REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO. ( 27 Die 2018

Documentos relacionados
REPÚBLICA DE COLOMBIA. über1lld yorden EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

República de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ABR2018

DECRETO NÚMERO 0187 DE

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO DE ENE Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NOV 2017

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2018 ( )

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2018 ( )

DECRETO 779 DE (Marzo 28)

DECRETO 2169 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

y hasta mayo de 2017

por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMER ( 24'~ le 2018

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2018 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

ALCALDIA DE NEIVA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL MUNICIPIO DE NEIVA RESOLUCION NÚMERO (15 DICIEMBRE DE 2011)

RESOLUCIÓN NÚMERO (03 FEB 2017)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1132 DE 1992 (julio 6) Diario Oficial No , de 8 de julio de 1992

DECRETO 1123 (29 JUN 2018

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 3025 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

República de Colombia. liberlud yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETo NOV 20~7

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2017 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Noviembre 5) CONSIDERANDO:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)

DECRETO 920 DEL 31 DE MAYO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

Por el cual se sustituye el artículo del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 31 DE ENERO DE 2007

Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número del 31 de octubre del 2014 y la Resolución número del 29 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

DECRETO 2202 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Capítulo 25 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 del Decreto Único en Materia Tributaria.

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Las autorretenciones del CREE quedaron derogadas a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016?

REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DECRETO NUMERO 2434 DE JUL 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Exclusión de IVA a combustibles para aviación en el archipiélago de San Andrés y Providencia, y combustibles líquidos en Zona de Frontera.

DECRETO 738 DEL 8 DE MAYO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN DSH Nº 006 DE 2016 (20 de Diciembre de 2016)

RESOLUCIÓN Nº DIAN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

RESOLUCIÓN No. SDH DICIEMBRE 2009 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

DECRETO 1334 DEL 27 DE JULIO DE 2018 MINISTERIO DEL TRABAJO

República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( )

RESOLUCION DSH Nº 002 DE 2017 (19 de Diciembre de 2017)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018

República de Colombia. Uoortod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ~ECRETOJ, ' Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013

COMUNICADO DE PRENSA 210 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONTENIDO EL ÚLTIMO AÑO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA.

RESOLUCIÓN NÚMERO EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

visítenos: PARA: TODOS CONTADORES, GERENTES, REVISORES FISCALES

DECRETO 3667 DE (noviembre 8) Diario Oficial de 8 de noviembre de Ministerio de la Protección Social

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

RESOLUCIÓN DE DICIEMBRE 2014 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Refórmese el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Transcripción:

I REPÚBLICA DE COLOMBIA ~::- -,--- übertod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO 2440.. ( 27 Die 2018 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modi'flca el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que según el artículo 365 del Estatuto Tributario "el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo. Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior. Parágrafo 2. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autoffetención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente". Que mediante el Decreto 2146 de 2018, compilado en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se estableció el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario como sistema exceptivo al de retención en la fuente para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo.

DECRETO 2440 DE Página 2 de 5 Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7. 1.4. del capítulo 1 del título 7 de la Que el artículo 1.2.7.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que "Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.3. de este decreto." Que para efectos de acogerse voluntariamente a la presentación de la declaración de retención en la fuente de que trata el considerando anterior, los contribuyentes tendrán que efectuar un corte fiscal con anterioridad al veintiocho (28) de diciembre de 2018, y por lo tanto, las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de corte no podrán ser incluidas en esta declaración. Que en consecuencia, los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y declaren las retenciones en la fuente del periodo de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la declaración inicial de retención en la fuente para declarar y pagar, a más tardar dentro del plazo ordinario del mes de enero de 2019 dispuesto para el efecto, atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017), las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores en el mes de diciembre a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 634 y 644 del Estatuto Tributario, la corrección de la declaración de retención en la fuente del periodo de diciembre de 2018, que se presente dentro del vencimiento del plazo ordinario para declarar y pagar, mencionado en el considerando anterior, no genera sanción por corrección, ni intereses de mora, toda vez que se entiende que la declaración inicial fue presentada voluntariamente de manera anticipada. Que según el articulo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015: "Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República: Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas

2440 DECRETO DE Página 3 de 5 alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la República. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de regulación... " Que la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó por cinco (5) días y no por quince (15), considerando que, según lo expuesto en el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(...) se requiere brindar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que presenten las declaraciones de retención en la fuente en forma anticipada y voluntaria a más tardar el 28 de diciembre de 2018, con las retenciones practicadas a la fecha de corte y el pago provisional de carácter voluntario, para que puedan corregir la declaración inicial de retención en la fuente del mes de diciembre de 2018 sin sanción e intereses, dentro del vencimiento del plazo ordinario para declarar y pagar en enero de 2019, e incluir las retenciones en la fuente practicadas en el mes de diciembre con posterioridad a la fecha de corte fiscal y hasta el 31 de diciembre del 2018, que no fueron declaradas n Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Modificación del artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2

DECRETO 2440 DE Página 4 de 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto y lo dispuesto en el inciso siguiente para el periodo de diciembre de 2018. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y declaren las retenciones en la fuente del periodo de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la declaración inicial del mes de diciembre, para incluir las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018. La presente corrección no genera sanciones, ni intereses de mora, siempre y cuando se realice, a más tardar, dentro del plazo ordinario para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de diciembre de 2018, que vence en enero de 2019, atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017."

DECRETO 2440 DE Página 5 de 5 Artículo 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE I.~ 2018 27 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA~