EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Documentos relacionados
En trámite de Publicación en Gaceta. EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LEY QUE REGULA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE COLIMA

LEY NO , DE LOS FONDOS PÚBLICOS

Don Juan Carlos I, Rey de España.

Ley No que crea el Juzgado de Trabajo para conocer de los asuntos laborales en el Distrito Judicial de Monseñor Nouel. EL CONGRESO NACIONAL

LEY NO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 66 Y 68 DE LA LEY DE CHEQUES, NO DEL AÑO 1951

UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 4/1997 regula en sus artículos 5 los supuestos en que es posible la utilización de cámaras móviles estableciendo lo siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ley No que crea un Juzgado de Trabajo para el Distrito Judicial de Puerto Plata. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

De la Colección de Leyes OMG -

Ley No que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

LEY NO SOBRE SOBORNO EN EL COMERCIO Y LA INVERSIÓN

P_P1_P9-1-CORREGIDO. LEY No DEL 26 DE JULIO DEL 2000, QUE PROHIBE FUMAR EN LUGARES CERRADOS, G.O 10052

-108- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

-5- Ley No que establece al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad G. O. No del 3 de octubre de 2013.

Ley No que establece al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad G. O. No del 3 de octubre de 2013.

EL CO GRESO ACIO AL En ombre de la República

Ley No que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica. Ley No

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

Ley No (Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura). G.O EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Ley No.

Ley No , Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. El Congreso Nacional

Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre República Dominicana y la República de Venezuela

Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre República Dominicana y los Estados Unidos Mexicanos.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Ley No

LEY DE VIDEO VIGILANCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

ENMIENDAS DEL SENADO

LEY NO , QUE MODIFICA LAS LEYES DE REFORMA ARANCELARIA Y DE REFORMA TRIBUTARIA NOS

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

LEY No DE REFORMA TRIBUTARIA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

BIENES NACIONALES BASE LEGAL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS CON LA COLABORACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES

LEY NO SOBRE SANIDAD VEGETAL

República la indicada iniciativa, la cual fue aprobada de urgencia por el Pleno de la

Convenio Internacional sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizada en el Extranjero

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República.

EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Ley que Regula la Video Vigilancia en el Estado de Colima ÚLTIMA REFORMA, DECRETO 133, P.O. 73, SUPL. 3, 22 DE NOVIEMBRE 2016

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

LEY DE VIDEO VIGILANCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETO 78/2010, de 22 de junio, sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalidad.

EL CO GRESO ACIO AL En ombre de la República

Reglamento de Traslados

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República. Ley No

DATOS INSTRUCCIÓN

-65- DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

-1- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

fenezca el plazo determinado para tal efecto, es decir, el 16 de junio de 2017 y el 16 de junio de 2018, respectivamente.

Exposición de Motivos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

-14- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

PROTECCIÓN DE DATOS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA. ATEEX SEGURIDAD, S.L.U. Av. del Valle, PLASENCIA (Cáceres)

COPIA SIMPLE. ACUERDO No. PGJE/009/2016 C O N S I D E R A N D O

Tomo 100, Colima, Col., Lunes 23 de Marzo del año 2015; Núm. 16, pág DECRETO No. 480

Establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro

Cuestiones de Videovigilancia y ejercicio de derechos

De la Colección de Leyes OMG -

-6- DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Política de Privacidad de la Organización Municipal

República Dominicana Dios, Patria y Libertad

DICTAMEN RELATIVO A LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN UN RECINTO DEPORTIVO MUNICIPAL ANTECEDENTES

Miraflores, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

LEY No QUE DIVIDE EN CUATRO DEPARTAMENTOS EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

BOLETÍN DE NOTICIAS SEPTIEMBRE Acreditación del deber de informar al interesado LA LOPD EN EL DÍA A DÍA. Ley De Protección de Datos

VIGILANTE DE SEGURIDAD

Considerando, que es necesario consolidar el proceso de reformas en que se encuentra el Estado, incluyendo la descentralización gubernamental;

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

LEY No QUE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

Reglamento de los Permisos de Salidas

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 15/2017

C O N S I D E R A N D O

Leonel Fernández. Presidente de la República Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LEY No SOBRE ORIENTACION Y SERVICIOS A LOS DOMINICANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

-7- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Publicidad atentatoria (1): EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN

VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES: PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

POLITICAS Y CONDICIONES LEGALES DEL USO DEL PORTAL SAIP

REPUBLICA DOMINICANA. El Jefe del Estado es el presidente de la república el cuál es elegido por voto directo. SISTEMA DE GOBIERNO

LEY No. 126 SOBRE CUOTA PARTE EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY

LEY NO , SOBRE AMNISTÍA FISCAL DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

Año del Fomento a las Exportaciones

ACUERDO No.5 (de7 de enero de Por el cual se aprueba el Reglamento de Protección y Vigilancia del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA

Transcripción:

Ley No. 102-13 que regula la instalación y utilización de cámaras de video y sonidos para seguridad en espacios públicos, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad ciudadana y los bienes públicos, así como prevenir actos delictivos. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 102-13 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado es el garante de la seguridad y protección de sus habitantes en situaciones de amenaza o riesgo para su integridad física, sus propiedades y el disfrute de sus derechos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear una legislación que permita la implementación de medios tecnológicos y regular el uso de medios de grabación de imágenes y sonidos, a través de cámaras de seguridad para prevenir la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad pública. CONSIDERANDO TERCERO: Que el sistema de cámaras de seguridad utilizado por los cuerpos de seguridad del Estado, debe respetar los derechos fundamentales amparados por nuestra Constitución. CONSIDERANDO CUARTO: Que el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, amplía el nivel de protección de los bienes, la libertad de tránsito de las personas y la seguridad en el disfrute de sus actividades cotidianas. CONSIDERANDO QUINTO: Que el incremento en el uso de sistemas de videovigilancia, hace necesario regular de forma específica esta materia y garantizar los derechos y la dignidad de las personas cuyas imágenes son captadas. CONSIDERANDO SEXTO: Que el Ministerio Público es el encargado de la investigación de los hechos delictivos, por lo que es necesario que las pruebas obtenidas mediante cámaras de seguridad, puedan ser presentadas ante el juez para la fundamentación de la acusación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTO: El Decreto-Ley No.2274, del 20 de agosto de 1884, Código Penal de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.133-11, del 7 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.

VISTA: La Ley No.96-04, del 28 de enero de 2004, Ley Institucional de la Policía Nacional. VISTO: El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- La presente ley regula la instalación y utilización de cámaras de video y sonidos para seguridad en espacios públicos, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad ciudadana, los bienes públicos, así como prevenir los actos delictivos. Artículo 2.- El Ministerio Público es el organismo responsable de la supervisión en la instalación de las cámaras de seguridad, custodia, tratamiento de imágenes y sonidos, reproducción, y su ulterior destino captados en lugares públicos, garantizando el derecho a la intimidad y el honor personal. Artículo 3.- Para la instalación de las cámaras de seguridad, se tendrá en cuenta los criterios siguientes: 1) El volumen de tránsito. 2) La protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos. 3) Constatar y prevenir las infracciones penales. 4) índice de inseguridad y la frecuencia de delito. Artículo 4.- En los lugares públicos donde se instalen cámaras de seguridad, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil, en todo caso, supeditadas a la toma de imágenes a la concurrencia, sólo en caso de peligro inminente de la seguridad ciudadana. Artículo 5.- Las cámaras de seguridad que se instalen en espacios podrán obtener imágenes de espacios públicos, cuando resulte imprescindible para la vigilancia, sin invadir espacios. Artículo 6.- Se prohíbe la instalación de cámaras de seguridad en lugares que afecten la intimidad de las personas, tales como habitaciones, baños, vestidores y demás espacios reservados. Párrafo I.- Las imágenes y sonidos obtenidos en estos lugares deberán ser destruidos inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia. Párrafo II.- Las autoridades no podrán utilizar cámaras de seguridad para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, salvo consentimiento del titular o autorización judicial. Artículo 7.- El Ministerio Público colocará carteles de advertencia de manera permanente y

clara, sobre la existencia de cámaras de seguridad instaladas en los espacios públicos. Artículo 8.- La instalación y utilización de cámara de seguridad, estará precedida por el principio de proporcionalidad en su doble condición, de idoneidad y de intervención mínima: 1) La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la cámara de seguridad cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 2) La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la cámara de seguridad al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. Artículo 9.- Las imágenes y sonidos captados por las cámaras de seguridad serán monitoreadas por el Ministerio Público a través de la Policía Nacional, garantizando la privacidad de las filmaciones. Si surgiera algún hecho delictivo, las imágenes serán aportadas al juez como prueba. Artículo 10.- Las imágenes y sonidos obtenidos por las cámaras de seguridad podrán ser destruidos en el plazo no menor de cinco años desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves en materia de seguridad pública, una investigación en curso o un procedimiento judicial abierto. Párrafo.- Toda persona captada en la escena de un crimen o delito y no encontrada culpable en la posterior investigación, podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. Esta situación será ponderada por el juez correspondiente, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa de la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las posteriores investigaciones que se puedan realizar. Artículo 11.- Toda persona que por el ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva y confidencialidad en relación con las mismas. Párrafo.- Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos, con excepción de los casos previstos en esta ley. Artículo 12.- Se sancionará con penas de 3 a 5 años de prisión y multas de 4 a 8 salarios mínimos del sector público, la comisión de los hechos siguientes: 1) Usar, copiar o ceder las imágenes y sonidos grabadas, para fines distintos de los previstos en esta ley. 2) Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos siempre que tales se puedan constituir en evidencia de infracciones.

3) Manipular o destruir las cámaras de seguridad y sus accesorios para evitar la captación de imágenes y sonidos en la zona de cobertura. Artículo 13.- Se sancionará con penas de 2 meses a 3 años de prisión y multas de 2 a 4 salarios mínimos del sector público, la comisión de los hechos siguientes: 1) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados. 2) Utilizar las cámaras de seguridad para fines distintos de los previstos en la misma. Artículo 14.- Cuando las infracciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la presente ley, sean cometidas por una autoridad pública llamada a investigar la comisión de los hechos, se sancionará con las penas de 5 a 10 años de prisión y multas de 8 a 10 salarios mínimos del sector público. Artículo 15.- En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Superior del Ministerio Público, elaborará el reglamento de aplicación de la presente ley. Artículo 16.- Las instituciones de seguridad privada que tengan instalaciones de cámaras de seguridad, con captación de imágenes y sonidos en la vía pública, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, notificarán al Ministerio Público, para fines de registro, en un plazo no mayor de 30 días, la ubicación de las mismas. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169. o de la Independencia y 150. o de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Ángela Pozo Secretaria Juan Julio Campos Ventura Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente

Amílcar Romero P. Secretario Manuel Antonio Paula Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA