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Transcripción:

A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - E N E R O 2 0 1 5 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: E N E R O 2007 Colección Práctica I m p u e s tos Combustibles líquidos y GNC Jorge Alberto Carmona IMPUESTO PARA EL FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA - RÉGIMEN DE INGRESO DEL IMPUESTO Y DE LOS ANTICIPOS EN LA PRESENTE ACTUALIZACIÓN, ANALIZAREMOS LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA RG (AFIP) 2195 BO: 19/1/07, POR LA RG (AFIP) 2196 BO: 26/1/07 Y POR LA RG (AFIP) 3727 BO: 26/01/2015, CON OBJETO DE PRACTICAR LA DETERMINACIÓN E INGRESO DEL SALDO DE IMPUESTO Y DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL GRAVAMEN PARA EL FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Jorge Alberto Carmona Impuestos Combustibles líquidos y GNC Página 1 AGREGAR LO SIGUIENTE, EN EL CAPÍTULO IX "TASA DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA", A CONTINUA- CIÓN DEL ANEXO DE ACTUALIZACIÓN DENOMINADO "IMPUESTO PARA EL FONDO HÍDRICO DE IN- FRAESTRUCTURA" Inscripción y/o alta en el impuesto Los obligados que enumeramos en el apartado "Sujetos pasivos" (Anexo de actualización indicado anteriormente), con excepción de los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado, que no cuenten con la documentación que avale el ingreso del gravamen, deberán solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto para la determinación y pago, con arreglo a lo dispuesto en la RG (AFIP) 10 y 2337 y, cuando corresponda, presentarán también la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras, llevado por la Secretaría de Energía. La inscripción se realizará en el grupo que corresponda, según el siguiente detalle: Impuesto Descripción 240 Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta 241 Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas Para solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 2 como mínimo [obtenida conforme a lo dispuesto en la RG (AFIP) 3713], acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes". Determinación e ingreso del impuesto Determinación La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado "Mis Aplicaciones WEB", en la opción "Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura", que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP. El mencionado servicio generará el formulario de declaración jurada 851/A y para la confección del mismo se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda". La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos. A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 2 como mínimo [obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG (AFIP) 3713]. Una vez realizada dicha presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo. Vencimiento para la presentación y pago La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual y pago del saldo de impuesto resultante es el 22 del mes inmediato siguiente al período que se declara. Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Página 2 Anexo de Actualización - Enero 2015 Ingreso del impuesto El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada mensual, así como de los intereses resarcitorios y multas, de corresponder, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos. Los contribuyentes y responsables utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) identificando los datos correspondientes a la CUIT, período e impuesto. Consignándose, según corresponda, los siguientes códigos: Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta Impuesto: 240 - Concepto: 019 - Subconcepto: 019 Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas Impuesto: 241 - Concepto: 019 - Subconcepto: 019 El tique emitido por la entidad de pago (EDP) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado", generado desde la página "web" de la AFIP, serán indistintamente las constancias para acreditar la cancelación de la obligación. Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado, que no cuenten con la documentación que acredite que el producto ha tributado el impuesto, deberán ingresar el monto que corresponda, mediante transferencia electrónica de fondos, dentro de los 5 días hábiles administrativos de verificada la transgresión. Importaciones de producto gravado La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del gravamen para el Fondo Hídrico de Infraestructura, en oportunidad del despacho a plaza, previo a la importación del combustible gravado. El ingreso respectivo se efectuará mediante los medios de pago previstos en el Sistema Informático MARÍA (SIM), a los fines del ingreso de los derechos y demás tributos que se determinen con motivo de la importación. Cálculo de los anticipos y fechas de ingreso Metodología de cálculo Los sujetos pasivos (excepto los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado, que no cuenten con la documentación que avale el ingreso del gravamen) deberán ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que corresponda abonar al vencimiento del respectivo período fiscal, por los productos alcanzados por el impuesto. El monto de cada anticipo se determinará, según el período fiscal de que se trate (considerando los porcentajes que se indican junto con el cuadro de vencimientos), con arreglo al siguiente procedimiento: Los porcentajes a que hicimos referencia en el apartado anterior se aplicarán sobre el impuesto determinado en la declaración jurada correspondiente al último mes calendario anterior a aquel al cual resulten imputables los anticipos. Del monto calculado según el modo indicado en el apartado anterior, se deducirán las percepciones sufridas, con motivo de la importación del producto gravado, efectivamente ingresadas, y los pagos a cuenta imputables al período de liquidación de los anticipos.

Jorge Alberto Carmona Impuestos Combustibles líquidos y GNC Página 3 Cuando, en la determinación de los anticipos, se deduzcan percepciones y/o pagos a cuenta, deberá presentarse una nota, cuyo modelo seguidamente transcribimos, hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo. MODELO DE NOTA IMPORTE A INGRESAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DEDUCCIÓN DE PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA Datos identificatorios del responsable: Apellido y nombres, denominación o razón social: CUIT: Domicilio: Datos referidos al anticipo del Fondo Hídrico de Infraestructura: Fecha de vencimiento: Monto calculado conforme al artículo 6, inciso a):... Importes deducibles: Percepciones:... Pagos a cuenta:...... Total a ingresar:... El que suscribe... en su carácter de... (1) afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Lugar y fecha: Firma: (1) Titular, presidente, gerente, apoderado u otro responsable Fechas de ingreso y porcentaje a aplicar sobre el impuesto determinado El ingreso del monto de los anticipos se realizará hasta los días del mes al cual correspondan, con arreglo a las fechas y porcentajes que seguidamente indicamos. ENERO A NOVIEMBRE DÍA ANTICIPO 24 30% DICIEMBRE DÍA 20 28 Total ANTICIPO 67,50% 27,50% 95% ENERO 2007 DÍA 26 ANTICIPO 90%

Página 4 Anexo de Actualización - Enero 2015 Cuando alguna de las fechas de vencimiento fijadas coincida con un día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Códigos a utilizar para el ingreso de los anticipos: Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta - Anticipos Impuesto: 240 - Concepto: 191 - Subconcepto: 191 Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas - Anticipos Impuesto: 241 - Concepto: 191 - Subconcepto: 191 Saldo a favor proveniente de la Tasa de Infraestructura Hídrica Los saldos a favor provenientes del formulario 851, correspondientes al mes de diciembre de 2006 (días 1 al 19), se podrán imputar a la cancelación de las obligaciones de ingreso del nuevo impuesto creado, hasta su total agotamiento. Con objeto de exteriorizar dicha imputación, se deberá presentar una multinota, hasta la fecha de vencimiento de la obligación que se cancela, en la que como mínimo se detallarán los siguientes datos: Datos identificatorios del responsable: Apellido y nombres, denominación o razón social. CUIT. Domicilio. Datos referidos a la declaración jurada: Saldo a favor del contribuyente, determinado por el período fiscal diciembre 2006, en el formulario 851 (Título III Columna I). Monto imputado con anterioridad (cuando corresponda). Concepto al que se imputa (declaración jurada/anticipo). Monto de la obligación que se cancela mediante este procedimiento. Saldo resultante a utilizar en próximos vencimientos, si lo hubiera. Lugar y fecha. Firma y carácter invocado. Fórmula de juramento conforme lo previsto en el artículo 28 "in fine" del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.