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Transcripción:

PLAN 2019 SEGURO DE EXPLOTACIONES DE CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES CÓD. 326 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la campaña anterior...3 Aclaraciones sobre la tramitación de seguros...4 Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior...4 Cultivos Asegurables...5 Ámbito de aplicación...5 Período de Suscripción...5 Período de Modificaciones...7 Objeto del seguro...7 Posibilidades de contratación...7 Módulos de contratación...8 Datos del Asegurado...14 Subvenciones ENESA y CC.AA....14 Datos de las Parcelas...15 Datos Variables de las Parcelas...16 Datos de las Instalaciones y los Elementos Productivos... 18 Datos Variables de las Instalaciones y los Elementos Productivos...19 Bonificaciones/Recargos...20 Pago...21 Siniestros...22 Designación de Beneficiario...22 ANEXO I PRECIOS... 23 ANEXO II RENDIMIENTOS MÁXIMOS ASEGURABLES...28 DE REMOLACHA AZUCARERA Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 2 de 30

MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR Las modificaciones respecto a la campaña anterior son: Cultivos Adormidera - Se restructuran las y precios de este cultivo. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 3 de 30

ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR Cultivos Adormidera - Se da de alta una variedad COS.104 (Código 013) - Se modifican los precios Pago Pago domiciliado Se permite el pago domiciliado tanto para las regularizaciones de prima como para el abono de siniestros. Pago fraccionado Se baja el umbral de Aval SAECA de 1.000 a 300. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 4 de 30

o CULTIVOS ASEGURABLES CULTIVOS ASEGURABLES 001 Adormidera 010 Mimbre 002 Alcaparra 011 Regaliz 003 Aloe Vera 012 aromáticas 004 Anís 013 culinarias 005 Azafrán 014 medicinales 006 Caña de azúcar 015 Lúpulo 007 Lavanda 016 Remolacha azucarera 008 Lavandín 017 Tabaco 009 Menta 018 Quinua o o ÁMBITO DE APLICACIÓN Península, Illes Balears y Canarias PERIODO DE SUSCRIPCIÓN CULTIVO 016 Remolacha azucarera MÓDULO Módulos 1, 2 y P (Con cobertura de no nascencia) Módulo P (Sin cobertura de no nascencia) 001 Adormidera Módulos 1, 2 y P 005 Azafrán Módulos 1, 2 y P 015 Lúpulo Módulos 1, 2 y P 002 Alcaparra 003 Aloe Vera 004 Anís 006 Caña de azúcar 007 Lavanda 008 Lavandín 009 Menta 010 Mimbre 011 Regaliz 012 aromáticas 013 culinarias 014 medicinales Módulos 1, 2 y P CLICLO DE ÁMBITO DE FECHA ÚLTIMO DIA CULTIVO APLICACIÓN INICIO FINAL DE PAGO 016 Primaveral Cuadro I 01/02/2019 10/04/2019 11/04/2019 017 Otoñal Cuadro II 01/09/2019 15/10/2019 16/10/2019 016 Primaveral Cuadro I 01/02/2019 31/05/2019 03/06/2019 017 Otoñal Cuadro II 01/09/2019 15/12/2019 16/12/2019 04 Almería 11 Cádiz 14 Córdoba 18 Granada 21 Huelva 23 Jaén 29 Málaga 41 Sevilla l ámbito de aplicación Todo el ámbito de aplicación 15 A Coruña (Comarca 01 Septentrional) 26 La Rioja 24 León Todo el ámbito de aplicación 01/11/2019 15/01/2020 16/01/2020 01/03/2019 15/05/2019 16/05/2019 01/05/2019 30/09/2019 01/10/2019 01/03/2019 10/05/2019 13/05/2019 01/03/2019 15/05/2019 16/05/2019 017 Tabaco Módulos 1, 2 y P Cuadro III 15/03/2019 20/06/2019 21/06/2019 018 Quinua Módulos 1, 2 y P Todo el ámbito de aplicación 01/02/2019 31/03/2019 01/04/2019 Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 5 de 30

CUADRO I Todo el ámbito excepto CULTIVO: 016 REMOLACHA CICLO DE CULTIVO: 016 PRIMAVERAL 04 Almería 06 Badajoz 10 Cáceres 11 Cádiz 14 Córdoba 18 Granada Provincias 21 Huelva 23 Jaén 29 Málaga 30 Murcia 41 Sevilla CUADRO II CULTIVO: 016 REMOLACHA CICLO DE CULTIVO: 017 OTOÑAL Tipo de plantación Provincias Comarca Término Municipal Sin rendimientos asignados Secano con rendimientos asignados, sin riesgo de apoyo Secano con rendimientos asignados, con riesgo de apoyo 04 Almería 06 Badajoz 10 Cáceres 11 Cádiz 14 Córdoba 18 Granada Todas las comarcas 21 Huelva 23 Jaén 29 Málaga 30 Murcia 41 Sevilla 11 Cádiz Todas las comarcas 03 Campiña Baja 14 Córdoba 04 Las Colonias 02 Andévalo Occidental 21 Huelva 05 Condado Campiña 03 El Aljirafe 41 Sevilla 05 La Campiña 06 La Sierra Sur 11Cádiz 01 Campiña de Cádiz 02 Costa Noroeste de Cádiz 030 Rota Todos los términos Todos los términos 006 Arcos de la Frontera 010 Bornos 020 Jerez de la Frontera 027 El Puerto de Santa María 902 San José del Valle 041 Villamartín 03 Sierra de Cádiz 011 El Bosque 029 Puerto Serrano 04 De la Janda 025 Paterna de la Rivera CUADRO III CULTIVO: 017 TABACO 01 Araba/Álava 33 Asturias 05 Ávila 06 Badajoz 10 Cáceres 11 Cádiz 13 Ciudad Real 14 Córdoba 21 Huelva 23 Jaén 24 León 25 Lleida 26 La Rioja 28 Madrid 29 Málaga 31 Navarra Provincias 32 Ourense 35 Las Palmas 36 Pontevedra 38 Santa Cruz de Tenerife 41 Sevilla 45 Toledo 46 Valencia 49 Zamora Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 6 de 30

CUADRO III CULTIVO: 017 TABACO 18 Granada Provincias o PERIODO DE MODIFICACIONES CULTIVO: REMOLACHA CICLO DE CULTIVO MODIFICACIÓN PLAZOS Siembra otoñal Baja de parcelas por no siembra Hasta el 15 de diciembre 2019 Siembra primaveral Baja de parcelas por no siembra Hasta el 31 de mayo 2019 o OBJETO DEL SEGURO cubiertos Mimbre Remolacha Tabaco Lúpulo No Nascencia (1) Pedrisco Viento Fauna silvestre Helada Incendio Inundaciónlluvia torrencial Lluvia persistente Viento huracanado Virosis adversidades climáticas (2) No cubierto y calidad No cubierto y calidad No cubierto y calidad y calidad y calidad y calidad No cubierto cultivos No cubierto No cubierto No cubierto No cubierto y calidad y calidad y calidad No cubierto No cubierto No cubierto y calidad y calidad No cubierto No cubierto No cubierto No cubierto (1) Para este riesgo se garantiza únicamente la reposición y levantamiento según se especifica en la Condición Especial Reposición y Levantamiento del cultivo. (2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos: - Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento según se especifica en la Condición Especial 23ª Reposición y levantamiento del cultivo. - Desde el inicio de garantías indicado para este riesgo en el anexo II de las Condiciones Especiales, los daños sobre la ocasionados por estos riesgos. o POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN Se debe realizar una única póliza por clase de cultivo. Cualquier combinación que no esté reflejada, NO SERÁ ASEGURABLE. Se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de cada uno de los cultivos asegurables. En el caso de la remolacha azucarera, se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 7 de 30

CULTIVOS PÓLIZAS 001 Adormidera 1 Póliza 002 Alcaparra 1 Póliza 003 Aloe Vera 1 Póliza 004 Anís 1 Póliza 005 Azafrán 1 Póliza 006 Caña de azúcar 1 Póliza 007 Lavanda 1 Póliza 008 Lavandín 1 Póliza 009 Menta 1 Póliza 010 Mimbre 1 Póliza 011 Regaliz 1 Póliza 012 aromáticas 1 Póliza 013 culinarias 1 Póliza 014 medicinales 1 Póliza 015 Lúpulo 1 Póliza 016 Remolacha azucarera Ciclo de cultivo 016 Primaveral 1 Póliza 017 Otoñal 1 Póliza 017 Tabaco 1 Póliza 018 Quinua 1 Póliza Adicionalmente, en función del cultivo, se deben cumplir las siguientes condiciones: Remolacha Azucarera en secano: Son asegurables en los Módulos 1 y 2 las explotaciones que cultiven Remolacha Azucarera en secano, cuyo titular del seguro presente a su nombre el contrato de compraventa con la industria azucarera correspondiente a la campaña agrícola en curso. Tabaco: Son asegurables las explotaciones de Tabaco cuyo titular, bien a título individual o de forma integrado en una Agrupación de Productores, suscriba el correspondiente contrato de cultivo con una empresa transformadora de tabaco. Adormidera: Son asegurables las explotaciones de Adormidera en parcelas autorizadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Las producciones de Adormidera, Alcaparra, Aloe Vera, Anís, Azafrán, Caña de Azúcar, Lavanda, Lavandín, Menta, Mimbre, Quinua, Regaliz, Aromáticas, Culinarias y Medicinales en suelo: Serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de las plantas. Aloe Vera, Azafrán y Lúpulo: Es asegurable la plantación. Lúpulo: Además de la se deberá asegurar la plantación y de forma opcional los sistemas de conducción y riego. o MÓDULOS DE CONTRATACIÓN El Asegurado deberá elegir las mismas coberturas para todas las parcelas. A continuación, se detallan en color azul, los datos variables elegibles en función del Módulo: Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 8 de 30

MÓDULO 1- TODOS LOS RIESGOS POR EXPLOTACIÓN Condiciones de cobertura Tipo plantación Cultivos Garantía cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Aloe vera Azafrán Pedrisco adversidades climáticas Pedrisco adversidades climáticas 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% en Lúpulo Remolacha Tabaco cultivos Pedrisco adversidades climáticas Pedrisco No nascencia adversidades climáticas Pedrisco Viento adversidades climáticas Pedrisco adversidades climáticas 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% 30% Absoluta: 20% Aloe vera 30% Absoluta: 20% Plantones Azafrán 30% Absoluta: 20% Lúpulo 30% Absoluta: 20% Todas Todos Instalaciones (6) y cualquier otro riesgo climático Parcela (5) - Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 9 de 30

MÓDULO 2- RIESGOS POR EXPLOTACIÓN Y RIESGOS POR PARCELA Condiciones de cobertura Tipo plantación Cultivos Garantía cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Pedrisco Parcela 10% Daños: 10% Adormidera adversidades climáticas Parcela 20% (3) Absoluta: 20% (4) 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Absoluta: 10% Aloe Vera adversidades climáticas Parcela 20% (3) Absoluta: 20% (4) 20% Absoluta: 20% Parcela 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Absoluta: 10% en Azafrán Lúpulo adversidades climáticas Parcela 20% (3) Absoluta: 20% (4) 20% Absoluta: 20% Parcela 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Daños: 10% adversidades climáticas Parcela 20% Absoluta: 20% 20% Absoluta: 20% Parcela 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 5% Absoluta: 5% No nascencia Parcela 10% superficie Sin franquicia Remolacha adversidades climáticas Parcela 20% Absoluta: 20% 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Daños: 10% Viento Parcela 10% (1) Tabaco adversidades climáticas Parcela 20% Absoluta: 20% (2) 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Absoluta: 10% cultivos adversidades climáticas Parcela 20% (3) Absoluta: 20% (4) 20% Absoluta: 20% Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 10 de 30

Condiciones de cobertura Tipo plantación Cultivos Garantía cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Plantones Todas Aloe vera Azafrán Lúpulo Todos Instalaciones (6) y cualquier otro riesgo climático Parcela 20% Absoluta: 20% Parcela 20% Absoluta: 20% Parcela 20% Absoluta: 20% Parcela (5) Sin franquicia MÓDULO P- TODOS LOS RIESGOS POR PARCELA Condiciones de cobertura Tipo plantación Cultivos Garantía cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia en Adormidera Aloe Vera Azafrán Lúpulo Pedrisco Parcela 10% Daños: 10% 20% Absoluta: 20% Parcela (3) (4) Pedrisco Parcela 10% Absoluta: 10% 20% Absoluta: 20% Parcela (3) (4) Absoluta: Parcela 20% 20% Pedrisco Parcela 10% Absoluta: 10% 20% Absoluta: 20% Parcela (3) (4) Parcela 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Daños: 10% Parcela 20% Absoluta: 20% Parcela 20% Absoluta: 20% Remolacha Tabaco cultivos Pedrisco Parcela 5% Absoluta: 5% Elegible: No nascencia Parcela 10% superficie - Parcela 20% Absoluta: 20% Pedrisco Parcela 10% Daños: 10% Viento Parcela 10% (1) Absoluta: 20% Parcela 20% (2) Pedrisco Parcela 10% Absoluta: 10% Parcela 20% (3) Absoluta: 20% (4) Aloe vera Parcela 20% Absoluta: 20% Plantones Azafrán Parcela 20% Absoluta: 20% Lúpulo Parcela 20% Absoluta: 20% Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 11 de 30

Condiciones de cobertura Tipo plantación Cultivos Garantía cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Todas Todos Instalaciones (6) y cualquier otro riesgo climático Parcela (5) - (1) El riesgo de viento tiene las siguientes franquicias: Variedades Ámbito Franquicia Virginia Cáceres: Comarcas de Navalmoral de la Mata y Jaraiz de la Vera Ávila: Valle del Tietar Absoluta: 5% Toledo: Talavera. Resto Absoluta: 7% Resto Todo Daños: :10% (2) Los asegurados con bonificación pueden elegir franquicia absoluta del 10%. El riesgo de virosis no tiene franquicia (3) El riesgo de incendio tiene un mínimo indemnizable del 10% en los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, menta, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo. (4) El riesgo de incendio tiene una franquicia absoluta del 10% en los siguientes cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, menta, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo. (5) Menor entre: El 10% del capital asegurado y 1.000 en cabezal de riego, 300 en red de riego y 300 en sistemas de conducción. (6) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en lúpulo. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 12 de 30

CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LOS MÓDULOS TIPO DE PLANTACIÓN CULTIVOS GARANTÍA RIESGOS CUBIERTOS CAPITAL ASEGURADO CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN MÍNIMO INDEMINIZABLE FRANQUICIA en Plantones Instalaciones Pedrisco No nascencia Viento Resto adversidades climáticas que ha entrado en según la definición anterior. Plantas jóvenes o esquejes, desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en. Se entenderá alcanzada la entrada en, cuando la recolección sea comercialmente rentable. Cultivos asegurables Se cubren los daños ocasionados por los riesgos cubiertos en la (kilogramos). Se cubren los daños ocasionados por los riesgos cubiertos en la plantación (unidades). Se cubren los daños ocasionados en las Instalaciones por los riesgos cubiertos. Pedrisco Aquellas adversidades climáticas, no controlables normalmente por el agricultor, que produciéndose de forma generalizada en la zona de cultivo impidan la nascencia normal. Viento Incendio, Fauna silvestre, Helada, Inundación-lluvia torrencial, Lluvia Persistente, Viento huracanado, Virosis. Se consideran amparadas las pérdidas producidas sobre los bienes asegurados, por aquellas condiciones climáticas adversas no recogidas en Módulo 1 y 2 las definiciones de los riesgos anteriormente Cultivo: descritos, que, no siendo controlables por el Remolacha agricultor, sean constatables tanto en la explotación azucarera en asegurada como en la zona en que se ubique. secano con Además, estarán incluidos los daños ocasionados rendimientos por plagas y enfermedades (except o los daños asignados ocasionados por Fauna Silvestre) que, produciéndose de forma generalizada, no puedan ser controladas por el agricultor. Módulos y cultivos Se considerarán amparadas las pérdidas, no controlables por el agricultor, producidas sobre los bienes asegurados, cuando sean debidas a condiciones climáticas adversas no recogidas en las definiciones de los riesgos anteriormente descritos, y se cumplan las condiciones siguientes: - Los daños se deban a un evento climático concreto, con fecha de ocurrencia o momento determinado. - Afecten de forma generalizada a las producciones de la zona de cultivo. - Los efectos y sintomatología específica puedan ser verificables y evaluables en campo, siendo para ello necesario que la comunicación del siniestro se haga en el plazo de los 10 días desde su ocurrencia. Es el porcentaje que queda cubierto para cada una de las garantías y riesgos. Para el cálculo se tienen en cuenta todas las parcelas de la explotación, con independencia de sí tienen siniestro o no. Para el cálculo se tiene en cuenta de forma individual cada una de las Parcela parcelas con siniestro. Cuantía del año por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización. Se aplica restando el porcentaje o valor de esta franquicia del porcentaje Absoluta del daño evaluado sobre la real esperada. De daños Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la real esperada. Consultar apartado de definiciones y exclusiones descritas en las Condiciones Especiales del seguro. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 13 de 30

o o DATOS DEL ASEGURADO CIF/NIF (Si el CIF/NIF introducido no fuese correcto, el asegurado puede perder el derecho a la subvención de ENESA). Nombre y apellidos/razón Social. Dirección completa (Calle, Nº, Provincia, Población, C.P.) Cuenta Bancaria Correo electrónico Nº teléfono móvil (obligatorio para domiciliación) Nº teléfono fijo SUBVENCIONES ENESA Sólo pueden aplicarse subvenciones los asegurados (DNI/NIF/CIF) que se encuentren en la base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS). (1) 03 - En caso de ser Persona Jurídica (2) Subvención única incompatible con las demás. (3) Aplicar en función de la información remitida en ficheros de aprobación del Condicionado de cada línea: Subvención no aplicable (cód. 50) Grandes Empresas para ENESA (cód. 51) Grandes Empresas para Comunidades Autónomas (cód. 52) BASE DE CÁLCULO = (PRIMA COMERCIAL BASE BONIFICACIONES) SÓLO SE SUBVENCIONA LA PRIMA COMERCIAL BASE HASTA EL 23%. SI ES SUPERIOR AL 23% SE APLICARÁ UN COEFICIENTE EN FUNCIÓN DE ESTE LÍMITE. SE ESTABLECE UN IMPORTE DE 60. QUE SERÁN SIEMPRE DEDUCIDOS DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. POSTERIORMENTE AGROSEGURO REGULARIZARÁ ESTE IMPORTE DE FORMA QUE SOLO SE APLIQUE UNA VEZ POR ASEGURADO Y PLAN. El % DE MODULACIÓN QUE CORRESPONDA SE APLICA UNA VEZ DEDUCIDO EL IMPORTE DE 60. EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN NO PUEDE EXCEDER DEL 65% DEL IMPORTE DEL RECIBO DE PRIMA (SIN TENER EN CUENTA LOS RECARGOS POR CONTRATACIÓN). Igualmente, les recordamos que la declaración de seguro agrario, es a la vez solicitud de subvenciones por lo que deberán tener en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para concesión de subvenciones de la administración general del Estado y la resolución en la que se aprueba el Plan de seguros agrarios; así como las ordenes reguladoras de las Comunidades Autónomas; por lo que, en cualquier caso, el nuevo asegurado, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias. o LÍNEAS CÓDIGO / DESCRIPTIVO MÓDULOS % SUBV. BASE % CONTRAT. COLECTIVA %SUBVENCION POR FINANCIACIÓN (SAECA) SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS (3) CONTINUIDAD PRACT. REDUC. RIESGO Y CARACTERÍSTICAS DEL ASEGURADO Y ASEGURAMIENTO (% 1 ) % % ORG. % JOVEN ASEGURAMIENTO CONDICIONES PRODUCTIVAS %ASEGUR ( 2 ) AGRICULTOR/A EXPLO. AGRUP. AGRICULTOR AMIENTO %RENOV %RENOV %ATRIA, ADV, % PROD. % ENTIDAD LÍNEA SEQUÍA ASV,ATESVE ECOLOG. PROFESIONAL. PRIOR. PROD. AGRICULTORA BIENAL ASOC. 20 / 03 22 21 10 16 23 45 15 326 CULTIVOS 1 75 75 INDUSTRIALES 2 19 6 1 11 11 11 11 5 2 2 45 NO TEXTILES P 7 6 1 9 9 9 9 5 31 Las CC.AA. de Navarra y Cantabria tienen base de datos propia para poder aplicar las subvenciones y otras CC.AA. utilizan la base de datos CIAS de ENESA. Los datos y porcentajes podrán consultarse en la página web de AGROSEGURO en la siguiente ruta: Usuarios registrados/normas, subvenciones y recargos/manuales de subvenciones/2019: Subvenciones de las Comunidades Autónomas. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 14 de 30

ESQUEMA DE CRITERIOS DE PARCELAS DISTINTAS Se deberán contratar parcelas distintas, siempre que al menos uno de los siguientes datos varíe: CULTIVO VARIEDAD TIPO CAPITAL SIGPAC X X X X o DATOS DE LAS PARCELAS DATOS A DECLARAR Cultivos Adormidera Alcaparra Anís Caña de azúcar Lavanda Lavandín Menta Mimbre 002 PRODUCCIÓN Quinua Regaliz aromáticas culinarias medicinales Remolacha Azucarera Tabaco TIPOS DE CAPITAL 000 PRODUCCIÓN / PLANTACIÓN Aloe Vera Lúpulo Azafrán 001 PLANTONES Aloe Vera Lúpulo 020 PLANTONES KG Azafrán Variedad La variedad correspondiente a la parcela SIGPAC Superficie cultivada Kilogramos () Precio Provincia + Término Municipal + Agregado + Zona + Polígono + Parcela + Recinto Hectáreas y áreas realmente cultivadas en la parcela Será de libre fijación por el asegurado, debiéndose ajustar a las esperanzas reales de, teniendo en consideración que para el cultivo del lúpulo vendrá expresado en kilogramos por hectárea de conos en verde y para el cultivo del tabaco la total asegurada no podrá superar la cuota inicial de que tenga asignada según la normativa vigente, admitiéndose un 10% de incremento máximo sobre ésta. Quedará de libre elección por parte del Asegurado, sin sobrepasar los límites establecidos por ENESA /Kg /Kg /unidad /Kg Si no se indican todos los campos, o alguno es incorrecto, se penalizará de la siguiente forma: si el cálculo de la indemnización es por parcela, se deducirá un 10% de la indemnización neta de las parcelas en las que se haya incumplido dicha obligación. Si el cálculo fuese por explotación, se deducirá el % obtenido como cociente entre la superficie que suponen las parcelas en las que se ha incumplido esta obligación y la superficie de las parcelas aseguradas, con un valor máximo del 10%. En caso de ocurrencia de ambos tipos, se aplicarán las dos penalizaciones. Para los cultivos de Remolacha, existen las siguientes particularidades: MÓDULOS 1 y 2 - Remolacha en secano con rendimientos asignados: El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación. Por lo que deberá ajustar la en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere en cada municipio el rendimiento máximo asegurable establecido en la correspondiente Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, los rendimientos máximos asegurables se ajustarán también en función del historial de aseguramiento del agricultor. El asegurado deberá ajustar los rendimientos máximos asegurables. Condiciones Especiales 12ª y 13ª Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 15 de 30

o DATOS VARIABLES DE LAS PARCELAS TODOS LOS MÓDULOS CULTIVOS 001 Adormidera 002 Alcaparra 004 Anís 006 Caña de azúcar 007 Lavanda 008 Lavandín 009 Menta 010 Mimbre 018 Quinua 011 Regaliz 012 aromáticas 013 culinarias 014 medicinales 003 Aloe Vera 005 Azafrán 015 Lúpulo TIPO DE CAPITAL 002 000 / SISTEMA DE PRODUCCIÓN 001 Ecológico 002 Tradicional 001 Ecológico 002 Tradicional 001 Plantones 000 Sin valor en factor 000 / 020 Plantones KG 000 / 001 Plantones 016 Remolacha 002 001 Ecológico 002 Tradicional 001 Ecológico 002 Tradicional NÚMERO DE UNIDADES Nº de árboles para cada parcela asegurada Nº de plantones para cada parcela asegurada Nº de unidades a asegurar en cada parcela EDAD 001 de 1 o 2 años 002 de 3 años o más Edad de la plantación de cada parcela DATOS VARIABLES SISTEMA DE CONDUCCIÓN En caso de tenerlo se indicará: 003 Parral CICLO DE CULTIVO 016 Primaveral 017 Otoñal TIPO DE PLANTACIÓN 029 Sin Rendimiento Garantizado 028 Con Rendimiento Garantizado 029 Sin Rendimiento Garantizado PRÁCTICA CULTUTRAL 010 Con Riego de Apoyo 011 Sin Riego de Apoyo FECHA DE TRASPLANTE Se indicará la fecha de siembra o trasplante a nivel de parcela Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 16 de 30

TODOS LOS MÓDULOS CULTIVOS TIPO DE CAPITAL 017 Tabaco 002 SISTEMA DE PRODUCCIÓN 001 Ecológico 002 Tradicional NÚMERO DE UNIDADES EDAD DATOS VARIABLES SISTEMA DE CONDUCCIÓN CICLO DE CULTIVO TIPO DE PLANTACIÓN PRÁCTICA CULTUTRAL FECHA DE TRASPLANTE Se indicará la fecha de siembra o trasplante a nivel de parcela Para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada el Sistema de obligatoriamente. El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de AGROSEGURO en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Manual de Subvenciones. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 17 de 30

o DATOS DE LAS INSTALACIONES Y LOS ELEMENTOS PRODUCTIVOS Para poder contratar esta garantía, necesariamente deben asegurar previamente alguno de los capitales de (000 /; 002 ; 001 Plantones, 020 Plantones KG). Sí se opta por contratar una de las Instalaciones, deberán asegurar todas las Instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas. DATOS A DECLARAR Cultivo Variedad SIGPAC Precio TODOS LOS TIPOS DE CAPITAL Se indicará el cultivo de la parcela asegurada en la La variedad correspondiente a la parcela Provincia + Término Municipal + Agregado + Zona + Polígono + Parcela + Recinto Se indicará obligatoriamente cero o no enviarán el dato Quedará de libre elección por parte del Asegurado, sin sobrepasar los límites establecidos por ENESA En caso de que las Instalaciones engloben más de una parcela con distintos SIGPAC, se indicará el que ocupe mayor extensión del mismo cultivo/variedad. A efectos del seguro, según Condiciones Especiales: Las bombas y motores en las Instalaciones, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. Se entenderá como cubierta de la instalación, el cerramiento de la misma. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 18 de 30

o DATOS VARIABLES DE LAS INSTALACIONES Y LOS ELEMENTOS PRODUCTIVOS TIPO DE CAPITAL CULTIVO TIPO DE INSTALACIÓN 106 SISTEMAS DE CONDUCCIÓN Lúpulo 114 - RED DE RIEGO Todos 007 Parral 011 Localizado 012 Aspersión tradicional 013 Aspersión pivot 014 Aspersión enrolladores 113 - CABEZAL DE RIEGO Todos 000 Sin valor en factor Datos en cada una de las parcelas MATERIAL 001 Metálica 002 Madera 003 Hormigón 004 Mixta ESTRUCTURA 30 años EDAD MÁXIMA 20 años, salvo bombas y motores que será 10 años SUPERFICIE Se consignará obligatoriamente cero Superficie de la parcela que incluye la instalación (ha) METROS CUADRADOS PRECIO Indicar la medida del mismo en m 2 /m 2 Datos en parcela/s distinta/s (si se dispone de más de un cabezal, cada uno se asegurará de forma independiente) 20 años, salvo bombas y motores que será 10 años Superficie susceptible de riego por cabezal (ha) /ha /ha Se indicará el nº de años desde la construcción/reforma El precio deberá estar comprendido entre el máximo y mínimo establecido. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 19 de 30

o BONIFICACIONES/RECARGOS AL ASEGURADO Las BONIFICACIONES/RECARGOS se han calculado teniendo en cuenta los resultados de las líneas de los cultivos asegurables en este seguro. Cuando se incorporen a la declaración de seguro, parcelas contratadas anteriormente por otro asegurado, y éstas representen más del 50% del valor de asegurada, se tendrá en cuenta en el histórico para el cálculo de la bonificación o recargo. El asegurado o el tomador de seguro en su representación, deberá solicitar que se apliquen los porcentajes de bonificación o recargo, en el supuesto de que exista un cambio de asegurado de la explotación garantizada con respecto al asegurado que garantizó la explotación el año anterior. El correo electrónico dónde deberán dirigirse es: solicitudmedidasagricola@agroseguro.es En función del histórico de la explotación para el cálculo de la prima, se asignará al nuevo asegurado, una bonificación o recargo, calculado en función de su ratio de indemnizaciones sobre primas resultante de la nueva composición de la explotación, conforme a lo estipulado en las Condiciones Especiales y que el Agricultor, puede consultar en la página web de AGROSEGURO, atención al cliente, con las siguientes opciones: Acceso de Asegurados registrados. Consulta general de Rendimientos, índices y otras Medidas/Bonificaciones, recargos y rendimientos; indicando el Plan, NIF y línea de seguro que desea consultar. AGROSEGURO, una vez recibida la solicitud, procederá en su caso, a la regularización de la prima única, informando al asegurado, tomador y Entidad Aseguradora del resultado de la misma. En el caso de que la prima fuese a abonar, en la comunicación se recordará las obligaciones contractuales de las partes, en los supuestos de que se produzca algún siniestro durante el periodo en el que se está realizando esta gestión de cambio. Los plazos para realizar esta gestión, deberán estar comprendidos dentro de 30 días desde que se suscribió el seguro. En las declaraciones de seguro suscritas por las entidades asociativas, se traspasará el resultado histórico de los socios a la entidad asociativa. (Ver Condición Especial 13ª) Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 20 de 30

o PAGO El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas: FORMA DE PAGO IMPORTE A ABONAR PLAZO DE ABONO CONTADO FRACCIONADO 1º Recibo Sucesivos El de la prima Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval. No podrá superar el 90% del coste del seguro. En el momento de la suscripción del seguro En el momento de la suscripción del seguro Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado: 3, 6 ó 9 meses. CÓMO SE REALIZA EL ABONO Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO. Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO. Mediante recibo domiciliado a la cuenta corriente del asegurado. Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: - El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300. - El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. (Ver Condición Especial 15ª) El Asegurado deberá gestionar la concesión del aval a través de SAECA, existiendo dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA. Para avalar una cantidad hasta 25.000 el solicitante presentará el modelo reducido y a partir de ese importe el modelo a presentar será el completo, en ambos casos se acompañará la siguiente documentación: Solicitud de Aval REDUCIDA (Hasta 25.000 ) Formulario de solicitud Fotocopia DNI/CIF IRPF o Impuesto de Sociedades Solicitud de Aval COMPLETA (>25.000 ) Formulario de solicitud Fotocopia DNI/CIF IRPF o Impuesto de Sociedades Documentación Acreditativa Bienes Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La documentación para presentar la solicitud se remitirá vía on-line a: www.saeca.es PAGO FRACCIONADO PAGO DOMICILIADO CCC DESTINATARIO SI SI SI Asegurado NO SI NO Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 21 de 30 SI Elegible Asegurado Tomador En caso de no fraccionar el pago, se podrán domiciliar las regularizaciones y los pagos de siniestros en la cuenta que se indica en la póliza. En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo DATOS A TENER EN CUENTA: - El Importe Abonado debe coincidir con el importe a cargo del tomador de la declaración de seguro, sin los gastos bancarios. - Se indicará en póliza/solicitud adhesión, la Fecha de Pago real. - En el Concepto de la Transferencia, para una mejor identificación, se debe indicar: NIF/CIF del asegurado y Nº del colectivo de la póliza. - Se indicará la clave del Banco destino en el que se ha realizado el abono. Otros

o SINIESTROS NOTIFICACIÓN Todo siniestro deberá ser comunicado a AGROSEGURO dentro del plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. (Ver Condición Especial 20ª) ALTA PARTE DE SINIESTRO Se podrán dar de alta los partes de siniestro: A través del Servicio Web o FTP, (sistemas de las Entidades): En la página web de AGROSEGURO: o En la ruta: Acceso Identificado/Siniestros Agrícolas/Comunicación de partes de siniestros. o DESIGNACION DE BENEFICIARIO INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO El Impreso se utilizará únicamente, cuando el Asegurado de una Declaración Individual o Aplicación a un Colectivo, desea designar Beneficiario de la Indemnización que, en caso de siniestro indemnizable, pudiera corresponderle. PLAN y LÍNEA Se transcribirá el año del Plan y el nombre de la Línea de Seguro. Nº DE REF. DE APLICACIÓN O SEGURO INDIVIDUAL Se transcribirá el nº de referencia que figura en la correspondiente declaración de Seguro Agrícola o Ganadera. Nº DE REF. DE LA DECLARACIÓN COLECTIVO Se transcribirá el nº de referencia del Seguro Colectivo. En caso de tratarse de un Seguro Individual, dejar en blanco. ASEGURADO Se transcribirá el nombre y apellidos o denominación social del Asegurado que designa Beneficiario. Este dato coincidirá con el que figure en la casilla de la Declaración de Seguro Agrícola o Ganadera; es imprescindible señalar el C.I.F. o N.I.F. del asegurado. BENEFICIARIO Se consignarán todos los datos solicitados de la persona física o jurídica a quien se designe Beneficiario. DATOS DE LA CESIÓN Es necesario elegir una de las opciones indicadas. En caso de dejar en blanco este apartado se entenderá que la cesión es del de los derechos de la póliza. OPCIONES DE CESIÓN: o PORCENTAJE SOBRE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso de existir varias Designaciones, el porcentaje acumulado no podrá ser superior al. o IMPORTE FIJO. Se consignará una cantidad fija en Euros. PARCELAS. Se Indicará(n) el(los) número(s) de hoja(s) y parcela(s) y la Referencia(s) Catastral(es) de aquella(s) parcela(s) de la(s) que se desea ceder el total de la indemnización o un porcentaje. DATOS DE LA CUENTA CORRIENTE DE ABONO DE SINIESTROS Se debe indicar el nombre y la razón social de la Entidad Bancaria en el que desea recibir el abono del Siniestro (excepto las líneas de retirada de cadáveres), así como toda la clave del IBAN (24 dígitos) que tiene abierta en la misma. La omisión de este dato puede demorar el pago que corresponda. OBSERVACIONES Se indicará cualquier dato que considere de Interés el Asegurado y, en todo caso, si no desean que esta designación anule a las anteriores, lo harán constar así en este apartado expresamente. FECHA Y FIRMA Se fechará y firmará el impreso por el Asegurado. IMPORTANTE Este documento debe venir acompañado de fotocopia del DNI/NIF de la(s) persona(s) firmante(s). Cualquier designación de Beneficiario recibida en la Agrupación, una vez emitido el correspondiente finiquito de indemnización, no podrá ser considerada para los pagos ya realizados. Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 22 de 30

ANEXO I PRECIOS PRODUCCIÓN FACTORES: TIPO DE CAPITAL: 000 PRODUCCIÓN/PLANTACIÓN ( /Kg) 002 PRODUCCIÓN ( /Kg) 001 PLANTONES ( /unidad) 020 PLANTONES KG ( /Kg) SISTEMA DE PRODUCCIÓN: 000 SIN VALOR EN FACTOR 001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL EDAD: 001 DE 1 Ó 2 AÑOS 002 DE 3 AÑOS O MÁS Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 23 de 30

Cultivo Variedad Tipo de capital 001 Adormidera 002 Alcaparra 004 Anís 006 Azúcar 007 Lavanda 008 Lavandín 009 Menta 010 Mimbre 018 Quinua 011 Regaliz 012 aromáticas 013 culinarias 014 medicinales 016 Remolacha 017 Tabaco 001 COS.AB.103 005 COS.BU.103 007 COS.CR.103 008 COS.VA.103 010 COS.TO.103 002 COS.AB.201 003 COS.AB.305 006 COS.BU.305 009 COS.CR.305 012 COS.VA.305 013 COS.104 004 COS.AB.601 011 COS.TO.401 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 000 Todas las 002 Burley fermentado 003 Havana 002 Sistema de Edad Mínimo Precio Máximo 0,6900 0,9800 0,9500 1,3500 0,7700 1,1000 1,0000 1,3200 1,0000 1,3200 0,0200 0,0300 0,1500 0,2500 0,1500 0,2500 0,0800 0,1200 0,0800 0,1200 0,4500 0,6000 0,0600 0,0900 0,1500 0,2500 0,0800 0,1200 0,0800 0,1200 0,0180 0,0350 1,7000 2,1200 004 Virginia 2,0000 2,5000 005 Burley E ó Procesable 1,6500 2,0600 007 Kentucky 1,7800 2,2200 003 Aloe Vera 000 Todas las 000 / 001 Ecológico 002 Tradicional 001 De 1 ó 2 años 002 De 3 años o más 001 De 1 ó 2 años 002 De 3 años o más 0,4000 0,8000 0,1500 0,3000 001 Plantones 000 Sin valor en factor 001 De 1 ó 2 años 3,0000 6,0000 002 De 3 años o más 5,0000 10,0000 Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 24 de 30

Cultivo Variedad Tipo de capital 005 Azafrán 015 Lúpulo 000 Todas las 010 Apolo 011 Bravo 001 Columbus 014 Eureka 015 Millenium 012 Cascade 013 Chinook 016 Summit 007 Magnum 006 Nugget 000 000 / Sistema de Edad Mínimo Precio Máximo 1.000,0000 2.000,0000 020 Plantones Kg 4,0000 8,0000 000 / 0,9700 1,3000 001 Plantones 0,2000 0,5000 000 / 1,2000 1,5000 001 Plantones 0,2000 0,5000 000 / 0,8200 1,2000 001 Plantones 0,2000 0,5000 000 / 0,3000 0,6000 001 Plantones 0,2000 0,5000 Precio Azafrán: - 000 / ( /Kg estigmas tostados) - 002 Plantones Kg ( /Kg cormos o bulbos) Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 25 de 30

FACTORES: PRECIOS DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS ELEMENTOS PRODUCTIVOS TIPO DE CAPITAL: 106 SISTEMAS DE CONDUCCIÓN ( /M 2 ) 113 CABEZAL DE RIEGO ( /Ha) 114 RED DE RIEGO ( /Ha) TIPO DE INSTALACIÓN: 000 SIN VALOR EN FACTOR 007 PARRAL 011 LOCALIZADO 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL 013 ASPERSIÓN PIVOT 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 26 de 30

Lúpulo Cultivos Variedad Tipo capital Tipo de Instalación 106 Sistemas de conducción Mínimo Precio Máximo 007 Parral 1,2000 1,6000 113 Cabezal de riego 000 Sin valor en factor 250,0000 1.800,0000 011 Localizado 1.800,0000 4.000,0000 Todos los cultivos Todas las 114 Red de riego 012 Aspersión tradicional 2.100,0000 2.900,0000 013 Aspersión pivot 2.100,0000 6.000,0000 014 Aspersión enrolladores 700,0000 1.400,0000 Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 27 de 30

ANEXO II RENDIMIENTOS MÁXIMOS ASEGURABLES DE REMOLACHA AZUCARERA TIPO DE PLANTACIÓN: 028 CON RENDIMIENTO GARANTIZADO (Kg/Ha) 029 SIN RENDIMIENTO GARANTIZADO (Kg/Ha) Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 28 de 30

TIPO DE PLANTACIÓN: 028 CON RENDIMIENTO GARANTIZADO Provincia Comarca Término Municipal 011 Cádiz 014 Córdoba 021 Huelva 041 Sevilla 01 Campiña de Cádiz 02 Costa Noroeste de Cádiz 03 Sierra de Cádiz 04 De la Janda 05 Campo de Gibraltar 03 Campiña Baja 04 Las Colonias 020 Jerez de la Frontera 027 Puerto de Santa María (El) 902 San José del Valle 003 Algar 006 Arcos de la Frontera 010 Bornos 017 Espera 037 Trebujena 041 Villamartín 016 Chipiona 030 Rota 014 Conil 015 Chiclana de la Frontera 032 Sanlúcar de Barrameda 012 Cádiz 031 San Fernando 005 Algodonales 026 Prado del Rey 029 Puerto Serrano Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 29 de 30 Rendimientos Máximos Asegurables 31.000 29.000 26.000 29.000 26.000 23.000 26.000 Términos Municipales 23.000 001 Alcalá de los Gazules 007 Barbate de Franco 023 Medina-Sidonia 31.000 025 Paterna de Rivera 039 Vejer de la Frontera 901 Benalup 29.000 028 Puerto Real 26.000 021 Jimena de la Frontera 035 Tarifa 29.000 008 Barrios (Los) 013 Castellar de la Frontera 26.000 Términos Municipales 23.000 057 Rambla (La) 29.000 021 Córdoba 060 Santaella 26.000 Términos Municipales 23.000 017 Carlota (La) 29.000 059 San Sebastián de los Ballesteros 26.000 Términos Municipales 23.000 02 Andévalo Occidental Todos los Términos Municipales 23.000 013 Bullullos Par del Condado 05 Condado Campiña 074 Villalba del Arcor 26.000 077 Villarrasa Términos Municipales 23.000 03 El Aljarafe Todos los Términos Municipales 23.000 039 Écija 056 Luisiana (La) 29.000 901 Cañada Rosal 05 La Campiña 06 La Sierra Sur 004 Alcalá de Guadaira 011 Arahal (El) 024 Carmona 036 Coronil (El) 053 Lebrija 060 Marchena 071 Paradas 903 Cuervo (El) 26.000 Términos Municipales 23.000 064 Montellano 26.000 Términos Municipales 23.000

TIPO DE PLANTACIÓN: 029 SIN RENDIMIENTO GARANTIZADO Rendimientos Máximos Provincia Comarca Término Municipal Asegurables 01 Campiña de Cádiz 02 Costa Noroeste de Cádiz 011 Cádiz 03 Sierra de Cádiz 04 De la Janda 05 Campo de Gibraltar 014 Córdoba 03 Campiña Baja 04 Las Colonias Todos los Términos Municipales Libre 021 Huelva 02 Andévalo Occidental 05 Condado Campiña 03 El Aljarafe 041 Sevilla 05 La Campiña 06 La Sierra Sur Seguro de Cultivos industriales no textiles Página 30 de 30