Bogotá D.C., 16 de Agosto de 2002 OFCTCP 603 Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CIUDAD ASUNTO: ELIMINACION DE LOS AJUSTES POR INFLACION, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Atento saludo. Nos referimos a su consulta del 15 de Junio del año en curso, dirigida a la Junta Central de Contadores, radicada en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 20 del mismo mes y año. Al respecto le manifestamos lo siguiente: 1. Este Consejo, mediante conceptos, CTCP 024 de 2001, de alguna manera abordó el tema en consulta, conceptuando en los aspectos que compete al Consejo Técnico de la Contaduría Publica. Para mayor ilustración el referido concepto puede ser consultado a través de la pagina Web www.jccconta.gov.co, de la Junta Central de Contadores Públicos, en el icono del Consejo Técnico. 2. Las atribuciones que tiene el Presidente de la República para ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley 1. Las ejerce a través de los órganos de control creados para tal fin, dentro del espíritu Kelseniano de las normas. 3. La Superintendencia de Valores, considerando estar facultada para eliminar de la contabilidad, la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para las entidades sujetas a su inspección y vigilancia, mediante Circular Externa 006 de junio 06 de 2002, imparte instrucciones para su eliminación, no obstante haber sido creados por norma superior. Sustenta su decisión en el desmonte que inició la Ley 488 de 1998, con sus Artículos 11, 14, y 154; facultades que le otorga el Articulo 9º, numeral 10 de la Ley 32 de 1979 y el Articulo 3º numeral 19 del decreto 2739 de 1991, en concordancia con la interpretación que hace del articulo 1 Constitución Nacional, Articulo 189, numeral 25 1
137 del decreto reglamentario 2649 de 1993, modificado por el artículo 5º del decreto reglamentario 2337 de 1995, desconociendo los preceptos del Decreto 2649 el cual reglamenta la contabilidad en general y se constituye en el marco conceptual de la contabilidad y más concretamente establece los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas técnicas generales y el AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA, señalado en el artículo 51 ibídem. Es claro que el acto administrativo se construye bajo preceptos que se apartan de una argumentación que satisfaga y consulte la realidad Jurídica. 4. Para el legislador, en la Reforma Tributaria de 1998 mediante la cual desmontó los ajustes por inflación tanto para los inventarios como de las cuentas de ingresos, costos y gastos; era necesario conceder "(...) facultades extraordinarias al Gobierno Nacional por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, (Ley 488 de 1998) para que modifique o derogue el sistema de ajustes integrales por inflación, consagrado en el Título V del Estatuto Tributario. Para verificar el correcto ejercicio de las facultades concedidas, el Congreso de la República designará cuatro (4) miembros de las Comisiones Económicas, los cuales serán consultados de manera previa y permanente a la expedición de los Decretos que desarrollen las facultades previstas en el presente artículo. El Gobierno Nacional deberá convocar durante el período que duren las facultades concedidas a por lo menos cuatro (4) audiencias públicas, con el fin de escuchar las opiniones que gremios, empresarios y expertos en el tema tributario puedan expresar sobre el tipo de modificaciones que deban introducirse en los decretos correspondientes. El Gobierno, al ejercer sus facultades no podrá modificar los aspectos relacionados con los ajustes por inflación aprobados en la presente ley." 2 (Paréntesis fuera del texto) 5. Lo anterior no se cumplió, pero el mensaje apunta a que no le es dable a una autoridad distinta del Congreso de la República dictar normas especiales para modificar la contabilidad y mucho menos eliminar un precepto que no corresponde a su esfera como lo hace la Superintendencia de Valores, excediendo sus facultades reguladoras por fuera del articulo 61 al 136, sin consultar con las disposiciones contenidas en el Titulo I y en el Capitulo I del Titulo II del decreto 2649, máxime cuando ni siquiera el gobierno podrá reglamentar los principios de contabilidad generalmente aceptados, según lo señala la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290 del16 de junio de 1997, al declarar inexequible 2 Ley 488 de 1998, Articulo21 2
parcialmente el numeral 1 del articulo 44 de la Ley 222 de 1995, el cual facultaba al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación sobre: los principios generalmente aceptados, y mucho menos para la Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes. 3 6. La inflación es un fenómeno económico real que origina ganancias o pérdidas. El diccionario de términos contables para Colombia editado por la Universidad de Antioquia, la define como: Fenómeno económico y social que se manifiesta por medio de un aumento continuo, significativo, generalizado y desordenado en los precios de los bienes y servicios de un país, como consecuencia de una pérdida sensible e ininterrumpida en el poder adquisitivo general de la unidad monetaria. 7. El reglamento contable, Decreto 2649 de 1993, en los artículos 11,12,13 y 14 establece normas de obligatorio cumplimiento al tenor del artículo 2º del mismo, el cual señala que dicho decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad, como es el caso que nos ocupa. 8. Los artículos 49, 51 y 54 del decreto antes citado, se refieren de manera específica a los ajustes por inflación y a la reexpresión de los valores económicos como consecuencia de la inflación, los cuales buscan reflejar la pérdida de valor de un activo como consecuencia del demérito de la moneda, requiriéndose su reflejo en la historia analítica de todo ente económico como parte de la realidad económica. 9. Es el artículo 137 del decreto 2649, el que señala las facultades reguladoras en materia contable por autoridades distintas al presidente de la República, por expresa disposición legal, que dicho ejercicio está supeditado a las disposiciones contenidas en el Título Primero y Capítulo Primero del Título Segundo de este mismo decreto, dentro de los cuales se encuentran los artículos antes referidos. 10. La predicación del Principio Universal de la Uniformidad Contable respecto de la información, busca permitir identificar la importancia del análisis y toma de decisiones con base en la comparabilidad que no lleve al caos o desorden de registro e información contable, que es utilizado por usuarios interesados e indeterminados. 3 Ley 550 de 1999, Articulo 63 3
11. La uniformidad en la aplicación de principios y normas de contabilidad facilitan tipificar sobre una misma base, para que no se llame a engaño a quien la utiliza, el cómo compilar, asentar, preparar y presentar los valores de todo ente económico a una fecha determinada o por un período determinado. 4 12.Los Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. 13. Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulados por las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito general. 5 14. De otra parte y en concordancia con el artículo 136 del señalado ESTATUTO CONTABLE, al referirse a los criterios para resolver los conflictos de normas, señala. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de hechos económicos, los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras. Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se aplicarán en forma supletiva en lo pertinente. Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, éstos se harán en cuentas de orden fiscales o de control, según corresponda. Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecerán estas ultimas. 4 CTCP 024 de 2001 5 Decreto 2649, Articulo 31 4
El Decreto 2649 de 1993 en su Titulo I, del Marco Conceptual de la Contabilidad y de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia entendidos como (...) el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. 6, Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en los Artículos 5 al 60 ibídem y la Normas Técnicas generales de que trata El Titulo II, Capitulo I, del Articulo 46 al 60, habrán de ser modificados por el Congreso de la República y/o el Presidente de la República, tal como está contenido en el Articulo 137 del Decreto 2649 de 1993 modificado por el Articulo 5º del Decreto 2337 de 1993, y cuando se trate de la Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes. 7 La Superintendencia de Valores como órgano de Vigilancia y Control sólo está facultada para reglamentar lo previsto en los Artículos 61 al 136 del Decreto 2649 de 1993, esto es, normas técnicas especificas y normas técnicas sobre revelaciones inherentes a los entes sobre los cuales ejercen vigilancia y control, siempre y cuando tal reglamentación no riña con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y las Normas Técnicas generales de la Contabilidad en Colombia. Las normas superiores que han desarrollado el Sistema de ajustes por inflación en Colombia, tienen su fundamento en una de las normas técnicas generales, denominadas, AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA la cual tiene previsto que Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral. El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda (...) 8 6 Decreto 2649 de 1993, Articulo 1 7 Ley 550 de 1999, Articulo 63 8 Decreto 2649, Articulo 51 5
El acto Administrativo expedido por la Superintendencia de Valores, esto es, Circular Externa 006 de junio 06 de 2002 genera un clima de incertidumbre, y no contribuye a la estabilidad de las normas, y credibilidad de las instituciones jurídicas, pues si lo que se quiere es excluir de los estados financieros el efecto de los ajustes por inflación, bastaba con exigir de sus vigiladas presentar estados financieros de propósito especial al amparo del Articulo 31 del Decreto 2649 de 1993 HÉCTOR JAIME CORREA PINZÓN Presidente 6