Memorándum 01-FACTRA-NACIONAL-2018

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Transcripción:

01-FACTRA-2018 Memorándum 01-FACTRA-NACIONAL-2018 Asuntos: 1. Fiscalías estratégicas para mejorar el abordaje e investigación de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. 2. Fiscales y fiscalas enlace de la FACTRA. 3. Reporte de Causas por los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que ingresan a las Fiscalías Territoriales. 4. Disponibilidad de las Fiscalas de la FACTRA 5. Registro adecuado de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Sistema de Gestión y el Sistema Penal de Caso (Sistemas Estadísticos). De: Eugenia Salazar Elizondo, Jefatura FACTRA Antecedentes y justificación. La Fiscalía General mediante Instructivo General número 01/2016 estableció que las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, se constituyen en Fiscalías Rectoras, teniendo la autoridad final en la definición de criterios penales sustantivos y adjetivos, así como en los procedimientos válidos para el abordaje de los casos. La Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito Los casos referidos por fiscalías, cualquier otro despacho judicial o instituciones de Migrantes (FACTRA) es una Fiscalía Especializada y Rectora a nivel gubernamentales y no gubernamentales, que solicitan brindar los servicios de Atención o nacional, conforme a lo anterior, con la finalidad de mejorar la que no lo hayan definido expresamente, con o sin denuncia. efectividad en la persecución penal de los delitos de Trata de Personas (TdP) y Tráfico Ilícito de Migrantes (TIdM), se emiten los siguientes 3. Cualquier otro referido por la jefatura u otro funcionario de la OAPVD. lineamientos, para facilitar la comunicación y coordinación de la FACTRA con las Fiscalía Territoriales, y con ello tener un alcance de Intervención: ésta criminalidad en el todo el país, con énfasis en las Fiscalías consideradas estratégicas. 1. Se siguen los pasos del abordaje establecidos en el memorando xxxxx. 1

Vista la especialidad y rectoría nacional, y la limitación del recurso humano de la FACTRA, conformado por: Fiscala Adjunta, 01 Fiscala, 02 Fiscalas Auxiliares y 02 Técnicos Judiciales, resulta necesario replantearse la forma de organización del trabajo, afín que, con los recursos existentes en la FACTRA, se atienda este fenómeno criminal a nivel nacional con igual calidad, independientemente que el asunto sea atendido por personal especializado o de las Fiscalías Territoriales. Conforme a lo anterior se emiten los siguientes lineamientos: 1 - Fiscalías Territoriales estratégicas en el abordaje e investigación de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Ciertamente los delitos de TdP y TIdM, como fenómeno criminal pueden ocurrir en cualquier parte del territorio nacional, sin embargo, existen algunas localidades que por ubicación geográfica y condiciones sociodemográficas presentan una mayor incidencia de éstos. Por esta razón la FACTRA, ha catalogado como estratégicas las siguientes Fiscalías Territoriales: Primer y Segundo Circuitos Judiciales de la Zona Atlántica: Fiscalía Adjunta de la Zona Atlántica: Limón, Bribri y Batan, Fiscalía de Pococí: (Guácimo) y Siquirres. Primer y Segundo Circuitos Judiciales Zona Sur: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Corredores, Golfito, Coto Brus y Osa. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: Fiscalía de Puntarenas centro, Cóbano, Garabito y Aguirre y Parrita. Primer y Segundo Circuitos Judiciales de Guanacaste: Fiscalía de Liberia, Cañas, Santa Cruz y Nicoya. Segundo Circuito Judicial de Alajuela: Fiscalía de San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala y la Fortuna. Esta clasificación o priorización no significa ni excluye que tales delitos sean denunciados en el resto de Fiscalías del país. 2

2 - Fiscales y Fiscalas enlace de TdP y TIdM a nivel nacional. De las citadas Fiscalía Territoriales con la autorización de la Fiscalía General, de manera conjunta los Adjuntos y Adjuntas Territoriales y la Fiscala Adjunta de la FACTRA, se designó Fiscales Enlaces 1, que representan el punto focal y de contacto para la comunicación, coordinación y articulación entre la FACTRA y cada una de estas Oficinas, a su vez son el punto apoyo y comunicación a lo interno de las mismas en relación con el trámite, abordaje e investigación de los delitos de interés. Sin dejar de lado, el apoyo, intervención y la participación de las Jefaturas de las Fiscalías en los territorios arriba citados. 3 Reporte a la FACTRA de causas de los delitos de TdP y TIdM por parte de las Fiscalías Territoriales. La Fiscalía General mediante correo electrónico de fecha 16 de junio del 2018, ordenó remitir a la Fiscala Adjunta de la FACTRA, copia escaneada de los legajos de investigación de los delitos de TdP y TIdM, con el objetivo que desde la Jefatura se proceda a revisar y dar acompañamiento en el abordaje, trámite, investigación y resolución de los casos. Información que fue enviada por las Fiscalías Territoriales, que tenían y tienen causas por tales delitos. Para el cumplimiento efectivo y continuo a la instrucción ordenada por la Fiscalía General, realizar investigaciones más efectivas y con ello mejorar la persecución penal de esta delincuencia, se requiere el apoyo y colaboración de las jefaturas de las Fiscalías Territoriales, para lograr este objetivo se emiten las siguientes directrices. 1 Anexo # 1 Lista de Fiscales y Fiscalas enlace a nivel nacional. 3

La FACTRA, en su condición de Fiscalía Especializada y Rectora, de los casos que le sean reportados por las Fiscalías Territoriales, procederá de la siguiente manera: o Determinar conforme la naturaleza e importancia del caso, si éste será tramitado e investigado en San José (sede física de la FACTRA). Dicha decisión corresponde a la Fiscala Adjunta, o en su ausencia a la Fiscal. o Algunos criterios para dicha decisión serían los siguientes: La cantidad de personas involucradas, tanto en condición de investigada como víctima. Hechos que pudieran ser calificados como criminalidad organizada. Las personas denunciadas sean funcionarias o funcionarios públicos de la localidad donde está ubicada la Fiscalía Territorial. Que en la actividad participan personas de varias nacionalidades. Cuando los hechos ocurran en uno o varios países. Cualquier otra circunstancia que a criterio de la FACTRA hace necesario que la investigación se lleve a cabo en San José. o Definir cuales, de los hechos puestos en conocimiento a las Fiscalías Territoriales, por su naturaleza y características del caso deben investigarse de forma conjunta entre la FACTRA y la Fiscalía Territorial. o Establecer que investigaciones se van a llevar a cabo en la Fiscalía del lugar donde ocurre el hecho, con el apoyo, asesoría y acompañamiento de las Fiscalas de la FACTRA. 4

Para cumplir con lo anterior, las Fiscalías Territoriales deberán: Cuando el Fiscal o Fiscala territorial tiene conocimiento, sea por denuncia directa, parte policial o noticia criminis: referencia institucional 2, por información confidencial o anónima, de un posible caso por TdP o TIdM, de inmediato informará a las Fiscalas de la FACTRA, 3 con la finalidad que éstas, dado el conocimiento que tiene sobre la materia, apoye e instruya sobre cómo proceder, diligencias urgentes, y en general lo oriente sobre la pertinencia y oportunidad de diligencias. Cuando la Jefatura de la FACTRA considera que la situación que se le está poniendo en conocimiento debe investigarse en San José, el Fiscal o Fiscala territorial de inmediato enviará por el medio más rápido la información que tenga disponible. 4 En aquellos casos que se determina, que el tramite será en la Fiscalía Territorial, se deberá reportar a la FACTRA la siguiente información: Número de expediente, delito, si está disponible nombre de la o las personas denunciadas, nombres las posibles víctimas, de la persona que denuncia, para lo cual se adjunta plantilla 5. Esta plantilla deberá ser remitida a la FACTRA, a más tardar 24 horas hábiles del momento en que ingresa el asunto a la Fiscalía territorial, a los siguientes correos electrónicos: fa_tratapersonas@poder-judicial.go.cr, Correo oficial de la Fiscalía. factra-tecnico1@poder-judicial.go.cr, José David Valverde Retana, técnico judicial. 2 Ejemplo de algunas instituciones que pueden referir casos a las Fiscalías: PANI, CCSS, MEP, INAMU, etc. 3 Anexo # 2 Lista del personal de la FACTRA. 4 Ver Lista del personal de la FACTRA. 5

alexandrar@poder-judicial.go.cr, Alexandra Chavarría Rosales, Coordinadora Judicial Con copiar a: esalazare@poder-judicial.go.cr, Eugenia Salazar Elizondo, Fiscala Adjunta. atrejos@poder-judicial.go.cr, de Angie Trejos Vargas, Fiscala. En los casos que la FACTRA requiere copia completa del legajo de investigación u otra documentación de importancia, de las causas tramitas en las Fiscalías Territoriales, hará las gestiones de coordinaciones propias para contar con la información de interés. 4 Disponibilidad de las Fiscalas de la FACTRA. Con la finalidad de atender las consulta o situaciones que se presentan tanto en horario hábil como no hábil, en días feriados y cierres colectivos, se informa que las Fiscalas de la FACTRA asumen disponibilidad especializada a nivel nacional, para lo cual se elabora mensualmente un Rol, ver documento adjunto. o Horario Hábil: Las consultas o para poner en conocimiento posibles situaciones de TdP o TIdM, la comunicación debe ser directa a los siguientes teléfonos: Coordinadora Judicial Alexandra Chavarría Rosales al teléfono 2295-3606. Técnico Judicial José David Valverde Retana, al teléfono 2295-3180. o En horario no hábil, feriados y cierres colectivos se debe llamar a las siguientes oficinas del Organismo de Investigación Judicial: La Jefatura de Servicio, teléfonos 2295-4893 y 2295331. Oficina Receptora de Denuncias, teléfonos 2295-3643. 6

Jefatura de Denuncias, teléfono 2295-3644, en horario de 07:00 a las 22:00 horas. 5- Registro adecuado de los delitos de TdP y TIdM en el Sistema de Gestión y Sistema de Seguimiento de Casos (Sistemas Estadísticos). Cuando un asunto (delito) ingresa al Ministerio Público, su registro en el Sistema de Gestión o Sistema de Seguimiento de Casos, resulta de gran importancia, por cuanto esta información será la base para las Estadísticas Judiciales, así que resulta vital que los y las funcionarias del Ministerio Público, encargados del llenado de estos sistemas, se avoquen a la tarea de insertar los datos de las causas de forma más completa y precisa. Dicho esto, resulta evidentemente que en los Sistemas de Judiciales de registro de casos se indique de manera clara y precisa los delitos de TdP y TIdM es fundamental para contar con datos estadísticos que den cuenta de manera cuantitativa, propiamente la cantidad de asuntos ingresados, y también sirve para conocer cómo están operando estos fenómenos delictivos. Recientemente la FACTRA gestionó mejoras en los Sistemas de Registro citados, toda vez, que, en el catálogo de delitos de éstos, no estaban incluidas todas las modalidades del delito de TdP, tal y como quedaron a partir de la reforma del 24 de mayo del 2018, así como tampoco el delito de TIdM, en sus dos modalidades: Tráfico Ilícito de Migrantes Internacional, artículo 249 y Tráfico Ilícito de Migrantes Nacional, numeral 249 bis, ambos de la Ley General de Migración y Extranjería. 7

Conforme a lo anterior, los y las funcionarias encargadas de los Sistemas de Gestión y del Sistema de Seguimiento de Casos, al momento de ingresar la causa por los delitos de TdP y TIdM, deberá tomar en cuenta las lista y sus respectivos códigos de delitos, adjunta a este correo 6. Ciertamente, resulta de gran importancia que en los citados sistemas se registre de manera correcta y diferenciada, cuando el hecho denunciado es trata con fines de explotación: sexual, laboral, matrimonio servil, etc., tal y como se puede apreciar en la lista adjunta y que corresponde a un pantallazo de como quedaron los delitos de interés en los Sistemas supra citados. Este memorándum es de acatamiento obligatorio y rige desde su comunicación. Eugenia Salazar Elizondo Fiscala Adjunta Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico de Migrantes Tel. 22-95-3606 y 22-95-3873 6 Anexo # 3 Correo de TI con pantallazo de las mejoras y cambios realizados a los delitos de TdP Y TIdM, y listado de éstos con sus respectivos códigos en los Sistemas de Registro de Casos. 8