Informe impositivo Informe impositivo viernes 04 de mayo de 2018 Nº 69 Contenido Cuenta regresiva para ganancias 2 El 1 de septiembre de 2017, marca el inicio de una nueva posibilidad de desarrollar un emprendimiento por medio de una Sociedad por Acciones Simplificada Vencimientos del mes 3 Actualización de normativas 4 Resoluciones y Disposiciones Nacionales Regímenes y Disposiciones Especiales Emergencia/Desastre Agropecuario Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Guillermo Legnoverde- glegnoverde@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero & Larroudé Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar
Cuenta regresiva para ganancias El 1 de septiembre de 2017, marca el inicio de una nueva posibilidad de desarrollar un emprendimiento por medio de una Sociedad por Acciones Simplificada Tradicionalmente el mes de Mayo de cada año, es clave para gran parte de las empresas agropecuarias con cierre de ejercicio Diciembre. Muchas veces sucede que llegado el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, las empresas no han podido brindar a sus asesores impositivos la totalidad de la documentación necesaria, al efecto de confeccionar las mismas. En estos casos, los contribuyentes muchas veces optan por realizar la presentación de sus declaraciones juradas sin datos o como se conoce habitualmente como declaraciones en cero. Esta práctica, arraigada por años con el propósito de evitar la multa por falta de presentación, puede ocasionar un mayor dolor de cabeza para el contribuyente en el futuro. La Ley de Procedimiento Fiscal establece que "el declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad". Es decir, que presentar en cero evita una multa de $400 (para el caso de sociedades) pero depende la diferencia en monto que exista con una declaración jurada rectificativa presentada tiempo después, las multas variarán entre el 100% hasta el 500% del impuesto omitido en la declaración jurada original, dependiendo sea considerado omisión o defraudación. El artículo 47 de la Ley de Procedimiento Fiscal, establece la aplicación de multa por defraudación, en vez de una simple multa por omisión, cuando existan indicios o voluntad de producir declaraciones engañosas. Entre otros indicios, se mencionan: a) medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas b) cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible; c) si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso; d) en caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación. Por lo tanto, será necesario que las empresas presenten al vencimiento de las declaraciones juradas, la información de una sóla vez y no deba recurrirse a declaraciones rectificativas. Vale el esfuerzo administrativo que deba realizar el contribuyente, en función de las multas que pudieran ser aplicadas por el Fisco CPN Alejandro H. Larroudé Socio Director de Impuestos Barrero & Larroudé Informe Impositivo Página 2
Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Mayo 2018.0 26 27 28 29 30 3 1. Sociedades y demás responsables. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Informe Impositivo Página 3 Nota: Los números indican la terminación del CUIT.
Actualización de normativas Resoluciones y Disposiciones Nacionales CERTIFICACION NACIONAL INASE Ahora la inscripción de lotes y carga de registro de cultivo para híbridos, forrajeras, trigo, avena, cebada, centeno, arroz, maní, soja, colza y algodón será web. Deberá realizarse a través del Sistema de Gestión del INASE adjuntando la documentación necesaria sin tener que enviarla por correo postal, salvo inspecciones, el pedido de estampillas/rótulos de seguridad y el documento de autorización de venta... ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE A CORRAL SENASA Aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral podrán reinscribirse hasta el 18 de Mayo 2018. EXPORTADORES AGRICOLAS A partir del 11/04/2018 todo aquel que exporte productos agrícolas detallados en el anexo de mencionada resolución deberán realizar la Declaración Jurada de Venta al Exterior DJVE mediante la página web de AFIP utilizando el Sistema Informático Malvina (SIM). Resolución 51/2018. B.O (10/04/2018) -Ministerio de Agroindustria Regímenes y Disposiciones Especiales ALICUOTA DE PERCEPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA DE CARNE BOVINA. Cuando se deba realizar una percepción por la venta de carne bovina faenada, el agente deberá aplicar la alícuota del 1.75%, salvo que: la alícuota indicada en el padrón para el sujeto percibido sea 0% o que el sujeto no se encuentre incluido en el padrón, caso en el cual deberá aplicarse la alícuota máxima determinada el en artículo 344 de la disposición normativa serie B 1/2004 Resolución Normativa 36/2017-B.O.(02/10/2017) -Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. LA PAMPA. MODIFICACION ALICUOTA DE PERCEPCION IIBB. A partir del 1 de Mayo de 2018 los agentes de percepción de Ingresos Brutos aplicarán una alícuota del 1,5% cuando comercialicen productos de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y al procesamiento de su carne, salvo que los mismos se encuentren fuera de la provincia debiendo aplicarse la alícuota del 1.75%. Resolución General 11/2018 -Dirección General de Rentas CORDOBA. PRORROGA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL. Aquellos productores agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que se encuentren nominados en los listados de Estado de emergencia y/o desastre agropecuario basados en los decretos 165/2017 y 980/2017 podrán abonar hasta el 30 de Junio de 2018 la segunda cuota del impuesto inmobiliario rural correspondiente al año 2018 Informe Impositivo Página 4
Resolución 102/2018. B.O(19/04/2018)- Ministerio de Finanzas. Emergencia/Desastre Agropecuario LA RIOJA Se establece que para gozar de los beneficios que establece la Ley 10006 debido a la declaración de estado de emergencia hídrica por sequía en La Rioja el contribuyente deberá presentar ante la DGIP el certificado otorgado por la Secretaría de Ganadería y la solicitud de exención donde consten los datos del inmueble por el cual se solicita dicha exención. Resolución General 8/2018. Dirección General de Ingresos Provinciales. LA PAMPA Para aquellas explotaciones ganaderas afectadas por los incendios ocurridos en determinados departamentos de la provincia. Desde el 06 de Febrero de 2018 hasta el 30 de Junio 2018 Resolución (MA) 44/2018 B.O(05/04/2018). SANTA FE Para aquellas explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía de determinados departamentos de la provincia. Desde el 01 de Febrero de 2018 hasta el 31 de Julio 2018. Informe Impositivo Página 5