El señor PRESIDENTE. El siguiente tema, señor Relator. El RELATOR da lectura:

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Transcripción:

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República. Ley N. 27470 Con una modificación introducida en el curso del debate, se aprueba el texto sustitutorio, contenido en el dictamen de la Comisión Agraria, por el cual se propone la Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Antecedente: Com. Perm. 2000-2001 18. a A (v), 01-03-01. Autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, 23-03-01. El señor PRESIDENTE. El siguiente tema, señor Relator. El RELATOR da lectura: Dictamen, por unanimidad, de la Comisión Agraria sobre las observaciones a la Autógrafa de Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Proyectos de Ley Núms. 150, 162 y 628/2000-CR.(*) El señor PRESIDENTE. En debate el texto sustitutorio contenido en el dictamen de la Comisión Agraria. Si éste no fuera aprobado, se discutirá el pronunciamiento de la Comisión de Presupuesto. Tiene la palabra el señor Saavedra Mesones, presidente de la Comisión Agraria, hasta por diez minutos. El señor SAAVEDRA MESONES (PP). Gracias, señor Presidente. Efectivamente, la Comisión Agraria aprobó por unanimidad el dictamen en debate, cuyo objeto central es que el Programa del Vaso de Leche adquiera el 100% de productos nacionales. La primera observación del Poder Ejecutivo es sobre la participación de un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Me parece que dicha objeción es innecesaria, por cuanto, por el contrario, la propuesta contribuye a una gestión técnica y eficiente del programa, salvaguardando los intereses de la industria ganadera y de los productores nacionales. En ese sentido, señor Presidente, se está insistiendo en que debe participar un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios. No podemos dejarlos de lado de ninguna manera, toda vez que son ellos los que verdaderamen- 3190

te sufren y hacen lo necesario para poder producir. Por eso creo que la observación no tiene ningún asidero. La segunda observación que formula el Poder Ejecutivo es incorporar en el texto la posibilidad de que la ración alimenticia diaria pueda estar compuesta por leche nacional en cualquiera de sus variedades, dando a los comités de administración la facultad de decidir lo conveniente en cada caso. También es entendible, por los fundamentos que expone el Poder Ejecutivo, su preocupación por el caso particular de los niños, ya que no necesariamente es recomendable el consumo de los productos especificados en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4. ; más bien, al permitirse las distintas variedades de leche nacional, se flexibiliza y promueve el manejo del programa acorde a las necesidades reales de la población infantil beneficiaria directa del Programa del Vaso de Leche. Por esa razón hemos considerado conveniente que un representante de los productores participe en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, lo que debe ser contemplado en el artículo 2.. En el artículo 4., numeral 4.1, párrafo segundo, incluimos que la ración alimenticia debería estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas; asimismo, que el Programa del Vaso de Leche deberá de cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Apelo a la comprensión de los señores congresistas para respaldar estas propuestas, de tal manera que sean aprobadas. Por lo expuesto, señor Presidente, solicito que se someta a votación el dictamen con sus conclusiones y propuestas. El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el congresista Becerril Rodríguez, presidente de la Comisión de Presupuesto. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP). Gracias, señor Presidente. El Poder Ejecutivo ha observado la autógrafa de la ley que establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, aprobada el 02 de marzo del presente año por la Comisión Permanente del Congreso de la República, en vista de que el Pleno del Congreso estuvo en receso. La Comisión de Presupuesto, que me honro en presidir, aprobó por unanimidad, en sesión realizada el 24 de abril del presente año, insistir en la promulgación de la autógrafa de la ley aprobada por la Comisión Permanente. Las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo radican principalmente en dos aspectos que, a nuestro entender, no tienen el sustento suficiente. La primera observación es referente a la participación del representante de la Asociación de Productores Agrarios en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, porque se considera innecesaria su presencia. Sobre este punto, que está precisado en el numeral 2.1 del artículo 2. de la autógrafa de ley, se señala que el referido Comité "adicionalmente podrá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona [...]". Conforme está redactado el artículo, se deduce que no se trata de una participación obligatoria y, en todo caso, es potestivo. En consecuencia, las municipalidades que requieren la presencia de representantes de los productores agrarios agrario podrán llamarlos a que integren el comité respectivo siempre y cuando estén acreditados por el Ministerio de Agricultura o por la región del sector correspondiente. Por lo tanto, a nuestro entender, tal y como ustedes podrán observar, señores congresistas, la observación del Ejecutivo es totalmente irrelevante en este caso. La segunda observación es referente al contenido de la ración alimenticia, que debe incluir leche fresca y/o enriquecidos lácteos, como se indica en el texto de la autógrafa. El Ejecutivo señala que no es conveniente que los niños menores de dos años consuman dichos productos porque les pueden producir alergias. Sin embargo, señor Presidente, el numeral 4.1 del artículo 4. de la ley aprobada por el Congreso no determina la obligación de adquirir un determinado producto, dado que considera varias alternativas, las cuales serán escogidas por cada comité especial, pues tiene facultades para hacerlo. 3191

En este caso, señor Presidente, la ley que aprobamos es muy clara, ya que tampoco es obligatoria en este aspecto; es decir, no obliga sino deja a potestad de cada comité, de acuerdo con sus atribuciones, la determinación del uso de leche fresca, enriquecidos lácteos o las alternativas que se presentan en la ley. Asimismo, en la norma aprobada se especifica que será el Ministerio de Salud, especialmente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo cuando la ración no esté constituida por leche fresca. Esto también, definitivamente, es muy claro y quiero que sea considerado por los señores congresistas. Cabe señalar, igualmente, que el Ministerio de Salud recomienda la lactancia exclusiva para niños de cero a seis meses y es recién a partir del sexto mes que están preparados para recibir otros alimentos distintos a la leche materna, aconsejando, como es por todos conocido, que se suministren alimentos que contengan, por ejemplo, cereales, mazamorras y papillas. Por lo tanto, será el Instituto Nacional de Salud el que determine el valor nutricional de otros alimentos que no sea lecha fresca incluido otro tipo de leche, siempre y cuando cumplan con los valores nutricionales que la autoridad de Salud establezca. En mérito a las razones expuestas, señor Presidente, la Comisión de Presupuesto recomienda la insistencia de la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente, considerando que el Pleno estuvo en receso en esa oportunidad. El señor PRESIDENTE. Por el grupo parlamentario Vamos Vecino, tiene la palabra el congresista Terán Adriazola, hasta por dos minutos. El señor TERÁN ADRIAZOLA (VV). Gracias, señor Presidente. Creo que lo manifestado por los ponentes, tanto de la Comisión de Presupuesto como de la Comisión Agraria, está muy centrado en las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de ley. Me parece incongruente que se busque excluir al representante de los productores en el Comité de Administración, porque es quien puede garantizar la calidad de la leche, lo que no ocurre con los tres representantes de la organización del Programa del Vaso de Leche, pues se trata de personas que mayormente no conocen o no tienen referencia sobre esta materia. En consecuencia, creo que insistir en la autógrafa de ley es simplemente hacer que las cosas caminen de acuerdo con las opiniones que deban tener. En la actualidad, lamentablemente, muchas municipalidades, a pesar de que hay producción de leche en sus respectivas zonas como ocurre en la irrigación de Majes, que produce 225 mil litros diarios de leche, compran leche evaporada en tarro, postergando de esta manera a los productores locales. Por eso creo que el proyecto es un mecanismo que va a permitir potenciar a nuestros productores agrarios en diversos temas que tengan que ver con los programas alimentarios, sobre todo con estos programas de apoyo, para que se fomente y potencie la producción lechera del país y, sobre todo, que se promueva también los procesos de industrialización, ya que las organizaciones de comités de productores o centros de acopio de leche pueden abastecer en las condiciones que exija Salud para los programas alimentarios que dependen de esta producción. Por lo tanto, este aspecto es my importante, señor Presidente, por eso recurro a la Representación Nacional para que apoye este texto y, sobre todo, reafirme la posición de las dos comisiones informantes. El señor PRESIDENTE. Como independiente, tiene la palabra el congresista Rodríguez de Aguilar, por un minuto. La señora RODRÍGUEZ DE AGUILAR. Gracias, señor Presidente. A través de la Presidencia, me dirijo a los señores congresistas miembros de la Comisión Agraria para manifestarles, con respecto al numeral 2.1 del artículo 2., que estoy completamente de acuerdo con la inclusión de un representante de los productores agrarios de cada zona en los comités de administración. Sin embargo, señor Presidente, quién protege la salud de los niños?, quién resguarda la salud de los beneficiarios? No se cubre este aspecto en el proyecto, por cuya razón propongo que tam- 3192

bién debe incluirse en los comités de administración a un representante del Ministerio de Salud, de preferencia un nutricionista, para poder asegurar la buena adquisición de productos y garantizar igualmente la salud de nuestros niños. El señor PRESIDENTE. Como independiente, tiene la palabra la congresista Alva Hart por un minuto. La señora ALVA HART. Señor Presidente: Saludo la iniciativa de la Comisión Agraria y de la Comisión de Presupuesto, porque no hay duda de que con este dictamen se mejora sustancialmente el Programa del Vaso de Leche, concretamente por dos motivos. Primero, porque las madres van a estar presentes en los comités de administración del Programa del Vaso de Leche, de tal manera que ya no va a suministrarse a sus niños productos que no puedan ser comidos ni siquiera por los animales, como ha ocurrido en muchas municipalidades. Al respecto, recuerdo cuando en una oportunidad se hizo una degustación en el Congreso y ningún congresista quiso probar el famoso sustituto lácteo, porque de verdad era incomible. Y segundo, porque se privilegia el producto nacional en todas sus formas. No solamente se refiere a un producto determinado, como puede ser la leche fresca, sino a la leche en todas sus versiones, lo cual es importante porque así se genera empleo. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido a todos los congresistas que apoyen el proyecto, porque de esta manera vamos a ayudar a la generación de puestos de trabajo. El señor PRESIDENTE. Por los No Agrupados, tiene la palabra la congresista De la Puente Haya de Besaccia, por dos minutos. La señora DE LA PUENTE HAYA DE BESACCIA (GPNA). Gracias, señor Presidente. Entiendo que estamos debatiendo el texto sustitutorio distribuido ayer por la Comisión Agraria, el cual halago porque justamente recoge lo que es la opinión de la Coordinadora Metropolitana y, en el ámbito nacional, de los comités del vaso de leche, que, fundamentalmente, consideran que la presencia del representante de la Asociación de Productores Agropecuarios es innecesaria y no influye en el texto. Con respecto a la segunda observación de la autógrafa, me parece correcto que se acoja ella en el texto presentado. Tal como han dicho anteriores oradores e igualmente la congresista Alva Hart, se incluye también a los niños desde su nacimiento, que representa a la madre, quien será atendida, en ese caso, si el niño recibe leche materna. Por otro lado, se mantiene lo más importante: la permanencia significativa de las propias madres de familia en la cogestión administrativa del Programa del Vaso de Leche, pues son ellas mismas las que llevan adelante el programa y la lucha por la salud de sus hijos. Ellas serán las que sacarán el mayor provecho del dinero que el Estado asigne a estos programas. El señor PRESIDENTE. Por el grupo parlamentario Cambio 90-Nueva Mayoría, tiene la palabra el congresista León Trelles. El señor LEÓN TRELLES (C90-NM). Gracias, señor Presidente. Esta modificación la hicimos más o menos hace dos años, porque los municipios tenían la particularidad de que cuando convocaban licitaciones para la compra de leche solamente solicitaban leche en polvo, que es un producto importado y, por tanto, va en desmedro de la ganadería nacional. Estoy totalmente de acuerdo con lo que se está proponiendo hoy: que se cumpla con el abastecimiento de la leche con un sustituto que sea hasta por un 90% de producción nacional y que la leche que se emplee sea en cualquier forma de la leche nacional. En otras palabras, hay que tener muy en cuenta que, al decir "en cualquier forma de leche", no se va a incluir a la leche en polvo, que es leche importada. Este aspecto es muy importante para que la agricultura y la ganadería nacionales tengan una demanda interna con la que antes no se contaba. Igualmente, concuerdo con que un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios participe en los comités de administración para que controle el cumplimiento de la provisión del producto nacional en el vaso de leche. 3193

Asimismo, creo que es necesario, como dijo la señora Ruby Rodríguez, que también se haga presente un representante del Ministerio de Salud en los comités de administración, para que vea que los productos que se van a emplear en beneficio de estos niños y madres, entre otros, sean de la calidad de nutrientes necesarios para reemplazar a los productos importados. Las expresiones de la colega aludida tienen sustento porque son resultado de la gran experiencia adquirida cuando estuvo trabajando en la Municipalidad Provincial de Piura, oportunidad en la que observó que los sustitutos de la leche adquiridos eran intomables, situación que se producía debido a que no había un representante del Ministerio de Salud que diera la conformidad del caso. El señor PRESIDENTE. Por el grupo parlamentario Perú Posible, tiene la palabra la congresista Valenzuela Cuéllar. La señora VALENZUELA CUÉLLAR (PP). Gracias, señor Presidente. Expreso mi complacencia por este proyecto de ley, porque va a permitir que las madres de los comités del vaso de leche prácticamente conduzcan directamente el proceso de provisión de leche a los usuarios, sobre todo a las mujeres embarazadas, ancianos y niños. Qué mejor que ellas, que conocen esta actividad, para poder brindar este tipo de apoyo social. Me parece muy interesante la parte del proyecto que indica que la leche va a ser de procedencia nacional, no como antaño, que era a base de leche en polvo que se importaba. Con esta medida también se generará puestos de empleo en la cuenca ganadera lechera de los diversos sectores. Por estas breves consideraciones, señor Presidente, apoyo esta iniciativa y, por tanto, anuncio que votaré a favor de ella. El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el congresista Pennano Allison. El señor PENNANO ALLISON. Señor Presidente: Básicamente para manifestar que este proyecto de ley fue observado por el Poder Ejecutivo fundamentalmente porque encontraba un problema en lo referido a la leche fresca: había zonas del país donde no existía una cadena de frío, lo cual podía limitar el abastecimiento del producto. Por eso la Comisión Agraria acogió esa observación y, por tanto, ha incorporado el hecho de que se abastezca de todo tipo de leche. Sin embargo, es importante rescatar que si bien la prioridad esencial es la alimentación de los niños, lo que estamos haciendo es, a su vez, señalar una suerte de segunda prioridad: poder canalizar de la mejor manera posible la producción nacional a este programa para alimentar adecuadamente a los niños. En ese sentido, solamente como una prioridad subsidiaria a la alimentación de los niños, que es lo esencial, hemos incorporado el concepto de que, siempre que se pueda, se utilice prioritariamente la producción nacional en lugar del importado. Un segundo elemento trascendental es que hemos incluido, de alguna manera subsidiaria también, a los productores nacionales para que participen y sean parte de este proceso, que se sientan que pueden aportar y que haya una mayor coordinación entre la demanda, que vendría a ser los municipios que tienen que satisfacer a los niños, y la oferta, que es el productor nacional en principio. No estamos tratando de dejar de lado al producto importado, sino de que exista cierta prioridad que antes no la había, con mayor razón cuando en estos días hemos visto, por ejemplo, que en algunos distritos de Lima se ha priorizado la compra de leche enlatada. El Perú no produce leche evaporada, la mayor parte de la producción es importada. Con este proyecto de ley estamos tratando de corregir todos esos problemas, por eso invoco a la Representación Nacional su apoyo. El señor PRESIDENTE. Por el Grupo Parlamentario Independiente, tiene la palabra el congresista Ormeño Malone. El señor ORMEÑO MALONE (GPI). Gracias, señor Presidente. Estamos ante un proyecto de ley eminentemente social. Como ya se ha explicado anteriormente, se toma en cuenta la preservación de la salud de los niños y de la población joven, pero también se considera un tema importante: se da prioridad al agricultor o productor nacional para que 3194

pueda vender su producto, es decir, ya no se dejará de lado la producción nacional. Por eso es trascendental ver este tema y aprobar el proyecto tal como está planteado. Me parece conveniente que un representante del Ministerio de Salud participe en los comités de administración para que pueda ver la calidad del producto. Por lo tanto, señor Presidente, por su intermedio, invoco a los congresistas para que respalden este proyecto de ley que es muy importante para el desarrollo del país, ya que con ello estaríamos apoyando a la población joven, al estudiante joven y al productor nacional de leche. El señor PRESIDENTE. Por el grupo parlamentario Vamos Vecino, tiene la palabra el congresista Elías Ávalos. El señor ELÍAS ÁVALOS (VV). Señor Presidente: Hay otro proyecto de ley, el N. 1541/ 2000-CR, que trata sobre el Vaso de Leche, no sé si usted podría disponer se consulte al Pleno su inclusión en el debate de la iniciativa que venimos analizando. El nuevo proyecto señala lo siguiente: "Amplíase la cobertura a los niños y jóvenes hasta los 15 años de edad sin perjuicio de otros beneficiarios para la entrega del vaso de leche". La propuesta de ampliación se sustenta en que muchas familias reciben el vaso de leche sólo hasta los 6 años de edad de sus hijos, pero tienen hijos mayores de 9 y 10 años, por lo cual tiene que quitarle la leche al niño de 6 para darle al de 15 ó de 13. Señor Presidente, solicito que se contemple esta posibilidad de ampliación de la cobertura del programa de vaso de leche. El señor PRESIDENTE. En realidad, la propuesta que hace el congresista Elías Avalos cambiaría de manera importante la materia, por lo cual debería ser tratado como un proyecto independiente. En todo caso, corresponderá a la Comisión Agraria resolver al respecto. Tiene la palabra el congresista Morales Mansilla, por Acción Popular-UPP. El señor MORALES MANSILLA (AP- UPP). Gracias, señor Presidente. Indudablemente que este proyecto de ley es sumamente importante, toda vez que trata, en alguna forma, de reivindicar la oferta de la producción nacional. En realidad, en el país hay un problema de demanda de los productos agropecuarios que se elaboran en nuestra patria, pues en los últimos tiempos se ha priorizado la importación precisamente de aquello que no se produce en el Perú. Creo que el presente proyecto de ley toma en consideración esta delicada situación y, por tanto, prioriza en alguna forma la demanda de los productos que producen nuestros agricultores. En todo caso, señor Presidente, en nombre del grupo parlamentario AP-UPP, expreso el apoyo a este proyecto y por eso votaremos favorablemente; pero, si lo permiten los autores, sugiero que se haga una adición en el artículo 2., de la organización del Programa del Vaso de Leche, numeral 2.1. En el proyecto se propone la conformación de un Comité de Administración en el cual participarán los representantes de la municipalidad, los representantes de los comités del vaso de leche e incluso un representante de los productores agropecuarios debidamente acreditado por el sector Agricultura. Mi sugerencia es que en ese Comité participe también un representante del Ministerio de Salud, para que pueda garantizar la calidad de lo que se pretende comprar. El señor PRESIDENTE. Antes de poner en votación el proyecto, consulto al señor presidente de la Comisión Agraria si hay alguna modificación en el texto sustitutorio. Previamente, tiene la palabra el congresista Masías Oyanguren. El señor MASÍAS OYANGUREN. Gracias, señor Presidente. En relación con el proyecto de ley en debate, me parece que, más importante que la discusión de la clase de leche, es trascendental la inclusión de las señoras de los comités de vasos de leche en el Comité de Administración del Programa. Esto 3195

quiere decir que en adelante las tareas en la compra de los productos, la forma de su distribución y la fiscalización serán realizadas por las propias beneficiarias del programa del Vaso de Leche. Éste es un avance vital en la legislación. Otro aspecto que debemos dejar claramente establecido es que el recurso debe ser leche en todas sus formas, no necesariamente leche fresca, pero sí de origen nacional. Se dispone ello en razón de que, como en el caso de Lima, que se ha mencionado, es imposible tener una cadena de frío que garantice la calidad del producto, que perece entre 5 y 7 horas. Este tema es responsabilidad de los gobiernos locales, que deberán exigir los certificados de origen a través de CERPER y otro tipo de requisitos, para garantizar que el insumo que se da a los beneficiarios, que son 5 millones en el ámbito nacional, venga de la producción lechera nacional. El señor PRESIDENTE. Se consulta al señor presidente de la Comisión Agraria si está en condiciones de dar las conclusiones del debate. El señor SAAVEDRA MESONES (PP). Señor Presidente, voy a hacer las precisiones correspondientes. Aunque en el proyecto se señala que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, determinará el valor nutricional mínimo del alimento, se propone, para una mejor redacción, incluir a un representante del Ministerio de Salud en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de tal manera que así se garantice una mejor supervisión, toda vez que, lamentablemente, en estos últimos años hemos visto que los alcaldes se han prestado al juego de comprar leche que no estaba en óptimas condiciones. En consecuencia, aceptamos esta propuesta. En lo que respecta a ampliar la cobertura del Programa del Vaso de Leche, debo manifestar que esta sugerencia contiene una iniciativa de gasto, por lo cual tendría que ser derivada a la Comisión Agraria para un mejor estudio, instancia en la que veremos su viabilidad. Definitivamente, señor Presidente, creo que hay consenso sólo en la inclusión de un representante del Ministerio de Salud y nos reafirmamos en la participación del representante de los productores agrarios en los distintos comités de administración. Estas medidas van a ser agradecidas por todos los productores del país, porque recién se está viendo una verdadera revolución agraria. El señor PRESIDENTE. Se invoca a los señores congresistas que se sirvan registrar su asistencia para votar. Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum. El señor PRESIDENTE. Se encuentran presentes 90 señores representantes. Se pone en votación el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 150, 162 y 628/2000-CR, sobre normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico. Efectuada la votación, se aprueba por unanimidad, 84 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, el texto sustitutorio, con la modificación anunciada por el presidente de la comisión informante, de los Proyectos de Ley Núms. 150, 162 y 628/ 2000-CR, relativo a la Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. El señor PRESIDENTE. El texto sustitutorio ha sido aprobado por unanimidad. El texto aprobado es el siguiente: "El Congreso de la República; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 1.. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales. 3196

Artículo 2.. De la organización del Programa del Vaso de Leche 2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la Provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal. 2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. 2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí convenios para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos. Artículo 3.. De la utilización de los recursos 3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o con donaciones. 3.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos y/o gastos de operación del citado programa. Artículo 4.. De la ración alimenticia 4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales). Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del presente Programa. 4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendo buscar la eficiencia en la utilización de producto y ejecución del gasto. 4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados se orientan necesariamente a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche. 4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche 3197

deben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cada municipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferencia de los citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar. 4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche. 4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos para adquirir los productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley. Artículo 5.. De los productos utilizados Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo N. 03-2001-PCM. Artículo 6.. De los beneficiarios Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis. Artículo 7.. De los índices de distribución 7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante resolución ministerial los índices de distribución de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demográfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece en el artículo precedente. 7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad. Artículo 8.. De la autorización de recursos El ministerio de Economía y Finanzas asignará mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, a través de los calendarios de compromisos que autoriza la Dirección Nacional del presupuesto público, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura. Artículo 9.. De la supervisión y control La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo. Artículo 10.. Responsabilidades Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité. Artículo 11.. Norma transitoria Lo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales que hayan convocado a procesos de selección con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provincial de su jurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el numeral 4.1. Disposición Final Única. Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamenta- 3198

rias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese, etc." (*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República. 3199