Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Documentos relacionados
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

3. Ot r a s disposiciones

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

I. Principado de Asturias

DISPOSICIONES GENERALES

I. Comunidad Autónoma

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

DISPONGO. Capítulo I Autorización

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

III. Otras Resoluciones

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág ];

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

2. El sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los compradores provisionales.

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ORDENO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA CONSEJERIA DE EDUCACIONYCIENCIA

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: )

I. Disposiciones generales

Comercio Secretariado

II. DISPOSICIONES GENERALES

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

I. Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

Entre otros aspectos se recordará al alumnado los siguientes puntos:

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

B) Disposiciones y Actos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013)

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

DISPONGO: Artículo 1. Objeto del real decreto.

CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Los proyectos podrán ser propuestos por el profesorado del ciclo formativo o por el alumnado.

D I S P O N G O: CAPITULO I.

2274 Miércoles, 28 de enero 2009 B.O.C. y L. - N.º 18

DECLARACIÓN DE VALENCIA

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

Transcripción:

Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa exigible a los solicitantes de adopción en Castilla y León. La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, dispone en su artículo 103.3 que todos los solicitantes de adopción deberán completar, como requisito previo para la declaración de idoneidad, un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y las características diferenciales de ésta en relación a otras formas de paternidad. El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, aborda en su capítulo V la ordenación de los aspectos generales y básicos del proceso de formación de los solicitantes de adopción. Asimismo, el citado Decreto establece en su disposición final segunda que se procederá a determinar los aspectos concretos referidos a los contenidos, duración mínima, organización y desarrollo de los cursos y actividades que hayan de integrar el proceso de formación previa de los solicitantes de adopción. La determinación referida de dichos aspectos concretos se llevó a cabo mediante la Orden FAM/970/2007, de 25 de mayo. La evolución producida en los últimos años en el campo de la adopción, la decisión que la misma conlleva de afrontar un proyecto familiar complejo, el cual exige abordar con carácter previo a su constitución los riesgos que en todo caso conlleva un proceso de este tipo debido a las situaciones que han vivenciado los menores protegidos susceptibles de adopción, así como la necesidad de destacar también en esta etapa previa las concretas circunstancias de los menores que llegan al sistema de protección a la infancia, en muchos casos con necesidades o características especiales, aconsejan proceder a dictar una nueva Orden que desarrolle la formación previa que han de llevar a cabo los solicitantes de adopción. Por lo que, en consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Pág. 45309 Artículo 1. Objeto. DISPONGO La presente orden tiene por objeto regular los contenidos, duración, organización y desarrollo del proceso de formación previa que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la declaración de su idoneidad, tanto para la adopción de menores en la Comunidad de Castilla y León, como para la adopción internacional. Artículo 2. Acceso al proceso de formación previa. Para poder tener acceso al proceso de formación previa será necesario haber presentado solicitud formal de adopción ante los servicios de protección a la infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia de los solicitantes, o bien ante los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales en los casos que corresponda, mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Contenido. 1. El proceso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos generales: a) Formas, requisitos, procesos y fases de la adopción. b) Marco jurídico de la adopción. Deberes y responsabilidades parentales. c) Causas de la desprotección y efectos en los niños susceptibles de adopción. Características de los niños susceptibles de adopción. Antecedentes de riesgo que pueden afectar al desarrollo posterior del menor. d) Viabilidad del proyecto adoptivo. e) La paternidad/maternidad adoptiva: características especiales y notas diferenciales en relación con otras formas de paternidad/maternidad; funciones generales y específicas de los padres adoptivos. La función terapéutica de los padres adoptivos. f) Mitos y creencias sobre la adopción. g) Motivaciones y toma de decisión acerca de la adopción. h) Las expectativas ante la adopción. i) Adopción de niños con necesidades especiales. Capacidades parentales necesarias para la atención de los niños con necesidades especiales. Aspectos sanitarios. j) El manejo y control de las emociones: Estrategias resolutivas. k) La espera y preparación ante la llegada del niño.

Pág. 45310 l) El encuentro y el acoplamiento del niño. m) La adaptación y sus dificultades. n) El apego y la vinculación afectiva. o) La tarea de educar: estrategias educativas específicas de los padres ante la manifestación de comportamientos problemáticos del niño en distintas etapas de la adopción. p) La comunicación al hijo de su condición de adoptado. q) El derecho del adoptado a conocer sus orígenes. 2. En los supuestos concretos y excepcionales que así lo precisen, los contenidos previstos en el apartado anterior podrán ser adaptados a las necesidades particulares que concurran en un grupo o en alguno de los participantes en el proceso de formación, o bien completarse con otros contenidos específicos. Estas adaptaciones podrán realizarse directamente por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a través del servicio competente en materia de protección y atención a la infancia. Artículo 4. Duración, periodicidad y desarrollo. 1. El proceso de formación obligatoria se organizará como un curso y su duración total será la que en cada momento se establezca por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a través el servicio competente en materia de protección y atención a la infancia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince horas, que serán distribuidas, como regla general, en cinco sesiones de trabajo de tres horas cada una, ordinariamente separadas entre sí por un intervalo de tiempo suficiente que permita a los participantes reflexionar y asimilar los contenidos ya tratados. No obstante lo anterior, la distribución de las sesiones y la duración de cada una de ellas podrá organizarse de forma distinta por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a través el servicio competente en materia de protección y atención a la infancia cuando así se precise para un mejor desarrollo del proceso de formación. 2. La periodicidad en la convocatoria de estos cursos y las provincias donde hayan de realizarse los mismos estará en función del volumen de la demanda de los solicitantes de adopción en cada provincia. 3. Los solicitantes de adopción habrán de incorporarse a uno de los cursos convocados en la provincia en la que residan. Cuando del volumen de la demanda existente en su provincia de residencia resulte insuficiente para configurar un grupo de asistentes a un curso, los solicitantes habrán de incorporarse a uno de los cursos convocados en otra provincia distinta a la de su residencia. 4. Cuando, por causa justificada, los solicitantes no hayan podido incorporarse al que hayan sido convocados o no hayan podido completarlo, se permitirá, respectivamente, que puedan recibir o finalizar esta formación en otro curso que se convoque en su provincia de residencia o en otra distinta. Cuando los solicitantes convocados a un curso de formación no se incorporen al mismo o no lo completen en su totalidad sin concurrir una causa que lo justifique, se

Pág. 45311 desestimará la solicitud de adopción por no reunir los solicitantes los requisitos a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores. 5. Para facilitar la asistencia a los cursos, las sesiones se desarrollarán preferentemente en horario de tardes o en sábados. Artículo 5. Configuración de los grupos. 1. Como regla general, el grupo de asistentes a cada curso no será inferior a diez personas ni superior a veintidós. 2. Los grupos, una vez formados e iniciada la primera sesión, quedarán cerrados a nuevas incorporaciones, siendo sus participantes los mismos en las cinco sesiones, o en las que en cada momento se distribuya el proceso de formación. 3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, podrá ampliarse el número de asistentes a un curso hasta un total de veinticuatro, así como permitirse la incorporación al mismo, una vez iniciado, para que puedan acceder los solicitantes que, habiendo iniciado el proceso de formación en otra convocatoria, no hubieran podido completar, por causa justificada, la totalidad de las sesiones y tengan pendiente alguna de ellas. Artículo 6. Formación especial. Con independencia de lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden y en atención a las circunstancias y condiciones especiales concurrentes en los solicitantes o en los menores que éstos manifiestan estar dispuestos a adoptar, la Gerencia de Servicios Sociales, a través del servicio competente en materia de protección y atención a la infancia, podrá determinar que, en supuestos concretos y con carácter excepcional, el proceso de formación sea dispensado con una duración o intensidad especiales, o programado en sesiones individualizadas o de grupo, con formación autodirigida. Artículo 7. Acreditación y validez. 1. La acreditación oficial de haber completado el proceso de formación o de estar exento del mismo se incorporará como documento preceptivo al expediente abierto de los solicitantes de adopción. 2. La acreditación de haber completado el proceso de formación será válida y suficiente en relación con las nuevas solicitudes de adopción que posteriormente puedan presentar las mismas personas, a salvo de lo que pueda acordarse sobre la eventual necesidad de ser complementada en relación con los contenidos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden o con la duración, intensidad o programación previstos en el artículo 6 de la misma. 3. En los supuestos de traslado del expediente a Castilla y León desde otra Comunidad Autónoma, se entenderá completado el proceso, siempre y cuando los solicitantes acrediten haber realizado ya una formación de características similares en contenidos, forma y duración a la que a su caso correspondería de conformidad con lo previsto en la presente orden.

Núm. 137 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 17 de julio de 2015 Pág. 45312 Disposición transitoria. Cursos de formación iniciados. Los cursos de formación iniciados a la entrada en vigor de esta orden continuarán desarrollándose hasta su conclusión conforme a lo establecido en la Orden FAM/907/2007, de 25 de mayo. Disposición Derogatoria. Derogación de la Orden FAM/907/2007, de 25 de mayo. Queda derogada la Orden FAM/907/2007, de 25 de mayo, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa de los solicitantes de adopción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 1 de julio de 2015. La Consejera, Fdo.: Milagros Marcos Ortega http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959