ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N 30 de 2018

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UNINCCA ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N 30 de 28 Universidad Incca de Colombia - UNINCCA"' EL CLAUSTRO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones y funciones Estatutarias y Legales, y,.-1 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el articulo 28 de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992 respecto de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia señala que se "... reconoce a las universidades el derecho a darse y rriodificar sus estatutos, designar sus autoridades académ.icas y administrativas, crear y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su.función institucional". (Subrayado fuera del texto). SEGUNDO. Que de conformidad con el Articulo 122 de la Ley 30 de 1992, "Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes: a) Derechos de Inscripción. b) Derechos de Matricula. e) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente. e) Derechos de Grado. ". TERCERO. Que parágrafo 1 del citado articulo, preceptúa: "Las instituciones de Educación Superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo, los cuales deberán informarse al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Jefes) para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley"; hoy al Ministerio de Educación Nacional. Concordante con lo anterior, el Decreto 110 del 14 de enero de 1994, regula el cobro de los derechos pecuniarios que las Instituciones de Educación Superior privadas pueden cobrar, en el que se dispuso, que el mismo, debia realizarse según el índice de inflación del año inmediatamente anterior. CUARTO. Que los Estatutos de la Universidad INCCA de Colombia, aprobados por Resolución del Ministerio de Educación Nacional Nº20443 del 28 de octubre de 26, contemplan (numeral 19 del Art. 17), que es función del Consejo Superior Universitario: "Someter a consideración del Claustro de Gobierno las tarifas y los costos por todos los derechos pecuniarios que la Universidad puede cobrar de conformidad con la ley"' y el numeral 12 del Articulo 12, señala, que es función del Claustro de Gobierno: "Definir las tarifas y costos por todos los derechos pecuniarios que la Universidad puede cobrar de conformidad con la Ley" QUINTO. Que la Universidad debe contar con los recursos económicos que le permitan ñnancíar su gestión y desarroüo: y en todo caso prestar un servícío educativo de calidad. SEXTO. Que la Universidad INCCA de Colombia se ha caracterizado por su política social de incrementos graduales y racionales en beneficio del estudiantado. Sede Central: Carrera 13 No. 2,,.-15 - PBX,,. 200?1! -A.1"'ª - FAX 336 02 -viceocad@unlncca.edu.co

8UNINCCA!kl...«AM(IIM.0... ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N 30 de 28 Universidad Jncca de Colombia - UNINCCA"' SÉPTIMO. Que en desarrollo de la Resolución Rectoral Nºl2 del 5 de septiembre de 2 7, el Grupo Técnico de Apoyo a la Vicerrectoria Académica, proyectó los Derechos Pecuniarios y los presentó a la Rectora el 29 de noviembre de 28, conforme consta en el memorando suscrito por sus miembros, bajo el argumento de cumplir con las normas sobre la materia, entre otras, el Articulo 2.5.3.9.1 y otros, del Decreto 1075 de 25 y la Resolución MEN Nºl9591 de septiembre de 2 7. Dicha propuesta "Derechos Pecuniarios 29" fue presentada ante el Consejo Superior Universitario en sesión del 29 de noviembre de 28, dando así cumplimiento a lo previsto en el numeral 19 del Articulo 1 7 de los actuales Estatutos (Funciones del Consejo Superior Universitario). En dicha sesión, el Consejo decidió por unanim.idad aprobar el proyecto de "'Derechos Pecuniarios 29"', proyectado por el Grupo Técnico de Apoyo a la Vicerrectoria Académica. Vale precisar, que para dicha aprobación, se tuvo en cuenta lo señalado en el proyecto: "De acuerdo con el Boletín del DANE del 3 de noviembre de 28, durante los últimos doce meses (Noviembre de 27 a octubre de 28). Es importante acotar, que el proyecto de "Derechos Pecuniarios 29" consideró las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra población estudiantil; y atendiendo los lineamientos seftalados por el Gobierno Nacional acerca de realizar incrementos moderados y acordes con el índice de precios al consumidor en los derechos pecuniarios en las instituciones de educación superior, el proyecto presentado contempla un incremento de los derechos pecuniarios para el año 29, del IPC conforme al porcentaje citado. Para mayor ilustración frente a la defírrícíóri del IPC, se tomó como fuente la definición que el DANE tiene publicada en su web institucional, considerado como: "El Índice de Precios al Consumidor o IPC, es un número sobre el cual se acumulan a partir de un periodo base las variaciones promedio de los precios de los bienes y servicios consumidos por los Jwgares de un país, durante un periodo de tiempo". OCTAVO. Que el proyecto de "Derechos Pecuniarios 29" propuesto por el Consejo Superior Universitario al Claustro de Gobierno en sesión del 29 de noviembre de 28, fue aprobado por este último en sesión del 29 de noviembre de 28, en la que se decidió adoptar como incremento de otros derechos pecuniarios para el año 29, el IPC al 30 de octubre (año corrido) de 28, por el porcentaje de 3.33 /o, conforme a la variación del IPC en el periodo referido en el considerando anterior. NOVENO. Que, el Claustro de Gobierno en sesion del 29 de noviembre de 28, ordenó correr traslado al Auditor Interno de la Universidad, del proyecto de Derechos Pecuniarios 29, proyectado por el Grupo Técnico de Apoyo a la Vicerrectoria Académica y presentado a la Rectora en la fecha 29 de noviembre de 28, siendo éste el que se presentó en sesión del Claustro de Gobierno del 29 de noviembre del presente afio, con el firi de que verifique todos y cada uno de los incrementos presentados por el mencionado Grupo Técnico, previo a la expedición del presente Acto. En cumplimiento de lo ordenado por el Claustro de Gobierno, el Auditor Interno emitió su aval, así: "'Cruzados los derechos pecuniarios de los actos constitutivo del claustro 13 y 16 del año 2 7, y verificado el cálculo del incremento del IPC emitido por el DANE del 3.3% acumulado anual de noviembre 27 a octubre 28, me permito dar visto bueno a los valores proyectados por el grupo técnico de apoyo a vicerrectoria, los cuales están calculados correctamente". -- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Claustro de Gobierno, Sede Central: Carrera 13 No. 24-lS - PBX 444 2000/30 - AA. 14817 - FAX 336 02 - viceacad@unincca.edu.co..-4 -,..,..._, ::-,.2.:»

fiunincca ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N"30 de 2.B Universidad Incca de Colombia - UNINCCA" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PORCENTAJE DE INCREMENTO. De acuerdo con el índice de precios al consumidor nacional correspondiente al año corrido del primero de noviembre del 27 al 31 de octubre de 28; se fija un incremento del 3.33% en los valores que por concepto de los derechos de matrícula semestral la Universidad INCCA de Colombia puede exigir de sus estudiantes nuevos y antiguos en los Programas Pre graduales y Pos graduales que ofrece para la vigencia del año 29. ARTÍCULO SEGUNDO: DERECHOS DE.MATRICULA - NIVEL PREGRADUAL y POSTGRADUAL. Fijar los valores por derechos de matrícula para estudiantes antiguos, nuevos y de reingreso a los programas del nivel Pre gradual y Pos gradual para el AÑO 29, así: VALORES DE MATRICULA SEMESTRAL AÑO 29 PROGRAMAS PREGRADO UNIVERSITARIO l. PROMOCIÓN ACADÉMICA.AtíO 23. Cultura Física 700- Licenciatura en Educación Preescolar 710- Licenciatura en Humanidades, Lengua Castellana e Inglés 440-526- 536-210- 310-310-13 Derecho - Fusagasugá 3.523.000 y Deporte 3.288.000 2.274.000 2.283.000 3.663.000 3.685.000 3.744.000 3.663.000 3.953.000 3.075.000 3.075.000 3.335.000 3.297.000 2.279.000 Sede Central: Carrera 13 No. 24-1S - PBX 444 2000/30 -AA. 14817 - FAX 336 02 - viceacad@unlncca.edu.co n---.:.. r,. r,.._1... -"""'*-

UNINCCA... ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N 30 de 28 Universidad Jncca de Colombia - UNINCCA 2. PROMOCIÓN ACADÉMICA Al\'O 24. 700- Licenciatura en Educación Preescolar 710- Licenciatura en Humanidades, Lengua Castellana e Inglés 440-526- 536- Contaduria Pública 210-310- 310-13 Derecho - Sede Fusagasugá 3.628.000 3.388.000 4.351.000 2.342.000 2.352.000 3.774.000 3.794.000 3.854.000 3.774.000 4.071.000 3.167.000 3.167.000 3.435.000 3. 3.395.000 2.347.000 PROMOCIÓN ACADÉMICA Al\'O 25. 700- Licenciatura en Educación Preescolar 710- Licenciatura en Humanidades, Lengua Castellana e Inglés Ingenieria de Sistemas Ingenieria de Al.iinentos 440-3.755.000 3.514.000 4.757.000 2.342.000 2.352.000 3.902.000 3.922.000 3.981.000 3.902.000 4.199.000 Sede Central: Carrera 13 No. 24 15 - PBX 441.l 2000/30 -AA. 14817 - FAX 336 02 - vtceacad@unlncco.edu.co -----L - - -- ---.a-

fiunincca (AOltol.DtlW ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIER..1VO N 30 de 28. Universidad Incoa de Colombia - UNINCCA" 526-536- 210-310- 310-13 Derecho - Fusagasugá 3.294.000 3.294.000 3.563.000 4. 3.523.000 2.474.000 PROMOCIÓN ACAD:itMICA ABO 26 700- Licenciatura en Educación Preescolar 710- Licenciatura en Humanidades, Lengua Castellana e Inglés 440-526- 536-210- 310-310-13 Derecho - Fusagasugá 3.976.000 3.722.000 5.038.000 2.342.000 2.352.000 4.132.000 4.152.000 4.217.000 4.132.000 4.447.000 3.489.. 000 3.489.000 3.773.000 s. 3.729.000 2.619.000 PROMOCIÓN ACADÉMICA 27 4.183.000 3.950.000 5.252.000 ---- - - Sede central: carrera 13 No. 24-15. PBX 444 2000/30 AA. 14817._.,_ FAX 336 02 - viceacad@unincca.edu.co

UNINCCA - --- ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N"30 de 20J.B las matriculas de Preqrado y Postgrado para la vigencia 2 9, de la Universidad Incca de Colombia - UNINCCA" -- 440-526- 536-210- 310-6. 4.280.000 3.826.000 3.923.000 ALUMJfOS NUEVOS - REINGRESOS Y TRANSFERENTES 28 440-526- 536-210- 310-4.183.000 3.950.000 5.252.000 4.280.000 3.826.000 7. 3.923.000 ALUMNOS NUEVOS 29 4.183.000 3.950.000 5.252.000 Sede Central: Carrera 13 No. 2,.-15 - PBX,,.,,.,,. 2000/30 -A.A. 1,.817 - FAX 336 02 - viceacad@unlncca.edu.co "---.c. -,..,._.. _

8UNINCCA :u - ACTO CONSTITUTIVO - CLAUSTRO DE GOBIERNO N"30 de 20:I. 8 Universidad Incca de Colombia - UNINCCA"' 440-526- 536-210- 310-4.280.000 3.826.000 3.923.000 PROGRAMAS TECNOLOGICOS: 1. PROMOCIÓN ACADÉMICA A1tO 29 Y ANTERIORES 810- Tecnología Agroindustrial 1.773.000 820- Tecnología en Desarrollo de Software y gestión de bases de datos 1.773.000 840- Tecnología en Gestión Administrativa 1.456.000 PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN 1. PROMOCIÓN ACADÉMICA A1to 28 Y ANTERIORES 410- Especialización en Redes de Alta Velocidad y Distribuidas 4.480.000 41002- Especialización en Ingeniería de Software 4.522.000 53203- Especialización en Gerencia Pública 4.522.000 61403- Especialización en Derechos Humanos 4.522.000 2. ALUMNOSNUEVOSA1t0 29 410- Especialización en Redes de Alta Velocidad y Distribuidas 4.480.000 41002- Especialización en Ingeniería de Software 4.522.000 53203- Especialización en Gerencia Pública 4.522.000 61403- Especialización en Derechos Humanos 4.522.000 PARÁGRAFO. Para los programas académicos de la Sede Sopó - Cunclinamarca, se fijan los mismos valores establecidos para las respectivas promociones de los programas de la Sede Bogotá. ARTÍCULO TERCERO. REINGRESOS. Los valores de derechos de matricula para los estudiantes que soliciten reingreso, y cuyo retiro no supere el año, Sede Central: Carrera 13 No. 24-15 - PBX 444 2000/30 - AA. 14817 - FAX 336 02 - viceacad@unincca.edu.co 'Y".;. T""\,... r-"--1...i...-

5UNINCCA ACTO CONSTITUTIVO CLAUSTRO DE GOBIERNO N 30 de 28 Universidad Jncca de Colombia - UNINCCA"' coitesponderán a los de la cohorte en la que el estudiante solicito su aplazamiento académico conforme al reglamento y en debida forma. ARTÍCULO CUARTO. TRANSFERENCIAS. Los valores de derechos de matricula por transferencias para el año 20 19 corre sporrderán a los fijados para la Promoción Académica de Ingreso 29 establecidos en el Articulo 2do. Anterior. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar la divulgación oficial del presente Acto, mediante el cual se fijan los derechos pecuniarios para el año 29, y mantener activo su acceso público a través de la página web de la Universidad. ARTÍCULO SEXTO. - Copia del presente acto administrativo y el link de acceso en Ia página web de Ia Universidad se remitirá al Ministerio de Educación Nacional según lo establecido en la Resolución MEN Nº 19591 del 27 de septiembre del 27. Se expide en Bogotá, D.C., a los 29 dias del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (28). COMUNiQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE µcu,lv'> MARIA SOLITA QUIJANO.:,l,I.Qlllr Presidenta del Claustro de Gobierno Sede Central: Carrera 13 No. 24 15 PBX 2000/30 A.A. 14817 - FAX 336 02 - viceacad@unincca.edu.co.,_ -,..,.._a:_