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Transcripción:

PÓLIZA MULTIRIESGO PARA ESTACIONES DE SERVICIO Producto diseñado para proteger las estaciones de servicio contra los daños materiales de sus contenidos y edificaciones. En forma opcional el cliente puede ampararse contra los riesgos de hurto calificado, daños a la maquinaria y el equipo electrónico, transporte de mercancías en los trayectos nacionales y transporte de valores, responsabilidad civil extracontractual, así como amparar la muerte con propósito criminal que sufran las personas que permanezcan en el establecimiento. CONDICIONES DEL PRODUCTO Coberturas: Cobertura básica: Protege frente a los daños materiales que sean causados por: o Incendio y/o rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo. o Explosión. o Terremoto, temblor y/o erupción volcánica. o Asonada, motín, conmoción civil y huelga. o Actos mal intencionados de terceros y terrorismo. o Extended Coverage: cubre las pérdidas o daños, causados por huracán, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos. o Daños por agua, anegación, avalancha o deslizamiento. o Sustracción con violencia (hurto Calificado). o Rotura de Vidrios, espejos e instalaciones sanitarias. o Daños en aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas. o Productos en refrigeradores o neveras. o Todo Riesgo de avisos y vallas exteriores e interiores. o Amparo de materiales, herramientas e instrumentos, de instalación no fija, destinados a la limpieza, aseo, conservación, vigilancia (incluyendo armas) o construcción de mejoras o modificaciones. o Todo riesgo y hurto de equipos eléctricos y electrónicos. o Rotura de Maquinaria. o Seguro especial para vehículos automotores. Seguro automático de permanencia y trasporte urbano de dinero, valores y cuentas por cobrar. o Bienes bajo tendencia, custodia, cuidado control. o Nuevos bienes, excluyendo mercancías y líquidos combustibles. o Incremento de existencias de mercancías. o Traslado temporal de bienes. o Mercancías en promoción externa. o Seguro automático especial de muerte por asalto con propósito criminal. o Amparo automático de gastos derivados de siniestro. Amparo automático de índice variable.

o Falta incluir los amparos especiales Amparos Opcionales y/o Adicionales Mediante convenio expreso que se haga constar en la carátula de la póliza el asegurado podrá contratar, previo al pago adicional de prima los siguientes amparos opcionales: Mediante convenio expreso que se haga constar en el Cuadro de Declaraciones de la póliza el asegurado podrá contratar los siguientes amparos opcionales: o Manejo y deshonestidad de empleados o Gastos permanentes y ocasionales por interrupción del negocio. o Accidentes personales para empleados y/o visitantes. o Responsabilidad civil extracontractual. o Seguro automático de permanencia y transporte urbano de dinero, valores y cuentas por cobrar. Exclusiones: La compañía no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de sanciones económicas, lo que expondría a la compañía, su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones. En ningún caso se amparan pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por los siguientes aspectos y las demás especificadas en las condiciones generales del Seguro Multiriesgo para Estaciones de Servicio conforme a los términos y condiciones del condicionado general depositado en la Superintendencia Financiera, al cual le corresponde el código 02032018-1322-P-07- MULTI_ESTACIONES-D00I. Se excluyen los siguientes riesgos, salvo que de manera expresa se hayan contratado coberturas adicionales que los amparen: El dolo, la culpa grave, los actos meramente potestativos del tomador, y los demás descritos en el artículo No. 1055 del código de comercio colombiano. Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos a terremoto, temblor o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos Guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no sea declarada una guerra), rebelión y sedición. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos, entendiéndose como tal cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.

Maremoto, marejada o Tsunami. Entre otras Para obtener mayor detalle de las exclusiones aplicables a cada uno de los amparos anteriormente relacionados, conozca nuestro clausulado en nuestra página web: https://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/clausulados Beneficios Adicionales o Valores Agregados del Producto: No aplicación de demerito por uso cuando el cliente previa aceptación de la compañía se asegura con valores asegurados de reposición y/o reconstrucción a nuevo. Bienes bajo tenencia, custodia, cuidado o control Cobertura para nuevos bienes (excluyendo mercancías y líquidos combustibles), bienes muebles, equipo y maquinaria y nuevas mejoras locativas. Traslado temporal de bienes Ampara la muerte con propósito criminal que sufran las personas que permanezcan en el establecimiento. Amparo automático de gastos derivados del siniestro Restauración de archivos y de información en portadores o medios externos de almacenamiento Seguro especial para vehículos automotores Cubre las pérdidas o daños que lleguen a sufrir o a causar a terceras personas (en sus bienes o personas) los vehículos automotores de propiedad de terceros que el asegurado reciba para suministrarles cualquiera de los servicios que la estación de servicio asegurada acostumbra a suministrar en forma directa (no en concesión), mientras tales vehículos se encuentren ubicados o en movilización dentro de los predios y/o instalaciones de la estación, bajo responsabilidad legal del asegurado. Incremento de existencias de mercancías En caso de que, durante la vigencia de la presente póliza, el asegurado tenga que aumentar las existencias de mercancía, para atender mayores demandas del público, la compañía de seguros, automáticamente y por una sola vez, incrementará en un 10%. El límite asegurado de mercancías, a partir de la fecha en que tenga lugar dicho incremento, sin necesidad de aviso previo a la compañía de seguros por parte del tomador y/o del asegurado. Mercancías en Promoción Externa Mercancías de propiedad del asegurado o recibidos por él en consignación, mientras se encuentren ubicadas, fuera de oficinas o almacenes, pero dentro de los predios de la estación de servicio amparada, hasta por la suma equivalente en pesos al diez por ciento (10%) de la suma asegurada por mercancías diferentes a gasolina y combustibles., que figure en el cuadro de declaraciones de la presente póliza. Alquiler de local alterno, en caso de siniestro Amparo automático de índice variable. Aplicación de Infraseguro únicamente si este excede el 10%. Asistencia domiciliaria 24 horas en su empresa para situaciones imprevistas: Cobertura en plomería, electricidad, cerrajería, rotura de vidrios entre otros.

Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder y finalizar los productos o servicios: A este producto de seguros le serán aplicables las condiciones generales del Seguro Multiriesgo para Estaciones de Servicio 02032018-1322-P-07-MULTI_ESTACIONES-D00I que se encuentran publicadas en https://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/clausulados y que están depositadas en la Superintendencia Financiera de Colombia SBS Seguros Colombia S.A. se reserva el derecho de inspeccionar cualquier riesgo para determinar su asegurabilidad y podrá no otorgar cobertura o modificar las condiciones ofrecidas si éste no cumple con los requisitos y políticas mínimas de suscripción, previo aviso por escrito al intermediario de seguros. SBS Seguros Colombia S.A. no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría a SBS Seguros Colombia S.A. su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones. Valor de los deducibles: El valor del deducible se encontrará sujeto a lo acordado entre el cliente y la Compañía y a las coberturas. Períodos de Carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura: No aplica Límites de edad: No aplica Duración del Contrato - Renovación Automática o Expresa - Causales que facultan a terminar unilateralmente y por anticipado el contrato por parte del Asegurado y la Compañía - Plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación o revocación unilateral de los productos: La duración del contrato será un año o el término que sea pactado entre el Cliente y la Compañía, sin aplicación de renovación automática, salvo que las Partes acuerden renovación automática y se encuentre estipulada en las condiciones particulares de la Póliza. El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora. (Art. 1071 C. de Comercio).

La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. (Art. 1071 C. de Comercio) La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo anterior no podrá ser modificado por las partes. (Art. 1068 C. de Comercio) Términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios: Los términos de respuesta para la solicitud de este producto variarán de uno (1) a quince (15) días hábiles y se encontrará sujeto al riesgo asegurable. Tarifas: Nuestras tarifas varían de acuerdo a las condiciones del riesgo: actividad, ubicación, valores asegurados y siniestralidad incurrida. Si desea una cotización por favor comuníquese con nosotros a la Línea de Contacto SBS Seguros en Bogotá: (1) 313 87 00, Celular #360 y Línea Nacional: 01 8000 911 360; o a nuestro correo electrónico servicio.cliente@sbseguros.co soluciones@sbseguros.co servicio.cliente@sbseguros.co Conceptos adicionales que se incluyen en la prima: Los conceptos que se incluyen en la prima son los gastos de expedición, el valor asociado a la prima pura del riesgo y gastos administrativos, según lo acordado entre el cliente y la compañía. No existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera específica. Cargos tributarios del producto: Los cargos tributarios del producto corresponden al IVA del 19.00%. Procedimiento para la devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro: En los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro, podrá solicitar la devolución de primas a través de solicitud escrita y firmada presentada en nuestras oficinas al Fax: +57-1-310-1014 o a nuestro Correo Electrónico: servicio.cliente@sbseguros.co soluciones@sbseguros.co

Declaración del Estado del Riesgo y Sanciones por Inexactitud o Reticencia: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SBS Seguros Colombia S.A. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SBS Seguros Colombia S.A., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones antes indicadas no se aplican si SBS Seguros Colombia S.A., antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas: Los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de SBS Seguros Colombia S.A. se podrán encontrar en el siguiente link: http://www.sbseguros.co/servicio-al-cliente. Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero Los mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros se pueden encontrar en los siguientes links: http://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/consumidor_financiero y https://www.sbseguros.co/servicioal-cliente http://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/consumidor_financiero y https://www.sbseguros.co/servicioal-cliente el siguiente link: http://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/consumidor_financiero. Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad que tengan dispuestos para la realización de operaciones

La ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad que tengan dispuestos para la realización de operaciones se pueden encontrar en el siguiente link: http://www.sbseguros.co/servicio-al-cliente. http://www.sbseguros.co/servicio-al-cliente. Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación se pueden encontrar en el siguiente link: http://www.sbseguros.co/siniestroshttp://www.sbseguros.co/siniestros. Las figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias. El coaseguro, según la definición prevista en el Artículo 1095 del Código de Comercio, tiene lugar cuando dos o más aseguradoras acuerdan distribuirse el riesgo. Lo anterior implica que en el momento en que se presente el siniestro, la indemnización será pagada por los aseguradores según el porcentaje del riesgo que haya asumido cada uno, conforme a lo pactado en la póliza de seguro. La subrogación es definida por el Artículo 1096 del Código de Comercio y consiste en la facultad legal que tiene la aseguradora de recobrar al responsable del daño el valor pagado en la indemnización. Esto tiene como consecuencia que en aquellos eventos en los que el daño o pérdida reclamada por el asegurado a la aseguradora hayan sido causadas por un tercero, la aseguradora pagará al asegurado la indemnización que corresponde según los términos pactados y luego podrá recobrar al causante del daño el valor pagado. La transmisión del interés asegurado puede presentarse por causa de muerte (artículo 1106 del Código de Comercio) y por acto entre vivos (artículo 1106 del Código de Comercio). En el primer caso, el seguro subsistirá en cabeza del adquirente, quien deberá cumplir con las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado, así como también deberá comunicar al asegurador la nueva situación dentro de los quince (15) días siguientes, so pena de la extinción del contrato de seguro. En los eventos de transmisión del interés asegurado se producirá la extinción del contrato de seguro, a menos que subsista algún tipo de interés asegurable en cabeza del asegurado, siempre que el asegurado informe a la aseguradora esta nueva situación dentro de los diez (10) días siguientes a la

fecha de transferencia. Esto generará la obligación de la aseguradora de hacer devolución de la prima no devengada FECHA DE DEPÓSITO ANTE LA SFC: 02032018-1322-P-07-MULTI_ESTACIONES-D00I: Marzo 2 de 2018 31082017-1322-P-07-MULTI_ESTACIONES: Agosto 31 de 2017 25112016-1322-P-07-INTC4313: Noviembre 25 de 2016 10122012-1322-P-07-INTC4313: Diciembre 10 de 2012 30112012-1322-P-07-INTC4313: Noviembre 30 de 2012