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ACTA Nº 14.562 SESIÓN DEL MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016 En Montevideo, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis, a las catorce y treinta horas, en el despacho de la Presidencia, se reúne el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, con la presencia de los señores Presidente Cra. Ana María Salveraglio, Vicepresidente Ec. Fernando Antía y Director Dr. Gustavo Cersósimo. Actúa en Secretaría la señora Gerente de División Secretaría General Beatriz Estévez. Están presentes los señores Gerente General Ec. Guzmán Elola y Asesora Letrada Dra. Cristina Maruri. A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0327 DIRECTORIO - APROBACIÓN DE ACTA - Se da lectura al acta número catorce mil quinientos cincuenta y nueve, correspondiente a la sesión celebrada el día cinco de octubre de dos mil dieciséis, la que se aprueba. Nº 0328 Expediente Nº 2016-52-1-10452 - DIRECTORIO - PROYECTO "EXPEDIENTE ELECTRÓNICO" - INTERCONECTIVIDAD CON LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - Se dispone la formación de un grupo de trabajo para su implementación. VISTO: La puesta en producción, con fecha 1º de diciembre de 2015, del sistema de gestión electrónica de expedientes "ApiaDocumentum". RESULTANDO: I) Que en la actualidad, luego de un proceso de ajustes, el sistema presenta un comportamiento estable por lo que se entiende que se ha logrado el grado de madurez necesario para dar inicio a una nueva etapa que permita obtener la interoperatibilidad con otros organismos con los que el Banco interactúa.

II) Que de los organismos estatales que utilizan "ApiaDocumentum", el Banco mantiene una mayor operativa en lo que refiere a intercambio de información y frecuencia de comunicaciones con la Agencia Nacional de Vivienda. CONSIDERANDO: I) Que esta primera etapa se abordaría como experiencia piloto, proyectando en el corto y mediano plazo, replicarla con aquellos organismos con los que el Banco mantenga una operativa cuyo volumen justifique la interconexión. II) Que esta nueva fase del proyecto debería ser desarrollada por un equipo que cuente con un profundo conocimiento de la herramienta "ApiaDocumentum" y haya tenido un rol destacado en la implementación del proyecto original a nivel del Banco. III) Que la dirección del proyecto "Expediente Electrónico" sugiere que el equipo sea integrado por los funcionarios: Raúl Pereyra (División Secretaría General), Álvaro Ramírez (Departamento Procesos y Organización) y Guillermo Penela (División Red Comercial y Atención al Cliente). IV) Que se recabó la aprobación de los superiores jerárquicos de los funcionarios propuestos, quienes contarán en su tarea con el apoyo y supervisión de la Gerente de Proyecto Sra. Beatriz Estévez y Jefe de Proyecto Cra. Kariné Dolabdjián. SE RESUELVE: Disponer la conformación de un grupo de trabajo al que se encomienda la implementación de la fase de interconexión del sistema "ApiaDocumentum" con la Agencia Nacional de Vivienda, el cual estará integrado por los funcionarios Sres. Alejandro Pereyra, Álvaro Ramírez y Guillermo Penela. Nº 0329 Expediente Nº 2014-52-1-01525 - ÁREA ADMINISTRACIÓN - DIVISIÓN APOYO LOGÍSTICO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DESTRUCCIÓN DE ARMAS EN DESUSO - Se autoriza su entrega al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional, debiéndose labrar el acta notarial correspondiente. VISTO: La existencia de seis armas de fuego en desuso propiedad del Banco que, en función del estado de conservación, no fueron aceptadas por el Ministerio del Interior como parte de la donación efectuada durante el año 2014.

CONSIDERANDO: I) Que en obrados la División Apoyo Logístico individualiza y detalla las características de cada una de las armas de que se trata. II) Que consultado el Servicio de Material y Armamento del Ejercito Nacional acerca de la posibilidad de proceder a su destrucción, dicha dependencia del Ministerio de Defensa Nacional informa que las armas con ese destino serán recibidas el día 20 del mes en curso a las 9:30 horas. SE RESUELVE: Autorizar la entrega de las armas indicadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional, debiéndose labrar el acta notarial correspondiente. Nº 0330 Expediente Nº 2016-52-1-09819 - REPRESENTANTE DE TRANSPARENCIA PASIVA - SRA. TERESITA ABELEIRA - SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 18.381 "DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" - Se dispone la entrega de la información solicitada. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Representante de Transparencia Pasiva Dr. Carlos Mautone con fecha 12 de octubre del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: La nota presentada por la Sra. Teresita Abeleira solicitando se le proporcione información respecto al eventual pago por parte del Banco de alguna suma de dinero al conjunto habitacional Nº 145 de Montevideo por concepto de desperfectos constructivos, así como la documentación respectiva que acredite o refute la existencia de tal situación. RESULTANDO: I) Que formula la petición al amparo de lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 13 de la Ley Nº 18.381 denominada "Derecho de Acceso a la Información Pública", en los cuales se establece que toda persona física o jurídica puede acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados. II) Que surge de los obrados que la peticionante es promitente compradora de la unidad 103 perteneciente al citado conjunto habitacional, por tanto tendría legitimación para acceder a la información que solicita. III) Que la solicitud formulada no se encuentra comprendida en las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la norma para la información secreta, reservada y confidencial.

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 6 de octubre de 2016 el sector arquitectura del Departamento Asistencia Técnica informa al respecto, señalando que con fecha 3 de abril de 2012 se notificó telefónicamente a quien actuaba en representación de la comisión administradora, Sra. Graciela Bermúdez, que debía presentar presupuestos actualizados para la reparación de la azotea y se efectuaron algunas aclaraciones respecto al reintegro de trabajos realizados; al no obtener respuesta alguna se procedió al archivo de las actuaciones y en consecuencia no se abonó suma alguna al conjunto habitacional Nº 145. II) Que con fecha 12 de octubre de 2016 el Representante de Transparencia Pasiva señala que procedería entregar a la Sra. Teresita Abeleira copia del informe antedicho del sector arquitectura del Departamento Asistencia Técnica. III) Que, teniendo en cuenta la ampliación legal concedida, el plazo para entregar la información vence el 7 de noviembre de 2016. RESUELVE: Entregar a la Sra. Teresita Abeleira la información peticionada". Nº 0331 Expediente Nº 2016-52-1-09464 - REPRESENTANTE DE TRANSPARENCIA PASIVA - SRA. ADRIANA RIVARA - SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 18.381 "DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" - Se dispone la entrega de la información solicitada. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Representante de Transparencia Pasiva Dr. Carlos Mautone con fecha 12 de octubre del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: El formulario y nota presentada por la Sra. Adriana Rivara peticionando se le haga entrega de toda la documentación contractual, incluidas las refinanciaciones, colgamentos y/o cualquier otra variación jurídica respecto al compromiso de compraventa suscrito por la unidad 801 del conjunto habitacional Nº 197 sito en la calle Dr. Joaquín Requena Nº 1090 de la ciudad de Montevideo. RESULTANDO: I) Que formula la petición al amparo de lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 13 de la Ley Nº 18.381 denominada "Derecho de Acceso a la Información Pública", en los cuales se establece que toda persona física o jurídica puede

acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados. II) Que surge de obrados que la peticionante es promitente compradora de la unidad habitacional indicada, por tanto tendría legitimación para acceder a la información que solicita. IV) Que la solicitud formulada no se encuentra comprendida dentro de las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la norma para la información secreta, reservada y confidencial. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 7 de octubre de 2016 la División Red Comercial y Atención al Cliente informa al respecto, adjuntando documentación e histórico de cuenta del referido bien inmueble. II) Que con fecha 12 de octubre de 2016 el Representante de Transparencia Pasiva señala que procedería entregar a la Sra. Adriana Rivara copia del informe antes citado de la División Red Comercial y Atención al Cliente. III) Que, teniendo en cuenta la ampliación legal concedida, el plazo para entregar la información vence el 27 de octubre de 2016. RESUELVE: Entregar a la Sra. Adriana Rivara la información peticionada". Nº 0332 Expediente Nº 2016-52-1-11207 - ÁREA ADMINISTRACIÓN - DESVINCULACIÓN DEL BANCO DE LA CAJA COLECTIVA DEL PERSONAL - PAGO A FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS - CRITERIOS TRIBUTARIOS A APLICAR EN LA LIQUIDACIÓN - Se aprueban y se dispone el pago con fecha 20/10/2016. VISTO: El acta de acuerdo suscrita conjuntamente con la Comisión Representativa con fecha 31 de marzo de 2016, la cual constituye anexo del convenio colectivo del sector financiero oficial celebrado el 26 de setiembre de 2016, mediante la cual se convino el marco de solución específica para la desvinculación del Banco del funcionamiento de la Caja Colectiva del Personal y, en particular, se acordó en sustitución del obsequio por jubilación el pago a los funcionarios activos de cinco unidades reajustables por año cumplido de afiliación al 31 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo información que surge de obrados, en función de las disponibilidades de la Caja

Colectiva del Personal, el pago comprometido con los funcionarios deberá ser afrontado, aproximadamente, en un 80% por el Banco y el 20% restante con fondos provenientes de la propia Caja. II) Que en virtud del contrato de asesoramiento tributario que el Banco mantiene con la consultora CPA Ferrere se solicitó informe a dicha firma respecto al tratamiento aplicable al pago de dicha partida en materia de IRPF y FONASA. III) Que en informe del 18 de octubre de 2016, el Área Administración señala las conclusiones principales del informe elaborado por CPA Ferrere con fecha 14 del mes en curso: Los pagos a realizar se encuentran gravados por el IRPF. El Banco debe actuar como agente de retención de la suma que se va a hacer cargo conforme el acuerdo de desvinculación de la Caja Colectiva del Personal, sin importar la interposición de una tercera figura, sea la propia Caja u otra. No se debe retener impuesto por los pagos que tienen origen en partidas previamente aportadas por los funcionarios, por cuanto no constituye una renta originada en la relación laboral, en la medida en que dichos fondos fueron previamente aportados por los propios funcionarios. No obstante, para no gravar dicha partida es necesario que esté adecuadamente identificada e individualizada. Los pagos a exfuncionarios también se encuentran gravados por el IRPF y es el Banco quien debe retener el impuesto y verterlo a la DGI. El BHU debe calcular la retención de acuerdo al régimen general y verter el impuesto al mes siguiente del pago de la partida correspondiente. Los pagos no están alcanzados por el FONASA en la medida que se trata de un beneficio extraordinario otorgado por única vez por el BHU. IV) Que en la actuación mencionada el Área Administración indica que a efectos de determinar el monto que no sería gravado por el IRPF, por tratarse de aportaciones previas de los funcionarios, se analizaron anualmente los aportes realizados por empleados activos, estudio que le permite estimar con una base razonable que dicho monto asciende al 54% del pago a efectuar con fondos provenientes de la Caja Colectiva del Personal.

V) Que con fecha 14 del mes en curso, la Asesoría Letrada, en respuesta a consulta formulada por el Directorio, señala que resulta indiscutible que las partidas a abonar no son asignaciones presupuestales para ser gravadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. SE RESUELVE: 1.- Aprobar los criterios tributarios detallados en la parte expositiva de la presente resolución, para el pago a funcionarios de la partida acordada en acta de fecha 31 de marzo del corriente. 2.- Disponer se efectúe el pago de la partida referida con fecha 20 de octubre de 2016. Nº 0333 Expediente Nº 2016-52-1-11274 - ASESORÍA LETRADA - DESVINCULACIÓN DEL BANCO DE LA CAJA COLECTIVA DEL PERSONAL - PLANTEAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS RELATIVO AL PAGO DE PARTIDA QUE SUSTITUYE OBSEQUIO POR JUBILACIÓN - Se dispone no hacer lugar a la solicitud. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por la Asesoría Letrada con fecha 19 de octubre de 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: "VISTO: La nota que inicia estos obrados presentada por funcionarios y exfuncionarios del Banco en relación al pago que se efectuará como consecuencia de la futura disolución de la Caja Colectiva. RESULTANDO: I) Que se plantea por parte de los peticionantes que el pago del obsequio correspondiente a 5 UR por año de afiliación se realice a través de la Caja Colectiva. II) Que, asimismo, se solicita se recabe informe de los servicios jurídicos del Banco previo a disponer cualquier tipo de liquidación. III) Que el Banco solicitó a su asesor tributario, CPA Ferrere, un informe en relación al tratamiento aplicable en materia de IRPF y FONASA de la partida que se pagará en el marco del acuerdo de desvinculación del Banco de la Caja Colectiva. El asesor tributario se expidió con fecha 14 de octubre de 2016, expresando que los pagos a realizar se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y que por tanto el Banco debe actuar como agente de retención de la suma que se abone con sus recursos; indicando además que el pago no está alcanzado por el FONASA.

CONSIDERANDO: I) Que en el día de la fecha, por resolución Nº 0332/16, el Directorio dispuso el pago a los funcionarios y exfuncionarios de la partida extraordinaria con motivo de la desvinculación del Banco de la Caja Colectiva, en el marco del convenio colectivo de fecha 26 de setiembre de 2016. II) Que el pago se dispuso en un todo de acuerdo a lo establecido en los informes del asesor tributario y del Área Administración de fechas 14 y 17 de octubre respectivamente. III) Que el Banco es quien asume el pago de, aproximadamente, el ochenta por ciento de la partida y los receptores de ese importe son los funcionarios y exfuncionarios por lo que, aun cuando pagara la Caja Colectiva como se plantea en la nota presentada, el Banco como empleador y sujeto que paga dicha partida, debe actuar como responsable sustituto o agente de retención del impuesto que la grava. IV) Que este Directorio entendió que la consulta sobre la tributación que grava la partida a abonarse, debía ser evacuada por expertos en la materia, por ello, el informe le fue solicitado a quien reviste actualmente como asesor tributario del Banco y cuya independencia de criterio resulta incuestionable, mientras que un asesoramiento de los servicios jurídicos del propio Banco podría no tener tal carácter. RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud planteada".