RESOLUCIÓN TES/2145/2017,

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Transcripción:

RESOLUCIÓN TES/2145/2017, de 21 de agosto, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del "Proyecto de mejora del dragado y limpieza del azud de derivación de los ríos Siurana y Arbolí. Venta del Pubill en Cornudella de Montsant" (OTAATA20160034). Organo Emisor: Tipo de Norma: Resolución Fecha: 2017-08-21 12:00:00 Fecha de Publicacion en el BOE: 2017-09-15 12:00:00 Marginal: 70412165 TEXTO COMPLETO : Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2016, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de mejora del dragado y limpieza del azud de derivación del río Siurana y Arbolí. Venta del Pubill en Cornudella de Montsant, promovido por la Comunidad de Regantes del Pantano de Riudecanyes y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, Resuelvo: Dar publicidad al citado Acuerdo de informe de impacto ambiental Proyecto de mejora del dragado y limpieza del azud de derivación del río Siurana y Arbolí. Venta del Pubill en Cornudella de Montsant. Barcelona, 21 de agosto de 2017 Ferran Miralles i Sabadell Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural ACUERDO de 20 de julio de 2016, de informe de impacto ambiental del Proyecto de mejora del dragado y limpieza del azud de derivación del río Siurana y Arbolí. Venta del Pubill en Cornudella de Montsant, promovido por la Comunidad de Regantes del Pantano de Riudecanyes y tramitado por la Agencia Catalana del Agua. 1 / 5

1. Antecedentes En fecha 15 de abril de 2016, la Agencia Catalana del Agua envió la documentación en lo referente a la autorización de dragado y limpieza del azud de derivación, en la confluencia de los ríos Siurana y Arbolí, a fin de que la Oficina Territorial de Evaluación Ambiental emitiera informe. A esta solicitud se adjuntaba una memoria de actuaciones redactada y firmada por el ingeniero de caminos Joan Albert Cabús Llauradó. 2. Fundamentos de derecho El artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II, y los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos en red Natura 2000. El objeto del presente informe es determinar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. 3. Descripción del Proyecto y del documento ambiental La propuesta de actuación definida como mejora del dragado y limpieza del azud de derivación de los ríos Siurana y Arbolí, promovida por la Comunidad de Regantes del Pantano de Riudecanyes, pretende llevar a cabo una serie de trabajos como son: el dragado de mantenimiento y conservación de la zona de represa del azud, y el desbrozado de la vegetación del cauce aguas abajo. De acuerdo con la documentación, el objetivo es aumentar la capacidad del azud y mejorar la regulación del mismo, así como mejorar la calidad del agua captada dado que habrá menos sedimentos. El volumen de material a dragar sería de unos 4.802 m 3, con pala mecánica y transporte de sedimentos en camión hasta unos terrenos a restaurar, propiedad de la comunidad de regantes del pantano de Riudecanyes (parcelas 32 y 35 del polígono 10 del término municipal de Cornudella). Finalmente se pretende ordenar el régimen de corrientes aguas abajo del azud, mediante la limpieza y el desbroce de la franja definida entre el paramento del azud y el camino que cruza el vado, en el molino de Els Albins, con una superficie aproximada de 2.300 m 2. No se han presentado alternativas de actuación. 4. Consultas y exposición pública del Proyecto De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se han realizado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y se han recibido informes del Departamento de Cultura, de la Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Se envían los informes al promotor para que se tengan en cuenta sus consideraciones en las diferentes actuaciones previstas en el Proyecto. 2 / 5

De acuerdo con el informe del Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, no hay ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que afecte a la actividad. Por otra parte, se han recibido alegaciones del Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) solicitando que la entidad promotora de la actuación presente un Proyecto técnico donde se contemplen los condicionantes de estar actuando dentro de un espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y red Natura 2000, y donde se pueden ver afectadas especies y hábitats de conservación prioritaria. De conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si el órgano ambiental determina que el Proyecto se ha de someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deberá tener en cuenta el resultado de las consultas efectuadas en esta fase y no será necesario hacer nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. 5. Evaluación ambiental a) Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto. El ámbito de actuación está incluido en el espacio de interés natural (EIN) Riu Siurana i planes del Priorat, incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección de las aves (ZEPA) y en calidad de zona de especial conservación (ZEC). El ámbito del proyecto afecta a una zona húmeda, denominada Azud venta del Pubill (código 19002901). De acuerdo con el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, el efecto amortiguador del pantano de Siurana ha permitido que en este tramo de río se desarrolle uno de los mejores bosques de ribera de toda la cuenca. Básicamente se trata de una salceda y una alameda (hábitat de interés comunitario, código 92A0) con la presencia destacada de ejemplares de aliso (Alnus glutinosa). En los tramos más guijarrosos crece la sarga o sauce gris (Salix elaeagnos) con algún pie de tamarindo (Tamarix sp.). Los tramos más resguardados, por el contrario, son ocupados por el cañizo (Phragmites) y por juncos (Typha sp.). Además, se localiza en el extremo oeste de la zona húmeda el hábitat de interés comunitario prioritario correspondiente a prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código 6220). Los trabajos de drenaje y desbrozado se ubican en una zona de presencia del cangrejo de río (Autropotamobius pallipes) y del galápago leproso (Mauremys leprosa), especies incluidas en el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y declaradas especies protegidas de la fauna salvaje autóctona. b) Consideraciones en relación con el potencial impacto. Vista la documentación sobre la propuesta de actuación, dragado de mantenimiento y desbrozado de la vegetación, en que hay una descripción de las actuaciones y un plano catastral, se considera esta de poca consistencia técnica, en relación con los potenciales impactos ambientales que podría provocar. En la memoria se echa de menos una descripción detallada de las actuaciones que se pretenden realizar, no se indican los accesos a la zona de actuación, no se aporta una descripción esmerada ni inventariada de cómo se actuará en el interior de un espacio de alto interés ecológico, inventariado como zona húmeda, no hace referencia a las especies de flora y fauna que se afectarán de forma concreta, ni cuál será el grado de 3 / 5

afección. De acuerdo con la documentación, el dragado del azud se hará con pala mecánica y el transporte de sedimentos en camión hasta los terrenos a restaurar. Esta actuación, sin embargo, puede ser del todo incompatible con una actuación dentro de un espacio de alto interés ecológico, donde las actuaciones se deben realizar primando la conservación y con la mínima afección del espacio natural. Habría que estudiar la ejecución de los trabajos en el sentido de actuar únicamente sobre la acumulación de gravas, y evitar el máximo posible penetrar en la lámina de agua del azud. Considerando que los trabajos de drenaje y desbrozado se ubican en una zona de presencia del cangrejo de río (Autropotamobius pallipes) y de la tortuga leprosa (Mauremys leprosa), se recomienda que el promotor, antes de iniciar los trabajos, haga una inspección esmerada del ámbito de actuación a fin de detectar posibles ejemplares, y/o se proyecten medidas correctoras de la afección. Dado que el ámbito de actuación está incluido en un hábitat de interés comunitario, de alamedas, salcedas y otras especies propias de bosque de ribera, el desbrozado debería afectar solo la vegetación arbustiva y respetar los individuos de especies arbóreas, pero eso tampoco se especifica en las actuaciones a realizar. Por otra parte, de los restos vegetales que se generarán tampoco se especifica el destino y el momento en que se realizaran, a fin de no realizar talas en época de riesgo de incendios. En la memoria se especifica que las tierras del dragado se llevarán a las parcelas 32 y 35 del polígono 10. Estas parcelas están junto al azud, y al lado del cauce del río. Tampoco se describen cómo serán los trabajos de restauración de las parcelas y qué medidas correctoras se llevarán a cabo para no afectar al bosque de ribera. Dado que estas parcelas se sitúan al lado del cauce con elevada vegetación de ribera, habría que concretar cómo será la aportación de estas tierras, que aunque no es un gran volumen del suelo, puede incidir también de forma importante en la flora y fauna existente. 6. Acuerdo Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo: Primero Emitir informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejora del dragado y limpieza del azud de derivación ríos Siurana y Arbolí, Venta del Pubill, en Cornudella de Montsant, por el que se determina que el Proyecto se debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista tiene efectos significativos en el medio ambiente. 4 / 5

El promotor deberá elaborar el estudio de impacto ambiental del Proyecto de conformidad con el artículo 35, y puede solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance. Se analizarán especialmente los aspectos siguientes: a) Justificación motivada de la actuación a realizar. b) Detalle técnico de las actuaciones a realizar, indicando los accesos a la zona de actuación, descripción/inventario de las actuaciones de desbrozado, el grado de afección. Dado que el ámbito de actuación está incluido en un hábitat de interés comunitario, de alamedas, salcedas y otras especies propias de bosque de ribera, el desbrozado debería afectar solo la vegetación arbustiva y no afectar a individuos de especies arbóreas. c) Evaluación de alternativas. d) Concreción de las medidas compensatorias encaminadas a alcanzar un impacto residual cero. e) Medidas de restauración de las tierras salidas del dragado. Descripción de los trabajos de restauración de las parcelas y qué medidas correctoras se llevarán a cabo a fin de no afectar al bosque de ribera. Segundo Notificar el presente Acuerdo a la Agencia Catalana del Agua. De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental se debe hacer público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. 5 / 5