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Transcripción:

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MADRID EL 14 OCTUBRE DE 1977 (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 30 de mayo de 1978) DECRETO de promulgación al Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, firmado en la ciudad de Madrid el 14 octubre de 1977. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la ciudad de Madrid el día catorce del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta. Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintitrés del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veinticuatro del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho. Que el Canje de Notas Previsto en el Artículo XI se efectuó en la ciudad de Madrid, los días veintiocho del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho y dieciséis del mes de marzo del propio año. En tal virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica. LA LICENCIADA GUILLERMINA SANCHEZ MEZA DE SOLIS, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA. Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, suscrito en la

ciudad de Madrid, el día catorce del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España. Conscientes de la afinidades que aproximan a sus pueblos y que provienen de la comunidad de la historia, idiomas, cultura y tradiciones; Animados por el propósito de dar un creciente contenido a los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países, y de establecer las bases sobre las cuales se ordenen, fortalezcan e incrementen sus relaciones en el ámbito educativo y cultural; Convencidos de que la colaboración así establecida habrá de contribuir no sólo al progreso de ambas comunidades, sino que igualmente reafirmará los lazos espirituales que las unen, haciendo posible un mayor acercamiento de sus pueblos, a través del recíproco conocimiento de sus valores culturales; Deseosos de fijar los principios, normas y procedimientos que por mutuo acuerdo de las partes regirán esta cooperación educativa y cultural; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias y progresos logrados entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas y artísticas de ambos países, teniendo en cuenta los intereses y el beneficio recíprocos. Para el logro de esos fines, las partes fomentarán: a) La visita de intelectuales, investigadores, profesores, escritores, autores, compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y delegaciones, para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y actuaciones de acuerdo con los programas que para tal efecto se establezcan; b) Los contactos entre directores de bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades educativas, artísticas y culturales. c) El intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales;

d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones, así como películas, grabaciones y demás material para difusión a través de la radio, cine y televisión con fines no comerciales. e) El otorgamiento recíproco de becas de larga y breve duración, en diferentes niveles y especialidades de interés mutuo, preferentemente a estudiantes de cursos avanzados y postgraduados. ARTICULO II Las partes impulsarán, dentro de sus posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan la más estrecha colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países en los campos de la educación, la cultura y las artes ARTICULO III Ambas Partes propugnarán, en los foros internacionales y en todas las circunstancias en que ello se revele pertinente, la aceptación y el empleo del idioma español, como lógica consecuencia de su difusión en el mundo y reconocimiento de su importancia histórica en el desarrollo de la cultura universal. Dentro de este mismo orden de ideas, unirán sus esfuerzos para lograr que la enseñanza del idioma español y de la cultura de la que es vehículo, se difundan en aquellas áreas en donde por razones históricas o circunstancias étnicas y demográficas, resulte apropiado y procedente hacerlo. ARTICULO IV Las Partes auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y de experiencias, a fin de encontrar solución a problemas de interés común, y ofrecer la cooperación de sus instituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y de capacitación en los campos de la cultura, la educación y las artes. ARTICULO V Las Partes Contratantes colaborarán con el fin de imposibilitar el comercio ilegal de obras de arte, documentos y otros objetos de valor histórico y cultural. ARTICULO VI Las Partes alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio, televisión y cinematografía, sobre la base de acuerdo, entre las instituciones competentes de ambos países. ARTICULO VII

Las Partes se otorgarán recíprocamente dentro del campo cultural y educativo, según su legislación, facilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada país, para el desarrollo de los programas previstos por el presente Convenio. ARTICULO VIII Las Partes facilitarán la asistencia de representantes de la cultura y la educación de la otra Parte, a los congresos y conferencias de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos territorios. ARTICULO IX 1.- Para los efectos del presente Convenio se establece una Subcomisión Mexicano-Española para Asuntos Culturales y Educativos dependiente de la Comisión Mixta Intergubernamental Mexicano-Hispana, que se reunirá, en principio, cada dos años, alternativamente en México y en España. La Subcomisión estará integrada por un número igual de miembros mexicanos y españoles, los cuales serán designados por sus respectivos Gobiernos, por la vía diplomática, en ocasión de cada una de las reuniones. Las delegaciones en cada reunión de la Subcomisión podrán asesorarse del número de expertos que juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno de las delegaciones. 2.- La Subcomisión Mexicano-Expañola para Asuntos Culturales y educativos examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio; reglamentará las modalidades y formas de colaboración, propondrá el programa bianual de actividades que deban emprenderse, revisará periódicamente el programa en su conjunto, y hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo, podrá sugerir la celebración de reuniones especiales ARTICULO X 1.- Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio de las personas designadas por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio. 2.- Cada Parte concederá facilidades para la introducción del equipo científico y el material didáctico requerido para la ejecución de los programas. 3.- Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor y serán determinadas por la vía diplomática. ARTICULO XI 1.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.

2.- Una vez transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado por medio de una notificación en todo momento por cada una de las Partes Contratantes, en este caso el Convenio se extinguirá al término de seis meses a partir de la fecha de la denuncia.