Acuerdo INCAY XX/2019 por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán. La Junta de Gobierno del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, con fundamento en el artículo 68 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 9, fracción III del Decreto 239 que crea el Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, y Considerando: Primero. Que el veintiuno de octubre del año dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 239, que crea el Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, que tiene por objeto llevar acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, modernización y señalización, de la infraestructura carretera del Estado, así como la modernización de las vías terrestres de jurisdicción estatal. Segundo. Que el Decreto antes mencionado establece que el Instituto contará con los departamentos y demás personal, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en los términos de la estructura administrativa que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con su disponibilidad presupuestal y con lo que establezca su Estatuto Orgánico. Tercero. Que de conformidad con el Decreto antes referido, corresponde a la Junta de Gobierno aprobar el estatuto orgánico, los manuales de organización y de procedimientos del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán. Cuarto. Que con fecha xxxxxxxxx de 2019, mediante Sesión Extraordinaria la Junta de Gobierno del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, autorizó la creación de una Dirección Técnica. Cuarto. Que en este sentido resulta necesario modificar el Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, con la finalidad de hacer más eficiente la operatividad, organización y funcionamiento del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, por lo que ésta Junta de Gobierno tiene a bien expedir el presente: y establezca las facultades y obligaciones que corresponderán a cada una de las áreas que lo integran. 1
Acuerdo INCAY XX/2019 por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán. Artículo único.- Se reforman: el último párrafo del artículo 7; las fracciones I,II,VII y el último párrafo del artículo 9; el último párrafo del artículo 10; se adicionan: la fracción V al artículo 4, recorriéndose en su numeración la actual fracción V para ser la VI de dicho artículo; y el capítulo VII de la Dirección Técnica, recorriéndose el actual capítulo VII y sus numerales 12 Y 13, para ser el capítulo VIII dela Suplencia de los Titulares y los numerales 13 y 14, todos del Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 4.- I a la IV. V.- Una Dirección Técnica, y VI.- Una Dirección Administrativa. Artículo 7.- I a la IX. La Dirección General además de las áreas señaladas en el artículo 5 del presente Estatuto, tendrá a su cargo el Departamento de Informática, quien dependerá directamente de ella. Artículo 9.- I.- Evaluar y diagnosticar los daños ocasionados a las vías de comunicación de jurisdicción estatal; II.- Evaluar y determinar los requerimientos necesarios para conservar en buen estado la Red de Carreteras Estatales; III a la VI. VII.- Analizar, integrar, revisar y actualizar de manera permanente el catálogo de precios unitarios de conceptos de obra que ejecute o contrate el Instituto; VIII a ala IX. Dirección de Construcción contará con las Jefaturas de los Departamentos de 2
Explosivos y Construcción, Conservación, Operaciones, y las demás áreas que determine el Director General de conformidad con la capacidad presupuestal del Instituto y que establezca el manual de operación correspondiente. Artículo 10.- I a la XIV. Dirección Administrativa contará con las Jefaturas de los Departamentos de Recursos Humanos, Caja, Control de Obra, Contabilidad y Control Presupuestal, de Adquisiciones, Activo Fijo y Servicios, y las demás áreas que determine el Director General de conformidad con la capacidad presupuestal del Instituto y que establezca el manual de operación correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Artículo 11.- Corresponde al Director Técnico las siguientes facultades y obligaciones: I. Coordinar la ejecución de los servicios conexos o relacionados con la obra pública, consistente en trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública en materia de vías terrestres tales como la planeación, los estudios, así como las investigaciones que se vinculen con ellas; II. III. IV. Realizar los anteproyectos y proyectos ejecutivos y consecutivos de las obras que programe realizar el instituto, en materia de vías terrestres, así como memorias de cálculo respectivas; Coordinar, supervisar, evaluar y aprobar, en su caso, los proyectos ejecutivos y constructivos que el instituto contrate con particulares en materia de vías terrestres; Elaborar el expediente técnico simplificado que corresponda para la obtención de recursos según los lineamientos establecidos, de acuerdo al origen del recurso para cada obra realizada en materia de vías terrestres; 3
V. Elaborar las notas técnicas de las obras y acciones de vías terrestres solicitadas y ejecutadas a través de los convenios celebrados con la federación; VI. Realizar el registro en la cartera de la unidad de gestión de la inversión (UGI) de todas las obras que integran el presupuesto anual del Instituto, así como de las obras que se van agregando al presupuesto anual, durante todo el ejercicio fiscal correspondiente; VII. VIII. IX. Crear las UBPs de todas las obras que tengan un recurso autorizado para que ejecute el instituto; Coordinar, Supervisar, y vigilar de manera directa el funcionamiento del Departamento de Concursos; Coordinar, Supervisar, y vigilar de manera directa el funcionamiento de Laboratorio de Materiales del Instituto; X. Presentar para la autorización del Director General las opiniones técnicas de obra pública en materia de vías terrestres que requieran las autoridades administrativas o judiciales; XI. XII. XIII. Emitir los dictámenes que en materia de proyectos le sean solicitados por los organismos y dependencias de los tres niveles de gobierno y los que de manera específica le solicite el Director General; Mantener un sistema de seguimiento y control del desarrollo de los proyectos ejecutivos que realice el instituto en materia de vías terrestres, y Las demás que le delegue directamente el Director General, de acuerdo con lo previsto en el Código de la Administración Publica de Yucatán y su Reglamento, así como las que le otorguen otras disposiciones normativas aplicables. Dirección Técnica contará con las Jefaturas de los Departamentos de Planeación, Costos y Proyectos, de Laboratorio, Licitaciones y Concursos, y las demás áreas que determine el Director General de conformidad con la capacidad presupuestal del Instituto y que establezca el manual de procesos correspondiente. 4
CAPÍTULO VIII DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES Artículo 13.- El Director General del Instituto podrá ser suplido en sus ausencias temporales de hasta 15 días hábiles, por el Director que para tal efecto designe; en caso de ausencia mayor, el Titular del Ejecutivo del Estado designará, a quien se encargue del despacho de los asuntos del Instituto. Artículo 14.- Los titulares de área serán suplidos en sus ausencias temporales de hasta 15 días hábiles, por el servidor público jerárquico inmediato inferior del área de su competencia que ellos mismos designen, las mayores a éste plazo serán suplidas por el que designe el Director General del Instituto. TRANSITORIOS Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales El Director General del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, deberá de realizar la inscripción de las modificaciones de éste Estatuto Orgánico en el Registro de Entidades Paraestatales que lleva la Secretaría de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de éste acuerdo. Aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, en su Acuerdo número emitido en su Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los días del mes de del año. (RÚBRICA) MAC. FELIPE ALBERTO CANUL MOGUEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE YUCATAN. 5