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Transcripción:

EXTERNO Índice AI: AMR 14/10/95/s Distr: PG/SC SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO Fecha: 23 de agosto de 1995 PREOCUPACIÓN MÉDICA Castigo corporal LAS BAHAMAS Dos hombres han sido condenados a penas de flagelación en Las Bahamas por delitos de violencia. Leavon Williamson fue declarado culpable de violar y robar a mano armada a una mujer y el 18 de julio de 1995 fue condenado a veinticinco años de prisión y a recibir doce latigazos, seis con el látigo de nueve puntas (nueve cuerdas o tiras de cuero con nudos en los extremos y unidas por un mango) y seis con vara. El 28 de julio, Melvin Saunders fue condenado a la misma pena de cárcel y el mismo castigo corporal tras ser declarado culpable de violación, agresión y robo a mano armada de dos mujeres turistas estadounidenses. Según informes recibidos, una parte del castigo corporal impuesto a Williamson se ha llevado a efecto antes de expirar el plazo de veintiún días de que dispone el acusado para apelar ante un tribunal superior. Recibió seis latigazos con vara el 21 de julio, tres días después de la imposición de la pena. De momento, un recurso interpuesto impide que se ejecute el resto de la sentencia. Información general Aunque el castigo corporal fue abolido en Las Bahamas en 1984, en octubre de 1991 quedó restaurado por el que fuera entonces primer ministro, Sir Lynden Pindling. Fue aprobado por la cámara baja de Las Bahamas tres días después y a continuación ratificado por el Senado. La enmienda del Código Penal significó la introducción del castigo corporal para penar el delito de violación y varios delitos sexuales más. La condena no puede exceder de 24 latigazos en el caso de flagelación con látigo de nueve puntas, o de 12 si se utiliza la vara. En 1992 se produjo un cambio de gobierno en Las Bahamas tras la convocatoria de elecciones al Parlamento en agosto de ese año. El nuevo primer ministro, Hubert Ingraham, ha declarado después públicamente que se opone al uso del látigo de nueve puntas, calificándolo de «bárbaro». No obstante, también ha afirmado que no piensa impedir a los jueces la imposición de este tipo de penas.

2 La función del médico Parece ser que en Las Bahamas la legislación estipula la presencia de un médico en la ejecución del castigo. En otras partes de la región, las legislaciones que prevén el castigo corporal especifican que en cualquier sentencia de azotamiento o flagelación ejecutada en una prisión debe haber presente un «funcionario médico» o «cualquier otro profesional de la medicina debidamente cualificado», con autoridad para intervenir y limitar el número de latigazos si fuera necesario o para aplazar el castigo. Los requisitos establecidos de un certificado médico de que el preso está en condiciones de recibir el castigo corporal y de que haya un médico presente mientras éste se ejecuta contravienen importantes códigos deontológicos médicos, como la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial, adoptada en 1975, que establece lo siguiente: El médico no deberá apoyar, tolerar ni participar en la práctica de tortura o cualquier otro método cruel, inhumano o degradante... (artículo 1). El médico no podrá prestar ningún local, instrumento, sustancia o conocimiento que facilite la práctica de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante o que disminuya la capacidad de la víctima para resistirse a un trato semejante. (artículo 2). El médico no deberá estar presente en ningún procedimiento en que se aplique o amenace con aplicar tortura u otra forma de trato cruel, inhumano o degradante. (artículo 3)

De forma parecida, el principio II de los Principios de Ética Médica de las Naciones Unidas establece que «contribuir de forma activa o pasiva a la tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante constituye un grave quebrantamiento de la ética médica» 1, y el principio III que «Mantener cualquier relación profesional con presos o detenidos que no tenga estrictamente el propósito de examinar, proteger o mejorar su salud física y mental por parte de los profesionales de la salud, en particular los médicos, contraviene la ética médica.» 2 --ooo-- Otros países del Caribe de habla inglesa cuya legislación prevé el castigo corporal son: Antigua y Barbuda; Granada; Guyana; Jamaica; San Cristóbal y Nevis; Santa Lucía; San Vicente y Granadinas, y Turks y Caicos. Amnistía Internacional considera que la inclusión del castigo corporal en la legislación es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos en tanto que constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Como tal, está prohibido en el ámbito internacional por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3 1 Traducción no oficial 2 Traducción no oficial

EXTERNO Índice AI: AMR 14/10/95/s Distr: PG/SC A: Profesionales de la Medicina De: Oficina Médica / Programa Regional para América Fecha: 23 de agosto de 1995 Palabras clave Tema: castigos corporales / flagelación / Resumen ACCIÓN MÉDICA Castigo corporal BAHAMAS Dos presos varones declarados culpables de violación y robo en incidentes distintos fueron condenados a sendas penas de veinticinco años de cárcel y a recibir doce latigazos (seis con látigo de nueve puntas y seis con vara). Una de estas penas de castigo corporal ya se ha ejecutado parcialmente. Acciones recomendadas Se ruega a los profesionales de la medicina que envíen cartas a las siguientes direcciones, preferiblemente en inglés y si no en la propia lengua del remitente: indicando que se dirige a ellos con motivo de las penas de castigo corporal impuestas a dos hombres por delitos de violencia; dejando claro que en modo alguno usted pretende quitar importancia a la gravedad de los delitos por los que Leavon Williamson y Melvin Saunders fueron condenados, y señalando que a los dos ya les han sido impuestas duras penas de prisión por sus delitos; expresando gran preocupación porque el uso del castigo corporal contraviene el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, al quebrantar la prohibición de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; declarando que, en su opinión, los médicos no deben colaborar en la aplicación de tales castigos ya que ayudar al Estado a ejecutar un castigo no es función de los médicos; y pidiendo que le aclaren si algún médico supervisó o contribuyó de alguna otra manera a la ejecución del castigo.

2 Direcciones Primer ministro The Honourable Hubert Ingraham Prime Minister Office of the Prime Minister Sir Cecil V. Wallace Centre P.O. Box CB 10980 Nassau Las Bahamas Fax: (1) (809) 322 22 55 Fiscal General Senator Brent Symonette PO Box N3007 Nassau Las Bahamas También pueden enviar cartas al Colegio Médico de Bahamas: señalando que ha escrito al gobierno en relación con los dos últimos casos de imposición de castigos corporales y con el cumplimiento parcial de una de estas sentencias; expresando preocupación porque podría requerirse la participación de médicos en la aplicación de estos castigos, y pidiendo el apoyo del Colegio Médico para solicitar la abolición del castigo corporal. The Secretary Medical Association of the Bahamas PO Box N3125 Nassau Bahamas Copias a: Commonwealth Medical Association BMA House Tavistock Square London WC1 Reino Unido