LEY 186 DE 1995 (marzo 29) DIARIO OFICIAL NO , DE 30 DE MARZO DE PAG. 1. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992.

Documentos relacionados
LEY 187 DE 1995 (junio) DIARIO OFICIAL NO , DE 02 DE JUNIO DE PAG. 1

LEY 180 DE 1995 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 13 DE ENERO DE PAG. 1

LEY 177 de 1994 (28 de diciembre) DIARIO OFICIAL NO , DE 28 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

LEY 198 de 1995 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 17 DE JULIO DE PAG. 1

LEY 211 de 1995 (octubre 2) DIARIO OFICIAL NO , DE 02 DE OCTUBRE DE PAG. 1

ARTÍCULO 2o. Las especificaciones de los emblemas nacionales serán las que estén definidas por la Ley.

LEY xxxx de (Mes día..)

LEY 209 DE 1995 (agosto 30) DIARIO OFICIAL NO , DE 30 DE AGOSTO DE PAG. 1

LEY 372 DE 1997 (mayo 28) DIARIO OFICIAL NO , DE 03 DE JUNIO DE PAG. 1

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

LEY 314 DE (agosto 20) DIARIO OFICIAL NO , DE 22 DE AGOSTO DE PAG. 1

LEY 389 DE 1997 (julio 18) DIARIO OFICIAL NO , DE 24 DE JULIO DE PAG. 21

LEY 263 DE 1996 (enero 24) DIARIO OFICIAL NO , DE 25 DE ENERO DE PAG. 1

LEY 207 de 1995 (agosto 9) DIARIO OFICIAL NO , DE 10 DE AGOSTO DE PAG. 1

LEY 281 de 1996 (Mayo 28) DIARIO OFICIAL NO , DE 29 DE MAYO DE PAG. 1

Ley 366 de 1997 (marzo 12) DIARIO OFICIAL NO , DE 17 DE MARZO DE PAG. 1

LEY 310 DE 1996 (agosto 6) DIARIO OFICIAL NO , DE 12 DE AGOSTO DE PAG. 1. por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989.

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998

LEY 392 DE 1997 (julio 23) DIARIO OFICIAL NO , DE 28 DE JULIO DE PAG. 396

LEY 69 DE 1993 (Agosto 24)

LEY 301 DE 1996 (julio 26) DIARIO OFICIAL NO , DE 02 DE AGOSTO DE PAG. 1

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

LEY 318 DE 1996 (septiembre 20) DIARIO OFICIAL NO , DE 24 DE SEPTIEMBRE DE PAG. 1

LEY 415 de 1997 (diciembre 19) DIARIO OFICIAL NO , DE 23 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

LEY 212 de 1995 (octubre 26) DIARIO OFICIAL NO , DE 26 DE OCTUBRE DE PAG. 1

LEY 212 DE 1995 (octubre 26) Diario Oficial No , del 26 de octubre de 1995

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

LEY No. 131 de 1994 (9 de mayo) DIARIO OFICIAL NO , DE 09 DE MAYO DE PAG. 1

LEY 229 DE 1995 (Diciembre 21) DIARIO OFICIAL NO , DE 29 DE DICIEMBRE DE PAG. 2

LEY 205 DE 1995 (agosto 3) DIARIO OFICIAL NO , DE 04 DE AGOSTO DE PAG. 2

DECRETO 4476 DE (noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

LEY 298 DE (Julio 23)

LEY 215 de 1995 (noviembre 7) DIARIO OFICIAL NO , DE 08 DE NOVIEMBRE DE PAG. 1

LEY 278 DE 1996 (abril 30) DIARIO OFICIAL NO , DE 10 DE MAYO DE PAG. 1

LEY 298 de 1996 (julio 23) DIARIO OFICIAL NO , DE 25 DE JULIO DE PAG. 2

LEY 860 DE (Diciembre 26)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003

LEY 147 DE 1994 (julio 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE JULIO DE PAG. 10

Ley 1391 de 2010 (1 de Julio)

(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Diario Oficial (agosto 18)

El Congreso de la República

DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

LEY 272 DE 1996 (marzo 14) DIARIO OFICIAL NO , DE 18 DE MARZO DE PAG. 1

LEY 398 DE 1997 (agosto 11) DIARIO OFICIAL NO , DE 14 DE AGOSTO DE PAG. 3

División de Recursos Humanos

LEY 330 DE 1996 (diciembre 11) DIARIO OFICIAL NO , DE 12 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

LEY 34 DE 1993 (Enero 5)

REPUBLICA DE COLOMBIA

LEY 117 de 1994 (9 de Febrero) "POR LA CUAL SE CREA LA CUOTA DE FOMENTO AVICOLA Y SE DICTAN NORMAS SOBRE SU RECAUDO Y ADMINISTRACION".

LEY 185 DE 1995 (enero 27) DIARIO OFICIAL NO , DE 27 DE ENERO DE PAG. 1

DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial , del 11 de octubre de 1994

LEY 410 DE 1997 (noviembre 4) DIARIO OFICIAL NO , DE 05 DE NOVIEMBRE DE PAG. 1

LEY 298 DE (Julio 23)

LEY 297 de 1996 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 25 DE JULIO DE PAG. 1

LEY 316 DE (septiembre 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 18 DE SEPTIEMBRE DE PAG. 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO NÚMERO 4175 DE DCi 2007

LEY 94 DE 1993 (Diciembre 14)

LEY 03 DE 1992 (Marzo 24)

LEY 407 DE 1997 (octubre 27) DIARIO OFICIAL NO , DE 29 DE OCTUBRE DE PAG. 13

LEY 324 DE (octubre 11) por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda. El Congreso de Colombia DECRETA:

LEY 379 DE 1997 (julio 9) DIARIO OFICIAL NO , DE 11 DE JULIO DE PAG. 3

Por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades

LEY 414 DE 1997 (diciembre 18) DIARIO OFICIAL NO , DE 22 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

LEY 174 DE 1994 (diciembre 22) DIARIO OFICIAL NO , DE 22 DE DICIEMBRE DE PAG. 5

INFORME DE CONCILIACIÓN

ACTO LEGISLATIVO 01 DE (JULIO 22) DIARIO OFICIAL NO DE 25 DE JULIO DE 2005 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETA:

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y

LEY No del 30 de diciembre de Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se dictan otras disposiciones

LEY 122 de 1994 (11 de febrero) DIARIO OFICIAL NO , DE 11 DE FEBRERO DE PAG. 2

Congreso de Colombia Acto Legislativo 01 de 2005

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002

LEY 125 de 1994 (febrero 18) DIARIO OFICIAL NO , DE 18 DE FEBRERO DE PAG. 1

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009

LEY 341 DE 1996 (diciembre 27) DIARIO OFICIAL NO , DE 08 DE ENERO DE PAG. 1

LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17

LEY No (30 de Diciembre de 2005) POR LA CUAL SE MODIFICAN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LEY 36 DE 1993 (Enero 6) Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA:

LEY 89 DE 1993 (Diciembre 10) por la cual se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado.

LEY 51 DE 1993 (Junio 9)

Ley no del 14 de junio de 2012

DECRETO 3257 DE (Septiembre 1 ) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

LEY 39 DE 1993 (Enero 15)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY 1411 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010

Diario Oficial

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N , NOVIEMBRE, PAG. 1. LEY 87 DE 1993 (noviembre 29)

Diario Oficial (diciembre 30) por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones.

~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~

ORDENAZA N 008 de ( 20 de noviembre de 2015 )

1 : 00 7 : 00 : 1 : : 30 : : 2 : 30 : Nombre. Fecha. Es la una. Son las cuatro. y media. y media. Es la una. Es la una. en punto.

DECRETO 439 DE 1995 (marzo 8)

LEY 25 DE 1992 (Diciembre 17) Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12, y 13 del articulo 42 de la Constitución Política de Colombia"

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Transcripción:

LEY 186 DE 1995 (marzo 29) DIARIO OFICIAL NO. 41.784, DE 30 DE MARZO DE 1995. PAG. 1 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. El artículo 388 de la Ley 5a. de 1992 quedará así: "ARTÍCULO 388. UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LOS CONGRESISTAS. Cada Congresista contará para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad. Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración:

Denominación Salarios Mínimos Asistente I Tres (3) Asistente II Cuatro (4) Asistente III Cinco (5) Asistente IV Seis (6) Asistente V Siete (7) Asesor I Ocho (8) Asesor II Nueve (9) Asesor III Diez (10) Asesor IV Once (11) Asesor V Doce (12) Asesor VI Trece (13) Asesor VII Catorce (14) Asesor VIII Quince (15) La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista. PARÁGRAFO. Cuando se trate de la Calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de contrato de prestación de servicios debidamente celebrado. El Congresista podrá solicitar a la autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas desde el mismo momento de la designación del Asesor. En el evento de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, no se considerarán prestaciones sociales en el valor del contrato celebrado, ni habrá

lugar al reconocimiento o reclamación de ellas; salvo de los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso. Las calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente. ARTÍCULO 2o. El numeral 2.6.9 del artículo 369 de la Ley 5a. de 1992 quedará así: "2.6.9 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista: Cantidad Cargo Grado 1 Secretario de Comisión 12 1 Asesor II 08 1 Asesor I 07 1 Secretaria Ejecutiva 05 1 Transcriptor 04 1 Operador de Equipo 03 ARTÍCULO 3o. Adiciónase al artículo 369 de la Ley 5a. de 1992 el numeral 2.6.12, así: "2.6.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y

Ordenamiento Territorial (Senado de la República). Cantidad Cargo Grado 1 Secretario de Comisión 12 2 Asesor II 08 2 Secretaria Ejecutiva 05 1 Transcriptor 04 1 Operador de Equipo 03 ARTÍCULO 4o. Adiciónase al artículo 383 de la Ley 5a. de 1992 el numeral 3.11, así: "3.11 Comisión especial de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Cámara de Representantes). Cantidad Cargo Grado 1 Secretario de Comisión 12 2 Asesor II 08 2 Secretaria Ejecutiva 05 1 Transcriptor 04

1 Operador de Equipo 03 ARTÍCULO 5o. La elección, período y régimen de los Secretarios de las anteriores comisiones serán los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes. ARTÍCULO 6o. <Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCULO 7o. El artículo 225 de la Ley 5a. de 1992 quedará así: "ARTÍCULO 225. TRÁMITE DE APROBACIÓN. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura. ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO.