garanticen de forma efectiva el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. d) La adecuación de la capacidad del sistema universitario a la demanda social, de forma que la libre elección de los estudios pueda ser efectiva. e) La plena y más eficiente inserción laboral de los estudiantes titulados, fomentando para ello cuantos análisis de demanda, convenios con empresas o procesos de formación de postgrado puedan coadyuvar a ello. f) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática. g) La participación democrática de los estudiantes en los respectivos órganos de gobierno, representación y gestión de la Universidad. h) La participación en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida. i) Los mecanismos que faciliten la elección del profesorado por parte del alumnado.

j) Contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se puedan ver afectados los estudiantes, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, marginación, exclusión o inmigración. 5. La Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Universidades, creará un Consejo Asesor de los estudiantes universitarios de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que realizará funciones de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes reconocidos a éstos en la normativa que resulte de aplicación. Artículo 52. Becas y créditos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá el régimen de becas al estudio y créditos que garantice el derecho a los estudios universitarios y la no discriminación por razones económicas. 2. Particularmente, se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de tercer ciclo con el fin de estimular la formación investigadora y la continuidad de la carrera académica de los universitarios. Los derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería vienen recogidos en el Capítulo III del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería (Decreto 343/2003, de 9 de diciembre). Concretamente la Sección Segunda de dicho capítulo se titula: De los derechos y deberes de los estudiantes; y establece: Artículo 117. Igualdad de derechos y deberes. Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin mas distinción que la derivada de las enseñanzas que cursen. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. Artículo 118. Derechos específicos de los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería: a) Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional. b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados que haga posible su formación integral. c) Ejercer la libertad de estudio. d) Disponer de unas instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades propias. e) Participar en los procesos de evaluación de las enseñanzas y servicios recibidas en los términos establecidos en estos Estatutos. f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación. g) Conocer planes de estudio, los programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios tanto de clases como de tutorías, y calendario de exámenes previstos de cada asignatura en el período de matrícula. Los estudiantes tendrán acceso a dicha información en soporte impreso y virtual.

h) A que las materias objeto de estudio, en una asignatura dentro de una misma titulación, tengan el mismo contenido durante el curso lectivo correspondiente, aunque estas asignaturas sean impartidas por varios profesores, los cuales deberán coordinarse. i) La propiedad intelectual de sus trabajos. j) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo. k) Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen. l) A que se facilite, mediante programas de actuación, la movilidad con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo. m) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios previamente establecidos. Asimismo, se garantizarán mecanismos de impugnación de dichas evaluaciones. n) Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los respectivos exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales 1. ñ) Crear aulas de cultura y de deportes, y disponer de un presupuesto específico e independiente para la realización de sus actividades. o) Solicitar programas de colaboración en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación en el ámbito de las necesidades sociales, que deberán ser promovidos por la Universidad. Estas actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesor del centro. p) A organizar su representación, dentro de lo que se disponga en los presentes Estatutos. q) A que sus exámenes permanezcan durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes. r) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario. s) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente. Artículo 119. Deberes específicos de los estudiantes Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Almería: a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. b) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias que le afecten directamente y se contemplan en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos. c) Participar democráticamente y asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos. d) Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad. Artículo 120. Política asistencial. La Universidad de Almería promoverá a través del Consejo Social promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza que persiga que ninguna persona quede excluida de la Universidad de Almería por razones económicas.

Artículo 121. Política de promoción y fomento al empleo. 1. La Universidad de Almería promoverá acciones encaminadas a permitir y a facilitar el acceso de los estudiantes a trabajos eventuales mientras realizan sus estudios. 2. La Universidad de Almería a través de su unidad de fomento de empleo, de acuerdo con los organismos competentes, facilitará ofertas de empleo a los estudiantes y titulados universitarios. Participación de los Estudiantes en la Universidad de Almería Como estudiante de la Universidad de Almería, a través de tus representantes, participas y colaboras en las tareas de gobierno y representación de la universidad. Existen distintos órganos de gobierno y representación donde los estudiantes tienen participación activa en pie de igualdad con cualquier otro colectivo de nuestra universidad. Vamos a darte algunas pistas. En nuestros estatutos se aclara el concepto de representante. En el artículo 122 se dice literalmente: Son representantes de los estudiantes: 1. Los estudiantes que resulten elegidos, en representación de este sector, en los distintos órganos de gobierno de la Universidad. 2. Los delegados de clase. Un reglamento determinará la manera en que los delegados de clase han de ser elegidos y las funciones que les corresponden. Por tanto se consideran representantes de los estudiantes en la Universidad de Almería, además de los delegados de Clase, aquellos alumnos que hayan sido elegidos para participar en los siguientes órganos: 1.- Consejo Social 2.- Consejo de Gobierno 3.- Junta de Centro 4.- Consejo de Departamento 5.- Consejo de Estudiantes 6.- Delegación de Estudiantes de Centro Todos estos órganos vienen regulados en los Estatutos de la Universidad. Vamos a hablarte brevemente de cada uno de ellos, indicando sus funciones básicas sobre todo en lo que afecta a los estudiantes- y su composición. CONSEJO DE DEPARTAMENTO Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Son en, una palabra, los responsables de impartir la docencia de las asignaturas que tienes en tu plan de estudios. En el Consejo de Departamento se tratarán los temas relacionados con los programas de las asignaturas, el contenido y organización de las prácticas y programas de doctorado, evaluación, etc...

El Consejo de Departamento tiene una representación de los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del total de profesores que forman el departamento. JUNTA DE CENTRO Las Juntas de Facultad o Escuela son el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de los centros de la Universidad de Almería. Los centros (Facultades o Escuelas) son los encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. En relación con los estudiantes te indicamos algunas de las cuestiones más relevantes que son competencia de los centros: Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del centro, adoptar las medidas que aseguren el desarrollo de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes y discentes o planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico. El treinta por ciento de los miembros de la junta de centro son estudiantes elegidos por ti de entre las titulaciones que imparte el centro. CLAUSTRO UNIVERSITARIO El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. En el se debatirán cuantos temas sean de interés para la universidad y sus miembros, y entre otras funciones elige al defensor universitario. En él están representados todos los sectores de la Comunidad Universitaria, profesores, alumnos y PAS. El número de miembros del claustro es de 300, el veinticinco por ciento de los cuales es elegido por y de entre los estudiantes de cada titulación que imparte la universidad de Almería. Es decir, hay 75 estudiantes que defienden tus intereses en el Claustro de la Universidad. CONSEJO DE GOBIERNO El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad en el que se van a decidir una gran mayoría de cuestiones relacionadas con la vida universitaria. Entre otras materias tiene amplias competencias en materia económica, tiene competencias en materia laboral, aprueba o propone para su aprobación gran parte de las normas internas de la universidad, gestiona, tiene competencias en la coordinación de las enseñanzas y de la investigación, así como en otras muchas cuestiones. Como botón de muestra en temas relacionados con tu estancia en la universidad te diremos que el Consejo de Gobierno establece el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de la universidad, aprueba el Reglamento de Exámenes, aprueba los planes de estudios, la ordenación docente de cada curso y propone al Consejo Social el Régimen de permanencia de los estudiantes de la Universidad. Forman parte del Consejo de Gobierno cinco estudiantes elegidos por los alumnos claustrales. CONSEJO SOCIAL El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Está formado por miembros relevantes de la Sociedad y por miembros de la Comunidad Universitaria. Entre

sus competencias están la supervisión de las actividades económicas de la universidad, su conexión con la sociedad en general y con el tejido empresarial en particular y la participación en la programación y gestión Universitaria. En concreto y dentro de los temas que afectan a los estudiantes, el Consejo Social fija los precios públicos que pagas por los diferentes cursos de enseñanzas propias que ofrece la universidad. Igualmente aprueba las normas de permanencia de los estudiantes en la Universidad. Hay dos estudiantes en el Consejo Social, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad. CONSEJO DE ESTUDIANTES El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar dicha representación en el ámbito de la Universidad de Almería. Su función más relevante es servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad. Igualmente participa en la distribución de becas, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión. Por último, tiene el derecho a ser oído por los órganos competentes de la universidad en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general. Está formado por cuatro estudiantes de cada centro. Dos de ellos elegidos de entre los Delegados de Clase, uno elegido entre los representantes de alumnos de la Junta de Centro y otro entre los representantes de alumnos del Claustro que correspondan a alguna de las titulaciones que imparte el centro. DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE CENTRO La Delegación de Centro, en cada facultad o escuela, asiste y asesora en los temas que afecten a la misma, al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por una representación: a) de los estudiantes claustrales de las titulaciones adscritas al centro, b) por los estudiantes representantes de la Junta de Centro y c) por los delegados de clase. Estos son todos los órganos que te representan y defienden en la Universidad de Almería.