inicio al proceso de extinción de los juzgados en comento, como una acción tendente a la consolidación del referido sistema.

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Transcripción:

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL CUAL SE SUPRIME EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONSIDERANDO. PRIMERO. Por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 veintiséis de julio de 2005 dos mil cinco, se reformó la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura, dotado, entre otras, de las atribuciones contenidas en los artículos 90 y 92 de la misma ley fundamental. SEGUNDO. En consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 quince de octubre de 2005 dos mil cinco. TERCERO. Entre las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado le confiriere al Consejo de la Judicatura, en su artículo 94, fracción XXXVII, se encuentra dictar los Acuerdos Generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado. CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 dieciocho de junio de 2008 dos mil ocho, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando que el proceso penal será acusatorio y oral. Ante ello, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, debieron expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal en comento, el cual no podía exceder el plazo de 8 ocho años, según el artículo transitorio Segundo, por lo que dicho plazo, feneció el 18 dieciocho de junio de 2016 dos mil dieciséis y actualmente el Sistema Procesal Penal Acusatorio se encuentra funcionando en la totalidad del Estado. QUINTO. El 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el Acuerdo General Centésimo Trigésimo Primero, que determina la depuración de los Juzgados Primero y Octavo Penal en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, con motivo de la entrada en vigor del Sistema Acusatorio, con lo que se dio

inicio al proceso de extinción de los juzgados en comento, como una acción tendente a la consolidación del referido sistema. SEXTO. Debido a la entrada en vigor del acuerdo en comento, a la fecha, la carga de trabajo de los Juzgados Primero y Octavo Penal ha disminuido de forma considerable, por lo que, del análisis estadístico de las actividades, comprendido de febrero a septiembre de dos mil diecisiete, se concluyó que subsiste poca carga de trabajo en ambos juzgados, pues según los datos examinados, el Juzgado Primero Penal cuenta con 365 trescientos sesenta y cinco asuntos en etapa de instrucción, 127 ciento veintisiete órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar, 1009 mil nueve órdenes de aprehensión negadas, 189 ciento ochenta y nueve procesos suspendidos, 57 cincuenta y siete autos de libertad y 67 sesenta y siete asuntos que se encuentran en trámite de apelación, en tanto, el Juzgado Octavo del Ramo Penal, tiene 133 ciento treinta y tres asuntos en etapa de instrucción, 114 ciento catorce órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar, 922 novecientas veintidós órdenes de aprehensión negadas, 59 cincuenta y nueve procesos suspendidos, 62 sesenta y dos autos de libertad y 18 dieciocho asuntos que se encuentran en trámite de apelación. Por lo anterior, el gasto para el erario público de cada asunto a su cargo pendiente de concluir ha aumentado considerablemente, arrojando que el costo resulta inversamente proporcional a la carga de trabajo, por lo que, los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, pueden ser mejor aprovechados en beneficio público, siendo reubicados en órganos jurisdiccionales diversos, pues al no recibir más asuntos y dedicarse únicamente al trámite para la conclusión de los que tenían hasta la fecha de inicio del Acuerdo General Centésimo Trigésimo Primero, no es posible seguir destinando los mismos recursos que a los juzgados penales que siguieron recibiendo asuntos. Por lo que resulta necesario la supresión del Juzgado Primero Penal, a fin de que la carga de trabajo que éste mantiene, sea turnada al Juzgado Octavo Penal para que realice los trámites necesarios para la conclusión de dichos asuntos y con ello se equilibre la carga de trabajo con el resto de los Juzgados Penales del Primer Distrito Judicial con residencia en esta ciudad capital. SÉPTIMO. El artículo 17, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, prevé que los servidores públicos podrán ser cambiados de adscripción por reorganización, situación que se actualiza en el caso concreto, dada la reestructuración de los

juzgados a los que actualmente se encuentran adscritos o comisionados, para el mejor aprovechamiento social de los recursos. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente: ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL CUAL SE SUPRIME EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Artículo 1. El presente Acuerdo General es de interés público y de observancia obligatoria, y tiene por objeto regular la supresión del Juzgado Primero Penal en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y la forma en que se turnarán los asuntos de su competencia que no se hayan concluido al Juzgado Octavo Penal en el referido distrito, a fin de que éste realice el trámite necesario para la conclusión de los mismos. Artículo 2. Se suprime el Juzgado Primero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, a partir del 1 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. Artículo 3. A partir del 1 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, los asuntos en trámite del índice del Juzgado Primero Penal que se encuentren pendientes de resolver serán competencia del Juzgado Octavo Penal, por lo que el titular o encargado del primero de los mencionados entregará, junto con la totalidad de expedientes, un informe en el que se describa el estado de los mismos al titular del segundo de los referidos el 30 treinta de noviembre del año en curso, quien lo recibirá y una vez cotejada la información, emitirá un informe con el estado en que los recibió, el que entregará al Pleno del Consejo de la Judicatura, el 13 trece de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. Artículo 4. A partir del 1 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Juzgado Octavo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado, en la primera actuación de los expedientes que le fueron turnados del Juzgado Primero Penal, ordenará notificar personalmente a las partes tal circunstancia. Por lo que hace a las audiencias programadas en los asuntos que tengan como origen el Juzgado Primero Penal, en caso de que no se empaten con las ya agendadas por el Juzgado Octavo Penal, deberán celebrarse en la

hora y fecha ya estipuladas, de existir impedimento para ello deberán reprogramarse, situación que notificarán a las partes a la brevedad posible y antes de la fecha señalada para ello. Artículo 5. En cuanto a los expedientes del Juzgado Primero Penal que se encuentren en el Archivo Judicial, a petición de parte interesada en la cual soliciten su devolución y requieran de seguir con algún trámite, deberán ser devueltos por ése órgano al Juzgado Octavo del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado. Artículo 6. Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que actualmente se destinan al Juzgado Primero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado, serán sujetos de nivelación y reubicación, según las necesidades de impartición de justicia que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículo 7. Los servidores judiciales adscritos o comisionados al Juzgado Primero Penal, mantendrán a salvo sus derechos laborales adquiridos y serán reasignados en otros órganos judiciales, según las necesidades del servicio y de ser necesario se realizarán las nivelaciones que el Pleno del Consejo de la Judicatura estime necesario. La adscripción y/o categoría del personal que con motivo de la reestructuración del Poder Judicial del Estado que sea asignada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, iniciará a partir del 1 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. Artículo 8. Cualquier controversia que se suscite en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo General será resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y désele la más amplia publicidad en el Portal de Transparencia de este Poder Judicial del Estado y notifíquese a las autoridades pertinentes. SEGUNDO. El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación con independencia de su publicación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo General.

CUARTO. La entrega recepción de los recursos materiales del órgano suprimido, deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, la cual deberá concluir el 30 treinta de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. QUINTO. La entrega recepción de los recursos humanos del órgano suprimido, deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado, la cual deberá concluir el 30 treinta de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. El presente Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se aprobó por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada el 17 diecisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete, por los Consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura, Magistrado Juan Paulo Almazán Cue, Juan Carlos Barrón Lechuga, José Refugio Jiménez Medina y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, actuando el primero en su calidad de Presidente, ante la licenciada Geovanna Hernández Vázquez, Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. MAGISTRADO JUAN PAULO ALMAZÁN CUE PRESIDENTE CONSEJERO JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA

CONSEJERO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA CONSEJERO CARLOS ALEJANDRO PONCE RODRÍGUEZ GEOVANNA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ SECRETARIA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL. ESTA HOJA PERTENECE LA PARTE FINAL DEL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL CUAL SE SUPRIME EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------