MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero



Documentos relacionados
Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013

En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Ojo: No confundir el uso (que es provisional), con la propiedad.

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

El Derecho de Familia

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

Han transcurrido tres años desde la

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

En qué consiste la sociedad bienes gananciales? No serán bienes comunes los bienes obtenidos:

HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal ( )

Desde cuándo se producen los efectos del divorcio? Desde la firmeza de la sentencia, nunca retroactivamente.

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación

A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):

REGÍMENES ECONOMICOS DEL MATRIMONIO

Qué es el régimen económico matrimonial? Dónde va a quedar reflejado el régimen económico matrimonial?

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.

Relaciones Personales y Familiares

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Qué es la Declaratoria de herederos?

Cómo se dividen los bienes en el Derecho de familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL

Formas Jurídicas de la Empresa

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

Ejercicios página 179 y siguientes

COMPRANDO MIS COMPAÑÍAS. Bienvenido al mundo de las acciones Indicadores

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

Art El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Por el hecho del matrimonio de contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Guía Práctica: Sucesiones

EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

Las ventajas de hacer testamento ante notario

LECCIÓN 12. LAS RESERVAS HEREDITARIAS. La reserva lineal o troncal La reserva vidual

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Partiendo de lo anterior a continuación respondemos a ciertas preocupaciones que con frecuencia son atendidas en nuestro despacho.

El Testamento Abierto

Cómo puede llevarse a cabo la separación de hecho?

EL TESTAMENTO. Aspectos Generales. Pachuca, Hidalgo Septiembre del 2015

LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Pensión de Sobrevivencia

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 176. Fracción V

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

Planes de pensiones:

Capítulo tercero Régimen patrimonial del matrimonio

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

SOCIEDADES MECANTILES

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

Capítulo tercero La sucesión legítima

El contrato de compraventa

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

LEGÁLITAS ASISTENCIA LEGAL. Avda. Leopoldo Calvo Sotelo-Bustelo Pozuelo de Alarcón (Madrid) info@legalitas.es

Impuesto Renta País Vasco. Información de tu interés.

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

TARJETON PARA LA ELABORACION DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO LEER ESCRIBIR FIRMAR

ZUGASTI ABOGADOS

Unidad 14. El divorcio voluntario o mutuo consentimiento

MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS

DERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015

HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DEL PROTOCOLO FAMILIAR

Transcripción:

MATRIMONIO Y PATRIMONIO Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Régimen económico matrimonial primario: Normas de obligada aplicación sea cual sea el régimen económico matrimonial secundario elegido por los cónyuges: Los bienes de cada cónyuge deben contribuir a sostener las cargas del matrimonio. Cualquiera de los esposos puede realizar los actos precisos para atender las necesidades ordinarias de la familia. El importantísimo artículo 1320, que dice que para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requiere el consentimiento de ambos o autorización judicial. El hombre y la mujer se pueden transmitir bienes por cualquier título y celebrar entre sí toda clase de contratos. Régimen económico matrimonial secundario: Normas escogidas por los cónyuges para regular sus relaciones patrimoniales. Modelos código civil: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación en ganancias. Pactos de modulación.

REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviere al contraer matrimonio y los que luego adquiera. Podrá administrarlos, tener su goce y disponer libremente de ellos. Los cónyuges han de contribuir a sostener las cargas del matrimonio y lo harán, en defecto de pacto, en proporción a sus respectivos recursos económicos. Cuando uno de los cónyuges trabaje en casa esa labor tendrá un valor, se considera contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación cuando el régimen se extinga. Las obligaciones económicas contraídas por un cónyuge se entiende que son de su exclusiva responsabilidad, pero las que contraiga en ejercicio de la potestad doméstica (necesidades ordinarias de la familia) responderán ambos cónyuges: el que la contrajo, en proporción a sus recursos y subsidiariamente los del otro cónyuge. Si no se puede acreditar a qué cónyuge pertenece un bien o derecho se entiende que les pertenece a ambos por mitad.

VENTAJAS Puede ponerse una parte importante de los bienes del matrimonio fuera de la acción de posibles acreedores pues el cónyuge no empresario tendrá su propio patrimonio; El cónyuge no empresario, si trabaje para la casa, podrá exigir una compensación que, de no haberse pactado, fijará el juez cuando concluya el régimen. Durante su vigencia no se forma un patrimonio común que luego haya de ser objeto de liquidación. La participación de un cónyuge en una empresa familiar antes de contraer matrimonio es suya y sólo suya; lo serán igualmente las acciones que adquiera constante matrimonio, las que suscriba; sea la aportación dineraria, sea con cargo a beneficios, reservas, etc. A la extinción del régimen por divorcio el cónyuge del empresario no tendrá derecho a reembolso alguno. Nada hay que liquidar. Si la extinción es por fallecimiento, la ley deja claro los derechos mínimos del cónyuge viudo, que veremos luego.

REGIMEN DE GANANCIALES Mediante el régimen de gananciales (sociedad de gananciales, dice el Código Civil) se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse. Son privativos de cada cónyuge, entre otros, los bienes que le pertenecieran al empezar el régimen, los que luego adquiera por donación, herencia, u otro título gratuito, y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, salvo que sean parte integrante de empresa que tenga carácter ganancial. Son gananciales de ambos cónyuges, entre otros, los bienes que cada cónyuge obtenga por el trabajo que desarrolle, los frutos, rentas e intereses de los bienes privativos o gananciales, los bienes que se adquieran con dinero ganancial, y las empresas fundadas durante la vigencia del régimen por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes, es decir, con dinero o bienes gananciales.

Durante la vigencia, como consecuencia de la coexistencia de tres patrimonios distintos, hay situaciones, más o menos habituales, en las que surge para alguno de los cónyuges o para la propia sociedad el denominado derecho de reembolso: a) cuando se realiza una mejora en un bien privativo, o una edificación o se produce un incremento patrimonial en una empresa privativa, si son hechas con inversión de dinero ganancial o con el trabajo de uno cualquiera de los cónyuges, la sociedad de gananciales será acreedora del aumento de valor que el bien tenga como consecuencia de ello; b) cuando el cónyuge empresario familiar, ante por ejemplo una ampliación de capital, suscribe nuevas acciones o participaciones de la empresa, éstas tendrán carácter privativo si las primeras también lo tenían. Pero si el pago de la suscripción se realizare con beneficios o se utiliza dinero ganancial u otro bien ganancial, la sociedad de gananciales será acreedora del dinero prestado para la suscripción; lo mismo cuando para la compra de un bien que el Código Civil considera como privativo de uno de los cónyuges se utilizare en parte dinero ganancial. A la extinción : el patrimonio común generado ha de ser dividido por partes iguales. En ese momento, y si no se hizo antes, habrán de tener lugar los reembolsos entre los distintos patrimonios. En términos generales, la mitad de todo lo generado por cada cónyuge pasará a engrosar el patrimonio personal del otro.

Crisis matrimonial y consecuencias del derecho de reembolso El divorcio produce la disolución de la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial tiene que ser liquidado y distribuido entre los ex cónyuges. Prescindiendo de matizaciones: Todo aumento de valor empresarial es ganancial. Todo el dinero ganancial invertido en la empresa privativa ha de ser restituido a la sociedad de gananciales en la liquidación. Vamos a suponer que el empresario es el marido: si como consecuencia de la liquidación la ex esposa adquiere parte en la empresa y se vuelve a casar pueden acabar compartiendo la empresa el primer y segundo marido; o el primer marido que es el empresario- y los hijos del segundo matrimonio.

Posibles pactos que modulan las consecuencias del régimen de gananciales: la conveniencia de otorgar capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio 1º) Puede ocurrir que un empresario no desee hacer comunes los rendimientos de su empresa o puede que no quiera hacer comunes los rendimientos de su patrimonio privativo. En ambos casos basta distinguir en capitulaciones dos grupos de bienes, siguiendo la terminología fiscal: los afectos a la actividad y los no afectos, y atribuir distinto régimen a los frutos de unos y de otros. 2º) Puede ocurrir que el padre fundador quiera atribuir determinado número de acciones o participaciones sociales a su hijo, ya casado. En este caso podría otorgar capitulaciones el hijo casado, indicando en ellas que todos los frutos provenientes de esas participaciones adquiridas tendrán carácter privativo.

3º) Sabemos que durante la sociedad de gananciales puede surgir derecho de reembolso entre los patrimonios ganancial y privativos de cada uno de los cónyuges. Es válido el pacto capitular en el que éstos renuncian a aquél, bien sea para todo supuesto en el que pueda tener lugar, bien sólo para casos concretos. 4º) Puede pactarse que en la liquidación de la sociedad conyugal se adjudiquen a un cónyuge determinados bienes -acciones o participa ciones de una sociedad-, siendo necesario, eso sí, que haya en el patrimonio común bienes suficientes para que el otro cónyuge vea satisfecha su parte en la liquidación o que el valor de esta parte se le satisfaga en metálico propio del adjudicatario. 5º) Cabe pactar que a la disolución del régimen, las acciones o participaciones que pudieran tener carácter ganancial se conviertan en acciones o participaciones sin voto, de modo que el cónyuge adjudicatario no tendría intervención en la toma de decisiones de la empresa, pero sería un propietario privilegiado desde el punto de vista de los derechos económicos, pues cobraría anualmente unos dividendos mínimos.

MUERTE DEL EMPRESARIO = MUERTE DE LA EMPRESA?

Clases de sucesión Artículo 657 C.C.: los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento mismo de su muerte. Artículo 658: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Según el artículo 659 la sucesión se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. También puede deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

Sistema legitimario El sistema legitimario implica que una porción de la herencia del testador ha de ir inexorablemente para determinado grupo de parientes, denominados por ello herederos forzosos. Sólo en casos extremos puede privárseles de sus derechos legitimarios (abandono, condena en juicio por atentar contra la vida del testador, malos tratos, negativa a prestar alimentos, por ejemplo). Son herederos forzosos (o legitimarios) del fallecido: 1.- En primer lugar, sus hijos y los descendientes de éstos. 2.- Para el caso de que el difunto no deje hijos, nietos o bisnietos, serán sus legitimarios sus padres y demás ascendientes (abuelos y bisabuelos). 3.- Igualmente es heredero forzoso el viudo o la viuda en la forma que más adelante veremos.

1.- Para hijos y descendientes se concreta en las dos terceras partes del haber hereditario: una tercera parte se denomina legítima estricta y ha de ser distribuida entre ellos por partes iguales y la otra tercera parte se llama mejora, y ha de ser distribuida entre hijos o descendientes pero no ha de serlo de manera igualitaria, sino que puede dejarse íntegramente a cualquiera de ellos o en porción desigual, a voluntad del testador. 2.- La extensión de la legítima de padres y ascendientes se concreta en la mitad de los bienes hereditarios. 3.- Para el cónyuge viudo, sus derechos legitimarios dependerán de con quién concurra a la herencia. Si concurre con el primer grupo de legitimarios hijos o descendientes- tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia, en concreto, del tercio de mejora. Si la concurrencia es con padres y ascendientes, el usufructo será sobre la mitad de la herencia. No habiendo ni unos ni otros, este usufructo será universal.

Total hereditario = 90 30 Legítima estricta 30 Legítima larga o mejora 30 Libre disposición

Sucesión intestada Cuando una persona fallece sin testamento, es la Ley la que determina cómo se distribuirán sus bienes. Si el fallecido/a deja hijos y viuda/o, el 66,66% de sus bienes se distribuirá entre los hijos por partes iguales. Del otro 33,33% los hijos tendrán la nuda propiedad por partes iguales y la viuda/o el usufructo (derecho a disfrutar de los bienes) Como el fallecido no ha dejado dicho qué bienes van para qué parientes, son los herederos (hijos y viuda/o) los que se tienen que poner de acuerdo en decir cuáles son para cada uno de ellos. El 65% de las sucesiones en las que hay más de dos implicados acaba en el juzgado por uno u otro motivo. Si el fallecido/a deja hijos menores, la administración de los bienes que hereden corresponde al viudo/a hasta que lleguen a la mayoría de edad.

Sucesión testada Testamento: acto unilateral, personalísimo, solemne, de disposición de bienes y gratuito, esencialmente revocable. Clases de testamento común:» - Ológrafo» - Cerrado» -Abierto

Sucesión testada El testador ha de respetar el sistema legitimario. Puede adjudicar la parte de libre disposición a quien desee. Puede disponer del tercio de mejora entre sus hijos y nietos como desee. Una de las mayores ventajas de otorgar testamento es el que el testador puede adjudicar bienes concretos en pago de las cuotas de cada uno de los herederos o legatarios. El testador puede dejar la empresa a uno sólo de los hijos ordenando que la legítima de los demás se abone, si no hay otros bienes, en metálico en un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento.

El testador puede hacer legados. El testador puede designar en su testamento tutor para sus hijos menores Puede también designar administrador para bienes concretos, estableciendo una edad mínima para que sus hijos puedan disponer de determinados bienes. Especial referencia a la cautela socini. Usufructo a favor del cónyuge viudo. Usufructo de empresa. Acciones sin voto.