Reglamento General de Institutos. Aprobado el 29 de agosto de 2002

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Transcripción:

Reglamento General de Institutos Aprobado el 29 de agosto de 2002

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento General de Institutos -1 Reglamento General de Institutos Aprobado el 29 de agosto de 2002 TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Capítulo I: De la Naturaleza y los Fines Capítulo II: De las Funciones y Atribuciones Capítulo III: De la Estructura Orgánica y Administrativa Capítulo IV: De la formulación de Proyectos y Programas de Investigación Capítulo V: Del origen y la Administración de los Recursos Capítulo VI: De los Estudios de Posgrado TRANSITORIOS

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento General de Institutos -2 CAPÍTULO I De la Naturaleza y los Fines Artículo 1.- Los Institutos son dependencias universitarias de naturaleza académica, cuyos fines son: I. Planear, coordinar y administrar programas y proyectos de investigación. II. Formar recursos humanos de alta calificación mediante la organización de cursos de posgrado, orientándolos hacia las áreas que la propia institución considere prioritarias de acuerdo con las circunstancias y condiciones imperantes en el medio. Artículo 2.- De acuerdo con su origen, o por las áreas académicas de sus proyectos, programas, cursos de posgrado y líneas de investigación, los Institutos tendrán las siguientes características: I. Serán de naturaleza disciplinaria o multidisciplinaria. II. Dependerán de manera directa de las autoridades de alguna Facultad. III. Estarán bajo la jurisdicción de las propias autoridades centrales de la Rectoría. IV. Estarán en coordinación directa con el Centro de Transferencia de Tecnología de la UANL. CAPÍTULO II De las Funciones y Atribuciones Artículo 3.- Las funciones y atribuciones de los Institutos son las siguientes: I. Estimular la generación y transferencia de tecnología y servicios a los sectores productivos de la sociedad, en los ámbitos científico, artístico y social, apoyados y coordinados directamente por el Centro de Transferencia de Tecnología de la Universidad. II. Desarrollar programas y proyectos de investigación acordes con el estado actual del arte, la ciencia, la tecnología y las humanidades, y con el desarrollo de su entorno global. III. Participar en la formación de recursos humanos de alto nivel, tanto de licenciatura como de posgrado, a través del Servicio Social, las tesis y prácticas profesionales; así como en el diseño, la oferta y la organización de programas y cursos de posgrado. IV. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que se realicen, así como difundir información científica, social, humanística y de desarrollo tecnológico, mediante la participación de sus investigadores en congresos, encuentros, simposia, publicaciones, revistas, memorias y demás. V. Impulsar mecanismos de vinculación con su entorno social, productivo y académico. VI. Gestionar, promover y realizar eventos nacionales e internacionales de intercambio académico en las áreas y disciplinas a su cargo, y proponer la celebración de convenios de coordinación, intercambio y cooperación con instituciones afines. VII. Diseñar y ejecutar programas de estudio de educación continua y de actualización de profesionistas en el nivel de posgrado. VIII. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, en las áreas y disciplinas a su cargo. IX. Atender las necesidades de las Facultades de la Universidad en lo referente a consulta y asesoría, a petición de sus autoridades. X. Las demás que les señalen los Reglamentos Internos de las propias Facultades; los reglamentos generales de la Universidad y, en general, las que les asignen las autoridades centrales de la misma. CAPÍTULO III De la Estructura Orgánica y Administrativa Artículo 4.- Los Institutos estarán regidos por un titular, considerando lo siguiente: I. Deberá tener un grado superior a la licenciatura. II. En caso de que dependa de las autoridades centrales de la Rectoría, será nombrado por el Rector y recibirá el nombramiento de Coordinador. III. Cuando dependa de la propia dependencia será nombrado por el Director de la misma, de acuerdo con su reglamentación interna, y recibirá también el nombramiento de Coordinador. IV. Los Coordinadores de los Institutos deberán permanecer tres años como mínimo en su cargo.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento General de Institutos -3 Artículo 5.- El titular del Instituto será el encargado del mismo y podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad correspondiente, para que apoye en las actividades sustantivas de la Universidad e informe de las mismas. Lo anterior podrá delegarlo en la persona que designe para tal efecto. Artículo 6.- Los Institutos contarán con un órgano de consulta que se denominará Consejo de Asesores, el cual estará formado por algunos de sus elementos reconocidos o invitados externos, quienes serán propuestos por el titular y ratificados por el Director de la Facultad o por el Rector. Artículo 7.- La participación dentro del consejo será honorífica y sus resoluciones tendrán el carácter de recomendación hacia los Institutos. Artículo 8.- Las condiciones operativas del Consejo de Asesores son las siguientes: I. El número de los miembros del Consejo de Asesores será determinado por el titular, de acuerdo con las necesidades del Instituto, y ratificado por el Director de la Facultad y/o el Rector. II. El titular del Instituto deberá presidir las juntas del Consejo de Asesores, donde se dejará constancia escrita de sus acuerdos, y entregará una copia de esa constancia al Director de la Facultad y/o al Rector. III. Las juntas del Consejo de Asesores deberán celebrarse al menos cada tres meses y ser convocadas por el titular. IV. Las demás que ellos mismos decidan para su mejor desempeño, en concordancia con los reglamentos vigentes. Artículo 9.- Los Institutos deberán tener su propia estructura administrativa, de acuerdo con sus necesidades y la disponibilidad del presupuesto correspondiente. CAPÍTULO IV De la formulación de Proyectos y Programas de Investigación Artículo 10.- Los programas y proyectos de los Institutos tendrán las siguientes características: I. Serán formulados por los investigadores que en ellos participen. II. Serán discutidos y, en su caso, aprobados por el Consejo de Asesores. III. Serán presentados por el titular, en caso de estar de acuerdo con ellos, al Director de la dependencia respectiva, para que tomando en cuenta aspectos de pertinencia técnica, académica, social y presupuestal, decida sobre su aprobación final. Artículo 11.- En caso de que el Instituto dependa de manera directa de las autoridades de la Rectoría, será el propio Rector, o la persona que él designe, quien reciba del titular las propuestas para decidir en consecuencia. Artículo 12.- La propuesta de un proyecto o un programa de investigación de los Institutos deberá contener lo siguiente: I. Los antecedentes previos relacionados con el estado del arte en la materia. II. Su impacto social, humanístico, científico y tecnológico. III. Los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir, incluyendo sus etapas a corto, mediano y largo plazos. IV. Los argumentos o fundamentos que lo justifiquen teórica y técnicamente. V. Su justificación, en función de la Visión y Misión de la Universidad. VI. Los beneficios académicos estimados para las áreas de investigación involucradas y para los programas docentes de posgrado relacionados. VII. Las principales metodologías, técnicas, instrumentos e infraestructura de investigación requeridos. VIII. Una relación de proyectos y programas de investigación en la materia, que se hayan realizado o se estén realizando en la Universidad o en otras universidades. IX. Los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para su realización. X. El presupuesto programado, que incluirá lo siguiente:

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento General de Institutos -4 a) las prioridades de realización. b) proyectado a cuando menos los primeros tres años. c) desglosado en forma anual para el cumplimiento de sus objetivos y metas. XI. El presupuesto de financiamiento externo, desglosado de la siguiente manera: a) en forma anual b) con proyección a cuando menos los tres años siguientes. c) precisando la procedencia de los recursos y los posibles compromisos que adquiera la Universidad. XII. El proyecto o programa deberá ser aprobado y registrado por el Centro de Transferencia de Tecnología de la Universidad. CAPÍTULO V Del origen y la Administración de los Recursos Artículo 13.- Los Institutos dependerán financieramente de las facultades a las que pertenezcan. En caso de ser un Instituto administrado por la Rectoría, también estará a cargo de ella su financiamiento. Artículo 14.- El titular será el responsable, ante las autoridades universitarias, de la correcta administración y aplicación de los recursos materiales, humanos y financieros de los Institutos. CAPÍTULO VI De los Estudios de Posgrado Artículo 15.- Los Estudios de Posgrado que ofrezcan los Institutos deberán estar acordes con el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad, y aprobados por el Consejo Universitario. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario, quedando sin efecto todas las disposiciones que se opongan al mismo. SEGUNDO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por las Comisiones respectivas del Honorable Consejo Universitario, y ratificado por el mismo. TERCERO.- Los primeros titulares de los Institutos que se nombren, deberán permanecer en su cargo tres años como mínimo, pudiendo ser ratificados por la autoridad correspondiente.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Mtro. Rogelio G. Garza Rivera RECTOR M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García SECRETARIA GENERAL