REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLOGICO REVOLUCION MEXICANA

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1 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLOGICO REVOLUCION MEXICANA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de diciembre de ACUERDO de la Junta de Gobierno del Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLÓGICO REVOLUCIÓN MEXICANA. Al margen un logotipo del Organismo que dice: Consejo del Parque Ecológico.- Revolución Mexicana. CONSIDERANDO. En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en ejercicio de la facultad que le confiere a la Junta de Gobierno el artículo 10 fracción X del Decreto de Creación del Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana, tiene a bien aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLÓGICO REVOLUCIÓN MEXICANA TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- El Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del Estado. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.- Consejo: Al Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana; II.- Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Consejo; 1

2 III.- Parque: Al Parque Ecológico Revolución Mexicana, ubicado en el Municipio de Puebla; IV.- Decreto: Al Decreto de Creación del Consejo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de enero de dos mil uno; V.- Reglamento: Al presente Reglamento Interior del Consejo; y VI.- Director General: Al Director General del Consejo. ARTÍCULO 3.- El Consejo llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobierno del Estado, en coadyuvancia con los sectores sociales comprometidos con los objetivos del Parque. ARTÍCULO 4.- Para el estudio, planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo contará con: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Director General, y III.- La siguiente estructura administrativa: a) Una Dirección de Eventos Especiales, Deportes y Educación Ambiental; y b) Una Dirección Administrativa. Los demás servidores públicos que conforman la estructura administrativa del Consejo, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; así como las que les asigne o le encomiende el Director General o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente, en su caso, los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de acuerdo con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal correspondiente. ARTÍCULO 5.- Las unidades administrativas del Consejo estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO 2

3 DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Consejo, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme a lo que señalan los artículos 6 y 10 del Decreto, respectivamente. CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 7.- La Dirección General del Consejo, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por la Junta de Gobierno a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal y le corresponde ejercer, además de las atribuciones previstas en el artículo 12 del Decreto, las siguientes: I.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos del Consejo; II.- Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público y ratificar las mismas; en su caso, sin perjuicio del patrimonio del Consejo, otorgar el perdón al acusado cuando proceda; III.- Contratar, en los casos que proceda y previa autorización de la Junta de Gobierno, servicios externos para satisfacer las necesidades del Consejo; IV.- Emitir, negociar y suscribir títulos de crédito, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; V.- Otorgar, sustituir y revocar, previa autorización de la Junta de Gobierno, poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial. Los poderes generales, para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse conforme a la ley respectiva; y VI.- Las demás que le encomiende o le delegue la Junta de Gobierno, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. CAPÍTULO III 3

4 DE LAS DIRECCIONES ARTÍCULO 8.- Al frente de cada Dirección, habrá un Titular designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General y, para el mejor desempeño de sus labores, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección y las áreas administrativas de su adscripción; II.- Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Director General; III.- Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos que sean competencia de la Dirección y áreas administrativas a su cargo; IV.- Supervisar el cumplimiento de los programas anuales de actividades de la Dirección a su cargo, aprobados por la Junta de Gobierno; V.- Rendir por escrito al Director General, los informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según le sean requeridos, de las actividades que haya realizado la Dirección y áreas administrativas a su cargo; VI.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan; VII.- Coordinar sus actividades con los titulares de las unidades administrativas del Consejo, para el mejor desempeño de sus funciones; VIII.- Supervisar que el personal adscrito a su Dirección, cumpla debidamente las funciones que tiene encomendadas, así como recibir en acuerdo a sus subalternos; IX.- Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la unidad administrativa a su cargo; X.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Director General en el ejercicio de sus funciones; XI.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le confiera, manteniéndolo informado sobre el seguimiento de las mismas; XII.- Intervenir en la elaboración de los manuales, presupuestos, programas, normas, lineamientos y proyectos del Consejo, en el ámbito de su competencia; y 4

5 XIII.- Las que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE EVENTOS ESPECIALES, DEPORTES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 9.- La Dirección de Eventos Especiales, Deportes y Educación Ambiental, dependerá directamente del Director General y su Titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, las siguientes: I.- Ejecutar las acciones relacionadas con el fomento al deporte y eventos especiales, en el ámbito de su competencia, y la realización de las actividades deportivas aprobadas y que establezca el Consejo para el cumplimiento de su objeto, con apego a la normatividad vigente; II.- Coordinar, previa autorización del Director General, con los distintos niveles de Gobierno, organismos sectoriales, iniciativa privada y con el sector educativo, la realización y establecimiento de torneos y eventos deportivos masivos en el interior del Parque, conforme a los objetivos del Consejo; III.- Ejecutar las acciones relacionadas con la política que establezca el Consejo, respecto a eventos especiales vinculados con el deporte, ecología o recreación; IV.- Realizar y proponer al Director General, proyectos deportivos en sus distintas modalidades y que sean compatibles con la infraestructura y objetivos del Parque; V.- Organizar eventos deportivos, ecológicos y especiales, encaminados al beneficio de las clases populares, dentro del ámbito de competencia del Parque; VI.- Previo acuerdo con el Director General, coadyuvar con las distintas instancias gubernamentales, así como de los sectores sociales, privados y organismos no gubernamentales e instituciones dedicadas a la investigación y educación ambiental, interesadas en el mejoramiento del Parque, a efecto de que se desarrollen actividades ecológicas y de monitoreo ambiental, de capacitación, educación y asesoría técnica, así como apoyar la ejecución de programas ecoturísticos afines al objeto del Parque; VII.- Promover, mediante la investigación, asesoría y difusión, el establecimiento de objetivos y políticas ecológicas en las distintas actividades inherentes al Parque; 5

6 VIII.- Ejecutar oportunamente las acciones que coadyuven al establecimiento de una cultura ecológica del Parque; IX.- Promover los estudios e investigaciones ecológicas para sugerir al Director General los mecanismos adecuados para el mejor manejo de la ecología del Parque; y X.- Las demás que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 10.- La Dirección Administrativa, dependerá directamente del Director General y su Titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, las siguientes: I.- Dirigir el desarrollo de las actividades relativas al manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como servicios generales del Consejo; II.- Formular y someter a la consideración del Director General, el presupuesto de ingresos y egresos del Consejo y, una vez aprobado, vigilar su correcto ejercicio; III.- Integrar, en coordinación con las unidades administrativas del Consejo, el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable; IV.- Realizar el registro, control y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Consejo; V.- Elaborar y expedir los estados financieros, balances y demás informes financieros que deba presentar el Director General; VI.- Diseñar e instrumentar sistemas de control presupuestal y contabilidad de las operaciones del Consejo; VII.- Organizar y dirigir la contratación de bienes y servicios que requiera el Consejo, previa autorización del Director General y de conformidad con la normatividad aplicable; VIII.- Autorizar y firmar la documentación necesaria para las erogaciones o pagos que con cargo al presupuesto de egresos aprobado deberá realizar el Consejo, informando de estas actividades al Director General; y 6

7 IX.- Las que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DE LAS SUPLENCIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 11.- El Director General en sus ausencias no mayores a quince días, será sustituido por cualquiera de los Directores de Área que para tal efecto designe el propio Director General, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Junta de Gobierno, y en las mayores a quince días, por el funcionario que designe la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 12.- Los Directores de Área, en sus ausencias no mayores a quince días, serán sustituidos por el funcionario que ellos designen, y en las mayores a quince días, por el funcionario de la jerarquía inmediata que designe el Director General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones pronunciadas antes y durante la autorización de este Reglamento, tendrán plena validez siempre y cuando no contravengan el mismo. Dado en el seno de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana, en uso de las facultades que le confiere el artículo tercero transitorio y fracción X del artículo 10 de su Decreto Constitutivo, en la Ciudad de Puebla, a los 31 días del mes de agosto de Presidente Ejecutivo Suplente.- ARQUITECTO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ JASSO.- Rúbrica.- Vicepresidente Suplente.- LICENCIADO JOSÉ ENRIQUE FLORES BAÑUELOS.- Rúbrica.- Tesorero.- LICENCIADO G. FRANCISCO BÁRCENA COMPEÁN.- Rúbrica.- Comisario Suplente.- LICENCIADA LUCERO ARMENTA PÉREZ.- Rúbrica.- Vocales: CIUDADANO MARTÍN CAMACHO MORALES.- Rúbrica.- INGENIERO LEOPOLDO MURO GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- Vocal Suplente.- DOCTOR RAÚL SERRANO CAMPILLO.- Rúbrica.- Director General del Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana.- CONTADOR PÚBLICO RODOLFO EVARISTO SIERRA SÁNCHEZ.- Rúbrica. 7

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