Sector Algodón, Textil y Confecciones Documento Técnico



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Transcripción:

Sector Algodón, Textil y Confecciones Documento Técnico

Descripción del producto: Capítulo del arancel: 50: Seda Algodón, textil y confecciones 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 52: Algodón 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 60: Tejidos de punto 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Partidas arancelarias: 5001: Capullos de seda aptos para el devanado. 5002: Seda cruda (sin torcer). 5003: Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). 5004: Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. 5005: Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 5006: Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»). 5007: Tejidos de seda o de desperdicios de seda. 5101: Lana sin cardar ni peinar 5102: Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar 5103: Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas 5104: Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario 5105: Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel» 5106: Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor 5107: Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor 5108: Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor 5109: Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor 5110: Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor 5111: Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. 5112: Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado 5113: Tejidos de pelo ordinario o de crin 5201: Algodón sin cardar ni peinar 5202: Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 5203: Algodón cardado o peinado 5204: Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 2

5205: Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. 5206: Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 5207: Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor 5208: Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 5209: Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 5210: Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 5211: Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 5212: Los demás tejidos de algodón 5301: Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 5302: Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 5303: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 5305: Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas 5306: Hilados de lino 5307: Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 5308: Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel 5309: Tejidos de lino 5310: Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 5311: Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel 5401: Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor 5402: Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex 5403: Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a de 67 decitex 5404: Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 5405: Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuyamayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 5406: Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor 5407: Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04 5408: Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05 5501: Cables de filamentos sintéticos 5502: Cables de filamentos artificiales 5503: Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 3

5504: Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 5505: Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas) 5506: Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 5507: Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 5508: Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor 5509: Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor 5510: Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin Acondicionar para la venta al por menor 5511: Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor 5512: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso 5513: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2. 5514: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 5515: Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas 5516: Tejidos de fibras artificiales discontinuas 5601: Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil 5602: Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado 5603: Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada 5604: Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico 5605: Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal 5606: Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta 5607: Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico 5608: Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil 5609: Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte. 5701: Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas 5702: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kili», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano. 5703: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados 5704: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados 5705: Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados 5801: Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 4

ó 58.06 5802: Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03 5803: Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06 5804: Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06 5805: Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas 5806: Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 5807: Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar 5808: Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares 5809: Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte 5810: Bordados en pieza, tiras o motivos 5811: Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 5901: Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería 5902: Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa 5903: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02 5904: Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados 5905: Revestimientos de materia textil para paredes 5906: Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02 5907: Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos 5908: Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados. 5909: Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias 5910: Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia 5911: Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo 6001: Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto 6002: Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01 6003: Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02 6004: Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01 6005: Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04 Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 5

6006: Los demás tejidos de punto 6101: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 6102: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 6103: Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños 6104: Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas 6105: Camisas de punto para hombres o niños 6106: Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas 6107: Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños 6108: Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. 6109: «T-shirts» y camisetas, de punto 6110: Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. 6111: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés 6112: Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto 6113: Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. 6114: Las demás prendas de vestir, de punto 6115: Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto 6116: Guantes, mitones y manoplas, de punto 6117: Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto 6201: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03 6202: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. 6203: Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños 6204: Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas 6205: Camisas para hombres o niños 6206: Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas 6207: Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños 6208: Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas 6209: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés 6210: Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07 6211: Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 6

6212: Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto 6213: Pañuelos de bolsillo. 6214: Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 6215: Corbatas y lazos similares 6216: Guantes, mitones y manoplas 6217: Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12 6301: Mantas 6302: Ropa de cama, mesa, tocador o cocina 6303: Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama 6304: Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04 6305: Sacos (bolsas) y talegas, para envasar 6306: Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar 6307: Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir 6308: Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor 6309: Artículos de prendería 6310: Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles Nota General: Es importante tener presente que en el pasado mes de Junio 2015, entraron en vigencia los Decretos Únicos del Sector Comercio (Decreto 1074 de 2015), el cual pretende recoger parte de la legislación aplicable a: Importaciones, Sistema Colombiano de Calidad en especial lo relacionado con Acreditación y certificaciones de producto sometido a reglamento técnico (Ver Anexo Técnico 6), entre otras, las cuales se resaltan en este documento. Contenido: 1. RNA s relacionadas con procedimientos aduaneros 2. RNA s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 3. RNA s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 7

Desarrollo 1. RNA S relacionadas con procedimientos aduaneros 1.1. Régimen de importación Algunos de estos productos son de Libre importación 1 pero requieren registro de importación previo (Ver Anexo Técnico 2. Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos). Registro de importación implica que una autoridad otorgue autorización a las importaciones que son de libre importación, por estar sometidos a requisitos, permisos o autorizaciones especiales. Para este producto solo será necesario Licencia Previa en caso que la importación se realice por autoridad pública o privada que quiere tratamiento arancelario especial o eventualmente si la importación tiene destino final a las Fuerzas Armadas. Razones por las cuales este producto puede estar sometido a registro de importación (Ver Anexo Técnico 2. Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos): Producto tiene Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. Algunos derivados están sometidos a reglamento técnico. Algunos productos tiene contingentes de importación derivados de acuerdos comerciales o políticas de defensa comercial 1.2. Descripciones mínimas Declaración de importación tiene exigencias en relación con las descripciones mínimas (Resolución 057 de 2013 Conjunta del MinCIT y la DIAN). Ver Anexo Técnico 4. Reglas generales sobre obligaciones respecto a descripción de mercancías mínimas al momento de importar. 1.2.1. Para este capítulo se definen ejemplos en los siguientes términos: Descripción mínima, Capítulos 50 a 63, Partida 50.01 I. Fibras y cables de filamentos de los capítulos 50 a 55. Producto: Ejemplo: capullo, monofilamento, cable de filamento, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 100% seda; 70% algodón y 30% poliéster; 100% pelo fino de alpaca, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: bruto, cardado, enriado, esquilada, sin peinar, etc. Acabado por color: Ejemplo: cruda, blanqueada, teñida, etc. ( ). Forma de presentación: Ejemplo: granel, bobinas, enrollada, etc. Peso por unidad comercial: Ejemplo: kg netos. Indicar si los capullos son aptos para el devanado (partida 50.01): ( ). III. Hilos, hilados, cordeles, cuerdas, cordajes de los capítulos 50 a 55 y partidas 56.04 a 56.07. 1 Las importaciones de mercancías serán del régimen de libre importación, salvo cuando a las mismas le sean aplicables las Licencias de importación previa, o cuando se trate de bienes cuya importación esté prohibida Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 8

Producto: Ejemplo: hilo de coser, hilado, cordel, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 95%, algodón 5% elastómeros; 100% lana peinada, etc. Peso por unidad comercial: kg. Presentación: Ejemplo: conos, ovillos, madejas, canutos, carretes, etc. Tipo de hilado según la torsión: Ejemplo: sencillo, retorcido, cableado, yuxtapuesto, etc. Acabado por color (excepto partida 56.07): Ejemplo: Crudo, blanqueado o coloreado. ( ). Título por cabo o hilado sencillo (decitex)/(número de cabos): Ejemplo: 127dtex por cabo/2 cabos. Origen (hilados de seda): Seda o desperdicios de seda (borra o borrilla). ( ). IV. Tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06 Producto: Ejemplo: tejido plano, tejido de punto. Ligamento: Ejemplo: tafetán, sarga cruzada, sarga 2 x 2, punto por urdimbre, satén, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70% algodón, 30% poliéster, etc. Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, con hilados de distintos colores o estampado. Ancho total del tejido en metros: 1.50 m. Masa por unidad de área (g/m2): 100 g/m2, etc. Descripción mínima, Capítulos 50 a 55 I. Fibras y cables de filamentos de los capítulos 50 a 55. Producto: Ejemplo: capullo, monofilamento, cable de filamento, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 100% seda; 70% algodón y 30% poliéster; 100% pelo fino de alpaca, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: bruto, cardado, enriado, esquilada, sin peinar, etc. Acabado por color: Ejemplo: cruda, blanqueada, teñida, etc. Forma de presentación: Ejemplo: granel, bobinas, enrollada, etc. Peso por unidad comercial: Ejemplo: kg netos. III. Hilos, hilados, cordeles, cuerdas, cordajes de los capítulos 50 a 55 y partidas 56.04 a 56.07. Producto: Ejemplo: hilo de coser, hilado, cordel, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 95%, algodón 5% elastómeros; 100% lana peinada, etc. Peso por unidad comercial: kg. Presentación: Ejemplo: conos, ovillos, madejas, canutos, carretes, etc. Tipo de hilado según la torsión: Ejemplo: sencillo, retorcido, cableado, yuxtapuesto, etc. Acabado por color (excepto partida 56.07): Ejemplo: Crudo, blanqueado o coloreado. ( ). Título por cabo o hilado sencillo (decitex)/(número de cabos): Ejemplo: 127dtex por cabo/2 cabos. Origen (hilados de seda): Seda o desperdicios de seda (borra o borrilla). ( ). Uso: Ejemplo: para tejeduría, para coser, etc. IV. Tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06 Producto: Ejemplo: tejido plano, tejido de punto. Ligamento: Ejemplo: tafetán, sarga cruzada, sarga 2 x 2, punto por urdimbre, satén, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70% algodón, 30% poliéster, etc. Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, con hilados de distintos colores o estampado. Ancho total del tejido en metros: 1.50 m. Masa por unidad de área (g/m2): 100 g/m2, etc. Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 9

Descripción mínima, Capítulos 50 a 63, Partida 51.01 Fibras y cables de filamentos de los capítulos 50 a 55. Producto: Ejemplo: capullo, monofilamento, cable de filamento, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 100% seda; 70% algodón y 30% poliéster; 100% pelo fino de alpaca, etc. Grado de elaboración: Ejemplo: bruto, cardado, enriado, esquilada, sin peinar, etc. Acabado por color: Ejemplo: cruda, blanqueada, teñida, etc. Forma de presentación: Ejemplo: granel, bobinas, enrollada, etc. Peso por unidad comercial: Ejemplo: kg netos. Tratamiento (partida 51.01): Ejemplo: desengrasado, carbonizado, etc. ( ). III. Hilos, hilados, cordeles, cuerdas, cordajes de los capítulos 50 a 55 y partidas 56.04 a 56.07. Producto: Ejemplo: hilo de coser, hilado, cordel, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 95%, algodón 5% elastómeros; 100% lana peinada, etc. Peso por unidad comercial: kg. Presentación: Ejemplo: conos, ovillos, madejas, canutos, carretes, etc. Tipo de hilado según la torsión: Ejemplo: sencillo, retorcido, cableado, yuxtapuesto, etc. Acabado por color (excepto partida 56.07): Ejemplo: Crudo, blanqueado o coloreado. Acabado por color (excepto partida 56.07): Ejemplo: Crudo, blanqueado o coloreado. Título por cabo o hilado sencillo (decitex)/(número de cabos): Ejemplo: 127dtex por cabo/2 cabos. Origen (hilados de seda): Seda o desperdicios de seda (borra o borrilla). Uso: Ejemplo: para tejeduría, para coser, etc. IV. Tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06 Producto: Ejemplo: tejido plano, tejido de punto. Ligamento: Ejemplo: tafetán, sarga cruzada, sarga 2 x 2, punto por urdimbre, satén, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70% algodón, 30% poliéster, etc. Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, con hilados de distintos colores o estampado. Ancho total del tejido en metros: 1.50 m. Masa por unidad de área (g/m2): 100 g/m2, etc. III. Hilos, hilados, cordeles, cuerdas, cordajes de los capítulos 50 a 55 y partidas 56.04 a 56.07. Producto: Ejemplo: hilo de coser, hilado, cordel, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 95%, algodón 5% elastómeros; 100% lana peinada, etc. Peso por unidad comercial: kg. Presentación: Ejemplo: conos, ovillos, madejas, canutos, carretes, etc. Tipo de hilado según la torsión: Ejemplo: sencillo, retorcido, cableado, yuxtapuesto, etc. Acabado por color (excepto partida 56.07): Ejemplo: Crudo, blanqueado o coloreado. Título por cabo o hilado sencillo (decitex)/(número de cabos): Ejemplo: 127dtex por cabo/2 cabos. Origen (hilados de seda): Seda o desperdicios de seda (borra o borrilla). Clase de filamento (hilados de filamentos de las partidas 54.02 y 54.03): Si aplica. Texturado y/o si se trata de hilados de alta tenacidad. Tipo de hilado según su estructura (partidas 56.04 a 56.07): Ejemplo: armas(sic) con hilos de metal, entorchado, de chenilla, de alta tenacidad, enfundados, etc. Uso: Ejemplo: para tejeduría, para coser, etc. IV. Tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06 Producto: Ejemplo: tejido plano, tejido de punto. Ligamento: Ejemplo: tafetán, sarga cruzada, sarga 2 x 2, punto por urdimbre, satén, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70% algodón, 30% poliéster, etc. Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, con hilados de distintos colores o estampado. Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 10

Ancho total del tejido en metros: 1.50 m. Masa por unidad de área (g/m2): 100 g/m2, etc. V. Otros tejidos de los capítulos y partidas que a continuación se relacionan: 56.08, capítulo 57, partidas 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.01 a 59.07 y 60.01. Producto: Ejemplo: felpa, red, alfombra, cinta, terciopelo, tela impregnada, tela cauchutada, revestimiento para pared, etc. Construcción: Ejemplo: superposición de capas, paralelización de fibras, de bucles, de nudo, mechón insertado, malla anudada, chenilla, gasa de vuelta, de punto, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70% algodón y 30% poliéster; 100% hilados de nailon de alta tenacidad, etc. Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, de hilados de distintos colores, estampado. Ancho total del tejido (excepto para la partida 58.10): En metros: 1.50 m. Masa por unidad de área (excepto para la partida 58.10) (g/m2): 100g/m2. Forma de fabricación (capítulo 57, partidas 58.04, 58.05 y 58.10): Ejemplo: a mano, a máquina, con mechón insertado, pelo recortado, de fieltro, kilim, soumak, etc. Dimensiones (alfombras y tapicería unitarias del capítulo 57 y de la partida 58.05): Tipo de relleno y forma de unión de las capas (partida 58.11): Ejemplo: punzonado, costura, etc. NOTA: Además de los requisitos anteriores, se deberá indicar: 1. Para las alfombras del capítulo 57 y los tejidos de las partidas 58.01, 58.02, 58.10 y 60.01, se debe señalar por separado la composición del tejido de fondo y de la superficie (bucle, pelo o bordado). 2. En los terciopelos y felpas de la partida 58.01, se deben especificar si son por urdimbre o por trama y si están cortados o no. Para los tejidos del capítulo 59 se debe indicar en la composición, la naturaleza de la materia de impregnación, recubrimiento, revestimiento o estratificación. NOTA para los capítulo s 50 a 63 - Materias textiles y sus manufacturas: Para declarar el acabado por color en los tejidos, se deberá tener en cuenta las definiciones de las notas legales 1d) a 1h) de subpartida de la sección XI del Arancel de Aduanas. VI. Fieltro y tela sin tejer de las partidas 56.02 y 56.03. Producto: Fieltro o tela sin tejer. Composición porcentual: Ejemplo: 70% algodón y 30% poliéster, etc. Acabado: Ejemplo: recubierto, revestido, estratificado, sin acabado o impregnado. Tipo de unión: Ejemplo: aglomerado con plástico o caucho, punzonado, unión por cadeneta o punzonado sobre tela intermedia. Masa por unidad de área (g/m2): 100 g/m2. Uso: Ejemplo: Para la fabricación de sombreros, de pañales, de tapabocas, etc. NOTA: Para los productos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se deberá indicar la naturaleza del material de impregnación, recubrimiento, revestimiento o estratificación. VII. Guata y demás artículos de guata de las subpartidas 5601.21 a 5601.29 Producto: Ejemplo: guata, artículo de guata, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 100% algodón; 80% de poliéster y 20% viscosa; etc. VIII. Productos y artículos textiles para usos técnicos (partida 59.11) Producto: Ejemplo: cinta de terciopelo impregnada de caucho, tela para cerner, capachos, etc. Composición: Ejemplo: tela combinada con caucho, hilados de filamentos sintéticos, tejidos con hilados de metal, etc. Masa por unidad de área (subpartidas 5911.31 y 5911.32) (g/m2): Ejemplo: 100g/m2, etc. Uso: Ejemplo: Para forrar enjulios, tamizado de polvo abrasivo, para prensas de aceite, etc. IX. Confecciones A. Prendas de vestir de los capítulos 61 y 62 Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 11

Producto: Ejemplo: pantalón, saco, camisa, vestido, blusa, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70% poliéster y 30% algodón, etc. Composición porcentual del forro: Si aplica. Tipo de tejido: Ejemplo: de punto, plano, etc. Talla y sexo: Ejemplo: Masculino (Talla L), femenino (Talla S), unisexo (Talla Única), bebé, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. B. Otras confecciones y artículos textiles del capítulo 63 y las partidas 56.09, 58.07, 58.08, 59.08 a 59.10 Producto: Ejemplo: ropa de cama, mantas, etiquetas, escudos, cordones de zapato, pompones, mangueras, correas de transmisión, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 75% poliéster y 25% algodón; 60% de lana y 40% de pelo fino, etc. Tipo del tejido utilizado: Si aplica. Ejemplo: plano, de punto, etc. Presentación: Para las mercancías presentadas en juegos o surtidos, se deben indicar los elementos que lo conforman, ejemplo: sábana, sobresábana, funda de almohada; mantel, individuales y servilletas; etc. Tamaño (para la ropa de cama): Ejemplo: sencilla, doble, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. 1.3. Oficio de autorización Ministerio de Defensa CIRCULAR ÚNICA NÚMERO 50 DE 2012, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las subpartidas por las cuales podrían clasificarse las prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, dependen de la naturaleza y uso de los mismos. Su importación está sujeta al trámite del registro o licencia de importación, según corresponda, a través de la ventanilla única de comercio exterior, VUCE y deberá adjuntar al formulario electrónico por el enlace de anexos, el oficio de autorización del Ministerio de Defensa. Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 12

2. RNA s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 2.1. Documento requisitos fitosanitarios para importación (DRFI) RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE 2010, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO; RESOLUCIÓN NÚMERO 1475 DE 2012, SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; CIRCULAR ÚNICA NÚMERO 50 DE 2012, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ANEXO 11 Para algunos productos provenientes de los capítulos 50, 51, 52 y 53, se requiere documento de requisitos fitosanitarios para importación (DRFI). 2.2. Certificado fitosanitario de exportación RESOLUCIÓN NÚMERO 1475 DE 2012, SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Para algunos productos provenientes de los capítulos 50, 51, 52 y 53, según la Resolución 1475 de 2012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, algunas subpartida requieren Certificado fitosanitario de exportación para su importación al país. El certificado fitosanitario podrá ser sustituido por un certificado de laboratorio avalado por la Autoridad Nacional Competente, ANC. Según la Resolución 1475 de 2012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, algunas de estas subpartidas requieren Inspección fitosanitaria al ingreso al país. 2.3. Importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos RESOLUCIÓN NÚMERO 3336 DE 2004, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO; RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE 2010, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO Para algunos productos provenientes de los capítulos 50, 51, 52 y 53, para efectos de la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, el ICA exigirá: 1. El certificado fito o zoosanitario de exportación expedido por el país de origen o el de reexportación expedido por las autoridades del país de procedencia, cuando proceda de un país diferente al de origen 2. Documento fito o zoosanitario de importación expedido por el ICA, previo al embarque de la mercancía 3. Los resultados de pruebas de laboratorio efectuados cuando corresponda 4. La certificación de vacunación de los animales cuando corresponda 5. Otros documentos que se definan según el tipo de producto Para el ingreso de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, el ICA efectuará en el sitio de ingreso autorizado en el documento fito o zoosanitario de importación, las siguientes acciones: 1. Revisión documental de la importación 2. Inspección física de los productos vegetales, animales y sus productos 3. Expedir el certificado de inspección sanitaria, CIS, o el certificado fitosanitario de nacionalización, CFN, según corresponda Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 13

Mediante la Resolución 1388 de 2010 de la Secretaria General de la Comunidad Andina se denegó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515 de la Comunidad Andina, de la Resolución 1558 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la cual se establecieron los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. En consecuencia la Resolución 1558 de 2010 del ICA, se considerara inaplicable de pleno derecho al comercio intrasubregional Andino. 2.4. Documento zoosanitario para importación (DZI) RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE 2010, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO; CIRCULAR ÚNICA NÚMERO 50 DE 2012, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ANEXO 11 Para algunos productos del capítulo 51 se requiere documento zoosanitario para importación (DZI) expedido por el ICA. Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 14

3. RNA s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio 3.1. Productos preempacados Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan, por tanto, prohibidas las expresiones de peso aproximado o llenado aproximado, entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá el reglamento técnico de etiquetado metrológico, el cual deberá contener, el nombre o razón social del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificación judicial. En caso que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o enseña comercial o quien lo importe, también deberá incluir los datos correspondientes de aquel. Los productos cuyos precios estén relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercialización, deberán indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, su cantidad o contenido neto. En caso que el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercialización, el responsable deberá tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la merma del producto. El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos diferentes al producto mismo. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores. 3.2. Reglamento técnico para etiquetado de productos imperfectos, usados, reparados, Remanufacturados, repotencializados o descontinuado RESOLUCIÓN 497 DE 2013, MinCIT: Por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 CIRCULAR NÚMERO 16 DE 2013, MinCIT CIRCULAR NÚMERO 16 DE 2014, MinCIT El objeto de este reglamento técnico pretende prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios que adquieran productos en circunstancias especiales, según lo aquí establecido, mediante la exigencia de información en el etiquetado que advierta sobre dichas circunstancias en forma precisa y notoria, tal como lo prescribe el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 15

Requiere cumplimiento de reglamento técnico de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, para los cuales el Gobierno colombiano haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización. En caso que productos en circunstancias especiales, por subpartida arancelaria, puedan quedar sujetos a algún otro reglamento técnico vigente u otras medidas de obligatorio cumplimiento, deberán cumplir con tales disposiciones, toda vez que se propende por la defensa de objetivos legítimos, independiente de las circunstancias especiales del producto. De existir conflicto respecto de algún producto en particular, entre lo señalado en este reglamento y cualquier otro reglamento técnico vigente o medida que le sea aplicable, se optará por lo dispuesto en el otro reglamento técnico o medida. Las disposiciones del reglamento técnico no se aplican a productos en circunstancias especiales que sean: Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); Donaciones; Efectos personales o equipaje de viajeros que trata el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero); Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que trata el Decreto 2685 de 1999; Productos catalogados o clasificados como dispositivos médicos, biomédicos o similares, nuevos, de segunda, repotencializados, reprocesados o bajo cualquiera otra condición, ni reactivos de diagnóstico in vitro, ni cualquier otro producto, reglamentados o regulados por el Ministerio de la Salud y Protección Social; Productos que se configuren bajo especificaciones de compra establecidas por la Fuerza Pública para las necesidades de producción o de consumo propias de dicha institución gubernamental; Productos que por su naturaleza y composición puedan afectar a la salud humana, animal o vegetal o al medio ambiente, o atenten contra la seguridad nacional, personas, animales o cosas, o se utilicen para equipos, ensayos, calibraciones o funciones especiales, que ya se encuentren expresamente reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente. De no estar reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente, dichos productos deberán cumplir con las prescripciones de etiquetado de este reglamento técnico. Este reglamento técnico no será exigible a los productos en circunstancias especiales que antes del 26 de agosto de 2013, cuenten con declaración de importación aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El reglamento tiene excepciones como donaciones, efectos personales y otros. Así mismo su estructura está orientada a: Requisitos de información en el etiquetado Requisitos generales Información mínima necesaria de etiquetado Procedimiento de evaluación de la conformidad del etiquetado de productos en circunstancia especial Procedimiento para el control y vigilancia de productos en circunstancia especial. Registro de productores nacionales e importadores 3.3. Plazos para Registrar Certificados de Conformidad ante Superintendencia de Industria y Comercio y control de la DIAN La SIC, mediante Resolución 29811, 4/6/2015, estableció nuevos plazos para cumplir con la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 16

conformidad respecto del cumplimiento de reglamentos técnicos en el sistema de información de certificados de conformidad también denominado SICERCO. La norma recuerda que los certificados de conformidad de productos que pretendan ingresar a Colombia, deben estar incorporados a SICERCO al momento de la presentación de la solicitud de la licencia de importación ante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) para su validación, de lo contrario el visto bueno para importar será negado. 3.4. Márgenes de aceptación para las materias textiles y sus manufacturas de ancho total, masa por unidad de área y la composición porcentual RESOLUCIÓN NÚMERO 41 DE 2015, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Los márgenes de aceptación, aplicables para ancho total y masa por unidad de área para los tejidos es de +/- 10 %, y la composición porcentual para las materias textiles y sus manufacturas es de +/-5 puntos porcentuales. Para el cálculo de los márgenes de aceptación se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los márgenes de aceptación se aplicarán a los valores de cada característica, registradas en la declaración de importación, de donde se obtendrán los márgenes inferior y superior. A la composición declarada se le suman o restan los cinco puntos porcentuales, en cambio al ancho total y la masa por unidad de área se le calcula el más o menos 10% al valor declarado, con el fin de determinar los márgenes respectivos. 2. Los datos reportados por el respectivo laboratorio de aduanas para los casos en los cuales se hayan remitido muestras por las dependencias competentes, se deberán comparar con los valores obtenidos en aplicación del numeral 1º del presente artículo, a fin de establecer si dichos datos se encuentran dentro de los márgenes inferior y superior o son iguales, en cuyo caso no habrá lugar a establecer controversias por parte de la autoridad aduanera frente a las características del ancho total, composición porcentual ni masa por unidad de área registradas en la declaración de importación. La dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que solicita el análisis fisicoquímico, deberá hacer las consideraciones pertinentes con base en el reporte del laboratorio de aduanas y los datos consignados en la declaración de importación, y por ende, tomar las decisiones a que haya lugar. 3.5. Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1074 DE 2015, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2.2.3.3.1.1 Y SS.; RESOLUCIÓN NÚMERO 1950 DE 2009, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Algunos productos requieren cumplimiento de reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones. Este reglamento técnico no aplicará a los productos determinados como material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La importación de material bajo estas condiciones solo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre. Tampoco aplica para donaciones, efectos personales o equipaje de viajeros, envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes y prendas de uso privativo de la Fuerza Pública. Por tratarse de reglamento técnico solamente de etiquetado no requiere registro de importación. Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 17

Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva declaración de importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. En caso de no cumplir con el etiquetado correspondiente la DIAN puede aprehender la mercancía. Documento Técnico - Algodón, Textil y Confecciones 18