21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA
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- Agustín Moreno Campos
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1 21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 4 Página1
2 1. MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO En el BOE núm. 70 del pasado 22 de marzo, se ha publicado la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria (la Orden ). La Orden entró en vigor el 23 de marzo de Con esta Orden se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) y sobre el Patrimonio ( IP ), que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2015 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Así, el modelo de declaración del IRPF aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2015, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda. Los artículos 1 y 2 de la Orden establecen, respectivamente, las personas que tienen la obligación de declarar por el IRPF y por el IP y en los artículos 9 a 12 la forma y lugar de presentación de las declaraciones. También regula las especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes y la presentación electrónica de las declaraciones. La Orden aprueba el modelo de declaración del IRPF, así como los documentos de ingreso o devolución, consistentes en: a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la Orden y que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente. b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la Orden, con el siguiente detalle: 1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF. 2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. Página2
3 Asimismo, se aprueba el modelo para la presentación de las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda, consistente en: Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio Resumen de la declaración. Documento de ingreso o devolución. Este modelo, que se reproduce en el anexo III de la Orden, constará de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente. Esta Orden aprueba también el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones de dicho Impuesto y las copias electrónicas de las mismas. Dichos modelos consisten en: a) Modelo D-714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2015, que se reproduce en el anexo V de la Orden. b) Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio Documento de ingreso, que se reproduce en el anexo VI de la Orden. Plazo de presentación de las declaraciones El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente: a) El comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. b) El comprendido entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. Esto se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del IRPF. El plazo de presentación de las declaraciones del IP será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. Página3
4 A efectos de la declaración de las donaciones, cabe destacar que los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, que hayan realizado durante el período impositivo Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será para el 2015 el 32,5 por 100. El Manual práctico de renta 2015 editado por la Agencia Tributaria facilita toda la información al respecto así como las deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio (Puede consultar el Manual práctico de renta 2015 aquí). Asimismo, la Agencia Tributaria ha publicado un documento en el que aclara las dudas más frecuentes de los contribuyentes respecto de las deducciones de las que pueden beneficiarse en caso de haber realizado donativos durante el ejercicio 2015 (puede acceder a dicho documento aquí). Por último, se ha habilitado una herramienta en la página web de la Agencia Tributaria por la que se facilita al contribuyente un simulador de las retenciones y deducciones que le afectan ( RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO Hasta el día 30 de abril - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular las cuentas en los tres primeros meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año (resto de fundaciones: en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda consultar con el Registro de Fundaciones. Página4
5 El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página5
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