Contratación Informática

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Transcripción:

Sesión 4: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Dr. Hipólito Rodríguez Docente especialista 1 Contratación Informática Legislación base del Comercio Electrónico 1

Introducción Según nuestra legislación el contrato es mucho más que un papel firmado. Conforme lo establece el Código Civil: En resumen El Contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. PALABRA CLAVE: Acuerdo. Antecedentes En un principio, estas se empleaban en el ámbito científico y militar y posteriormente fueron introducidas en el ámbito de los negocios. Todo esto dio como resultado una diversificación contractual conocida como unbundling, que consiste en hacer una contratación por separado respecto de los bienes y servicios informáticos. Este tipo de contratos ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, mas no asi a la par del Derecho. 2

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS El contrato informático está comprendido dentro de la amplia definición del art. 1137 del Código Civil, por el cual se considera que: "Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Características principales Los contratos son acuerdos de dos o mas voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Sus características particulares mas destacadas son: partes, categoría, contenido y etapas. Partes Proveedores Usuarios 3

Características principales Proveedores: Son aquellos encargados de proporcionar un bien o un servicio. Algunas de sus obligaciones y derechos son: Salvaguardar los intereses de su cliente. Cumplir con los términos de entrega o prestación de servicio. Garantizar productos y servicios. Actuar con probidad y buena fe a los intereses del usuario. Recibir el pago por la prestación realizada. Características principales Usuarios: Son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores y están constituidos por el sector publico y privado en sus diferentes niveles. Entre sus derechos (y también obligaciones) destacan: Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos. Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir. Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor con respecto al modo de empleo del material o los programas de computo. Pagar el precio convenido según las modalidades fijas entre las partes. 4

ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA Distancia entre el Proveedor de Bienes y Servicios Informáticos y el Usuario. El deber de Información. Objetivos perseguidos por las partes. individualización de La Prestación. QUE ES UN CONTRATO INFORMÁTICO? Un contrato informático es un sistema informático que está compuesto por un conjunto de: software, hardware y recursos humanos (que permite el procesamiento informático) debidamente capacitado. 5

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos. El objeto de los contratos informáticos generalmente puede ser múltiple. Así, podemos mencionar como tal a: Bienes informáticos comprensivos de: El Hardware o conjunto de dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos, eléctricos y electrónicos del sistema; El Software o conjunto de bienes inmateriales que constituyen el soporte lógico del sistema, incluyendo los programas de base y los aplicativos. Éste es entendido como el conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en una computadora a fin de obtener un resultado determinado. (Public Law 96-517 (1980) de EE.UU.) Servicios informáticos de apoyo, como el diseño, el análisis y el mantenimiento de dicho sistema. 6

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS Según la materia del acto que se celebre, los contratos informáticos pueden corresponder a: Equipamiento: unidades centrales de procesamiento; periféricos para entrada, salida o almacenamiento de datos; equipos de comunicaciones; etc. Software: de base y aplicativo. Servicios: de análisis y diseño de sistemas; programación, adecuación de locales e instalación, capacitación; mantenimiento de equipos, de software; etc. Tipos de contratos Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas). Dichas prestaciones son pactadas bajo las consideraciones de las categorías contractuales mas conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación de servicio, arrendamiento con opción a compra. 7

Contenido Estos contratos deberán estar forzosamente integrados por aquellas clausulas que dan estructura particular. Objeto Duración y rescisión Precio Facturación y pago Control, supervisión y acceso Asistencia y formación Propiedad de los programas Protección material de la información Secreto y confidencialidad Responsabilidad y garantías Disposiciones generales Clausulas diversas Contratos informáticos?. Existen matices de opiniones doctrinarias que básicamente varían de un país a otro, definiendo al contrato informático como los contratos que tienen por objeto el intercambio de bienes o servicios informáticos, tal como lo considera la legislación Argentina y española. 8

No se puede otorgar tipicidad contractual a un conjunto de transacciones comerciales en función de los bienes o servicios sobre los que recaen las prestaciones que han de ejecutar los contratantes obligados, porque de ser así, tendríamos tantos contratos como bienes y servicios existen, por el contrario los contratos electrónicos tienen una acepción mucho más amplia y comprende a todos los contratos que se celebren a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. CONTRATOS INFORMÁTICOS 9

Introducción Los contratos electrónicos tienen una acepción mucho más amplia y comprende a todos los contratos que se celebren a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 10

Introducción Comercio Electrónico Contrato Electrónico Contrato Informático CONTRATOS ELECTRÓNICOS Comprende los negocios celebrados a través de los medios de comunicación y por medios informáticos Cómo se define un contrato electrónico? El contrato electrónico es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, utilizando medios electrónicos. Los medios electrónicos, son definidos como aquellos instrumentos que hacen posible la comunicación entre dos o más personas, utilizando infraestructura y aparatos de telecomunicaciones. 11

Contratos entre ausentes Contratos entre ausentes, y se encuentra estipulado en el Artículo 1374º del Código Civil, cuyo artículo fue modificado por el Articulo 1 de la Ley 27291, publicada el 24 de Junio del año 2,000. En esta modificación, basándose en el principio de la libertad contractual, existe la posibilidad de que las personas utilicen los medios electrónicos, ópticos u otros análogos para celebrar contratos. Artículo 1373º del Código Civil, los contratos quedan celebrados y perfeccionados en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. Tratándose de la celebración de contratos a través de medios electrónicos, obviamente la distancia constituye una barrera que hace difícil dilucidar en que momento se perfecciona el contrato. 12

Nuestra legislación ha optado por la teoría mixta: la teoría del conocimiento y la teoría de la recepción, por cuya razón el Artículo 1374º completa el círculo de la perfección del contrato al mencionar que la oferta, su revocación, la aceptación, o cualquier otra declaración contractual, se consideran conocidas cuando llegan al ámbito jurídico del destinatario. SOLUCIÓN TÉCNICA : ACUSE DE RECIBO Para que un contrato sea perfeccionado es necesaria que la oferta sea conocida por el destinatario. Cómo acreditar esta situación? Para encontrar una respuesta a esta pregunta los legisladores pensaron en una solución técnica denominada acuse de recibo. Pues, la única forma de acreditar que el destinatario tuvo conocimiento de la oferta y consecuentemente se perfeccionó el contrato es demostrable mediante un acuse de recibo. En el uso de los e-mails existe la posibilidad de configurar los correos que se envían a fin de conocer en que momento el destinatario lee el correo enviado, y consecuentemente esta información es remitida a nuestro correo. Esta notificación constituye acuse de recibo, jurídicamente válido para tener conocimiento de la aceptación del contrato. 13

En el Perú los contratos electrónicos En consecuencia, es menester señalar a manera de conclusión que en el Perú los contratos electrónicos se encuentran plenamente difundidos, y utilizados en las transacciones e-commerce, y se encuentra plenamente legislado, pero con insuficiente difusión doctrinaria. CONTRATOS ELÉCTRONICOS EN EL MUNDO Validez Legal y Regulación Jurídica de los contratos electrónicos a nivel internacional ESPAÑA: El artículo 23 de la LSSICE establece que los tratados celebrados por vía electrónica, producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez ITALIA: El articulo 11.1 del DPR 513, establece la validez de los contratos electrónicos indicando que los contratos estipulados con instrumentos informáticos o por vía telemática, mediante el uso de la firma digital que cumpla las condiciones exigidas en el reglamento, son validos y relevantes a todos los efectos legales. Para el legislador italiano, la validez del contrato electrónico depende de la inserción de la firma digital. 14

CONTRATOS ELÉCTRONICOS CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN VENEZUELA Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. N 37.148 del 28 de febrero de 2001). Con el fin de comprobar la validez de un contrato electrónico, se pueden recurrir a algunos procesos para determinar que el contrato no ha sido alterado tales como: experticias en servidores, informes a proveedores de servicios de correo o hosting, testigos, certificados electrónicos entre otros. mecanismos para asegurar la confiabilidad de los contratos electrónicos son: Hospedaje de páginas Web o almacenaje de data electrónica, en servidores de terceros. Celebración por escrito de un acuerdo de uso de la plataforma Web. Participación de Entes Certificadores, Notarías o Registros en Línea durante la operación. CICLO DE LA FIRMA DIGITAL 15