PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI

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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI 1. OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer las condiciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Santurtzi. El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio social integral, polivalente y comunitario; dirigido a familias y/o personas que tengan dificultades para valerse por si mismas en la realización de las actividades de la vida diaria, con el objeto de mejorar su calidad vida a través de un programa individualizado con carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, que se concreta principalmente en funciones de atención doméstica y cuidado personal, contribuyendo a la permanencia de las personas en su hogar y en su entorno habitual. 2. PERSONAS DESTINATARIAS DEL SERVICIO: Con carácter general, el perfil de los usuarios/as de este servicio se corresponderá con el de aquellas personas y/o grupos familiares que requieran, en razón de su pérdida de autonomía, la intervención temporal o permanente de un servicio de apoyo en las actividades básicas de la vida cotidiana para continuar residiendo en su domicilio habitual. 3. OBJETIVOS: Serán objetivos de este servicio: Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención. Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento. Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. Favorecer el mantenimiento de la persona en su domicilio. Favorecer el desarrollo de las capacidades de las personas beneficiarias. 4. ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS: 1

En concreto, se considerarán incluidas en este servicio las siguientes actuaciones: 4.1. Actuaciones de apoyo doméstico: a) Relacionadas con la alimentación: Apoyo en la preparación de comidas y limpieza de utensilios de cocina. Apoyo en compra de alimentos, almacenaje y control de los mismos. b) Relacionadas con el vestido: Apoyo en el lavado de ropa en el domicilio o fuera del mismo. Repaso de ropa. Ordenación de ropa. Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo. Apoyo en la compra de la ropa. c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: Limpieza y mantenimiento de la vivienda, no incluyendo la realización de grandes limpiezas generales. Hacer la cama. Limpieza de espacios pertenecientes a la comunidad de propietarios. 4.2. Actuaciones de apoyo personal: Se considerarán actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria: Aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y cama. Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse. Ayuda al vestirse y desvestirse. Ayuda para alimentarse. Control y seguimiento de la administración de la medicación oral, señalada por el/la médico/a. Apoyo y estimulación en la movilidad dentro del hogar. Acompañamiento fuera del hogar en gestiones de carácter personal: Bancarias, de salud, tramitación de recursos, solicitud y entrega de documentación, etc. Cuidado higiénico-sanitario que no implique una especialización por parte del personal del servicio de ayuda a domicilio. Acompañamiento en traslados fuera del hogar, previa valoración del Área de Acción Social e Igualdad. Prevención, detección e información sobre riesgos de accidentes así como de situaciones de negligencia o maltrato. Otras atenciones de carácter personal, no recogidas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter especifico para conseguir la finalidad del servicio. 4.3. Actuaciones de apoyo educativo: En hábitos de higiene y salud. 2

En hábitos de alimentación. En hábitos de realización de tareas domésticas. Otros. Quedan expresamente excluidas del servicio de Ayuda a domicilio las siguientes actividades: Servicio de compañía y paseos. Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no se consideren personas usuarias del mismo por la valoración de los servicios técnicos municipales. Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiten en el domicilio. Aquellas prestaciones de naturaleza o contenido sanitario que requieran capacitación profesional especifica, vigilancia durante la noche o más allá del limite horario estipulado, vigilancia y apoyo en hospitales y en general, las que sean de competencia de otras administraciones u organismos públicos, y cuantas no se correspondan con los fines del servicio de ayuda a domicilio. Realización de arreglos profesionales en el hogar (pintar, empapelar). Limpiezas no especificadas en el primer apartado. Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los servicios técnicos municipales. 4.4. Otros servicios: También quedan incluidos otros apoyos complementarios, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios. 5. ÁMBITO Y EXTENSIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR. La prestación del servicio de ayuda domiciliaria la llevará a efecto la entidad adjudicataria en el municipio de Santurtzi, en los domicilios de los vecinos y vecinas beneficiarias del servicio concertado, los días y por el número de horas que al efecto determine el Ayuntamiento durante el periodo de vigencia de la adjudicación. El Servicio de Ayuda a Domicilio podrá ser prestado todos los días de la semana, de sábado a domingo, incluidos los festivos. Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes. Se considerarán horas ordinarias las prestadas entre lunes y viernes, salvo días festivos. Tendrán la consideración de horas festivas las realizadas en sábado, domingo y festivos. 6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El Área de Acción Social e Igualdad, a través de su organización administrativa, determinará en cada caso, y tras la valoración oportuna, las características de la 3

prestación del servicio, su duración y contenido, y coste que supone para la persona usuaria. Cada vez que el Ayuntamiento acuerde el alta de una persona en el Servicio de Ayuda a Domicilio, desde el Área de Acción Social e Igualdad se comunicará dicho acuerdo a la adjudicataria, indicando el detalle de tareas a realizar, horas y periodicidad. En caso de modificación del contenido del servicio, se remitirá una comunicación de similares características. En caso de baja del servicio, se remitirá una orden en la que constará la identificación de la persona usuaria y la fecha de efecto. La empresa contratista estará obligada a iniciar la prestación del servicio en el plazo que se determine en la orden remitida al efecto y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 7 días desde la comunicación. Las comunicaciones de altas, bajas y modificaciones se practicarán siempre por escrito, con un medio que acredite su recepción. En los casos de urgencia, dictaminados por los técnicos municipales, los servicios deberán prestarse dentro de las 48 horas posteriores a la comunicación municipal, que inicialmente podrá ser telefónica, con posterior ratificación mediante la resolución administrativa correspondiente. La entidad adjudicataria deberá realizar los mínimos cambios en la atención a las personas usuarias (de horario, de personal, etc.), con el fin de evitar desorientaciones y alteraciones en el ámbito familiar. En los casos que las entidades estimen la conveniencia de cambios en la prestación, deberá existir causa justificada, debiendo ser comunicados estos, en primer lugar, al Área de Acción Social e Igualdad y, posteriormente, a la persona usuaria. La empresa adjudicataria deberá seguir para la prestación del servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social e Igualdad respecto a la forma y modalidad de la atención domiciliaria y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, personal, etc. sean necesarias de acuerdo con las condiciones del presente pliego y criterios del Área de Acción Social e Igualdad. Por otra parte, la empresa adjudicataria dará cuenta inmediatamente al Área de Acción Social de cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio así como de las variaciones en la situación del usuario/a a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. La entidad adjudicataria deberá presentar mensualmente relación de los servicios prestados, especificando los días y el número de horas de servicio prestados a cada persona beneficiaria del mismo. 4

7. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La empresa adjudicataria estará obligada a disponer de los medios y recursos humanos y materiales necesarios e idóneos para una adecuada prestación del servicio. Entre los/as trabajadores/as contratados/as por la adjudicataria para la prestación del servicio y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica ni laboral de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma. Para la correcta prestación del servicio, la entidad adjudicataria deberá prestar un servicio de coordinación, de lunes a viernes (a excepción de festivos), de 8.00 a 16.00 horas, coincidiendo así con el horario de trabajo del personal del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Santurtzi. Este servicio deberá ser desempeñado por una persona con titulación de diplomado/a en Trabajo Social, que tendrá encomendadas las siguientes funciones: La dirección de las actividades y control del correcto desarrollo de las prestaciones asignadas a cada usuario/a. Mantener constantemente informada al Área de Acción Social e Igualdad de la marcha del servicio y de las posibles incidencias que se produzcan, asumiendo las directrices que la Corporación dicte para la empresa en todo lo referente a la adecuada atención a cada usuario/a y a la buena marcha del servicio en general. Así, al menos una vez al mes se reunirá con el/la responsable técnico. Recibir las comunicaciones de altas, bajas y modificaciones del servicio por parte del personal responsable del Área de Acción Social e Igualdad. Proponer y orientar posibles modificaciones del servicio prestado a los/as usuarios/as en alta para que el personal técnico correspondiente del Área de Acción Social e Igualdad resuelva lo oportuno. Realizar las oportunas presentaciones y visitas en los domicilios de las personas usuarias del auxiliar domiciliario/a que les prestará el servicio, así como comunicar debidamente cualquier modificación que se pueda producir. Tanto el/la Responsable de Coordinación como los/as Auxiliares de ayuda a domicilio deberán contar con la titulación y capacitación adecuada para el desempeño efectivo de su trabajo y con el fin de garantizar la mejor prestación del servicio. En este sentido, a la hora de contratar auxiliares domiciliarios/as se dará preferencia a las personas que acrediten estar en posesión de la titulación de Auxiliar de Clínica o Auxiliar de Geriatría o titulación equivalente homologada, así como contar con conocimientos de Euskera. 5

La empresa adjudicataria deberá proceder a la cobertura inmediata de las bajas de personal que se puedan producir, a los efectos de evitar perjuicios en el correcto funcionamiento del servicio. Asimismo, se establece que todas aquellas personas que tuvieran a su cargo usuarios/as encamados/as o personas que, por su situación, puedan generar situaciones de riesgo para el personal que les presta el servicio, gozarán de personal de apoyo, de modo y manera que dichas situaciones sean cubiertas por dos personas, previa valoración de los/as técnicos/as competentes del Área de Acción Social e Igualdad. 8. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. La empresa adjudicataria subrogará al personal adscrito a la prestación del servicio en los términos previstos en el vigente Convenio Colectivo para el Sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia. A estos efectos se adjunta relación anexa al presente Pliego. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma. La empresa adjudicataria respetará escrupulosamente las condiciones laborales de todo tipo del personal a subrogar. Entre las personas contratadas por la adjudicataria para la prestación del Servicio y el Ayuntamiento de Santurtzi no existirá relación jurídica ni laboral de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal. 9. RELACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON LAS PERSONAS USUARIAS. 1. La entidad adjudicataria y el personal a su cargo deberá eludir todo conflicto personal con los/as usuarios/as, informando expresamente a los servicio técnicos municipales de las incidencias que en su caso se produzcan, en un plazo no superior a 48 horas, para que estos resuelvan. 2. Las trabajadores/as de los diferentes servicios deberán cumplir las medidas de seguridad e higiene de la legislación vigente laboral, así como la reserva de aquellos datos e información que tengan carácter privativo. 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, así como en el R.D. 1.720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el 6

Reglamento de desarrollo de dicha Ley, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: 1. La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. 2. La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación a otras personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. 3. La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 4. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Acción Social, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. 11. CONTROL DEL SERVICIO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. 1. El Área de Acción Social e Igualdad podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar información sobre las personas usuarias y la marcha general del Servicio. 2. Asimismo, desde el Área de Acción Social e Igualdad se podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que consideren oportunos. 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones generales del adjudicatario/a, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las siguientes: 1. Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por el Área de Acción Social e Igualdad. 2. Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal. 7

3. Preparar técnicamente a los/as trabajadores/as en materias propias del servicio que deben prestar como auxiliares de ayuda a domicilio. Con el mencionado fin, la entidad adjudicataria elaborará un Plan anual retribuido para el reciclaje formativo del personal auxiliar de ayuda a domicilio, con un mínimo de 20 horas anuales de formación. 4. La empresa facilitará a los/as trabajadores/as el vestuario y material necesario para el desarrollo de sus funciones. 5. Remitir al Área de Acción Social e Igualdad Memoria anual del desarrollo del servicio. 6. Comunicar al Área de Acción Social e Igualdad cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio así como las variaciones en la situación del usuario/a. 7. La entidad adjudicataria del contrato no podrá encomendar la prestación del servicio al personal que tenga una relación de parentesco con el/la destinatario/a del mismo, hasta el 2º grado de afinidad y 3º de consanguinidad. 8. Efectuar un seguimiento y control de la correcta prestación del servicio por parte del personal contratado a través de los medios que se consideren oportunos y, en su caso, mediante visitas de inspección a los domicilios de las personas usuarias por el/la Trabajador/a Social responsable de la coordinación. 9. Facilitar al Área de Acción Social e Igualdad la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo. 10. La entidad adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo con su personal, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal. 11. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la salud de las personas trabajadoras que prestan servicio a usuarios/as que padecen enfermedades infecto-contagiosas que supongan grave peligro para la salud, la entidad adjudicataria informará, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, a sus trabajadores/as de las medidas preventivas que habrán de observar para protegerse de dichas enfermedades y evitar cualquier riesgo o contagio, debiendo facilitar la entidad adjudicataria las medidas que sean necesarias (guantes, mascarilla, bata, etc). 12. Contar con una red de informatización que garantice y agilice el funcionamiento de coordinación y programación. 13. Velar por el mantenimiento de una actitud profesional (respetuosa y cercana) con el/la usuario/a del servicio. 8

14. Prohibir a sus trabajadores/as el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias del servicio. La empresa adjudicataria será responsable de su cumplimiento, debiendo informar al Área de Acción Social e Igualdad de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse. 15. Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar la rotación. 16. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de lo que se derive de la legislación vigente en esta materia. 17. La empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar a todos los/as trabajadores/as de su plantilla, información acerca de: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las Normas de Funcionamiento y el Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia, facilitando los manuales correspondientes. 18. La entrega de llaves del domicilio por parte del usuario/a a la empresa o personal a su cargo, deberá realizarse con carácter excepcional, previa autorización por escrito del/la usuario/a o su representante, y bajo su responsabilidad y ser comunicado previamente a la persona responsable de la ejecución del contrato o funcionario/a en quien delegue, y en todo caso la responsabilidad del uso que se haga de la misma vincula directamente a la empresa y la persona usuaria, sin que pueda alcanzar en ningún caso dicha responsabilidad al Ayuntamiento. No se realizará ningún servicio si no está presente el beneficiario/a del mismo en el domicilio. 13. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA O INTERRUPCIÓN LABORAL DEL SERVICIO a. En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los/as trabajadores/as adscritos al servicio, la entidad adjudicataria estará obligada a prestar los servicios mínimos que fije la Administración competente. b. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe-propuesta de servicios mínimos, siendo los/as técnicos/as municipales quienes le indiquen los servicios mínimos que deberán prestarse de acuerdo, en su caso, con las resoluciones de las Administraciones competentes. c. De igual modo, deberá informar al Área de Acción Social e Igualdad de las incidencias y desarrollo de la huelga. d. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el 9

número de horas o servicios que, en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga. e. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, desde el Área de Acción Social e Igualdad se procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación. 14. TIPO DE LICITACIÓN. Los tipos de licitación unitarios son los siguientes: Precio máximo unitario del servicio diurno ordinario 27,45 /hora (sin IVA) Las horas festivas diurnas se abonarán incrementando el precio del servicio diurno ordinario en un 25%. La hora contratada y a facturar por la empresa es una hora de 60 minutos de trabajo efectivo en el domicilio del usuario, que se corresponderá con el precio/hora ofertado por la adjudicataria. Se establece como unidad mínima de facturación media hora, pudiéndose incrementar a partir de esta base, por períodos de un cuarto de hora. La entidad adjudicataria deberá asumir las modificaciones al alza o a la baja del número de horas de servicio prestadas que en cada momento determine el Ayuntamiento, en función de las necesidades de prestación del servicio y sin que ello repercuta sobre los precios/hora de adjudicación, todo ello con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. El número de horas previsto a prestar por la contratista asciende a 45.000 horas anuales, si bien esta cifra estimada no implica ninguna obligación del Ayuntamiento respecto de la adjudicataria en orden a garantizar un mínimo de horas anuales de prestación del servicio. Por tanto, dicho número de horas podrá finalmente variar en función de la demanda que haya de este servicio, sin que tal alteración implique modificación del contrato, ni determine obligación indemnizatoria de ninguna clase. 15. FORMA DE PAGO. El pago de los servicios se efectuará con carácter mensual. La empresa adjudicataria deberá presentar, mensualmente, factura en la que se hará constar el número de horas de servicio prestadas por la empresa, especificando el carácter de las mismas 10

(ordinarias y/o festivas), así como el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento de Santurtzi. 16. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. El contrato tendrá una duración inicial de un (1) año, y se podrá prorrogar por otro año más. La prórroga deberá ser, en todo caso, expresa, entendiéndose finalizado el contrato si no se adopta el correspondiente acuerdo. En caso de prórroga, los precios serán actualizados mediante la aplicación del 85% del IPC del Territorio Histórico de Bizkaia. Fuera del caso anteriormente expuesto, no se realizará revisión alguna de precios. Los precios no serán revisados como consecuencia de modificaciones salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato. La modificación del convenio colectivo del sector no dará lugar, bajo ningún concepto, a revisión de precios distinta de la prevista ni modificaciones contractuales con incidencia económica en el presente contrato. 17. RESPONSABILIDADES. La entidad adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus operarios/as y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de adjudicación del contrato. En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento, sino sólo la adjudicataria, en relación con el incumplimiento de las obligaciones que la entidad adjudicataria tenga contraídas con sus operarios/as y empleados/as. Igualmente, serán responsabilidad del contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato. A tal fin, estará obligada a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil para garantizar los mencionados riesgos, con coberturas mínimas de 300.000 /siniestro 11

ANEXO PERSONAL A SUBROGAR Convenio de aplicación: Convenio de Ayuda a Domicilio de Bizkaia Dni Categoría Fecha antigüedad Porcentaje de jornada horas trabajo (semanal) salario base (x 15 pagas) 1 24403227C AUX DOMICI 01-04-1990 100 30,00 1.600,06 15,42 2 20170122L AUX DOMICI 25-04-2002 100 30,00 1.600,06 7,71 3 20168695H AUX DOMICI 20-03-2001 100 30,00 1.600,06 10,28 4 20168439S AUX DOMICI 13-08-2007 66,66 20,00 1.066,60 3,42 5 22710789Z AUX DOMICI 01-09-2003 100 30,00 1.600,06 7,71 6 11924223B AUX DOMICI 01-09-1999 100 30,00 1.600,06 10,28 7 11926879E AUX DOMICI 03-08-2007 100 30,00 1.600,06 5,14 8 11915200G AUX DOMICI 21-03-2007 66,66 20,00 1.066,60 3,43 9 30552812A AUX DOMICI 12-02-2007 100 30,00 1.600,06 5,14 10 22728344C AUX DOMICI 05-01-2000 100 30,00 1.600,06 10,28 11 72390250G AUX DOMICI 17-07-2006 100 30,00 1.600,06 5,14 12 11925191J AUX DOMICI 10-04-2003 100 30,00 1.600,06 7,71 13 11924874H AUX DOMICI 03-03-2003 100 30,00 1.600,06 7,71 14 11927655Q AUX DOMICI 03-05-1989 100 30,00 1.600,06 17,99 15 09703080R AUX DOMICI 18-03-2002 100 30,00 1.600,06 5,14 16 14951835H AUX DOMICI 25-01-2008 66,66 20,00 1.066,60 1,71 17 20174106R AUX DOMICI 01-12-2000 100 30,00 1.600,06 10,28 Antigüedad (x 15 pagas) observaciones 12

18 78957534Y AUX DOMICI 02-11-2004 100 30,00 1.600,06 5,14 19 14693207W AUX DOMICI 18-07-2007 66,66 20,00 1.066,60 1,71 20 20174096Z AUX DOMICI 01-07-2004 83,33 25,00 1.333,33 4,28 21 20181408N AUX DOMICI 02-08-1999 100 30,00 1.600,06 10,28 22 22708746H AUX DOMICI 01-08-2003 100 30,00 1.600,06 7,71 23 22711101G AUX DOMICI 09-01-2001 100 30,00 1.600,06 10,28 24 20171004G AUX DOMICI 29-11-2004 100 30,00 1.600,06 5,14 25 14928379E AUX DOMICI 03-12-2007 100 30,00 1.600,06 2,57 26 14906137K AUX DOMICI 10-04-1989 100 30,00 1.600,06 17,99 27 72388565K AUX DOMICI 10-04-1989 100 30,00 1.600,06 17,99 28 14594882W AUX DOMICI 02-11-2004 100 30,00 1.600,06 5,14 29 22743219Z AUX DOMICI 01-03-2002 100 30,00 1.600,06 5,14 30 22710010V AUX DOMICI 01-08-2006 66,66 20,00 1.066,60 3,43 31 45676974D AUX DOMICI 07-12-2007 100 30,00 1.600,06 2,57 32 11925862V AUX DOMICI 01-08-2008 50 15,00 800,03 1,28 33 20175562P AUX DOMICI 16-11-2010 50 15,00 800,03 34 72245619C AUX DOMICI 22-10-2010 50 15,00 800,03 1,28 35 14549416F AUX DOMICI 01-08-2008 50 15,00 800,03 1,28 36 45894313K AUX DOMICI 23-09-2010 50 15,00 800,03 1,28 37 20173330F AUX DOMICI 30-04-2008 50 15,00 800,03 1,28 38 X6275755K AUX DOMICI 20-10-2010 50 15,00 800,03 1,28 39 14581756D AUX DOMICI 26-03-2008 50 15,00 800,03 1,28 40 11929078J AUX DOMICI 10-04-1989 100 30,00 1.600,06 17,99 41 16034504P AUX DOMICI 23-12-2002 100 30,00 1.600,06 5,14 42 22705028A AUX DOMICI 10-04-1989 100 30,00 1.600,06 17,99 13

43 14582379B AUX DOMICI 02-01-2003 100 30,00 1.600,06 7,71 44 11932533H AUX DOMICI 07-04-2008 50 15,00 800,03 1,28 45 13055630W AUX DOMICI 05-05-1989 100 30,00 1.600,06 17,99 46 44976211X AUX DOMICI 10-12-2007 83,33 25,00 1.333,33 2,14 47 20176481F AUX DOMICI 01-06-2005 66,66 20,00 1.066,60 3,43 EXCEDENCIA CUIDADO HIJO DESDE 04/07/2012 EXCEDENCIA CUIDADO HIJO DESDE 31/12/2011 14