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Transcripción:

1 REGLAMENTO DISCIPLINARIO Edición 01 - de 12 de diciembre de 2016 Normas Generales Artículo 1. Quedan sometidos al régimen disciplinario los/as jugadores/as, entrenadores/as, delegados/as, árbitros/as y en general, cualquier persona que participe en el marco de la competición del Campeonato de Andalucía Universitario. Artículo 2. La potestad disciplinaria de los Campeonatos de Andalucía Universitarios corresponde al Juez Único de Competición. Éste actuará siempre con un espíritu preventivo, antes que correctivo, procurando que prevalezca el elemento deportivo sobre el competitivo. Artículo 3. El ámbito de la potestad disciplinaria de la competición del CAU se extiende a las infracciones de las Reglas de Juego o Competición, cometidas con ocasión o como consecuencia de los encuentros organizados a tal fin. Artículo 4. Constituirá falta toda infracción de las normas contenidas en la presente Normativa, o en el Real Decreto 236/1999, 13 de diciembre, del régimen sancionador y disciplinario deportivo. BOJA nº 147 de 18 de Diciembre de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, sin menoscabo de las interpretaciones que el Juez Único de Competición pueda realizar, aún cuando no se contemplen literalmente reflejadas en la Normativa y siempre que contravengan el mismo, el desarrollo en armonía de la competición, atenten contra el buen orden académico y deportivo, creen alarma social, sean de especial relevancia pública o que por sus características creen malestar entre los participantes. Artículo 5. En ningún caso podrá ser sancionada la acción u omisión no tipificada como falta en cualquiera de las normas a que se refiere el artículo anterior, ni podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre reglamentariamente establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. Artículo 6. La falta de carácter deportivo puede ser leve, grave o muy grave. La sanción tiene carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como finalidad mantener el interés general. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción.

2 Artículo 7. Las sanciones que pueden imponerse con arreglo a la presente Normativa, por razón de las faltas en él previstas, son las siguientes: a) A los/as jugadores/as, entrenadores/as, delegados/as y árbitros/as: Suspensión; Apercibimiento; Amonestación (1ª y 2ª) b) A los equipos: Pérdida del encuentro o, en su caso, eliminatoria; Descalificación de la competición; Descuento de puntos de la clasificación general; Apercibimiento; Amonestación (1ª y 2ª) Artículo 8. En ningún caso, salvo que se trate de infracciones cometidas por un equipo, podrá imponerse simultáneamente dos sanciones por un mismo hecho. Si de un mismo hecho, o de hechos sucesivos, se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser sancionadas independientemente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si de un mismo hecho se derivan dos o más faltas o éstas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas. Artículo 9. La suspensión puede ser por un determinado número de partidos o por un período de tiempo. La suspensión por un determinado número de partidos se impondrá exclusivamente a jugadores/as, entrenadores/as y delegados/as. Artículo 10. La suspensión por un determinado número de partidos o tiempo concreto, implicará la prohibición de alinearse o intervenir como jugador/a, entrenador/a, delegado/a o árbitro/a, en cualquier encuentro o jornada inmediatos a la fecha del fallo, tantos como abarque la sanción y por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración, suspensión o aplazamiento de algún encuentro del calendario, hubiese variado lo establecido al comienzo de la competición. Se entiende como partido y/o jornada de sanción, aquel en que el equipo en cuestión dispute efectivamente un encuentro. Cuando se sancione a una persona por un periodo de tiempo, no será computable para su cumplimiento los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Artículo 11. Cuando un/a jugador/a, entrenador/a o delegado/a sea objeto de expulsión, exclusión o figure en el acta con falta descalificante (tarjeta roja o azul), deberá considerarse suspendido al menos para el siguiente encuentro, en tanto no se dicte el fallo por el Juez Único de Competición. Artículo 12. Se considera reincidencia, cuando se comete la misma falta en más de una ocasión, haya sido sancionada con anterioridad y se produzca en el mismo curso. Se considera acumulación, cuando se comete más de una falta del mismo grado, haya sido sancionada con anterioridad y se produzca en el mismo curso. Artículo 13. Son circunstancias eximentes de la responsabilidad disciplinaria: a) El caso fortuito. b) Fuerza mayor

3 Artículo 14. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria: a) Ser reincidente. b) Acumular sanciones. c) No acatar inmediatamente las decisiones arbitrales, salvo que este desacato fuera sancionado como falta. d) Provocar el desarrollo anormal del encuentro y/o suspensión del partido. e) Figurar en el acta como capitán/a del equipo. f) Cometer una infracción antes del partido o una vez finalizado el mismo. Artículo 15. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria: a) No haber sido sancionado durante el curso académico. b) Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente. c) Haber procedido el/la culpable, por arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al/la ofendido/a o a confesar aquella a los órganos competentes. Artículo 16. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de esta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el/la inculpado/a de singulares responsabilidades en el orden deportivo. Artículo 17. Son autores de la falta los/las que la llevan a cabo directamente, los/las que fuerzan o inducen a otro/a a ejecutarla y los/las que cooperen con su ejecución eficazmente. Infracciones y Sanciones Artículo 18. Las sanciones se aplicarán con independencia de aquellas que el propio reglamento federativo señale, lo que no significa que no puedan ser complementarias de las presentes. Artículo 19. Artículo 20. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones muy graves: a) Los abusos de autoridad. b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. d) Los comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, el árbitro, a otros/as jugadores/as o al público, así como las declaraciones públicas, de técnicos, árbitros/as, deportistas y responsables que inciten a sus equipos o espectadores a la violencia. e) Agresión directa a un/a contrario/a, cometida por los/las jugadores/as durante un encuentro.

4 f) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y/o la participación en actitudes de hostigamiento, por los/las entrenadores/as o delegados/as. g) La agresión o coacción hacia el árbitro o equipo contrario, por los/las entrenadores/as y delegados/as. h) La intervención de personas de alguna entidad participante en disturbios, insultos, coacciones que se produzcan antes o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr que el partido discurra por los debidos cauces deportivos. i) La alineación indebida, incomparecencia y retirada de un equipo. j) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia los árbitros, directivos o público cometido por los/las jugadores/as, entrenadores/as o delegados/as, durante el desarrollo de un encuentro. k) Incitar al público o a otros/as jugadores/as, con gestos o palabras, contra el normal desarrollo de un encuentro. l) El concurso de un deportista que no esté debidamente acreditado. Artículo 21. Se considerarán infracciones graves: a) El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de la organización. b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoros deportivos. c) Comportamiento incorrecto, o gestos antideportivos cometidos por los/las jugadores/as durante un encuentro. d) Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de menosprecio durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, por los/las jugadores/as, entrenadores/as y delegados/as. e) Las faltas de los/as delegados/as en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y equipo contrario. f) Maltrato de material o instalaciones deportivas. g) Negativa del capitán a firmar el acta del encuentro. Artículo 22. Se considerarán infracciones leves: Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas de conducta deportiva, normativa técnica o de las reglas de juego, por negligencia o descuido inexcusable, que no estén incursas en la calificación de muy grave o graves. Artículo 23. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con suspensión o inhabilitación, que podría ser indefinida. También podrán alterarse los resultados de los encuentros, pruebas y competiciones cuando se dé el supuesto de alineación indebida. Así mismo podrán imponerse en los supuestos de alineación indebida, incomparecencias reiteradas y suspensiones de encuentro, la descalificación o pérdida del encuentro y el descuento en la puntuación en los términos establecidos. Artículo 24. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la suspensión de cinco a doce partidos de sanción. Artículo 25. Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación y suspensión de hasta cuatro encuentros.

Artículo 26. La alineación indebida, será sancionada con la pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor del equivalente a una victoria, en la clasificación. Se establecerá el resultado final siguiente: 5 Deporte Resultado Baloncesto 20-0 Balonmano 10-0 Fútbol 7 3-0 Fútbol 3-0 Fútbol Sala 6-0 Rugby a 7 7-0 Voleibol 3-0 Para los casos de alineación indebida en cualquiera de los encuentros de una eliminatoria, este hecho supone la pérdida de dicha eliminatoria por parte del equipo infractor. Para determinar una alineación indebida, el Juez Única de Competición podrá actuar de oficio, en todo momento y sin requisito de plazo. Artículo 27. Las incomparecencias en la competición serán tratadas de la siguiente manera: a) En el caso de ser una competición o fase por eliminatoria y no se presentase quedará eliminado directamente. b) Cuando un equipo presente un número insuficiente de jugadores/as precisos/as, según señala el reglamento de cada deporte, se considerará a los efectos de esta norma, como incomparecencia, por lo que el árbitro cerrará el acta con No Presentado a dicho equipo. Artículo 28. Cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los dos equipos o de sus acompañantes, se dará por perdido el encuentro con descuento de los puntos que le corresponda. En el caso de ser eliminatoria quedará descalificado directamente. Artículo 29. Cuando la suspensión se produzca por causas de fuerza mayor, y antes del término reglamentario, el Juez Única de Competición al evaluar las causas, podrá establecer la continuidad del mismo en otra fecha y hora. Artículo 30. En caso de no presentación de uno de los equipos en la reanudación de un encuentro suspendido en su jornada de juego, se le aplicará el art 27 a). Artículo 31. Las alegaciones y reclamaciones se formularán por la persona autorizada y según lo estipulado el Reglamento General de los Campeonatos de Andalucía Universitarios. Artículo 32. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran, y sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas interesadas. Artículo 33. la vía deportiva. Las resoluciones del Juez Único de Competición en materia disciplinaria agotan

Artículo 34. Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán: a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves. 6 b) Al año cuando correspondan a infracciones graves, siempre y cuando se haya cumplido al menos el 50% de la sanción; en caso contrario a los dieciocho meses. c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves, siempre y cuando se haya cumplido al menos el 50% de la sanción; en caso contrario a los catorce meses.