Arbitraje en México Visión general 1
LEY DE ARBITRAJE México no dispone de una ley de arbitraje independiente que regule la materia arbitral. La regulación sobre el arbitraje comercial está contenida en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio bajo el título del Arbitraje Comercial. Hasta el año 1989, si bien el Código de Comercio reconocía la posibilidad de juicios arbitrales, no existía reglamentación al respecto. En 1989 se tomaron en cuenta principios de la Ley Modelo de UNCITRAL y se llevaron a cabo reformas en el Código incorporando un cuerpo de normas destinado a regir el arbitraje comercial tanto nacional como internacional. En el año 1993 México modificó nuevamente el Código de Comercio para establecer una completa reglamentación de arbitraje comercial, a través de la adopción de la Ley Modelo UNCITRAL sobre arbitraje comercial. Esta regulación es aplicable a todos los procedimientos arbitrales comerciales, nacionales o internacionales, que tengan como lugar del arbitraje el territorio mexicano, así como a la nulidad del laudo y al reconocimiento y ejecución. Las principales características de la regulación del arbitraje comercial incluidas en el Código de Comercio son las siguientes: Arbitrabilidad: No existe una regla general sobre las materias susceptibles de someterse a arbitraje. Sin embargo, todas aquellas controversias que no estén expresamente reservadas al Estado o versen sobre materias excluidas expresamente del arbitraje, podrán ser sometidas al arbitraje. El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes. Se prevén reglas de remisión del litigio al arbitraje cuando exista un acuerdo arbitral válido entre las partes. Prevé la posibilidad de solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso. Principio de Kompetenz-Kompetenz. 2
Principio de separabilidad del convenio arbitral. Establece un mecanismo para que las partes puedan solicitar la corrección o interpretación del laudo, o inclusive que se dicte un nuevo laudo respecto a reclamaciones omitidas en la resolución original. Aunque la regulación del arbitraje está basada en la Ley Modelo de UNCITRAL, existen pequeñas variaciones: Cuando no existe consenso de las partes para determinar el número de árbitros el Código establece que será un solo árbitro, en lugar de tres como dispone la Ley Modelo. En caso de que las partes no hubiesen previsto cuál será la ley aplicable al fondo del asunto, el Código señala que el tribunal arbitral determinará el derecho aplicable según su criterio tomando en cuenta las características y conexiones del caso, a diferencia de la Ley Modelo que prevé que el tribunal aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables. En relación con las costas del arbitraje, a falta de acuerdo de las partes, el Código establece la forma en que se determinarán las costas. En caso de medidas cautelares acordadas por un tribunal arbitral, el Código establece la responsabilidad de la parte solicitante y del tribunal arbitral por los daños derivados de dichas medidas. CONVENIOS INTERNACIONALES México ha ratificado los siguientes convenios internacionales en materia de arbitraje: Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ( Convenio de Nueva York ). México se adhirió al Convenio de Nueva York en el año 1971 sin reserva alguna. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional ( Convención de Panamá ). México ratificó la Convención en 1978. 3
Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros ( Convención de Montevideo ). México ratificó la Convención en 1987. Convenio entre México y España sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil. Celebrado en Madrid el 17 de abril de 1989, fue aprobado por el Senado mexicano en 1989 y entró en vigor en 1992. En España entró en vigor en 1990. Es el único tratado bilateral firmado por México en la materia, y fue suscrito por ambos países después de su ratificación de la Convención de Nueva York, pero antes de la adopción, en sus legislaciones internas, de la Ley Modelo. PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS La inversión extranjera en México se encuentra regulada por la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993. El objeto de esta ley es determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. México ha firmado el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados ( Convenio de Washington o Convenio CIADI ).Dicho Convenio CIADI entró en vigor en México desde el pasado 26 de agosto de 2018.. México tiene celebrados Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones ( APRIs ) con 31 países: Argentina, Cuba, Panamá, Trinidad y Tobago, Uruguay, Alemania, Austria, Bielorrusia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Australia, China, Corea, India, Singapur, Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, Bahréin y Kuwait. Tiene también suscritos APRIS con Brasil, Haití, Turquía y Emiratos Árabes Unidos, que todavía no han entrado en vigor. Todos los tratados de inversión celebrados por México establecen la posibilidad de acceder al mecanismo arbitral del CIADI para la solución de controversias entre Estados o entre un inversionista y el Estado. México cuenta también con varios Tratados de Libre Comercio ( TLCs ) que incluyen un capítulo de inversión semejante a los APRIs. Es el caso de los TLCs suscritos con América del Norte (Estados Unidos y Canadá), 4
Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), Chile, Costa Rica, Colombia, Panamá, Uruguay, Perú y Japón. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS La regulación sobre el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, viene contemplada en el capítulo dedicado al arbitraje en el Código de Comercio. El reconocimiento y ejecución de laudos no requiere de homologación. Las causas de denegación del reconocimiento y ejecución están tasadas y son las mismas que las que se prevén en el Convenio de Nueva York. Si se hubiera solicitado la nulidad o suspensión del laudo a un juez del país en que, o conforme a cuyo derecho fue dictado el laudo, el juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión, y también a instancia de la parte solicitante, ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes. El reconocimiento y ejecución se promoverán en un juicio especial. Las resoluciones que dicten los jueces sobre el reconocimiento y ejecución son auténticos actos de autoridad emanados del poder judicial, impugnables por tanto en el juicio de amparo ante los tribunales federales que tienen el control de la Constitución y de protección última de las garantías individuales. PRINCIPALES INSTITUCIONES ARBITRALES Centro de Arbitraje de México (CAM). 5
Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO). International Chamber of Commerce, Capítulo México (ICC México). 6