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Transcripción:

OMPI WIPO/STrad/INF/2 Rev.2 ORIGINAL: Inglés FECHA: 19 de junio de 2009 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRÁFICAS RESUMEN DE LAS RESPUESTAS A LOS CUESTIONARIOS (PARTES I Y II) SOBRE LA LEGISLACIÓN Y LA PRÁCTICA EN MATERIA DE DISEÑOS INDUSTRIALES (SCT/18/7, SCT/18/8 Rev.) preparado por la Secretaría

page i ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN... 2 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN... 5 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL... 17 (a) Reproducción del diseño industrial... 17 (i) Reproducción en general... 17 (ii) Contenido de la reproducción... 23 (b) Descripciones... 33 (c) Muestras de los diseños... 39 (i) Muestras en general... 39 (ii) Relación con la reproducción... 41 (d) Indicación de los productos... 47 (e) Solicitud de registro múltiple... 49 (f) Reivindicación... 55 (g) Creador del diseño... 59 (i) Requisitos generales... 59 (ii) Requisito de presentar la solicitud en nombre del creador... 63 (h) Fecha de presentación... 65 (i) División de una solicitud de registro múltiple... 75 (j) Divulgación autorizada antes de la solicitud... 77 (k) Cambios en el diseño industrial después de la solicitud... 83 III. EXAMEN... 87 (a) Examen... 87 (b) Examen sustantivo... 113 (c) Plazo para la primera comunicación por la Oficina... 125 IV OPPOSICIÓN... 127 (a) Procedimiento de oposición ante la Oficina o cualquier otro órgano judicial o cuasijudicial... 127 V. PUBLICACIÓN Y APLAZAMIENTO DE LA PUBLICACIÓN... 149 (a) Publicación... 149 (b) Aplazamiento de la publicación... 157 VI. DURACIÓN Y ALCANCE DE LA PROTECCIÓN... 163 (a) Comienzo del período de protección... 163 (b) Alcance de la protección... 165

page ii VII. RECURSOS... 177 VIII. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE)... 181 IX. PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD... 183 (a) Posibles motivos... 183 (b) Autoridad competente... 189 X. GESTIÓN DE LOS REGISTROS... 191 (a) Renovación... 191 (b) Licencias... 201 (c) Estructura de las tasas... 211 (i) Presentación, examen y registro... 211 (ii) Oposición... 217 (iii) Renovación... 219 (iv) Inscripción de licencias... 223 XI. COMUNICACIÓN CON LA OFICINA... 225 (a) Medios de comunicación... 225 (b) Firma y autenticación... 229 (i) Comunicaciones en papel... 229 (ii) Utilización de medios electrónicos de transmisión... 231 (iii) Comunicaciones presentadas en formato electrónico... 233 (c) Medidas de subsanación... 237 XII. RELACIÓN CON LAS MARCAS... 239 (a) Objetos que gozan de doble protección... 239 (b) Objetos que están esencialmente dictados por consideraciones técnicas o funcionales... 253 (c) Observancia de los derechos acumulativos... 257 XIII. RELACIÓN CON EL DERECHO DE AUTOR... 259 XIV. RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN SOBRE COMPETENCIA DESLEAL... 267 XV. SISTEMA DE PROTECCIÓN EN VIRTUD DEL CUAL SE RESPONDIÓ AL PRESENTE CUESTIONARIO... 275

page 2 INTRODUCCIÓN 1. En la decimosexta sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), celebrada en Ginebra del 13 al 17 de noviembre de 2006, el SCT examinó varias cuestiones relativas a las formalidades aplicables a los procedimientos de registro de los diseños, así como la relación entre los diseños industriales y las obras de arte aplicadas y las marcas tridimensionales. Los debates se basaron en los documentos SCT/9/6 y SCT/16/6. 2. Al concluir esa sesión, el SCT pidió a la Secretaría que elaborara un cuestionario sobre las formalidades de registro de los diseños industriales y los límites existentes entre todos los tipos de marcas y los diseños industriales (véanse los párrafos 25 y 27 del documento SCT/16/8), con el fin de comprender más adecuadamente los distintos sistemas de diseños. 3. En consecuencia, la Secretaría sometió un proyecto de cuestionario a consideración de la decimoséptima sesión del SCT, celebrada en Ginebra del 7 al 11, 2007. En esa sesión, el SCT adoptó el cuestionario y decidió que la Oficina Internacional lo distribuyera con plazo hasta el 2 de noviembre de 2007 para presentar las respuestas (véase el documento SCT/18/7). Por otra parte, el SCT pidió a la Secretaría que, además del cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte I), elaborara un segundo cuestionario sobre la base de otras cuestiones expuestas por los miembros del SCT (véase el párrafo 432 del documento SCT/17/8). Por lo tanto, en la decimoctava sesión del SCT, celebrada en Ginebra del 12 al 16 de noviembre de 2007, se presentó un proyecto de cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte II), a fin de que se formularan comentarios. Tras ser adoptado al concluir esa sesión, el cuestionario fue distribuido entre los miembros del SCT, con plazo hasta el 31 de enero de 2008 para presentar las respuestas (véase el documento SCT/18/8 Rev.). ESTRUCTURA DE LOS CUESTIONARIOS 4. El cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte I) contenía 83 preguntas sobre las formalidades relativas a los procedimientos de registro de diseños, la gestión de los registros y la comunicación con las oficinas. El cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte II) contenía 47 preguntas sobre las cuestiones siguientes: el objeto de la protección en calidad de diseño industrial, las formalidades de registro de los diseños industriales, los recursos, los procedimientos de invalidación y de solución de controversias, y la relación de los diseños industriales con las marcas, el derecho de autor y la legislación contra la competencia desleal. 5. En general, los cuestionarios se estructuraron de manera que se facilitara la evaluación de las respuestas. En el caso de las 130 preguntas, bastaba con responder marcando la casilla correspondiente (/ / N /A). En algún caso, se ofrecía la posibilidad de responder de otra manera, mediante la opción otros. Esa opción se limitó al mínimo, a fin de evitar en la medida de lo posible las respuestas que contuvieran comentarios.

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO WIPO/STrad/INF/2 Rev.2 página 3 6. En el presente documento se exponen las respuestas proporcionadas por los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales a la Parte I y Parte II de los cuestionarios. Como la Parte II del cuestionario complementa la Parte I y contiene varias preguntas relativas a los procedimientos de registro de los diseños, que se han examinado asimismo en otras preguntas de la Parte I, se ha considerado preferible reunir las respuestas a los dos cuestionarios en un único documento y reagruparlas con arreglo a los temas tratados. 7. En consecuencia, en el presente documento no se reproduce exactamente la numeración de las preguntas de los cuestionarios, sino que se exponen las preguntas y las respuestas con arreglo al orden en que figuran los temas que aparecen en el índice. 8. Algunas preguntas del cuestionario van acompañadas de otra pregunta, aplicable únicamente en caso de que la respuesta a la primera haya sido afirmativa. Las preguntas que se derivan de una cuestión anterior figuran en el presente documento agrupadas bajo el mismo número que la pregunta en cuestión, seguidas de la indicación bis, ter, etc., según proceda. 9. El presente documento se basa en las respuestas al cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte I) recibidas de los siguientes Estados miembros: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Cote d Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Kenya, Lituania, Kirguistán, Letonia, Madagascar, Marruecos, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, la República Eslovaca, Rumania, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Vietnam (67). La Comunidad Europea (CE) también respondió al cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte I). Las siguientes organizaciones intergubernamentales también respondieron al cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte I): la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP) (2). 10. El presente documento se basa asimismo en las respuestas al cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte II) recibidas de los siguientes Estados miembros: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bhután, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Japón, Kirguistán, Letonia, Lituania, Malasia, Marruecos, México, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República de Moldova, la República Eslovaca, Rumania, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Turkmenistán, Turquía, Ucrania (50). La Comunidad Europea (CE) respondió también al cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte II). Las siguientes organizaciones intergubernamentales también respondieron al cuestionario sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales (Parte I): la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP) (2).

página 4 11. En la preparación del presente documento, la Secretaría ha procesado un total de 8.160 respuestas de los Estados miembros, la Comunidad Europea y las organizaciones intergubernamentales mencionadas en los párrafos 9 y 10. AVISO IMPORTANTE 12. La información que figura en el presente documento ha sido recopilada sobre la base de las respuestas a los cuestionarios publicados en los documentos SCT/18/7 y SCT/18/8/Rev. Esas respuestas constituyen la información proporcionada por los Estados y las organizaciones participantes exclusivamente con el propósito de definir las cuestiones que podrían abordarse a nivel internacional en relación con la evolución futura de la legislación internacional en materia de diseños industriales. La información contenida en el presente documento no debe considerarse de ninguna manera en el sentido de que constituye una fuente jurídicamente vinculante de la legislación aplicable en los Estados y en las organizaciones mencionados en el presente documento o una guía para interpretar dicha legislación. 13. Al reproducir las respuestas, la Secretaría ha tratado de reflejar exactamente las respuestas que contenían comentarios adicionales y tener en cuenta en la evaluación las observaciones formuladas por los participantes a título de explicación. Sin embargo, no cabe descartar la posibilidad de que se hayan evaluado inexactamente algunas respuestas. Por lo tanto, se solicita a las delegaciones que pidan una corrección las inexactitudes que hayan podido detectar en la manera en que se exponen sus respuestas en el presente documento.

página 5 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: un tipo de una palabra o una secuencia de los colores el color per se letra letras en caracteres estándar Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México

página 6 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: un tipo de una palabra o una secuencia de los colores el color per se letra letras en caracteres estándar Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 7 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: un símbolo gráfico, una ornamentación, por el embalaje de por ejemplo, un ejemplo, los elementos un producto dibujo, una imagen y motivos figurativos o un logotipo la forma de un producto Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos

página 8 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: un símbolo gráfico, una ornamentación, por el embalaje de por ejemplo, un ejemplo, los elementos un producto dibujo, una imagen y motivos figurativos o un logotipo la forma de un producto México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 9 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: la presentación una textura una interfaz una estructura distintiva (get-up) y o material gráfica de arquitectónica el acondicionamiento específico usuario distintivo (tradedress) los planos arquitectónic os como tales Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia

página 10 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: la presentación una textura una interfaz una estructura distintiva (get-up) y o material gráfica de arquitectónica el acondicionamiento específico usuario distintivo (tradedress) los planos arquitectónic os como tales Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 11 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN regionales de P.I. 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: el interior de una La apariencia de un producto de las etiquetas habitación, tienda, forma variable, por ejemplo, vehículo, etc. una fuente o un globo inflable los hologramas Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México

página 12 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN regionales de P.I. 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: el interior de una La apariencia de un producto de las etiquetas habitación, tienda, forma variable, por ejemplo, vehículo, etc. una fuente o un globo inflable los hologramas Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 13 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN regionales de P.I. 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: un personaje un icono un esquema de trazado de una pieza de de dibujo animado los circuitos integrados recambio animado Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México otros

página 14 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN regionales de P.I. 1. Pueden ser objeto de protección en calidad de diseños industriales: un personaje un icono un esquema de trazado de una pieza de de dibujo animado los circuitos integrados recambio animado Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB otros Textiles; Encaje; Papel Pintado

página 15 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 2. Una parte de un producto separable del producto puede constituir un diseño industrial. 3. Una parte de un producto que no es separable del producto puede constituir un diseño industrial. Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco

página 16 I. OBJETO DE LA PROTECCIÓN 2. Una parte de un producto separable del producto puede constituir un diseño industrial. 3. Una parte de un producto que no es separable del producto puede constituir un diseño industrial. Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 17 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Reproducción en general 4. El diseño industrial o el producto o productos que constituyen el diseño industrial, pueden reproducirse en forma de: fotografías fotografías dibujos dibujos técnicos (blanco y negro) (color) Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Alternativamente a la fotografía o dibujo Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia

página 18 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Reproducción en general 4. El diseño industrial o el producto o productos que constituyen el diseño industrial, pueden reproducirse en forma de: fotografías fotografías dibujos dibujos técnicos (blanco y negro) (color) Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam N CE OAPI OPIB

página 19 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Reproducción en general Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania 4. El diseño industrial o el producto o productos que constituyen el diseño industrial, pueden reproducirse en forma de: otras representaciones gráficas, a cualquier otro formato que permita saber: reproducir fielmente el diseño (por ejemplo, un archivo de imagen de un diseño animado). Representaciones generadas por ordenador

página 20 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Reproducción en general 4. El diseño industrial o el producto o productos que constituyen el diseño industrial, pueden reproducirse en forma de: otras representaciones gráficas, a cualquier otro formato que permita saber: reproducir fielmente el diseño (por ejemplo, un archivo de imagen de un diseño animado). Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Fotografía digital Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB Representación gráfica por fotografía o muestra del diseño industrial

página 21 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Reproducción en general 5. Las líneas punteadas o discontinuas pueden utilizarse para representar características que no forman parte del diseño reivindicado. 6. Se exige un número determinado de copias de la reproducción. 6 bis. Número de copias exigidas: Alemania 3 Arabia Saudita 3 Argelia 6 Argentina 4 Armenia 6 Australia 5 Austria 2 Azerbaiyán 6 Bangladesh Más de 50 copias Belarús 5 Bhután Bosnia y Herzegovina 2 Brasil 5 Brunei Darussalam 7 Bulgaria 3 Camboya Canadá Chile 1 China 2 Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Por lo menos 1 Ecuador 2 El Salvador 2 Eslovaquia 3 Eslovenia España Estados Unidos de 1 América Estonia Federación de Rusia 3 Filipinas Por lo menos 5 Finlandia 3 Georgia 2 Grecia 2 Hungría 3 Italia Japón Kenya 2 Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia 3 Letonia 2 Lituania 5 Madagascar 3 Malasia Marruecos 3

página 22 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Reproducción en general 5. Las líneas punteadas o discontinuas pueden utilizarse para representar características que no forman parte del diseño reivindicado. 6. Se exige un número determinado de copias de la reproducción. 6 bis. Número de copias exigidas: México 3 Mónaco 4 Nicaragua 2 Noruega 1 Nueva Zelandia 4 Pakistán Polonia 3 Portugal 2 si papel Reino Unido 1 República Árabe Siria 5 República Checa 5 República de Corea República de Moldova 4 (negro y blanco); 10 (color) República Dominicana 2 Rumania 3 Senegal 2 Serbia 2 Singapur Sudáfrica 7 Sudán Suecia Suiza Tailandia 2 Túnez 2 Turkmenistán Turquía Ucrania 2 Uruguay Viet Nam 5 CE OAPI 2 OPIB 3

página 23 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 7. La reproducción debería contener un número suficiente de vistas para representar completamente el aspecto del diseño reivindicado. 8. El número de vistas que pueden presentarse es limitado. 8 bis. Número máximo de vistas que pueden presentarse: Alemania 7 Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria 10 Azerbaiyán Bangladesh Belarús 7 Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia 6 Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España 7 Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos

página 24 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 7. La reproducción debería contener un número suficiente de vistas para representar completamente el aspecto del diseño reivindicado. 8. El número de vistas que pueden presentarse es limitado. 8 bis. Número máximo de vistas que pueden presentarse: México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal 7 Reino Unido República Árabe Siria República Checa 24 República de Corea República de Moldova República Dominicana 7 Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia 8 Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 25 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 9. Se exige un número 9 bis. Vistas exigidas: determinado de vistas. anterior posterior lateral derecha Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco

página 26 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 9. Se exige un número 9 bis. Vistas exigidas: determinado de vistas. anterior posterior lateral derecha Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 27 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 9 bis. Vistas exigidas: lateral izquierda superior inferior otras vistas, a saber: Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Por dentro si aplicable Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil perspectiva Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile todas las vistas necesarias China Colombia perspectiva Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia perspectiva Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas perspectiva / isométrica Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco

página 28 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 9 bis. Vistas exigidas: lateral izquierda superior inferior otras vistas, a saber: Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia perspectiva Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia perspectiva Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 29 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 10. Se permiten las vistas en corte de los diseños industriales. 10 bis. Se permiten las vistas detalladas (ampliaciones) de los diseños industriales. 11. Las vistas en perspectiva de los diseños industriales son: obligatorias optativas Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos

página 30 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 10. Se permiten las vistas en corte de los diseños industriales. 10 bis. Se permiten las vistas detalladas (ampliaciones) de los diseños industriales. 11. Las vistas en perspectiva de los diseños industriales son: obligatorias optativas México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 31 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 12. Se exige un número determinado de vistas en perspectiva. 12 bis. Número de vistas en perspectiva exigidas: 13. La calidad de la reproducción debe ser: de nivel profesional. de una calidad que permita distinguir claramente todos los detalles de la materia para la que se solicita protección. Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia 6 Australia Austria Azerbaiyán 6 Bangladesh 4 Belarús 5 Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam 1 Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia

página 32 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reproducción del diseño industrial Contenido de la reproducción 12. Se exige un número determinado de vistas en perspectiva. 12 bis. Número de vistas en perspectiva exigidas: 13. La calidad de la reproducción debe ser: de nivel profesional. de una calidad que permita distinguir claramente todos los detalles de la materia para la que se solicita protección. Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana 1 Rumania Senegal Serbia 1 Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia 1 Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 33 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Descripciones 14. Una descripción de la reproducción es: obligatoria optativa en general no se permite Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco Nicaragua

página 34 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Descripciones 14. Una descripción de la reproducción es: obligatoria optativa en general no se permite Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 35 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Descripciones 15. Una descripción de los elementos característicos del diseño industrial es: obligatoria optativa en general no se permite optativa en caso de que no afecte al alcance de la protección del diseño en sí. Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco

página 36 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Descripciones 15. Una descripción de los elementos característicos del diseño industrial es: obligatoria optativa en general no se permite optativa en caso de que no afecte al alcance de la protección del diseño en sí. Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 37 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Descripciones 16. El uso de descripciones es: frecuente por parte de los solicitantes % de solicitudes con descripciones: poco común por parte de los solicitantes % de solicitudes con descripciones: Alemania 30% Arabia Saudita 100% Argelia Argentina Armenia 100% Australia 50% 50% Austria Azerbaiyán 100% Bangladesh 100% Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina 20% Brasil 70% Brunei Darussalam Bulgaria 0.8% Camboya Canadá 100% Chile 100% China Colombia 5% Côte d'ivoire Croacia Dinamarca 25% Ecuador 10% El Salvador 80% Eslovaquia 30% Eslovenia España 40% Estados Unidos de América 1% Estonia 2-3% Federación de Rusia 100% Filipinas Finlandia Georgia 5% 5% Grecia aprox. 15% Hungría Italia 80% Japón 70% Kenya 50% Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia 4% Letonia Lituania Madagascar 100% Malasia Marruecos México Mónaco

página 38 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Descripciones 16. El uso de descripciones es: frecuente por parte de los solicitantes % de solicitudes con descripciones: poco común por parte de los solicitantes % de solicitudes con descripciones: Nicaragua 20% Noruega Nueva Zelandia 90% 20% Pakistán Polonia 100% Portugal Reino Unido 40% República Árabe Siria 100% República Checa 20% República de Corea República de Moldova 100% República Dominicana 90% Rumania 60% Senegal Serbia 100% Singapur 100% Sudáfrica 100% Sudán Suecia Suiza 3% Tailandia Túnez 20% Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE 53% OAPI OPIB

página 39 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Muestras en general 17. La presentación de una muestra del diseño es: en general no se permite optativa en caso de diseños bidimensionales y tridimensionales optativa sólo en caso de diseños bidimensionales Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México

página 40 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Muestras en general 17. La presentación de una muestra del diseño es: en general no se permite optativa en caso de diseños bidimensionales y tridimensionales optativa sólo en caso de diseños bidimensionales Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 41 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Relación con la reproducción 18. La muestra: sustituye a la reproducción complementa la reproducción sólo puede presentarse en caso de aplazamiento de la publicación Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia otras posibilidades reproducción siempre necesaria Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya obligatoria Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia

página 42 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Relación con la reproducción 18. La muestra: sustituye a la reproducción complementa la reproducción sólo puede presentarse en caso de aplazamiento de la publicación Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB otras posibilidades define más precisamente el ámbito de protección de diseños bidimension ales

página 43 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Relación con la reproducción 19. Si la reproducción no coincide con la muestra: la reproducción es decisiva la muestra es decisiva se piden aclaraciones al solicitante Alemania otras posibilidades: muestra se sustituye a la reproducción durante el período de aplazamiento después la reproducción se sustituye de nuevo a la muestra. Cuestión de derecho material Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas para verificación Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia

página 44 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Relación con la reproducción 19. Si la reproducción no coincide con la muestra: la reproducción la muestra es se piden aclaraciones otras posibilidades: es decisiva decisiva al solicitante Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia sólo para textiles Portugal Reino Unido solicitante tiene que decidir cual es la base del diseño República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB muestra no se requiere

página 45 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Relación con la reproducción 20. El uso de muestras es: frecuente por parte de los solicitantes % de solicitudes acompañadas de muestras: poco común por parte de los solicitantes % de solicitudes acompañadas de muestras: Alemania 15.53% Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia menos de 0.1% Austria Azerbaiyán 80% 20% Bangladesh 10% Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile 2% China Colombia 10% Côte d Ivoire Croacia 0.26% Dinamarca menos de 1% Ecuador 3% El Salvador Eslovaquia 5% Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia 1% Filipinas Finlandia aprox. 5% Georgia 5% 5% Grecia 0.003% Hungría Italia 10% Japón 1.6% Kenya 100% Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia 0.2% Lituania Madagascar 1% Malasia Marruecos

página 46 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Muestras de los diseños Relación con la reproducción 20. El uso de muestras es: frecuente por parte de los solicitantes % de solicitudes acompañadas de muestras: poco común por parte de los solicitantes % de solicitudes acompañadas de muestras: México Mónaco Nicaragua Noruega 5% Nueva Zelandia 1% Pakistán Polonia 1% Portugal Reino Unido 5% República Árabe Siria 100% República Checa 2% República de Corea República de Moldova 10% República Dominicana 1-2% Rumania 2% Senegal Serbia 0% Singapur Sudáfrica 5% Sudán Suecia Suiza 0.03% Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE 0.053% OAPI OPIB

página 47 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Indicación de los productos 21. Se exige una indicación del producto o productos que constituyen el diseño industrial o respecto de los que ha de utilizarse dicho diseño 21 bis. En caso de respuesta negativa, sírvase indicar si esto significa que un diseño industrial podría ser objeto de una solicitud de registro en abstracto 22. Se exige una indicación de la clase (o subclase) de la Clasificación de Locarno en la que se solicita el registro del diseño o de los diseños Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia

página 48 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Indicación de los productos 21. Se exige una indicación del producto o productos que constituyen el diseño industrial o respecto de los que ha de utilizarse dicho diseño 21 bis. En caso de respuesta negativa, sírvase indicar si esto significa que un diseño industrial podría ser objeto de una solicitud de registro en abstracto 22. Se exige una indicación de la clase (o subclase) de la Clasificación de Locarno en la que se solicita el registro del diseño o de los diseños Marruecos México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 49 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud de registro múltiple 23. La solicitud puede incluir varios diseños industriales. 24. El número de diseños industriales que pueden incluirse es limitado. 24 bis. Número máximo de diseños industriales: Alemania 100 Arabia Saudita Argelia 100 Argentina 1 Armenia 1 Australia Austria 50 Azerbaiyán Bangladesh 1 Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina 100 Brasil 20 Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile 1 China 1 Colombia 1 Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador 1 Eslovaquia Eslovenia España 50 Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia 50 Hungría 50 Italia Japón 1 Kenya 1 Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia 100 Letonia Lituania SÎ 100 Madagascar 20 Malasia Marruecos 50 México 1 Mónaco 50

página 50 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud de registro múltiple 23. La solicitud puede incluir varios diseños industriales. 24. El número de diseños industriales que pueden incluirse es limitado. 24 bis. Número máximo de diseños industriales: Nicaragua Noruega Pakistán Nueva Zelandia Polonia 10 Portugal 10 Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea 20 República de Moldova 100 República Dominicana 20 Rumania 100 Senegal 100 Serbia 100 Singapur 10 Sudáfrica 40 Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez 50 Turkmenistán Turquía Ucrania 1 Uruguay Viet Nam 1 CE OAPI 100 OPIB 50

página 51 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud de registro múltiple 25. Los diseños industriales que se incluyen en la misma solicitud deben: pertenecer a la misma clase del Arreglo de Locarno pertenecer al mismo conjunto o composición de elementos satisfacer un requisito de unidad de concepto satisfacer un requisito de unidad de producción satisfacer un requisito de unidad de utilización Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d Ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos

página 52 25. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud de registro múltiple 25. Los diseños industriales que se incluyen en la misma solicitud deben: pertenecer a la misma clase del Arreglo de Locarno pertenecer al mismo conjunto o composición de elementos satisfacer un requisito de unidad de concepto satisfacer un requisito de unidad de producción satisfacer un requisito de unidad de utilización México Mónaco Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana Rumania Senegal Serbia Singapur Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE OAPI OPIB

página 53 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud de registro múltiple 26. El uso de solicitudes de registro múltiples es: frecuente por parte de los solicitantes % de solicitudes que abarcan más de un diseño: poco común por parte los solicitantes % de solicitudes que abarcan más de un diseño: Alemania 53.33% 20%-30% Arabia Saudita 2% Argelia Argentina Armenia Australia menos de 10% Austria Azerbaiyán 98% 2% Bangladesh Belarús 25% Bhután Bosnia y Herzegovina 60% Brasil Brunei Darussalam Bulgaria 70% Camboya Canadá 50% Chile China Colombia Côte d'ivoire 30% Croacia 32.25% Dinamarca 40% Ecuador El Salvador 2% Eslovaquia 70% Eslovenia España 60% Estados Unidos de América 5%-10% Estonia Federación de Rusia 23% Filipinas 2% Finlandia 40% Georgia 80% Grecia 70% Hungría 30% Italia 60% Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia 7% Letonia 30% Lituania Madagascar 80% Malasia Marruecos México

página 54 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud de registro múltiple 26. El uso de solicitudes de registro múltiples es: frecuente por parte de los solicitantes % de solicitudes que abarcan más de un diseño: poco común por parte los solicitantes % de solicitudes que abarcan más de un diseño: Mónaco 25% Nicaragua 15% Noruega 60% Nueva Zelandia 1% Pakistán Polonia Portugal 53% Reino Unido 37% República Árabe Siria República Checa 60% República de Corea República de Moldova 50% República Dominicana 45%-50% Rumania 70% Senegal Serbia 13% Singapur Sudáfrica 10% Sudán Suecia 40% Suiza 50% Tailandia Túnez 50% Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam CE 51% OAPI OPIB 32%

página 55 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reivindicación 27. La solicitud debe contener una o varias reivindicaciones. 28. El número de reivindicaciones es limitado. 28 bis. Número de reivindicaciones permitidas: Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia 1 Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh 1 Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina 3 Brasil 1 Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia 1 Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de 1 América Estonia Federación de Rusia Filipinas 1 Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México 1 Mónaco

página 56 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reivindicación 27. La solicitud debe contener una o varias reivindicaciones. 28. El número de reivindicaciones es limitado. 28 bis. Número de reivindicaciones permitidas: Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Pakistán Polonia Portugal Reino Unido República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Moldova República Dominicana 1 Rumania Senegal Serbia Singapur 1 Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Tailandia Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uruguay Viet Nam 1 CE OAPI OPIB

página 57 II. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL Reivindicación 29. La reivindicación puede remitir de forma general a: la reproducción o la muestra del diseño industrial ( el diseño tal y como aparece ). Alemania Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bangladesh Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Camboya Canadá Chile China Colombia Côte d'ivoire Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador descripciones adicionales ( el diseño tal y como aparece y se describe ). Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Georgia Grecia Hungría Italia Japón Kenya Kirguistán la ex República Yugoslava de Macedonia Letonia Lituania Madagascar Malasia Marruecos México Mónaco