INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRABAJOS FORESTALES DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE Se emite este informe en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y del artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante RGLCAP, justificando en el mismo los siguientes aspectos : Que el Cabildo de Gran Canaria ha puesto en marcha el "PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA DESTINADO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES", que incluye la GUÍA DE DIRECTRICES, para la ejecución por parte de los Ayuntamientos beneficiarios de las actuaciones subvencionadas, redactado por el Servicio Técnico de Medio Ambiente con fecha 30 de octubre de 2017. Que el Ayuntamiento de Agüimes ha sido beneficiario mediante Resolución del Sr. Consejero de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria de una subvención directa con destino a la ejecución de la actuación forestal solicitada por dicho Ayuntamiento, en el marco de la implantación del Fondo Verde Forestal 2017. Según informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente con fecha 4 de diciembre de 2017, considerando que la Propuesta de actuación presentada por este Ayuntamiento, es subvencionable en virtud 1
a la Guía de Directrices Técnicas que rigen el citado programa, resuelve otorgar de forma anticipada una subvención de 50.000, con destino a la ejecución de las actuaciones previstas en la propuesta denominada Restauración ecológica en el Barranco de Guayadeque. Que en la actualidad resulta necesaria la contratación de los servicios para la ejecución de los trabajos forestales contemplados en el proyecto de Restauración Ecológica en el Barranco de Guayadeque. El periodo previsto de contratación será de junio a noviembre del presente año. I.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, determinando además las materias en las que ejercerá, en todo caso, competencias. Con base en el citado artículo, el Ayuntamiento es competente para la ejecución del servicio, puesto que su objeto está incluido dentro de las competencias enunciadas en el apartado segundo, letra f) Protección del medio ambiente del citado texto legal. La Concejalía de Medioambiente del Ayuntamiento de Agüimes, ante la insuficiencia de los medios materiales y personales para ejecutar los trabajos forestales contemplados en el proyecto de Restauración Ecológica en el Barranco de Guayadeque, PROMUEVE el inicio de este expediente para 2
cubrir las siguientes necesidades: la prevención de incendios forestales en la zona mediante acciones de limpieza y la eliminación de especies exógenas invasoras, y la consiguiente repoblación forestal. Por tanto, en la contratación que se promueve se cumple con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos por la LCSP. II.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este contrato de servicio la ejecución de los trabajos forestales contemplados en el proyecto de Restauración Ecológica en el Barranco de Guayadeque, que consiste en la realización de actuaciones encaminadas a la prevención de incendios forestales y reforestación mediante acciones de limpieza y eliminación de especies exógenas invasoras y repoblación forestal en el barranco de Guayadeque. Se establece un único lote, dado que el objeto de este contrato no permite la realización independiente de cada una de sus partes. Los motivos para no dividir el objeto de este contrato en lotes es el siguiente, según se estable en el artículo 99.3 apartado b) de la LCSP: - El importe económico de ejecución del presente contrato no justifica la división en lotes de los trabajos que contempla, ya que haría poco atractiva la prestación para las empresas que quieran participar, estando a salvo que puedan hacerlo las pequeñas empresas dado que el importe del contrato lo permite. - Técnicamente no sería operativa su división en lotes puesto que las labores a desarrollar deben ser sucesivos y no son adecuadas las interrupciones en los trabajos de desbroce y limpieza ya que se persigue el agotamiento de las plantas por actuaciones sucesivas y reiteradas, así como aprovechar la superficie de actuación para la reforestación en un espacio de tiempo muy limitado. 3
III.- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Se ha tenido en cuenta para la determinación del precio de este contrato el coste global de los trabajos que comprende con los precios de referencia de los trabajos referidos en desbroce de cañaveral y repoblación extraídas de las Tarifas Forestales del Gobierno de Canarias. El presupuesto máximo de licitación de este contrato (IGIC no incluido) se eleva a la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos treinta y ocho con treinta y cuatro (43.738,34 ) y que se financiará con cargo a la partida presupuestaria denominada 1720A/6090014 "Restauración Ecológica en el Barranco de Guayadeque". El valor económico del contrato, que servirá como presupuesto base de licitación para la adjudicación del mismo, resulta de aplicar los gastos económicos basados en los siguientes apartados: 4
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. (art. 101 LCSP) El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato (art. 101 LCSP). En caso de que se prevea alguna modificación, se incluirá también en el valor estimado el importe máximo de las mismas. Atendiendo al presupuesto reflejado en el proyecto, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos treinta y ocho con treinta y cuatro (43.738,34 ), I.G.I.C. no incluido. IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO-PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un plazo máximo de duración de 6 meses. V.- TIPO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. El tipo de contrato a realizar será de Servicio. El procedimiento de licitación elegido es el PROCEDIMIENTO ABIERTO, mediante el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El procedimiento de licitación elegido es el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dado que se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 159 apartado 1. de la LCSP. VI.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: 5
Oferta económica: La máxima puntuación, con un máximo 60 puntos, a la mejor oferta económica. Mejoras gratuitas valorables hasta 40 puntos. El licitador deberá indicar las mejoras que se compromete ejecutar, sin coste alguno para este Ayuntamiento. Referidas a: 1.- Número de desbroces de mantenimiento del cañaveral llevadas a cabo sobre el área de intervención, hasta 20 puntos. Actuación definida en el apartado "Ejecución de desbroces de cañaveral" del Pliego Técnico. El baremo a aplicar será: *De mas de 10 actuaciones hasta 12.10 puntos *De mas de 12 actuaciones hasta 14.20 puntos 2.- Aumento del numero de replantaciones por encima de las 300 plantas por hectárea presupuestadas, hasta 20 puntos * De 1275 plantas hasta 1425 plantas 10 puntos * De 1426 plantas hasta 1600 plantas 20 puntos VII.- OTROS DATOS DE INTERÉS. 1.- Clasificación del Contratista. En este contrato no es requisito indispensable que el empresario esté debidamente clasificado, no obstante, a los efectos de que el licitador que lo desee pueda acreditar a través de este medio su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, la clasificación adecuada al objeto del contrato es la siguiente: Grupo O, Subgrupo 6, Categoría 1 6
2.- Vocabulario Común de Contratos Públicos. En aplicación al REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, a este contrato le corresponde los siguientes códigos: - CPV : 77312000-0 Servicios de desbrozo - CPV: 77231600-4 Servicios de repoblación forestal 2.- Solvencia técnica específica del contratista Los licitadores no deben contar con la habilitación empresarial o profesional particular para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato. 3.- Subcontratación (art. 215 LCSP) El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por 100 del importe de adjudicación del contrato. 4.- Revisión de precios.(103 LCSP) En la presente contratación no habrá revisión de precios. 5.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 7
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que bajen en más del 20% del precio de licitación. Fdo: Jéssica Santana Marcial Concejal de Desarrollo Rural y Medioambiente Fdo.: Carmen Delia Hernández Luján Ingeniera Técnica Municipal Villa de Agüimes a 24 de mayo de 2018 8
FICHA RESUMEN DE INFORME DE CONTRATO SERVICIO DE TRABAJOS FORESTALES DEL NOMBRE DEL CONTRATO TIPO DE CONTRATO PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PROYECTO DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE SERVICIO PROCEDIMIENTO ABIERTO DIVISIÓN EN LOTES SI NO x Nº DE LOTES Describir cada lote en informe PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Cuarenta y tres mil setecientos treinta y ocho con treinta y cuatro (43.738,34 ) I.G.I.C. 3.061,68 PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 1720A/6090014 "Restauración Ecológica en el Barranco de Guayadeque". DURACIÓN DEL CONTRATO CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Duración de 6 meses Grupo 0, Subgrupo 6, Categoría 1 CÓDIGOS CPV CPV : - 77312000-0 VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS NOMBRE - 77231600-4 Servicios de desbrozo Servicios de repoblación forestal CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Oferta económica: La máxima puntuación, con un máximo 60 puntos, a la mejor oferta económica. Mejoras gratuitas valorables hasta 40 puntos. 9
El licitador deberá indicar las mejoras que se compromete ejecutar, sin coste alguno para este Ayuntamiento. Referidas a: 1.- Número de desbroces de mantenimiento del cañaveral llevadas a cabo sobre el área de intervención, hasta 20 puntos. Actuación definida en el apartado "Ejecución de desbroces de cañaveral" del Pliego Técnico. El baremo a aplicar será: *De mas de 10 actuaciones hasta 12.10 puntos *De mas de 12 actuaciones hasta 14.20 puntos 2.- Aumento del numero de replantaciones por encima de las 300 plantas por hectárea presupuestadas, hasta 20 puntos * De 1275 plantas hasta 1425 plantas 10 puntos * De 1426 plantas hasta 1600 plantas 20 puntos SI X % 30 % SUBCONTRATACIÓN NO CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA DEL CONTRATISTA 10