Unidad Administrativa que clasifica: Dirección General de Concentraciones

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Transcripción:

VERSIÓN PÚLICA Unidad Administrativa que clasifica: Dirección General de Concentraciones Número de acta y fecha en la que se aprobó por el Comité: COT-016-2018-14 de mayo de 2018 Descripción del documento: Versión pública de lá resolución del expediente CNT-127-2015 Tipo de información clasificada y fundamento legal: Información confidencial. La información testada con la letra "", es confidencial en tém1inos de los Artículos 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 116, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la Elaboración de Versiones Públicas, en relación con los artículos 3, fracción IX, 124 y 125 de. la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de su titular. Páginas que contienen información clasificada: 2 y 3 José Luis Ambriz Villalpa Director General de Concentraciones ===1~ ~ Vanessa Tapia:: arrete Directora de Área

Pleno Resohición Expediente CNT-127-2015 COMISIÓN FFDIAI Olé COMl'HENOA ffonómjca En la Ciudad de México, a vemticmco de febrero de dos mil dieciséis.- Visto el expediente administrativo al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica ("Comisión"), en sesión celebrada el mismo día, con fundamento en los aitículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracciones I y 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, X y XXX, 58, 59, 61, 63, 64, 86, fracción II, 87 y 90 de la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE"); 1 1, 5, 8, 15, 16, primer y tercer párrafos, y 30 de las Disposiciones Regulatorias de la1 Ley Federal de Competenda Económica ("DRLFCE"); 2 1, 4, fracción I, y 5, fracciones I, VI, XXI y XXXIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica ("Estatuto"), 3 resolvió de acuerdo a los antecedentes y consideraciones de derecho que a continuación se expresan. l. ANTECEDENTES Primero. El cuatro de diciembre de dos mil quince, Gondi, S.A. de C.V. ("Gondi"), Westrock CP, LLC ("Westrock CP"), Eagle Packaging Merger Sub, LLC ("Eagle Packaging"), Eagle Limited, S. de R.L. de C.V. ("Eagle Limited") y Rock-Tenn México, S. de R.L. de C.V. ("Rock-Tenn México" y en conjunto con Gondi, West Roxck CP, Eagle Limited, "los promoventes")), notificaron a la Comisión su intención de realizar una concentración ("escrito de notificación"), conforme a lo establecido en el artículo 90 de la LFCE. Segundo. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, la representante común de los promoventes aniba mencionados presentó información en alcance al escrito de notificación. Tercero. Por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil quince, notificado personalmente el diecisiete del mismo mes y año, la Comisión tuvo por presentado el escrito de notificación y, toda vez que el mismo no reunió los requisitos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y IX del artículo 89 de la LFCE, esta Comisión previno al representante común de los promoventes para que presentara la información faltante (el "Acuerdo de Prevención"). Cuarto. El quince de enero de dos mil dieciséis, la representante común de los promoventes solicitó una prórroga por diez días hábiles adicionales para desahogar el Acuerdo de Prevención. Quinto. Por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, notificado personalmente en la misma fecha, la Comisión concedió a los promoventes una prórroga por cinco días hábiles adicionales para el desahogo del Acuerdo de Prevención. Sexto. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la representante común dé los promoventes, { presentó la información solicitada por esta Comisión mediante el Acuerdo de Prevención. u - 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación ("DOF') el veintitrés de mayo de dos mil catorce. -1-- i Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce. 3 Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce. 1/4

Eliminado: Tres renglones, tres palabras

Pleno Resolución Expediente CNT -127-2015 COMISIÓN FEDlAI. DE CÓMl'l'TF.NClAECONÓllf!C~ Rock-Tenn México, es una sociedad mexicana que se dedica a la producción y comercialización en México de cajas de cartón corrugado y divisiones de cartón, así como a la comercialización de cajas plegadizas y microcorrugadas. Al respecto, de las participaciones de mercado de las partes así como de la existencia de competidores importantes como Intemational Paper/ib Pappel y Smurfit, entre otros, puede concluirse que es poco probable que la operación tenga efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia. Eliminado: Diecinueve palabras Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión: RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la realización de la concentración notificada por Gondi, S.A. de C.V., Westrock CP, LLC, Eagle Packaging Merger Sub, LLC, Eagle Limited, S. de R.L. de C.V. y Rock Teim México, S. de R.L. de C.V., relativa al expediente en que se actúa, de acuerdo con los antecedentes, consideraciones de derecho señalados a lo largo de la presente resolución y en los términos en que fue presentada conforme al escrito de notificación, sus anexos, así como los escritos compleme:n,tarios presentados por los promove,ntes.. SEGUNDO. La presente autorización tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de que surta efectos la notificación de la misma, plazo que podrá ser prorrogado, por una sola ocasión, hasta por otro periodo similar en casos debidamente justificados, de conformidad con los artículos 90, párrafo segundo, de la LFCE; así como 22 y 37 de las DRLFCE. TERCERO. Las partes deberán presentar la documentación que acredite la realización del acto o actos relativos a la ejecución de la operación dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en la que ésta se haya consumado, de conformidad con los artículos 114, primer párrafo de la LFCE y 23 de las DRLFCE, siempre que dicho acto o actos se hayan realizado dentro del plazo determinado en el resolutivo SEGUNDO anterior. ( CUARTO. Esta resolución se otorga sin prejuzgar_ sobre otras autorizaciones que en su caso deban j obtener los agentes económicos involucrados en la concentración de otras entidades u órganos gubernamentales, ni sobre la realización de prácticas monopólicas u otras conductas anticompetitivas que, en términos de la LFCE, disminuyan, dañen o impidan la libre concurrencia o la competencia. económica, por lo que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrádos. 3/4

COMTSlÚN fh)frat DE COMPETf!,J('M ECONOMlCA Pleno Resolución Expediente CNT-127-2015 Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión en sesión la sesión ordinaria de mérito y ante la ausencia del Comisionado Jesús Ignacio Navarro Zermeño, quien emitió su voto en témlinos de lo dispuesto por el artículo 18, segundo párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior, con fundamento en los aitículos citados a lo largo de la presente resolución, y ante la fe del Secretario Técnico, con fundainento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.- Conste. ---~ ~u.c.p.8 Alejandra Palacios Prieto Comisionada Presidenta RPnjamín tr, as stiazarán ~ Comisionado Francisco - ~ é'z Melgoza Comisionado c.c.p. José Luis Ambriz Villalpa. Director General de Concentraciones. Para su seguimiento. 4/4