ECONOMIA Y FINANZAS SE RESUELVE: VISTO:

Documentos relacionados
ANEXO COSTO DE LA ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA PEA TOTAL

ANEXO Financiamiento del costo diferencial de la Política Remunerativa de los Auxiliares de Educación (En Soles)

ANEXO 01 Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño Tercer Tramo En Soles 1 / 6

En Nuevos Soles LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACION BASICA REGULAR

Anexo 09. (En Soles)

ANEXO 3 Transferencia para financiar el Subsidio de luto y sepelio En Nuevos Soles

0106. INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA PERSONAS CON

441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH

0106. INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA PERSONAL CONTRATADO OPORTUNAMENTE

441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH

CATEGORIAS PRESUPUESTALES ACCIONES CENTRALES

0106. INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA PERSONAL CONTRATADO OPORTUNAMENTE

PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

ANEXO 02 Transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago por concepto de encargaturas En Soles

ANEXO 3 Transferencia para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio En Soles

ANEXO N 2 Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares nombrados En Soles

UNIDADES EJECUTORAS Y SUS ESTRATOS

ANEXO N 2 Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Auxiliares de educación contratados En Soles

0106. INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA

Departamento/Provincia

PLAZAS VACANTES - PARA ARTICULO 42

ECONOMIA Y FINANZAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RESULTADO TÉCNICO POR DEPARTAMENTO Y PROVINCIA

RESULTADO TÉCNICO POR DEPARTAMENTO Y PROVINCIA

DECRETO SUPREMO Nº EF

Ministerio del Ambiente

DRE UGEL Fecha de cierre del sistema


DIAGNÓSTICO REGIONAL

Actualizado al 29 de junio de 2018

El presente listado tiene como fecha de actualización el 30 de setiembre del 2013

El presente listado tiene como fecha de actualización el 31 de julio del 2013

NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 / El Peruano

006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Instituto Nacional de Defensa Civil. Compendio Estadístico del SINADECI Ayuda humanitaria para atención de emergencias

CRONOGRAMA DEL DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN ESCOLAR CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS - JORNADA ESCOLAR COMPLETA

ACTUALIZADO AL 28 DE FEBRERO DE 2014 GOBIERNO NACIONAL

CUADRO DE MATERIALES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INICIAL A DISTRIBUIR EN EL I SEMESTRE DE 2012

DECRETO SUPREMO Nº EF

ECONOMIA Y FINANZAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ECONOMIA Y FINANZAS SE RESUELVE:

DECRETO SUPREMO N EF

3.3 Ayuda humanitaria nacional

Boletín Estadístico - Resultados de la Segunda Elección Presidencial 2016

PLIEGO/UNIDAD EJECUTORA PEA COSTO TOTAL 001 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ,586

Perú: Proyecciones de Población por Años Calendario según Departamentos, Provincias y Distritos

DECRETO SUPREMO N EF

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano

DECRETO SUPREMO Nº EF

ACUERDO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (27/10/2014)

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE NO PRESENTARON EL PDP ANUALIZADO Actualizado al 05 de agosto de 2013

DECRETO SUPREMO Nº EF

BANDA DE MHz Banda declarada en Reserva (i)

BANDA DE MHz Banda declarada en Reserva (i)

BANDA DE MHz Banda declarada en Reserva (i)

Año del Buen Servicio al Ciudadano. Anexo

Presentación. El Nuevo Rostro del Campo: Resultados Preliminares a Nivel Provincial. Lima, enero de 2013

Año del Buen Servicio al Ciudadano. Anexo

Meta 43: Incorporación de la función de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias del PI 2017

Reporte Anual de Operaciones 2014

Reporte Anual de Operaciones 2015

CONCEJO MUNICIPAL Nº DEPARTAMENTO AMAZONAS CHACHAPOYAS 7 AMAZONAS BAGUA 9 AMAZONAS BONGARA 7 AMAZONAS CONDORCANQUI 7 AMAZONAS LUYA 7

" "#$ $ % " " # " % % " " !!! "" $!!!! ' " " " " " " ! & & $ & $

Reporte Anual de Operaciones 2015

Año del Buen Servicio al Ciudadano

SEDES CORRESPONDIENTES AL NIVEL A

ESCENARIO DE RIESGO ANTE LA PRESENCIA DE LLUVIAS (ENERO - MARZO 2018) SEGÚN CENEPRED

Reporte Anual de Operaciones 2014

Sistema Peruano de Información Jurídica

Reporte Anual de Operaciones 2014

Reporte Anual de Operaciones 2015

ZONAS Y DEPARTAMENTOS DEL PERÚ: INFORMACIÓN SOBRE NACIDOS VIVOS Y EJECUCIÓN FINANCIERA MENSUAL PER CÁPITA

Reporte Anual de Operaciones 2015

DECRETO SUPREMO N EF

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

Decreto Supremo Nº EF

ANEXO DE COORDENADAS

ECONOMIA Y FINANZAS SE RESUELVE:

Año del Buen Servicio al Ciudadano. Anexo

ANEXO 1 CRÉDITO SUPLEMENTARIO A DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

DECRETO SUPREMO Nº EF

1.12 SUPERFICIE, POBLACIÓN, DENSIDAD POBLACIONAL Y ALTITUD DE LA CAPITAL, SEGÚN DEPARTAMENTO Y PROVINCIA, 2013

NORMAS LEGALES. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DECRETO SUPREMO Nº EF

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ANEXO 1 CRÉDITO SUPLEMENTARIO A DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA

DECRETO SUPREMO Nº EF

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

DECRETO SUPREMO N EF

para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en familias de zonas de riesgo

DECRETO SUPREMO Nº EF

Perú: Población , , % 15, % No 07

ENTIDADES QUE NO CUMPLIERON CON LA PRESENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO DE PERSONAS PDP QUINQUENAL - ANUALIZADO 2012 y 2013 PDP QUINQUENAL

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

VALORIZACIÓN PRIORIZADA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD ATENCION SERVICIOS CRITICOS

ANEXO N 01 METAS Y ÁMBITOS DE ATENCIÓN DE LA ENTIDAD SUPERVISORA

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF

Transcripción:

540350 VISTO: SE RESUELVE: El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 El Informe Nº 335-2014 DGRIN-AL del 29 de agosto de 2014, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42º y 43º del presente Decreto Legislativo. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regula la materia; Que, los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar de Agregadurías que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, establece que los cargos a desempeñar por el personal militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que, el artículo 9º del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo máximo de dos (02) años; Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 2099/DRIE/c 3 del 25 de agosto de 2014, el Director de relaciones Internacionales del Ejército solicita crear las vacantes de los cargos, entre otros, de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania; y, Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, para lo cual es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurías propuestas a fin de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de control administrativo y documentario; Que, mediante Ofi cio G.500-2601 del 26 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita la apertura del cargo de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Indonesia; Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China; y, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurías propuestas a fi n de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de control administrativo y documentario; Que, en atención a lo antes expuesto es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría a desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de julio de 2015 y 01 de agosto del 2015, por un periodo máximo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática. Artículo 1º.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2015 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania. Artículo 2º.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Indonesia. 2. Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1179793-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la implementación del artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa DECRETO SUPREMO Nº 348-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, señala que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales, la RIM del profesor se fi ja de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral conforme a determinados índices: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM, b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM, c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM, d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM, e) Quinta Escala Magisterial: 170% de la RIM, f) Sexta Escala Magisterial: 200% de la RIM, g) Sétima Escala Magisterial: 230% de la RIM y h) Octava Escala Magisterial: 260% de la RIM;

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540351 Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fi jó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,83); Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refi ere la citada Ley; para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, fi ja la jornada de trabajo semanalmensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en el aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, entre ellos, el de Educación Básica Regular (EBR) del nivel inicial correspondiéndole 30 horas pedagógicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013- ED, se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; asimismo, en el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU, se aprobó, como anexo, la Norma Técnica denominada Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales, la cual en el numeral 7.2 del referido anexo establece que los profesores reubicados percibirán la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados defi nitivos de cada concurso; Que el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modifi caciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 664 734,00), para fi nanciar: i) el pago de la RIM de los profesores y profesoras comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, quinta y sexta, en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley de Reforma Magisterial; y, ii) complementar el fi nanciamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refi ere el acápite a.1, literal a), del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el fi nanciamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, para efectos de la aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 30272, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de Ley anotada; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio Nº 2128-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 336 181,00) para fi nanciar el pago de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; Que, la referida solicitud se sustenta en la opinión de su Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, quien a través del Memorándum Nº 222-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITD, remite el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, el cual asciende a la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 925 811,00), para el pago correspondiente al mes de diciembre de 20 283 profesores que fueron reubicados en las escalas obtenidas; Que, asimismo, la citada Dirección a través del Memorándum Nº 223-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITD, da cuenta de la existencia de un défi cit en los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991 636,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular; Que, fi nalmente la referida Dirección, a través del Memorándum Nº 224-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITD, da cuenta de la existencia de un défi cit, debido a diferencias de PEA reportada por el Ministerio de Educación y las validadas por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, La Libertad, Piura, Puno, Cusco y Ucayali, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para fi nanciar el pago de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 412-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en su presupuesto institucional, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo del pago de los conceptos antes citados; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), de los cuales corresponde DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 919 032,00) para fi nanciar el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones; DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991 636,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular; y CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para fi nanciar el pago de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, La Libertad, Piura, Puno, Cusco y Ucayali; Que, de conformidad con lo antes mencionado, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES

540352 TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), para fi nanciar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00 A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL EGRESOS 85 329 402,00 En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00 TOTAL EGRESOS 85 329 402,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, Anexo 2 Costo diferencial de incremento de jornada laboral de profesores de inicial de la Educación Básica Regular y Anexo 3 Costo de défi cit de la ampliación de la RIM en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1179792-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio DECRETO SUPREMO Nº 349-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo, de acuerdo al literal b) de la citada disposición, al segundo tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el año fi scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados al pago de los benefi cios de asignación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del año fi scal 2013 en adelante; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto

ANEXO 1 Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 430 286 053 300 - Educación Amazonas 282 191 678 301 - Educación Bagua 89 54 983 302 - Educación Condorcanqui 8 4 933 303 - Educación Bagua Capital 51 34 459 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 1303 833 739 301 - Educación Santa 614 396 500 302 - Educación Huaylas 51 34 723 303 - Educación Huarmey 34 22 088 304 - Educación Aija 9 6 359 305 - Educación Pomabamba 14 9 333 306 - Educación Sihuas 13 5 887 307 - Educación Carlos.F. Fitzcarral 9 4 472 308 - Educación Huari 23 14 424 309 - Educación Pallasca 18 10 501 310 - Educación Casma 53 25 950 311 - Educación Huaraz 222 149 911 312 - Educación Antonio Raimondi 4 2 382 313 - Educación Bolognesi 43 24 326 314 - Educación Asunción 6 3 742 315 - Educación Carhuáz 68 42 025 316 - Educación Mariscal Luzuriaga 16 10 062 317 - Educación Ocros 6 3 161 318 - Educación Recuay 41 31 639 319 - Educación Yungay 49 28 611 320 - Educación Corongo 10 7 643 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 565 330 026 301 - Educación Chanka 233 143 772 302 - Educación Cotabamba 25 12 778 303 - Educación Chincheros 41 24 463 304 - Educación Grau 13 5 618 305 - Educación Huancarama 30 15 236 306 - Educación Aymaraes 34 19 169 307 - Educación Abancay 185 106 905 308 Educación Antabamba 4 2 085 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 1367 1 050 834 300 - Educación Arequipa 324 236 955 301 - COLEGIO MILITAR FRANCISCO BOLOGNESI 7 5 788 302 - Educación Arequipa Norte 559 429 636 303 - Educación Arequipa Sur 477 378 455 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 711 393 678 300-773: REGION AYACUCHO-EDUCACION 3 2 360 301 - Educación Centro Ayacucho 18 9 547 302 - Educación Lucanas 92 52 103 303 - Educación Sara Sara 41 22 691 304 - Educacion Sur Pauza 23 11 593 305 - Educación Huanta 95 56 497 307 - Educación VRAE La Mar 42 20 700 308 - Educación Huamanga 349 194 508 309 - Educación Sucre 6 2 661 310 - Educación Victor Fajardo 13 6 655 311 - Educación Vilcashuaman 19 9 557 312 - Educación Huancasancos 10 4 806 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 2196 1 334 426 300 - Educación Cajamarca 4 2 321 301 - Educación Chota 230 135 570 302 - Educación Cutervo 149 82 398 303 - Educación Jaen 328 208 690 304 - Educación San Ignacio 148 84 652 305 - Educación Santa Cruz 38 18 703 306 - Educación Cajabamba 81 50 402 307 - Educación Bambamarca 131 77 290 308 - Educación Celendín 73 43 232 309 - Educación Cajamarca 728 459 628 310 - Educación San Marcos 74 47 857 311 - Educación Contumazá 100 58 533

ANEXO 1 Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 312 - Educación San Miguel 69 40 324 313 - Educación San Pablo 43 24 826 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 482 361 751 300 - Educacion Callao 348 278 744 301 - Colegio Militar Leoncio Prado 4 1 641 302 - Educación Ventanilla 130 81 366 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 1031 689 006 300 - Educación Cusco 556 387 201 302 - Educación Canchis 156 100 508 303 - Educación Quispicanchis 74 49 036 304 - Educación La Convención 65 41 542 305 - Educación Chumbivilcas 29 17 107 309 - Educación Paucartambo 28 17 359 310 - Educación Espinar 51 26 888 311 - Educación UGEL Calca 72 49 365 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 499 271 307 002 - Gerencia Sub Regional Tayacaja 106 54 435 005 - Gerencia Sub Regional Churcampa 15 9 069 006 - Gerencia Sub Regional Castrovirreyna 30 14 122 007 - Gerencia Sub Regional Huaytará 24 15 071 008 - Gerencia Sub Regional Acobamba 29 15 707 300 Educación - Huancavelica 263 145 840 307 - Educación UGEL Angaraes 32 17 063 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 579 327 652 300 - Educación Huanuco 3 1 142 301 - Educación Marañon 22 10 819 302 - Educación Leoncio Prado 96 51 724 303 - Educación Dos de Mayo 17 9 848 304 - Educación UGEL Pachitea 44 24 683 305 - Educación UGEL Huamalíes 21 10 518 306 - Educación Puerto UGEL Inca 14 9 618 307 - Educación UGEL Huacaybamba 6 2 798 308 - Educación UGEL Ambo 55 34 240 309 - Educación UGEL Lauricocha 13 7 593 310 Educación UGEL Yarowilca 17 9 239 311 Educación UGEL Huanuco 271 155 430 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 681 429 112 300 - Educación Ica 289 185 275 301 - Educación Chincha 195 121 772 302 - Educación Nazca 71 40 286 303 - Educación Pisco 105 66 993 304 - Educación Palpa 21 14 786 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 1189 773 136 300 - Educación Junin 766 512 687 301 - Educación Tarma 207 130 150 302 - Educación Satipo 92 54 095 303 - Educación Chanchamayo 124 76 204 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 1526 1 050 974 301 - Educación Chepen 124 86 836 302 - Educación Pacasmayo 103 69 555 303 - Educación Ascope 147 91 609 304 - Educación Gran Chimu 51 33 181 305 - Educación Otuzco 88 52 542 306 - Educación Santiago de Chuco 40 26 971 307 - Educación Sanchez Carrión 70 45 168 308 - Educación Pataz 27 18 341 309 - Educación Bolivar 17 11 681 310 - Colegio Militar Ramón Castilla 2 571 311 - Educación Julcan 36 22 472 312 - Educación Viru 71 53 101 313 - Educación El Porvenir 152 115 672 314 - Educación La Esperanza 195 128 581 315 - Educación Trujillo Nor Oeste 190 140 760 316 - Educación Trujillo Sur Este 213 153 933 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 1110 823 877 300 - Educación Chiclayo 756 573 479

ANEXO 1 Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 301 - Colegio Militar Elias Aguirre 4 2 925 302 - Educación Lambayeque 266 189 977 303 - Educación Ferreñafe 84 57 496 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 722 452 435 301 - Educación Cañete 192 133 935 302 - Educación Huaura 178 111 925 303 - Educación Huaral 135 78 925 304 - Educación Cajatambo 4 1 592 305 - Educación Canta 16 7 763 306 - Educación Yauyos 25 13 864 307 - Educación Oyón 9 5 585 308 - Educación Huarochiri 65 36 012 309 - Educación Barranca 98 62 834 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 392 209 188 300 - Educación Loreto 240 129 991 301 - Educación Alto Amazonas 101 53 310 302 - Educación Contamana 13 6 908 303 - Educación Mariscal Ramón Castilla 4 2 195 304 - Educacion Requena 9 4 225 305 - Educacion Nauta 8 4 285 306 - Educación Datem del Marañón 17 8 274 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 91 51 922 300 - Educación Madre de Dios 91 51 922 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 306 225 117 300 - Educación Moquegua 1 741 301 - Educación Ilo 108 77 361 302 - Educación Mariscal Nieto 158 120 247 303 - Educación Sanchez Cerro 39 26 768 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 287 143 477 300 - Educación Pasco 24 12 926 301 - Educación Oxapampa 80 40 741 302 - Educación Daniel A. Carrión 46 23 712 303 - Educación UGEL Pasco 137 66 098 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 1359 945 998 300 - Educación Piura 605 439 243 301 - Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo 1 357 302 - Educación Luciano Castillo Colonna 366 260 348 303 - Educación Alto Piura 63 40 961 305 - Educación Paita 85 52 943 306 - Educación Talara 82 59 679 307 - Educación Morropon 62 36 621 308 - Educación Ayabaca 59 35 738 309 - Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huancabamba 24 14 062 310 - Educación Huarmaca 12 6 046 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 1604 835 649 301 - Educación San Roman 309 155 561 302 - Educación Melgar 108 54 637 303 - Educación Azangaro 130 64 074 304 - Educación Huancane 93 48 065 305 - Educación Putina 39 19 795 306 - Educación Collao 106 51 922 307 - Educación Chucuito Yuli 127 67 470 308 - Educación Yunguyo 60 29 763 309 - Educación Carabaya- Macusani 28 11 297 310 - Educación Sandia 15 7 166 311 - Educación UGEL Puno 489 274 974 312 - Educación Lampa 62 34 229 313 - Educación Moho 21 9 108 314 - Educación Crucero 17 7 588 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 725 402 817 300 - Educación San Martin 146 85 958 301 - Educación Bajo Mayo 234 125 086 302 - Educación Huallaga Central 44 24 705 303 - Educación Alto Huallaga 71 39 688 305 - Educación Lamas 61 34 026 306 - Educación Rioja 134 73 455

ANEXO 1 Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 307 - Educación Bellavista 35 19 899 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 459 315 694 300 - Educación Tacna 53 31 486 301 - Educación UGEL Tacna 406 284 208 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 316 184 075 300 - Educación Tumbes 2 2 524 301 - Educación UGEL Tumbes 211 119 265 302 - Educación UGEL Contralmirante Villar - Zorritos 52 33 126 303 - Educación Zarumilla 51 29 160 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 353 197 089 302 - Educación Atalaya 14 7 731 303 - Educación Coronel Portillo 314 176 865 304 - Educación Padre Abad 25 12 493 TOTAL 20283 12 919 032 Fuente: Portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.

ANEXO 2 Costo diferencial de incremento de jornada laboral de profesores de inicial de la Educación Básica Regular 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 616 775 696 300 - Educación Amazonas 165 201 856 301 - Educación Bagua 154 194 454 302 - Educación Condorcanqui 188 244 438 303 - Educación Bagua Capital 109 134 948 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 902 1 096 190 301 - Educación Santa 213 237 850 302 - Educación Huaylas 34 44 140 303 - Educación Huarmey 32 38 276 304 - Educación Aija 13 15 384 305 - Educación Pomabamba 43 55 658 306 - Educación Sihuas 43 53 542 307 - Educación Carlos.F. Fitzcarral 29 37 092 308 - Educación Huari 88 108 914 309 - Educación Pallasca 41 49 694 310 - Educación Casma 30 35 942 311 - Educación Huaraz 63 76 998 312 - Educación Antonio Raimondi 34 43 636 313 - Educación Bolognesi 33 41 460 314 - Educación Asunción 9 11 620 315 - Educación Carhuáz 70 84 870 316 - Educación Mariscal Luzuriaga 43 54 248 317 - Educación Ocros 12 15 828 318 - Educación Recuay 6 7 008 319 - Educación Yungay 53 68 142 320 - Educación Corongo 13 15 888 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 853 1 078 266 301 - Educación Chanka 214 270 568 302 - Educación Cotabamba 190 246 674 303 - Educación Chincheros 170 207 492 304 - Educación Grau 37 47 240 305 - Educación Huancarama 38 48 812 306 - Educación Aymaraes 43 55 456 307 - Educación Abancay 134 169 788 308 Educación Antabamba 27 32 236 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 343 392 684 300 - Educación Arequipa 139 165 244 302 - Educación Arequipa Norte 136 154 180 303 - Educación Arequipa Sur 68 73 260 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 934 1 144 132 301 - Educación Centro Ayacucho 45 56 986 302 - Educación Lucanas 69 84 710 303 - Educación Sara Sara 61 74 158 304 - Educacion Sur Pauza 19 23 498 305 - Educación Huanta 207 261 688 307 - Educación VRAE La Mar 184 216 382 308 - Educación Huamanga 215 263 772 309 - Educación Sucre 37 46 636 310 - Educación Victor Fajardo 41 48 586 311 - Educación Vilcashuaman 37 45 426 312 - Educación Huancasancos 19 22 290 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 789 990 430 301 - Educación Chota 95 119 306 302 - Educación Cutervo 105 138 946 303 - Educación Jaen 94 118 642 304 - Educación San Ignacio 164 201 192 305 - Educación Santa Cruz 23 30 186 306 - Educación Cajabamba 54 68 100 307 - Educación Bambamarca 83 104 486 308 - Educación Celendín 40 46 006 309 - Educación Cajamarca 34 41 722 310 - Educación San Marcos 47 60 430 312 - Educación San Miguel 33 41 964 313 - Educación San Pablo 17 19 450 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 229 244 336 300 - Educacion Callao 66 70 420 302 - Educación Ventanilla 163 173 916 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 931 1 149 292 300 - Educación Cusco 259 312 936 302 - Educación Canchis 118 146 164 303 - Educación Quispicanchis 120 146 988 304 - Educación La Convención 110 134 906 305 - Educación Chumbivilcas 133 168 418 309 - Educación Paucartambo 66 83 726 310 - Educación Espinar 67 83 080 311 - Educación UGEL Calca 58 73 074 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 839 1 059 902 002 - Gerencia Sub Regional Tayacaja 232 295 720

ANEXO 2 Costo diferencial de incremento de jornada laboral de profesores de inicial de la Educación Básica Regular 005 - Gerencia Sub Regional Churcampa 108 133 982 006 - Gerencia Sub Regional Castrovirreyna 13 17 098 007 - Gerencia Sub Regional Huaytará 56 72 754 008 - Gerencia Sub Regional Acobamba 104 129 816 300 Educación - Huancavelica 204 257 076 307 - Educación UGEL Angaraes 122 153 456 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 761 967 808 301 - Educación Marañon 70 86 482 302 - Educación Leoncio Prado 101 123 590 303 - Educación Dos de Mayo 74 94 782 304 - Educación UGEL Pachitea 61 81 516 305 - Educación UGEL Huamalíes 94 119 044 306 - Educación Puerto UGEL Inca 31 39 326 307 - Educación UGEL Huacaybamba 38 48 206 308 - Educación UGEL Ambo 43 55 356 309 - Educación UGEL Lauricocha 27 34 252 310 Educación UGEL Yarowilca 59 77 468 311 Educación UGEL Huanuco 163 207 786 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 398 452 884 300 - Educación Ica 119 136 244 301 - Educación Chincha 129 144 696 302 - Educación Nazca 47 52 266 303 - Educación Pisco 75 85 266 304 - Educación Palpa 28 34 412 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 739 916 308 300 - Educación Junin 176 212 484 301 - Educación Tarma 95 113 962 302 - Educación Satipo 348 436 624 303 - Educación Chanchamayo 120 153 238 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 1 162 1 420 164 301 - Educación Chepen 44 51 080 302 - Educación Pacasmayo 42 45 822 303 - Educación Ascope 56 64 892 304 - Educación Gran Chimu 43 53 340 305 - Educación Otuzco 117 149 834 306 - Educación Santiago de Chuco 121 154 808 307 - Educación Sanchez Carrión 236 305 028 308 - Educación Pataz 118 151 104 309 - Educación Bolivar 31 40 234 311 - Educación Julcan 77 101 410 312 - Educación Viru 61 70 126 313 - Educación El Porvenir 67 73 302 314 - Educación La Esperanza 60 64 020 315 - Educación Trujillo Nor Oeste 49 52 282 316 - Educación Trujillo Sur Este 40 42 882 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 324 384 810 300 - Educación Chiclayo 113 120 568 302 - Educación Lambayeque 118 147 776 303 - Educación Ferreñafe 93 116 466 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 466 537 838 301 - Educación Cañete 81 90 458 302 - Educación Huaura 71 79 182 303 - Educación Huaral 82 94 952 304 - Educación Cajatambo 16 20 096 305 - Educación Canta 18 20 920 306 - Educación Yauyos 30 37 554 307 - Educación Oyón 45 51 744 308 - Educación Huarochiri 54 64 068 309 - Educación Barranca 69 78 864 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 1 222 1 478 428 300 - Educación Loreto 303 367 746 301 - Educación Alto Amazonas 228 276 736 302 - Educación Contamana 122 134 808 303 - Educación Mariscal Ramón Castilla 97 115 592 304 - Educacion Requena 96 116 038 305 - Educacion Nauta 137 170 468 306 - Educación Datem del Marañón 239 297 040 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 176 207 342 300 - Educación Madre de Dios 176 207 342 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 135 155 736 301 - Educación Ilo 38 40 546 302 - Educación Mariscal Nieto 67 76 528 303 - Educación Sanchez Cerro 30 38 662 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 242 284 214 300 - Educación Pasco 49 60 144 301 - Educación Oxapampa 176 203 512 302 - Educación Daniel A. Carrión 17 20 558 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 854 1 000 104

ANEXO 2 Costo diferencial de incremento de jornada laboral de profesores de inicial de la Educación Básica Regular 300 - Educación Piura 281 320 684 302 - Educación Luciano Castillo Colonna 136 155 692 303 - Educación Alto Piura 91 109 696 305 - Educación Paita 49 54 096 306 - Educación Talara 29 31 850 307 - Educación Morropon 113 143 652 308 - Educación Ayabaca 78 102 276 309 - Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huancabamba 77 82 158 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 1 340 1 687 500 301 - Educación San Roman 110 124 222 302 - Educación Melgar 88 109 922 303 - Educación Azangaro 129 165 360 304 - Educación Huancane 120 158 176 305 - Educación Putina 49 59 742 306 - Educación Collao 99 126 598 307 - Educación Chucuito Yuli 134 175 734 308 - Educación Yunguyo 53 64 514 309 - Educación Carabaya- Macusani 155 190 078 310 - Educación Sandia 89 111 794 311 - Educación UGEL Puno 137 175 106 312 - Educación Lampa 57 71 906 313 - Educación Moho 58 78 114 314 - Educación Crucero 62 76 234 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 616 740 522 300 - Educación San Martin 125 154 842 301 - Educación Bajo Mayo 146 180 676 302 - Educación Huallaga Central 87 104 016 303 - Educación Alto Huallaga 74 88 230 305 - Educación Lamas 45 56 180 306 - Educación Rioja 77 90 424 307 - Educación Bellavista 62 66 154 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 154 177 318 300 - Educación Tacna 154 177 318 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 123 137 188 301 - Educación UGEL Tumbes 63 68 128 302 - Educación UGEL Contralmirante Villar - Zorritos 22 25 692 303 - Educación Zarumilla 38 43 368 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 432 512 544 301- Educación Purus 9 11 922 302 - Educación Atalaya 78 97 840 303 - Educación Coronel Portillo 260 300 496 304 - Educación Padre Abad 85 102 286 TOTAL 15 580 18 991 636 Fuente: Portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.

ANEXO 3 Costo de déficit de la ampliación de la RIM en el marco de la Ley de Reforma Magisterial PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA COSTO 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 9 419 962 300 - Educación Amazonas 3 197 132 301 - Educación Bagua 3 329 528 302 - Educación Condorcanqui 223 962 303 - Educación Bagua Capital 2 669 340 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 9 268 632 301 - Educación Santa 1 988 210 302 - Educación Huaylas 1 665 820 303 - Educación Huarmey 160 640 304 - Educación Aija 14 084 305 - Educación Pomabamba 683 242 306 - Educación Sihuas 458 988 307 - Educación Carlos.F. Fitzcarral 461 380 308 - Educación Huari 2 564 550 309 - Educación Pallasca 677 888 310 - Educación Casma 156 356 311 - Educación Huaraz 437 474 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 6 477 424 300 Educación La Libertad 4 124 098 301 - Educación Chepen 333 128 302 - Educación Pacasmayo 444 712 303 - Educación Ascope 175 418 304 - Educación Gran Chimu 158 190 306 Educación Santiago de Chuco 712 632 307 Educación Sanchez Carrión 529 246 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 13 972 876 300 - Educación Piura 5 785 036 302 - Educación Luciano Castillo Colonna 2 917 158 303 - Educación Alto Piura 2 145 222 305 - Educación Paita 771 800 306 - Educación Talara 669 232 307 - Educación Morropon 444 170 308 - Educación Ayabaca 1 240 258 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 2 498 970 308 - Educación Yunguyo 58 650 304 - Educación Huancane 193 262 310 - Educación Sandia 259 556 302 - Educación Melgar 325 930 307 - Educación Chucuito Yuli 517 338 312 - Educación Lampa 1 144 234 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 3 763 992 303 - Educación Quispicanchis 3 763 992 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 8 016 878 300 - Educación Ucayali 256 928 301- Educación Purus 216 582 302 - Educación Atalaya 835 910 303 - Educación Coronel Portillo 6 081 622 304 - Educación Padre Abad 625 836 TOTAL 53 418 734 Fuente: Portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.