Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales- S.G.T de Presidencia Orden 113/2003

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1 ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE CARNES DE RESES DE LIDIA GESTIONADA POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ORDEN 113/2003, 30 diciembre, l Consejero Sanidad y Consumo, por la que se sarrolla la tasa por inspección y control sanitario carnes reses lidia gestionada por el Instituto Salud Pública la Comunidad Madrid. ( 1 ) La Ley 13/2002, 20 diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el Texto Refundido la Ley Tasas y Precios Públicos la Comunidad Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, 24 octubre, creando en el capítulo LXIII la tasa por inspección y control sanitario carnes reses lidia, gestionada por el Instituto Salud Pública la Comunidad Madrid. En el artículo 324 l Texto Refundido se establece que la forma y condiciones practicar la autoliquidación la tasa se terminará mediante Orn l Consejero Sanidad, previo informe la Consejería Hacienda, y en el artículo 326 está previsto que los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa hasta los comercializadores finales con los requisitos formales y temporales que se terminen también mediante Orn l Consejero Sanidad, previo informe la Consejería Hacienda. En su virtud, en uso las facultas atribuidas en la normativa antedicha y previo informe la Consejería Hacienda, Artículo 1.- Objeto la Orn DISPONGO La presente Orn tiene por objeto establecer las normas gestión, liquidación, recaudación y repercusión la tasa sobre inspección y control sanitario carnes reses lidia gestionada por el Instituto Salud Pública la Comunidad Madrid. Artículo 2.- Autoliquidación Los sujetos pasivos la tasa practicarán la autoliquidación en el documento ingreso cuyo molo figura en el Anexo I esta Orn. El ingreso la tasa será efectuado en la cuenta restringida recaudación a nombre l Instituto Salud Pública en la Entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante entrega en efectivo o cheque conformado a favor l Instituto Salud Pública la Comunidad Madrid. Los sujetos pasivos harán constar en la solicitud l reconocimiento las reses lidiadas el número justificante l documento ingreso y la fecha en que se ha 1.- BOCM 7 enero

2 realizado, y adjuntarán a la solicitud el ejemplar para la Administración l molo l Anexo I. Artículo 3.- Gestión la tasa Por los servicios administrativos l Instituto Salud Pública serán revisadas las solicitus y autoliquidaciones presentadas. Si en el curso la revisión se encontrasen autoliquidaciones incorrectas o se tectase que el ingreso la tasa no se ha efectuado por los sujetos pasivos, los servicios administrativos practicarán las correspondientes liquidaciones administrativas que serán tramitadas con arreglo a lo establecido en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General Recaudación y más disposiciones aplicables. Artículo 4.- Devolución ingresos 1. Si una vez realizado el ingreso no se llevase a efecto el reconocimiento por darse las circunstancias contempladas en el artículo 323 l Texto Refundido la Ley Tasas, los sujetos pasivos podrán dirigirse al Instituto Salud Pública solicitando la volución l ingreso, mediante instancia, según Anexo II, a la que necesariamente acompañarán la carta pago justificante l ingreso. 2. Por los servicios administrativos l Instituto Salud Pública, se comprobará que el ingreso se ha llevado a cabo y que no ha sido objeto volución anteriormente; asimismo, se constatará que, efectivamente, los Servicios Veterinarios l Instituto Salud Pública no efectuaron la inspección y que, por tanto, no se ha realizado el hecho imponible. Una vez comprobados los extremos indicados, se procerá a efectuar la volución, mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la instancia, a nombre l sujeto pasivo. Artículo 5.- Facultad la repercusión Los sujetos pasivos la tasa por inspección y control sanitario carnes reses lidia gestionado por el Instituto Salud Pública la Comunidad Madrid, podrán repercutirla íntegramente hasta los comercializadores finales en los términos previstos en la presente Orn. Artículo 6.- Plazo La repercusión la tasa podrá efectuarse en el plazo doce meses a partir la fecha l vengo. Pasado dicho plazo, caducará el recho a efectuar la repercusión. Artículo 7.- Forma La repercusión podrá efectuarse en factura o fuera ella, en documento aparte. En ambos casos, se berán especificar los siguientes datos: Número justificante l documento ingreso, fecha ingreso, entidad en la que se efectuó el mismo, indicando sucursal u oficina, e importe ingresado. 2

3 Artículo 8.- Impugnación actos repercusión Los actos repercusión tributaria podrán ser impugnados en vía administrativa ante la Junta Superior Hacienda, acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Organización y Régimen Jurídico las Reclamaciones Económico Administrativas que se susciten en el ámbito la gestión económico-financiera la Comunidad Madrid, aprobado por Decreto 286/1999, 23 septiembre. Única.- Entrada en vigor DISPOSICIÓN FINAL La presente Orn entrará en vigor el día 1 enero 2004, biéndose publicar en el Boletín Oficial la Comunidad Madrid. 3

4 B.O.C.M. Núm. 5 MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2004 Pág. 17 ANEXO I EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Comunidad Madrid AUTO Pago efectivo Otros e...,... EJEMPLAR PARA EL/LA INTERESADO/A Comunidad Madrid AUTO Pago efectivo Otros...,... e Si usted consira que el presente molo no está claro o pue mejorarse, le rogamos se dirija por escrito con sus sugerencias a la Dirección General Calidad los Servicios y Atención al Ciudadano la Consejería Presincia la Comunidad Madrid. Los datos personales se tratarán informáticamente o se archivarán forma manual estructurada, con el consentimiento l ciudadano, quien tiene recho a cidir, ntro los límites legales, quién pue tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin para el que fueron recogidos. EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN Comunidad Madrid AUTO Pago efectivo Otros...,... Si usted Los consira datos personales que el presente se tratarán molo informáticamente no está claro o pue se archivarán mejorarse, forma le rogamos manual se estructurada, dirija por escrito con con el consentimiento sus sugerencias l a ciudadano, la Dirección quien General tiene recho Calidad a cidir, los ntro Servicios los y Atención límites legales, al Ciudadano quién pue la Consejería tener sus datos, Presincia para qué los la usa, Comunidad solicitar que Madrid. los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin para el que fueron recogidos. e

5 Pág. 18 MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 5 ANEXO II MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESO Don/doña..., con documento nacional intidad número..., en calidad 1,... con domicilio fiscal en..., calle/plaza..., código postal... y número teléfono/fax.../..., por la presente, EXPONE Que con fecha..., efectuó un ingreso en la cuenta bancaria recaudación... en la entidad..., titularidad l Instituto Salud Pública la Comunidad Madrid, por importe 2..., como consecuencia la solicitud para control e inspección carnes reses lidia cursada para 3..., el cual no se llegó a celebrar por causa 4... Por lo expuesto, SOLICITA Que la volución l referido ingreso se efectúe a la cuenta corriente la entidad..., sucursal sita en..., con código cuenta cliente 5..., titularidad l solicitante. Se acompaña copia l ejemplar para el interesado l molo 030, mediante el cual se ingresó la cantidad cuya volución se solicita. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA 1 Titular la empresa, representante legal, aporado, etcétera. 2 En letra y números. 3 Se indicará el festejo taurino para el que fuese ingresada la tasa. 4 Indicar la causa por la que no se llevó a cabo el festejo. 5 Incluir los diez dígitos. (03/143/04)

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