VIGENCIA: Entrada en vigor el 27 de octubre de Formularios administrativos

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TÍTULO: Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado. REGISTRO NORM@DOC: 32319 BOMEH: 44/2012 PUBLICADO EN: BOE nº. 258 de 26 de octubre de 2012. Disponible en: VIGENCIA: Entrada en vigor el 27 de octubre de 2012. DEPARTAMENTO EMISOR: ANÁLISIS JURÍDICO: MATERIAS: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tasas Formularios administrativos La disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares creó y reguló los elementos esenciales de la tasa por la tramitación y, en su caso, expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor/a- Intérprete Jurado/a. En ella se establecen los hechos imponibles de la tasa: la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y la expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné de Traductor/a- Intérprete Jurado/a; se definen cada uno de estos conceptos; y se determinan los sujetos pasivos, el devengo y las cuantías aplicables a los diferentes hechos imponibles. Por su parte la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, recogiendo lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, creó y reguló los elementos esenciales de la tasa por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. Mediante la presente orden se establece el régimen de autoliquidación para las tasas comprendidas en su ámbito de aplicación y se aprueban los tres modelos 790, correspondientes a los hechos imponibles de las mencionadas tasas. En dichos modelos se incorpora la posibilidad de prestación del consentimiento del sujeto pasivo, tanto para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad como a la información contenida en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en consonancia con el objetivo de disminución de cargas administrativas y facilitación y agilización en la tramitación de los procedimientos administrativos. Los modelos están disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el portal 060.es. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo: Artículo 1. Autoliquidación de la tasa. Las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y por la expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo. Artículo 2. Aprobación de modelos de autoliquidación y ejemplares. 1. Se aprueban los siguientes modelos para el pago de las tasas, que se incluyen como anexos a la presente orden: 1

a) Modelo 790 «Tasa por solicitud de admisión a pruebas selectivas para la obtención del nombramiento de Traductor/a-Intérprete Jurado/a». b) Modelo 790 «Tasa por tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a». c) Modelo 790 «Tasa por expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a». 2. Los modelos únicamente están disponibles en formato electrónico en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el portal 060.es. 3. Los modelos constan de tres ejemplares: para el interesado, que el sujeto pasivo conservará como justificante del pago; para la Administración, que el sujeto pasivo entregará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como justificante del pago; y para la entidad colaboradora, que se entregará en la entidad bancaria en la que el sujeto pasivo efectúe el ingreso de la tasa. Artículo 3. Presentación de solicitudes en el extranjero y forma de pago de las tasas. Las solicitudes que se presenten fuera del territorio nacional se cumplimentarán en el modelo disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es > Servicios al ciudadano > Traductores-intérpretes Jurados) y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente, mediante su ingreso en la Cuenta Restringida para la Recaudación de Tasas en el Extranjero, número 0182-2370-47-0200107974, que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantiene en el BBVA. Disposición final primera. Se habilita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la modificación, en su caso, de los modelos 790 que se adjuntan como Anexo a la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en lo que se refiere a la tasa por la expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné, que lo hará en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de octubre de 2012. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil. 2

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