III. Normas para el funcionamiento de cuerpos colegiados 1. I. De los cuerpos colegiados.

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Capítulo I Disposiciones Generales

Transcripción:

III. Normas para el funcionamiento de cuerpos colegiados 1. I. De los cuerpos colegiados. a. La Universidad establecerá las normas, los criterios y procedimientos para crear, modificar o suprimir los planes y programas de estudio que ofrezca. b. La Universidad deberá regular los mecanismos que aseguren la actualización y evaluación integral de los planes de estudios que ofrezca, y establecerá las normas y requisitos académico administrativos de los diferentes planes y programas que deberán satisfacer los estudiantes para obtener la aprobación, el reconocimiento, título o grado. II. De la Junta Directiva de cada escuela. a. La Junta Directiva es el máximo órgano decisorio de cada Escuela. b. Será presidida por el Director y estará integrada por los profesores de la dependencia que tengan nombramiento del Consejo Universitario, así como por un número igual de representantes alumnos, que serán electos de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interno. c. Podrá funcionar en pleno o por comisiones permanentes y/o temporales. Estas serán designadas en reunión plenaria, y tendrán capacidad para tomar decisiones si así lo considera el pleno de la junta. d. Para ser miembro de la Junta Directiva, los profesores deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Ser profesor ordinario y definitivo de la Escuela de que se trate, y contar con el nombramiento correspondiente del Consejo Universitario. ii. Impartir cuando menos una materia curricular. 1 Estatuto General Aprobado el 6 de septiembre de 2000. Reglamento del Personal Académico Aprobado el 16 de diciembre de 1996. Reglamento General del Sistema de Educación Media Superior Aprobado el 18 de noviembre de 2008.

e. Para ser integrante de la Junta Directiva no es impedimento desempeñar un puesto administrativo en la propia Escuela, o en otra dependencia universitaria. f. Para ser representante alumno ante la Junta Directiva se requiere tener vigentes los derechos como estudiante de la institución, además de cumplir con los requisitos que señalan la presente Normativa y el Reglamento Interno de cada dependencia. g. Los representantes alumnos deberán ser electos al inicio del ciclo escolar conforme al Reglamento Interno, y acreditados ante el secretario de actas de la Junta Directiva, según el siguiente procedimientos: i. Serán miembros de la Junta Directiva de la Escuela el representante de grupo, o su suplente en caso de ausencia del titular. ii. Las elecciones se efectuarán en presencia del presidente de la mesa directiva y/o el consejero alumno. La Dirección proporcionará la lista de los estudiantes, para comprobar que el (los) candidato (s) pertenezca (n) a ese grupo. iii. La Dirección y el presidente de la mesa directiva de la sociedad de alumnos, y/o el consejero alumno, determinarán la hora de cada turno para llevar a cabo la votación, tomando en cuenta el número de grupos. iv. En caso de que el número de representantes de grupo y los suplentes no coincida con el número de profesores, la mesa directiva de la sociedad de alumnos ajustará la paridad requerida para la integración de la Junta Directiva. v. La elección de representantes deberá hacerse cada semestre o cada ciclo escolar, según el caso, durante las primeras tres semanas.

vi. Los representantes estudiantiles que participarán en la Junta Directiva deberán ser acreditados por la sociedad de alumnos ante el Secretario o Subdirector Académico de la Escuela. III. De las comisiones de la Junta Directiva a. La Junta Directiva funcionará en pleno, por comisiones permanentes o temporales. Estas comisiones serán designadas en reunión plenaria y tendrán capacidad decisoria en asuntos específicos autorizados por la propia Junta Directiva. b. Funcionarán como Comisiones Permanentes las siguientes: i. Comisión Académica. ii. Comisión Legislativa. iii. Comisión de Honor y Justicia. iv. Comisión de Licencias y Nombramientos. v. Comisión de Presupuestos. c. La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones: i. Dictaminar sobre las modificaciones al plan de estudios vigente, y sobre nuevos planes sometidos previamente a su consideración por profesores, estudiantes y comisiones internas. Aplica para los Bachilleratos Técnicos en lo que se refiere a la especialidad respectiva. ii. Vigilar el cumplimiento de los programas de estudio y las actividades académicas de la Escuela, y proponer estrategias para mejorar el proceso educativo. d. La Comisión Legislativa tendrá como objetivo adecuar y actualizar el contenido del presente Reglamento, y someterlo a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación en primera instancia, así como cualquier otro proyecto reglamentario interno que se someta a su consideración.

e. La Comisión de Honor y Justicia actuará como primera instancia para conocer las faltas a los reglamentos o acuerdos que se originen en la Escuela, determinando lo conducente. Además, estudiará y dictaminará sobre las menciones honoríficas y premios a los que el personal académico y estudiantil de la Escuela se haya hecho acreedor. Todo lo anterior lo presentará a la Junta Directiva en pleno, o bien será resuelto por la Comisión, si tuviese conferida tal facultad. f. La Comisión de Licencias y Nombramientos tiene como función estudiar las solicitudes de licencias y nombramientos del personal académico, con el fin de valorar la información, documentación y procedencia legal de las licencias solicitadas y los nombramientos propuestos. g. La Comisión de Presupuestos tiene como objetivos participar en la elaboración del presupuesto anual de la preparatoria, conocer sobre los pagos por concepto de registro, cuota interna, de laboratorio, aportaciones a las sociedades de alumnos y otros derechos de la misma naturaleza que se realicen en la escuela. h. Queda a juicio de la Junta Directiva en pleno nombrar las comisiones temporales necesarias para estudiar y proponer soluciones a los asuntos de la Escuela que así lo ameriten. i. Según las características de la Escuela, las comisiones permanentes quedarán integradas de la siguiente manera: i. Comisión Académica: Un máximo de seis profesores. ii. Comisión Legislativa: Tres profesores y tres estudiantes, como máximo. iii. Comisión de Honor y Justicia: Tres profesores y tres estudiantes, como máximo. iv. Comisión de Licencias y Nombramientos: Tres profesores y tres estudiantes, como máximo. v. Comisión de Presupuestos: Cuatro profesores, como máximo.

j. Las comisiones a las que se refiere el Artículo anterior serán presididas por el Director, quien tendrá voto de calidad, y sus resoluciones serán ejecutadas por él mismo. k. Los miembros de las comisiones permanentes de la Junta Directiva serán ratificados o elegidos en la primera sesión de cada año escolar. l. En caso de requerirse, la Junta Directiva podrá nombrar comisiones especiales. IV. De las atribuciones de la Junta Directiva. a. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Escuela de que se trate, y someterlo a la consideración del Consejo Universitario a través de la Comisión Legislativa, para su ratificación o rectificación, en su caso. b. Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación o modificación, los planes y programas de estudios de su dependencia, a través de la Comisión Académica. c. Presentar al Consejo Universitario los nombramientos definitivos de los profesores de su dependencia, a través de la Comisión de Licencias y Nombramientos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Personal Académico. d. Decidir sobre las suspensiones temporales de los alumnos, mayores a 15 días o hasta por un año, así como imponer las sanciones que estime convenientes, de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Estatuto. e. Someter a la consideración del Consejo Universitario, a través de la Comisión de Honor y Justicia, los casos que ameriten la expulsión de alumnos. f. Conocer, discutir y aprobar, en primera instancia, las solicitudes de licencias por más de 15 días que requiera el personal académico, y proponerlas al Consejo Universitario a través de la Comisión de Licencias y Nombramientos, para que resuelva en definitiva.

g. Conocer el informe anual de las actividades realizadas por la dirección, en los renglones académico, administrativo y financiero. h. Nombrar la terna correspondiente para la designación del Director de su dependencia y presentarla al Rector para su tramitación, según la normatividad vigente. i. Designar a los miembros de las comisiones permanentes o temporales que a juicio de la Junta Directiva sean necesarios. j. Solicitar a la Junta de Gobierno, por conducto del Rector, la remoción del Director de la dependencia, por causas justificadas y debidamente comprobadas. k. Designar las comisiones permanentes o temporales que a juicio de la propia Junta sean necesarias. l. Las demás que le otorga la Ley Orgánica, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás disposiciones reglamentarias de la Universidad. m. Cuando lo consideren necesario, las juntas directivas de las escuelas, podrán reglamentar lo referente a los concursos de oposición, ajustándose a los procedimientos, el espíritu, los criterios y las formalidades establecidos, de conformidad con los siguientes parámetros: i. Temática ii. Contenido iii. Forma de presentación iv. Tiempo de exposición v. Características V. De la periodicidad de la Junta Directiva. a. La Junta Directiva se reunirá en forma plenaria al final de cada semestre o período lectivo. Estas juntas tendrán el carácter de ordinarias; las demás que se celebren se considerarán extraordinarias.

b. El Director está obligado a convocar a reunión de Junta Directiva, a solicitud de la tercera parte paritaria de sus miembros, en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a dicha solicitud. En caso de negarse, se considerará causa grave, se turnará al Rector y, por su conducto, a la Junta de Gobierno. VI. De la convocatoria para Junta Directiva. a. La convocatoria para citar a Junta Directiva tendrá las siguientes características: i. Será expedida por el Director, con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la misma. ii. Deberá comunicarse por escrito a los profesores y a los representantes alumnos. iii. Deberá contener el proyecto del orden del día, la fecha y el lugar de su celebración. iv. Incluir el punto de asuntos generales que existiesen al momento de su publicación, que podrá adicionarse con los asuntos que sean solicitados por escrito a la Dirección, con un mínimo de 24 horas de anticipación a la celebración de la Junta Directiva. v. Publicarse en los tableros de aviso y/o lugares de costumbre de la Escuela, con un mínimo de dos días hábiles de anticipación. VII. De las características y validez de la Junta Directiva a. La Junta Directiva será presidida por el Director de la dependencia, quien designará de entre sus funcionarios al secretario de actas de la misma y solo tendrá voto de calidad en caso de empate numérico en algún escrutinio. b. El Subdirector Académico acompañará en el presidium al Director, y fungirá como Secretario de Actas de la Junta.

c. Para que se considere válidamente instalada la Junta Directiva, se requiere la asistencia del 50% más uno de ambos sectores en la primera convocatoria, y del 50% más uno de la totalidad de los miembros en la segunda convocatoria. En las demás convocatorias la Junta Directiva podrá funcionar con la asistencia del 30% paritario de sus miembros. d. Para su validez, los acuerdos tomados por la Junta Directiva deberán ser aprobados por mayoría absoluta, entendiéndose ésta como la mitad más uno de los asistentes en las diversas convocatorias. e. La Junta Directiva podrá declararse en sesión permanente hasta agotar el orden del día aprobado. El quórum será determinado en la primera sesión, y las subsecuentes serán válidas con una asistencia de por lo menos el 30% de sus miembros; sin embargo, no podrá tratarse ningún asunto diferente a los que motivaron la sesión permanente.