LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO Qué son los ciclos, Los créditos, El prácticum, Complementos de formación, Materias



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Transcripción:

ACCESO A LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PRIORIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS PLAZAS RESERVADAS DISTRITO ABIERTO: cuando se implanta, cómo y donde se solicita, distribución y asignación de plazas, Cambio de Residencia, Cambio de carrera Matrícula Provisional, Plazos, Anulación de Matrícula, LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO Qué son los ciclos, Los créditos, El prácticum, Complementos de formación, Materias ACCESO A LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Para acceder a los estudios universitarios, es necesario superar unas pruebas de acceso cuya calificación se en cuenta (40%) junto con la nota media del Bachillerato (60%) para establecer el orden de prioridad en la adm Las opciones de estas pruebas están relacionadas con la modalidad del Bachillerato cursada y con los e universitarios que se desea realizar. Existen cinco vías de acceso reguladas por el Real Decreto 1640/1999, d octubre (BOE 27-10-99). VÍAS DE ACCESO CIENTÍFICO- TÉCNOLÓGICA CIENCIAS DE LA HUMANIDADES MODALIDAD DE BACHILLERATO *TECNOLOGÍA *CC. DE LA NATURALEZA Y LA *CC. DE LA NATURALEZA Y LA *HUMANIDADES Y *HUMANIDADES Y MATERIAS VINCULANTES *MATEMÁTICAS *FÍSICA *QUÍMICA *BIOLOGÍA *LATÍN *HISTORIA DE LA FILOSOFÍA *MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CC. SOCIALES *GEOGRAFÍA ARTES *ARTES *DIBUJO ARTÍSTICO *HISTORIA DEL ARTE Para acceder a la Universidad, ingresando en primer curso de alguna titulación, se debe hacer Preinscrip cumplir los requisitos que lo permitan. La Ley 1/92 de Mayo determina que, a los únicos efectos del ingreso Centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un DISTRITO Ú encomendando la gestión del mismo a la Comisión del Distrito Único Universitario Andaluz. Esta Comisión, aprueba y hace público el procedimiento de gestión del ingreso en los Centros Universita Andalucía. Si se dispone de conexión a INTERNET también se pueden consultar accediendo al servidor W posee la Consejería de Educación y Ciencia cuya dirección es http://www3.cec.junta-andalucia.es/ La regulación de los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios ha sufr importante modificación por el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (B.O.E. de 22 de enero). De la modi realizada cabría destacar: Podrán solicitar plaza en universidades públicas, para cursar el primer o segundo ciclo de estudios universitar conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, los estudiantes que reú requisitos exigidos por la legislación vigente para el acceso a los mismos.

Las universidades harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, en las que determinen los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la regulación genera establezca al efecto. El derecho a ser admitido en enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 anterior estará condicionado por el de plazas que ofrezca cada una de las universidades. Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes par formalizadas dentro del plazo de solicitud señalado. PRIORIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS: Las universidades considerarán prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la de acceso por alguna de las vías u opciones del bachillerato y deseen iniciar estudios relacionados mencionadas vías u opciones, a su vez relacionadas con las modalidades del bachillerato regulado en la Ley O 1/1990 (LOGSE). Las solicitudes recibidas y priorizadas de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, se atende todo caso, en las fases sucesivas que se determinan con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la Universida convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores. En segundo lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso en la convo extraordinaria del año en curso. En tercer lugar, y para la admisión en enseñanzas que conduzcan exclusivamente a la obtención de títulos de primer ciclo (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico), la de aquellos estudiantes que hayan supera COU en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias anteriores. Los estudiantes que hayan superado el segundo curso de bachillerato LOGSE no podrán ser admitidos a los estudios mencionados en el párrafo anterior sin la previa superación de la correspondiente prueba de acceso. En cuarto lugar, las solicitudes de estudiantes mencionados en el párrafo tercero que hayan super correspondientes estudios (COU) en la convocatoria extraordinaria del año en curso. Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, atendiendo a los criterios anteriores, se or aplicando el criterio que, entre los siguientes corresponda: Las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la Universidad. La nota media del expediente académico del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o, en su ca Bachillerato Superior y del Curso de Orientación Universitaria. La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación univers equivalente. La nota media del expediente académico de formación profesional. PLAZAS RESERVADAS: Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: Para los estudiantes que estén en posesión de tit universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cu reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100. Estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo: Para estudiantes de pa comunitarios ni del espacio económico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las univer españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus respectivos Estados apli principio de reciprocidad en esta materia, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni super por100. Estudiantes de formación profesional: Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación pro que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, tenie cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se reservará un número de pl inferior al 15 por 100 ni superior al 30 por 100, cuando se trate de estudios universitario conducentes a la obten títulos oficiales de sólo primer ciclo. En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segund el número de plazas antes indicado se situará en una banda comprendida entre un mínimo del 7 por 100 y un m del 15 por 100.

Estudiantes discapacitados: Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asoc las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado r extraordinarios. El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Deportistas: Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Sup Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cum condiciones que establezca el Consejo de Universidades, se reservarán plazas en un número no inferior al 1 po superior al 3 por 100 de las disponibles y, adicionalmente, el 5 por 100 de las plazas correspondientes a la licen en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Mayores de veinticinco años: Para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las específicas de acceso a la universidad previstas en el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1999 (LOGSE), se res plazas en número no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100. DISTRITO ABIERTO: El Distrito Abierto consiste en ofrecer a todos los estudiantes, de cualquier parte del territorio nacional, la posibilidad de cursar sus estudios superiores en la Universidad Pública que deseen, independientemente de su lu origen; siendo, en todo caso, los derechos de los estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas los que los de los estudiantes de la Comunidad Autónoma elegida. Cuando se implanta: Se implantará de forma gradual, durante 3 años, comenzando el curso 2001-2002. A partir del curso 2003-2004 están abiertas el 100% de las plazas ofertadas para el acceso a primeros ciclos. Durante el mes de Junio de 2003, el Consejo de Universidades hará pública la oferta de plazas de las Univer públicas, mediante su publicación en el B.O.E., y en la página web del Consejo de Universidades: http://www.mec.es/consejou/index.html, para que pueda ser conocida antes de que se cierre el periodo de preinscripción. Cómo y donde se solicita: Los estudiantes presentarán sus solicitudes de ingreso en la Universidad o Universidades donde deseen realiz estudios, teniendo en cuenta los procedimientos para la solicitud y adjudicación de plazas fijados por las Comunidades Autónomas. Distribución y asignación de plazas: La distribución de plazas entre los alumnos que hayan realizado las pruebas de acceso a la Universida alumnos procedentes de FP se realizará de manera independiente, reservando al menos un 30% para estos últ aquellas titulaciones a las que tengan acceso. Para el acceso a las titulaciones con prueba específica de ingreso (Bellas Artes, Traducción e Interpr Educación Física...) los alumnos deben ponerse en contacto con las universidades respectivas para realizar las en cada universidad. La asignación de plazas por Distrito Compartido se realizará según la nota de la Selec pero es requisito indispensable superar las pruebas específicas para poder realizar la matrícula en dichas titulac

Cambio de Residencia: Un cambio de residencia queda justificado en los siguientes supuestos: a/ Empadronamiento en el distrito universitario que interese al alumno el día 1 de Julio del año anterior al que s el ingreso. b/ Certificado de trabajo del interesado o del cabeza de familia, con alta en la Seguridad Social, con una antigü 3 meses al 1 de julio del año en que solicite el ingreso. c/ Becas de residencia, concedidas por instituciones u organismos oficiales, que sólo tengan residencias en el d solicitado. Cambio de Carrera: Los alumnos que superen el primer curso completo de una carrera determinada y deseen iniciar estudios estarán sujetos a la valoración de su nota de acceso a la Universidad y al promedio de su expediente universitar Matrícula Provisional: Un alumno pendiente de conocer su admisión en otra universidad puede realizar una matrícula provision que ha sido admitido abonando las tasas correspondientes cuando formalice su matrícula definitiva. Plazos: Las Universidades harán públicos, antes del 30 de junio, los plazos y procedimientos para solicitar el ingres mismas. El plazo de preinscripción es en la primera quincena de julio. Se puede preinscribir con un orden de priorid varias universidades. La preinscripción es imprescindible para matricularse en estudios con limitación de plaza Anulación de Matrícula: Se podrá proceder a anular la matrícula, con derecho a devolución del importe de la misma, dentro del plazo establecido por cada universidad. Fuera de este plazo se podrá obtener la anulación de matrícula, según resolución del Rectorado, pero sin der reintegro del importe de la matrícula LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO: Los nuevos planes de estudio son la consecuencia del proceso de reforma de la enseñanza superior y tiene objetivo acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional actual. Con esta finalidad, la refo ha iniciado con la implantación de nuevos planes de estudio para todas las enseñanzas y con la creación de titulaciones que tienen que dar respuesta a las nuevas demandas del mercado de trabajo. Qué son los ciclos: La normativa común aplicable a todas las enseñanzas establece que los nuevos planes de estudio se tien estructurar en ciclos. Enseñanzas de ciclo corto: tienen una duración de 3 años y comprenden, además de los contenidos básic formación general, contenidos orientados a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Dan al título de DIPLOMADO o INGENIERO TECNICO Enseñanzas de ciclo largo: constan de 2 ciclos, el primero de 2 años de duración como mínimo donde se i conocimientos básicos y generales y el segundo con duración mínima de 2 años, donde se orienta al alumno profundización y especialización en las enseñanzas correspondientes y también hacia la preparación para el e de actividades profesionales. Dan derecho a la obtención del título de LICENCIADO, INGENIERO o ARQUIT Puede haber licenciaturas que consten sólo de segundo ciclo. Se puede acceder a ellas si se ha acabad enseñanzas o el primer ciclo de licenciaturas afines y se cumplen las condiciones que establezca el plan de e mediante la superación de los complementos de formación que en cada caso se dete

L INICIO Los créditos: Cada asignatura del plan de estudio tiene una equivalencia en créditos. Un crédito corresponde a 10 horas d teórico-prácticas. La obtención de los créditos en que se valore la asignatura se condicionará a los siste verificación de conocimientos que la Universidad establezca. El prácticum: Para completar la formación del estudiante, determinados planes de estudio incluyen como asignaturas oblig u optativas, la formación práctica en empresas, centros o instituciones adecuadas a los objetivos docentes y que permite al estudiante obtener créditos. L INICIO Complementos de formación: Aquellos exigidos para la incorporación al segundo ciclo de enseñanzas que no constituyen continuación primer ciclo superado por el alumno. Materias: Cada plan de estudios se ordena por materias. Según la naturaleza de cada materia se clasifican de la mane siguiente: Materias troncales: Fijadas por el Ministerio, son comunes para todas las Universidades. Materias obligatorias: Establecidas libremente por la Universidad dentro de cada plan de estudios; son de obligatorio. Materias optativas: Determinadas libremente por la Universidad, el estudiante deberá cursar el número de que se determine, a elegir libremente dentro de la oferta que se realice. Materias de libre configuración: Determinadas libremente por el estudiante dentro de las siguientes opcione Asignaturas tanto troncales como obligatorias u optativas que se impartan en una Universidad con un estudios que no curse el estudiante Asignaturas optativas del plan de estudios que cursa el estudiante y que no se hayan elegido como tales. Asignaturas de oferta específica de libre elección que cada centro proponga. La oferta de asignaturas de libre configuración que el estudiante podrá elegir quedará condicionada capacidad de los Centros y por las decisiones que adopte la Junta de Gobierno. MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO A LAS UNIVERSIDADES EN: Servicio de Información de las Universidades: (http://www.mec.es/consejou/ccaa/index.html) En el Departamento de Orientación tienes información detallada de cada carrera