PRUEBA SUFICIENCIA EN INGLES.

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Transcripción:

ACUERDOS PAGINA PRUEBA SUFICIENCIA EN INGLES... 2 CORTES EVALUATIVOS... 4 AJUSTE REGIMEN ACADEMICO... 6 NORMATIVA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIONES... 11 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE PRACTICA... 13 Normativa UCM 1

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DEL COMPONENTE ACADÉMICO DE LENGUA EXTRANJERA EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a) Que la renovación curricular aprobada en el 2005 para programas académicos de pregrado presencial de la Universidad, contempla el componente académico de Lengua Extranjera. b) Que se determinó el Inglés como componente académico de Lengua Extranjera en los pregrados de la Universidad. c) Que la Vicerrectoría Académica presentó al Consejo Académico una propuesta para el desarrollo del componente académico de Lengua Extranjera, en la sesión ordinaria del 3 de abril de 2006. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Determinar, seis (6) niveles de Inglés, o prueba de suficiencia en este idioma, como requisito mínimo para el desarrollo del componente académico de Lengua Extranjera, en los programas de pregrado presencial de la Universidad Católica de Manizales. ARTÍCULO SEGUNDO. El estudiante que decida cursar los seis (6) niveles de Inglés en la Universidad Católica de Manizales, presentará, a través del Centro de Idiomas en el primer semestre, el PLACEMENT TEST, prueba que determina el grado de competencia en Inglés para definir el nivel al que ingresa. ARTÍCULO TERCERO. El estudiante que curse los niveles de Inglés en la Universidad Católica de Manizales, no presentará Prueba de Suficiencia. El Centro de Idiomas le certifica la suficiencia de cada nivel cursado, mediante Normativa UCM 2

el reporte de calificaciones a la Unidad de Admisiones y Registro Académico. Esta calificación no hará parte del promedio académico del semestre ni del programa. ARTÍCULO CUARTO. El estudiante que repruebe uno o varios niveles de Inglés tiene derecho a repetirlos y asume el costo económico que determine la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. ARTÍCULO QUINTO. El estudiante que no curse los niveles de Inglés en la Universidad Católica de Manizales, debe presentar Prueba de Suficiencia, a través del Centro de Idiomas. Quien la repruebe tiene derecho a presentarla de nuevo, y asume el costo económico que determine la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. ARTÍCULO SEXTO. La aprobación de los seis (6) niveles de Inglés o de la Prueba de Suficiencia, se constituye en requisito de grado, al cual debe darse cumplimiento antes de iniciar Práctica Final. ARTÍCULO SÉPTIMO. A excepción de pruebas internacionales de Inglés como el Toefl o el Michigan, la Universidad Católica de Manizales, no homologará saberes en Inglés cursados y aprobados en otras universidades. ARTÍCULO OCTAVO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Manizales, 3 de abril de 2006 PBRO. OCTAVIO BARRIENTOS GÓMEZ Presidente Consejo Académico JULIETA HENAO MUÑOZ Secretaria Consejo Académico Normativa UCM 3

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REPORTE DE NOTAS DE CORTES EVALUATIVOS El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a) Que al Consejo Académico le corresponde establecer las normas y el alcance de su interpretación en perspectiva del desarrollo del Proyecto Educativo Universitario. b) Que la Vicerrectoría Académica presentó al Consejo Académico en sesión ordinaria del 3 de abril de 2006, las conclusiones derivadas de la discusión realizada con Decanos y Directores de Programa sobre registro de cortes evaluativos y asignación de porcentajes. c) Que el planteamiento institucional sobre evaluación por procesos, personalizante y formativa, está claramente establecido en el Artículo 21 del Régimen Académico para estudiantes de pregrado presencial antiguos y, en los Artículos 36 a 42 del Régimen Académico Único. d) Que las Normativas Académicas vigentes, plantean tres (3) momentos evaluativos de los desarrollos, aprendizajes y de las competencias a nivel cognitivo, axiológico y praxiológico. e) Que por razones de rigor, transparencia y confiabilidad, la calificación de cada corte evaluativo debe ser registrada en el Sistema Institucional de Información Académica en la Unidad de Admisiones y Registro Académico. f) Que el registro de los cortes evaluativos no contradice ni desvirtúa el concepto de evaluación por procesos; así mismo, el objeto de estudio de una asignatura no limita en ningún caso la realización del corte evaluativo en los tres (3) momentos establecidos en las Normativas Académicas vigentes. Normativa UCM 4

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Dar cumplimiento al Artículo 21 del Régimen Académico para estudiantes de pregrado presencial antiguos y a los Artículos 36 a 42 del Régimen Académico Único, en lo relacionado con cortes evaluativos por períodos académicos. ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer el siguiente procedimiento para el reporte de notas a la Unidad de Admisiones y Registro Académico: a. La Dirección de Planeación fija en el Calendario Académico las fechas para los tres (3) cortes evaluativos de cada período académico. b. Cada Docente dispone de ocho (8) días para el ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica, SIGA. c. El Docente incluye en este reporte, la asistencia de cada estudiante. d. La Unidad de Admisiones y Registro Académico genera los listados del reporte de notas y la asistencia registrada. e. El Director de Programa publica en cartelera las notas y la asistencia registrada por cada corte evaluativo. ARTÍCULO TERCERO. La nota final para cada período académico está determinada por el promedio de los tres (3) momentos evaluativos (Artículo 21 del Régimen Académico para estudiantes de pregrado presencial antiguos y Artículo 40 del Régimen Académico Único). ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo no aplica para Programas de Postgrado Presencial y a Distancia ni para Programas de Pregrado a Distancia. Sólo se reporta la nota final en las fechas estipuladas en el Calendario Académico. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Manizales, 3 de abril de 2006 Normativa UCM 5

POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL RÉGIMEN ACADÉMICO ÚNICO PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto General y, CONSIDERANDO: a) Que algunos integrantes de la comunidad académica sugirieron efectuar una revisión al Régimen Único para estudiantes de la Universidad Católica de Manizales, por encontrar en él algunas inconsistencias, vacíos, repeticiones, omisiones de palabras o conceptos que impiden la claridad del mismo. b) Que la Vicerrectora Académica como directa responsable de los procesos académicos de la Universidad convocó a la Asesora de Vicerrectoría Académica, a los Decanos, al Director de la Maestría en Educación y a la Directora del CIEDU para efectuar la revisión solicitada. c) Que en la sesión extraordinaria del Consejo Académico del 15 de junio de 2006, la Vicerrectora Académica presentó las modificaciones planteadas por la Comisión referida en el presente Acuerdo. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar las siguientes modificaciones al Régimen Académico Único para estudiantes de la Universidad Católica de Manizales, presentadas por la Comisión de Decanos, Directores de Programa Director de la Maestría en Educación, Directora del CIEDU, Asesora de Vicerrectoría Académica y Vicerrectora Académica: Cambiar la palabra matrícula por inscripción, en el numeral 7 del Artículo 8. Eliminar el numeral 2 del Artículo 11, puesto que es un procedimiento que no se efectúa en la Universidad Católica de Manizales. Normativa UCM 6

Suprimir el Artículo 16 por estar contenido en el Artículo 23. Bajar el porcentaje del cobro de matrícula extraordinaria de un 15% a un 10%. El Artículo 19 no aplica para programas de postgrado. Complementar el Artículo 22 en su segunda parte, así: Este Artículo no aplica a estudiantes admitidos por transferencia de otras instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas y para los egresados de Escuelas Normales Superiores. Adicionar el siguiente parágrafo al Artículo 22: El estudiante de pregrado presencial debe cursar y aprobar seis (6) niveles de inglés, o presentar prueba de suficiencia en este idioma, como requisito mínimo para el desarrollo del componente académico de Lengua Extranjera. Este componente conlleva costos adicionales al valor de la matrícula. La calificación obtenida en este componente no se tiene en cuenta para el promedio de notas del estudiante. Redefinir el contenido de los Artículos 23, 24, 25 y 31. Dichos Artículos quedan redactados así: ARTÍCULO 23. En los programas de pregrado presencial, el plan de estudios define el número de créditos que corresponde a cada período académico del programa. Los programas de educación a distancia y de postgrado tienen definida su intensidad horaria en su respectivo plan de estudios. ARTÍCULO 24. El estudiante puede adicionar durante los cinco días hábiles siguientes a la iniciación del período académico, hasta dos créditos. Cuando la adición supere el número de créditos estipulados por semestre, ésta conlleva los costos que define la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO: Las adiciones están condicionadas a las lógicas del conocimiento en el programa y sujetas a la existencia de la asignatura, en Normativa UCM 7

la oferta académica de la Universidad. ARTÍCULO 25. CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS. El estudiante puede cancelar durante los cinco días hábiles después de iniciar el Calendario Académico una o más asignaturas por período. La cancelación de asignaturas no genera costos financieros. ARTÍCULO 31. Quien pierda la calidad de estudiante regular puede solicitar reingreso a la Universidad ante el Consejo Académico si el promedio acumulado de calificaciones durante el programa es igual o superior a tres punto cinco (3.5) en programas de pregrado y a cuatro punto cero (4.0) en programas de postgrado. Suprimir del Artículo 33 el párrafo: En este caso, las asignaturas cursadas y aprobadas que forman parte del plan de estudios del programa al que se traslada el estudiante, no están sujetas a estudios de homologación. Cambiar la redacción del Artículo 40 por: En los Programas de Pregrado presencial la nota final de la asignatura está determinada por el promedio de los tres momentos evaluativos. En los programas de modalidad a distancia y de postgrado, la evaluación se rige por los lineamientos establecidos en el currículo propio de cada programa. Adicionar al Artículo 42, los siguientes párrafos: En los programas de postgrado los plazos para que los estudiantes conozcan los resultados de la evaluación académica de cada asignatura y se revise la calificación cuando no se está de acuerdo con la nota de una evaluación, serán acordados entre el Director del Programa, el profesor y los estudiantes. En los programas de modalidad a distancia los plazos son acordados entre el estudiante, el docente y el Director del CIEDU. Agregar al Artículo 44 la expresión: de pregrado y cambiar cuarta vez por tercera vez, así: Artículo 44. El estudiante de pregrado puede cursar por tercera vez hasta Normativa UCM 8

dos asignaturas en forma simultánea y matricular otras sin superar el número de créditos del período correspondiente. Redactar el Artículo 46 así: PÉRDIDA DE ASIGNATURAS POR INASISTENCIA A CLASE: La asistencia a clase y a las diferentes actividades curriculares son un deber y un derecho del estudiante. Una asignatura se pierde por fallas cuando el estudiante acumula inasistencias no justificadas hasta el 10% o, justificadas hasta del 20%. En estos casos la calificación definitiva será de cero punto cero (0.0). PARÁGRAFO Las inasistencias se justifican por escrito ante el Director del Programa, previo a la ausencia o en los cinco días hábiles siguientes. En el Artículo 47 cambiar la palabra puede por debe. El Artículo queda así: VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS: El estudiante debe presentar, antes de concluir el período académico, solicitud escrita de validación de asignaturas cuando posee los conocimientos y competencias esperadas. El Consejo de Facultad autoriza las validaciones. Cambiar en el Artículo 51 la calificación de 1.0 a 0.0 cuando el estudiante no se haya presentado a la validación. El Artículo queda así: ARTÍCULO 51. La nota mínima de aprobación de un examen de validación es de cuatro punto cero (4.0). Si el estudiante no se presenta en la fecha programada para la validación, obtiene una calificación de cero punto cero (0.0). En caso de reprobarla, no puede volver a presentar solicitud de validación para dicha asignatura y debe adicionarla en el período siguiente. Agregar al final del Artículo 52: o a la investigación puesto que la Universidad Católica de Manizales considera que este componente no debe ser validable. El Artículo queda así: Normativa UCM 9

ARTÍCULO 52. No se autoriza la validación de asignaturas prácticas, talleres o clínicas, ni de asignaturas que hayan sido cursadas y reprobadas, ni de las asignaturas que corresponden a la Filosofía Institucional o a la investigación. Agregar al final del Artículo 53: (confrontar con el Artículo 21). El Artículo queda así: ARTÍCULO 53. HOMOLOGACIONES. El estudiante puede solicitar al Director del Programa la homologación de asignaturas cursadas en otra institución de educación superior reconocida por el Estado, cuando existe correspondencia entre contenidos, objetivos y número de créditos. El Consejo de Facultad autoriza las homologaciones (confrontar con el Artículo 21). ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Manizales, 11 de julio de 2006 PBRO. OCTAVIO BARRIENTOS GÓMEZ Presidente Consejo Académico ESP. JULIETA HENAO MUÑOZ Secretaria Consejo Académico Normativa UCM 10

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Por medio del cual se modifica la Normativa Institucional de Investigaciones de la Universidad Católica de Manizales El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto General y, CONSIDERANDO: a) Que al Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, le asiste la facultad de realizar las modificaciones pertinentes a la normatividad institucional, con miras a procurar un adecuado desarrollo del Proyecto Educativo Universitario y que como instancia natural de creación de normas, le corresponde establecer así mismo, el alcance de su interpretación. b) Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 05 del 23 de octubre de 2001, aprobó la Normativa Institucional para Proyectos de Investigación. c) Que atendiendo a las exigencias del Ministerio de Educación Nacional, MEN, en materia de acreditación y a los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de COLCIENCIAS, se hace necesario actualizar la normatividad de investigaciones en la Universidad Católica de Manizales y ponerla a tono con los avances conceptuales en ciencia y tecnología, innovación, redes sociales del conocimiento y gestión del conocimiento. d) Que el Plan de Desarrollo Institucional 2006-2010, propone, entre sus objetivos, el fortalecimiento y consolidación de la investigación en la Universidad. e) Que el Consejo Académico en sesiones del 28 y 31 de agosto y 4 de septiembre, conoció y analizó la propuesta de reforma de la Normativa Institucional de Investigaciones presentada por la Coordinación de Investigaciones en asocio con la Vicerrectoría Académica. Normativa UCM 11

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Normativa Institucional de Investigaciones de la Universidad Católica de Manizales y adoptar el texto aprobado, de acuerdo con los Capítulos y Articulado adjuntos al presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 05 del 23 de octubre de 2001 del Consejo Directivo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Manizales, 4 de septiembre de 2006 Pbro. OCTAVIO BARRIENTOS GÓMEZ Presidente Consejo Académico ESP. JULIETA HENAO MUÑOZ Normativa UCM 12

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 011 6 DE OCTUBRE DE 2006 Por medio del cual se adopta el Reglamento Institucional de Prácticas de Pregrado en la Universidad Católica de Manizales El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto General y, CONSIDERANDO: a) Que al Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, le asiste la facultad de realizar las modificaciones pertinentes a la normatividad institucional, con miras a procurar un adecuado desarrollo del Proyecto Educativo Universitario y que como instancia natural de creación de normas, le corresponde establecer así mismo, el alcance de su interpretación. b) Que las prácticas de pregrado en la institución venían operando bajo la normatividad específica de las profesiones y acorde a los lineamientos estipulados por los Consejos de Facultad para cada programa. c) Que atendiendo a las exigencias del Ministerio de Educación Nacional, MEN, en materia de acreditación, y en especial, sobre Proyección Social, se hace necesario la adopción de un Reglamente Institucional de Prácticas de Pregrado en la Universidad Católica de Manizales. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Reglamento Institucional de Prácticas de Pregrado en la Universidad Católica de Manizales, de acuerdo con los Capítulos y Articulado adjuntos al presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Manizales, 6 de octubre de 2006 Pbro. OCTAVIO BARRIENTOS GÓMEZ Presidente Consejo Académico ESP. JULIETA HENAO MUÑOZ Secretaria Consejo Académico Normativa UCM 13