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Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64652 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11556 Orden AAA/1931/2012, de 10 de septiembre, por la que se convocan las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden AAA/158/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite («BOE» n.º 27, de 1 de febrero de 2012). Mediante la presente orden procede, por tanto, convocar las mencionadas ayudas, con el fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria y nacional sobre estos dispositivos, que persiguen reforzar el control sobre la actividad pesquera en aras a lograr un sector compatible con la sostenibilidad de los recursos y el cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa comunitaria. En su virtud, dispongo: Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros contemplados en el artículo 1 de la Orden AAA/158/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite. Segundo. Requisitos. Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, y en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros. Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto. Tercero. Financiación y cuantía total máxima. 1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 23.16.415B.770 de los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante Ley 2/2012, de 29 de junio («BOE» de 30 de junio). 2. La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas será de 909.000 euros, de los cuales 900.000 euros se destinarán a subvencionar los equipos de localización vía satélite y 9.000 euros como compensación económica para las posibles entidades colaboradoras, equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64653 las mismas. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 3. La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización vía satélite, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 3.000 euros por buque. Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos: a) Anexo II debidamente cumplimentado. b) Anexo III en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado. c) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada. d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. El importe correspondiente al IVA no es financiable. e) Certificación del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, f) Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre. 3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I. 4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». 6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios. 7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras. Quinto. Instrucción y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Control e Inspección que elevará la propuesta de resolución al Director General de Ordenación Pesquera, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64654 2. Si la solicitud del interesado no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante correo certificado. Sexto. Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Séptimo. Efectos. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de septiembre de 2012. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64655 ANEXO I Modelo de solicitud de subvenciones para la adquisición e instalación de equipos de localización vía satélite (Orden AAA/..201, de.. de de 20.) I. DATOS PERSONALES Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos N.I.F. Domicilio Calle y número Localidad Provincia Cód.Postal Teléfono y fax II. DATOS PERSONALES Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE Nombre C.I.F. Domicilio Calle y número Localidad Provincia Cód. postal Teléfono y fax III. DATOS DE LA ENTIDAD PESQUERA COLABORADORA Nombre C.I.F. Domicilio Calle y número Localidad Provincia Cód. postal Teléfono y fax IV. IDENTIFICACION DEL BUQUE Y COSTE DEL EQUIPO Nombre Matrícula y folio Código censo Eslora total Coste de compra e instalación del equipo (euros) según factura sin IVA V. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA 1 Anexo II de la Orden debidamente cumplimentado. Anexo III de la Orden debidamente cumplimentado. Hoja de asiento de inscripción marítima, compulsada y actualizada. Factura original firmada y sellada a nombre del armador solicitante de la compra del equipo, con el recibí o pagado. Certificación del fabricante del equipo. Certificación de la empresa instaladora. 1 Cruzar con aspa la casilla correspondiente.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64656 VI. VERIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD (Cruzar con aspa la casilla) Consentimiento por medios telemáticos para la verificación de los datos de identidad. Consentimiento por medios telemáticos para la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. VII. SOLICITUD El abajo firmante solicita la subvención pública a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En., a de de 201 (Firma) Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Paseo Infanta Isabel, 1. 28071 - Madrid.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64657 ANEXO II A) Identificación del Armador: Nombre o razón social... Número D.N.I.... Número C.I.F.... Domicilio... Población... Código postal... Teléfono fijo...teléfono móvil... Fax para notificaciones en caso de fallos del equipo... B) Identificación del buque: Nombre... Matricula/folio... Código CFPO... Eslora total... Tipo de buque... Puerto Base... Modalidad de pesca... Caladero... Cofradía /Asociación... C) Identificación del equipo: Empresa fabricante... Modelo... Número de serie exterior de la caja... Número de serie transceptor Iridium... Identificador Internacional equipo móvil (IMEI) (solo Iridium)... Numero de serie de Inmarsat (ISN)... Tipo de terminal de comunicaciones... D) Instalación: Empresa instaladora... Fecha de instalación... Número de móvil de Inmarsat (IMN)... Fecha de entrada en servicio... CLAÚSULA SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 5 DE LA LEY 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Los datos personales recogidos en el presente documento, se van a incorporar a un fichero cuyo titular y responsable es la Dirección General de Ordenación Pesquera (Subdirección General de Inspección y Control), en donde se encuentra. La finalidad de la recogida de los datos personales que figuran en el presente documento, a integrar en el citado archivo, es el control del ejercicio de la actividad pesquera, tal y como figura en la correspondiente disposición de creación de dicho archivo. Igualmente, el interesado titular de dichos datos, tiene los derechos de conocer, rectificar, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, derechos que podrá ejercitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Ordenación Pesquera (Subdirección General de Inspección y Control), C/ Velásquez, 144, 28006 Madrid.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64658 ANEXO III Modelo de declaración responsable DECLARACIÓN JURADA / PROMESA D./D.ª..., con D.N.I o N.I.F. n.º..., a los efectos de percibir las ayudas reguladas en esta orden, DECLARA / PROMETE bajo su responsabilidad, Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o internacionales. Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración En,... a... de... de... http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X