BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

cve: BOE-A

Presentación de declaraciones Tributarias en representación de terceras personas por vía telemática

Ayuntamiento de Valladolid Secretaría General

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

: BOMEH: PUBLICADO EN:

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 21/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 122, de 20 de mayo de Disponible en:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Orden HAC/2572/2003 1

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

En consecuencia, ORDENO:


* * Delegación Especial de CATALUÑA REQUERIMIENTO IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. N.I.F.: B Referencia:

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CORRECCIÓN de errores del Instrumento de RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003,

BOE Núm. 158, DE ENTRADA EN VIGOR EL

IGIC el tipo GENERAL de gravamen para la entrega de bienes y prestaciones de servicios pasa del 7% al 6,5% Pág. 4

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

En su virtud, dispongo:

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de

Publicado en BOE núm. 310, de

Fecha de publicación: 06/04/2013. Entrada en vigor el 7 de abril de 2013 TEXTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos, una vez sea aceptado por el apoderado.

Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y

Artículo 2. Presentación telemática de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en representación de terceras personas.

TÍTULO: ORDEN EHA/3695/2007,

la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2018

ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO, EL CONTENIDO DE LA

REGISTRO BOMEH: 52/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 304, de 21 de diciembre de 2015 LEYES TRIBUTARIAS.-Normas generales y procedimiento

DERECHO ADMINISTRATIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Finalmente, con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de

Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias

REGISTRO BOMEH: 41/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 246, de 10 de octubre de 2014

I. Principado de Asturias

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. 1 Infanta Mercedes, MADRID Tel.:

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 30 DE JULIO DE 2018 QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES DE LAS FRANQUICIAS Y EXENCIONES EN RÉGIMEN

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 685 en impreso.

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 25 DE OCTUBRE DE 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REAL DECRETO XXXX/2009 DE XX DE DE XX POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO A EFECTUAR DECLARACIONES EN ADUANA Y LA FIGURA DEL REPRESENTANTE ADUANERO

Publicado en BOE núm. 301, de En vigor desde el TEXTO

MINISTERIO DE HACIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCURRENCIA A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO DE PERSONAL

Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego.

Art.2 a) y d). Formas de presentación de las autoliquidaciones. a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

IVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y EL

rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Disposiciones generales

De aplicación a las autoliquidaciones que se presenten desde , con independencia de la fecha de devengo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

210 ORDEN de 28 de diciembre de 2001 por la

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.

Novedades en la Orden que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio 2016

También el artículo 163 duovicies.uno.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

I. Comunidad Autónoma

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

1916 ORDEN de 26 de enero de 1999 por la que

ANEXO Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet

Con esta orden se aprueba el modelo 576, 06 y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS

TEXTO PUBLICADO EN EL BOCCE DE

(DEROGADA por la disposición derogatoria única de la Orden de 18 de junio de 2014)

ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

BOCM. C) Otras Disposiciones I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Educación e Investigación

I. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

(B.O.E. de 11 de junio)

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos

Transcripción:

Núm. 6 Lunes 7 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 1273 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 189 Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en su artículo 92, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la Disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, el cual fue derogado por la disposición derogatoria única.1 letra m) de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual regula la colaboración social en la aplicación de los tributos en sus artículos 79 a 81, y en los artículos 82 a 86, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios. Por su parte, la Orden HAC 1398/2003, de 27 de mayo, que establece los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, recoge una habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Al amparo de esta habilitación, se dicta la presente resolución que tiene por objeto ampliar el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, estableciendo los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos y en representación de terceros, las solicitudes de rectificación de autoliquidación, cuando éstas hayan perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del contribuyente.

Núm. 6 Lunes 7 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 1274 Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación regulada por Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario. Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que, en su caso, lo acompañe. Segundo. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidación. 1.º La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la presentación telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación a las que se refiere el apartado segundo, punto 2.º de la Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regulan la colaboración social en la aplicación de los tributos. A tal efecto, las referencias hechas en el apartado segundo, punto 2º, de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2001 al artículo 155 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y al Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, se entenderán realizadas, respectivamente, al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 3 de dicha norma, y al Capítulo V del Título II del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. 2.º Podrán presentar las solicitudes de rectificación a las que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos. 3.º Las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el Anexo de esta resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). 4.º La persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y su documentación aneja, si la hubiere, en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en

Núm. 6 Lunes 7 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 1275 el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Empresa, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. Tercero. Registro de los documentos electrónicos presentados. 1. Los documentos a que se refiere esta resolución se presentarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, y en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos. 3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento. Cuarto. Documento normalizado de representación. Se aprueba el documento normalizado, que figura en el anexo de esta resolución, válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que, en su caso, la acompañe. Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado. Quinto. Tratamiento de los datos. El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario y aduanero. Sexto. Aplicación. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de diciembre de 2018. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

Núm. 6 Lunes 7 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 1276 MODELO DE REPRESENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN Otorgamiento de la representación D./Dña......... N.I.F....., con domicilio fiscal en (municipio)... (vía pública)... nº... D./Dña. [cónyuge (1)]............. N.I.F...., con domicilio fiscal en (municipio).... (vía pública)....... nº... La Entidad (razón social)...... N.I.F...., con domicilio fiscal en (municipio)... (vía pública)... nº... y en su nombre D./Dña............ como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con N.I.F....., y domicilio fiscal en (municipio) (vía pública)........... nº... Otorga/n su representación a D./D.ª.... N.I.F...., como firmante o adherido al Acuerdo de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y..........., para presentar por vía telemática la solicitud de rectificación de la autoliquidación (2)... La presente autorización se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática sin que confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración Tributaria en nombre del sujeto pasivo o interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado. Asimismo, la/s persona/s otorgante/s autoriza/n a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y, en su caso, documentación aneja, por medios telemáticos. Aceptación de la representación Con la firma del presente escrito la persona representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma de la/s persona/s otorgante/s, así como de la/s copia/s del DNI (3) de la/s misma/s que acompaña/n a este/estos documento/s. Sólo se acreditará esta representación ante la Administración Tributaria cuando ésta lo inste al representante. Tratamiento de datos El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario y aduanero. El colaborador social facilitará la información prevista en el artículo 13 del RGPD en los términos del artículo 11 de la LOPDGDD.

Núm. 6 Lunes 7 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 1277 Normas aplicables Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Representación voluntaria: artículo 46. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Representación: artículo 5. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado: artículo 13 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Transparencia e información al afectado: artículo 11. En... a... de... de... Otorgante/s (4) En... a... de... de... Representante (4) El texto de este documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho. (1) En caso de recursos contra liquidaciones de IRPF en tributación conjunta, ambos cónyuges deberán conferir su representación. (2) Deberá identificarse la autoliquidación cuya rectificación se solicita. (3) DNI o documento equivalente de identificación de personas extranjeras. (4) Si es persona jurídica deberá figurar también el sello d http://www.boe.es D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X