ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.-



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.- Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 y 20 nº 4 letra p, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por asistencia en el Centro de Educación Infantil, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible estará constituido por la prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor y ludoteca en el Centro de Educación Infantil de Palma del Río. Artículo 3.- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la Tasa por la prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor y ludoteca en el Centro de Educación Infantil a título de contribuyente y obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas responsables del menor (padre, madre o tutor/a) o en su caso, aquellas que se hubiesen comprometido al pago de la tasa ante la Administración municipal. Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas fijadas en el anexo a la presente Ordenanza. Artículo 5.- DEVENGO Se devenga la tasa y nace la obligación el día primero de cada uno de los meses del respectivo curso escolar. En el mes de Septiembre, inicio del curso escolar, el devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación corresponderá con el inicio efectivo de cada uno de los servicios. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de las mismas.

Artículo 7.- PAGO El pago de la tasa se efectuará mensualmente mediante abono en el negociado de Rentas del Ayuntamiento o mediante domiciliación bancaria. Artículo 8.- DERECHO SUPLETORIO En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 y el Reglamento General de Recaudación de 20 de enero de 1990. DISPOSICION ADICIONAL El régimen jurídico de las plazas concertadas entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía para el Centro Municipal de Educación Infantil de Palma del Río será el recogido en los diferentes convenios de colaboración firmados o que se firmen con la Junta de Andalucía y/o sus organismos gestores, así como el recogido en el marco normativo de aplicación en esta materia. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. LA SECRETARIA INTERVENTORA EL ALCALDE LA

ANEXO - Plazas concertadas con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía: El importe de la tasa, de atención socioeducativa y comedor, sólo de atención socioeducativa o del servicio de ludoteca (en su precio mensual o en su precio diario) para cada curso escolar, será el recogido en los diferentes convenios de colaboración firmados o que se firmen con la Junta de Andalucía y/o sus organismos gestores, así como el recogido en el marco normativo de aplicación en esta materia. - Plazas no concertadas con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía: El importe de la tasa será de 197 96 mensuales en régimen de atención socioeducativa y 65 98 mensuales en régimen de servicio de comedor. Servicio de ludoteca infantil: Precio mensual 52 38, y el precio por día: 2 77. Estas tarifas serán de aplicación para los cursos sucesivos, mientras no se modifique la Ordenanza. - Tanto el Servicio de atención socioeducativa, como el servicio de comedor serán objeto de pago único, sin descuento alguno por proporcionalidad de días de asistencia al Centro, a excepción del mes de Septiembre en los que el importe de la tasa se calculará de la siguiente forma: - Septiembre. La suma de estas dos cantidades: Servicio de atención socioeducativa: Dividiendo el precio establecido entre 30 (días del mes de Septiembre) y multiplicando el resultado por los días que transcurran desde el día de inicio efectivo del servicio de atención socioeducativa al día 30. Servicio de comedor: Dividiendo el precio establecido entre 30 (días del mes de Septiembre) y multiplicando el resultado por los días que transcurran desde el día de inicio efectivo del servicio de comedor al día 30. - Las modificaciones (altas y bajas) del Servicio de atención socioeducativa se realizarán de la siguiente forma: Altas con fecha de efecto mediante notificación por parte de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para plazas concertadas y para plazas no concertadas la fecha de efecto del órgano competente del Ayuntamiento. El devengo

o y la obligación nacen desde esta fecha, sí ésta no corresponde con el inicio natural (día 1) del mes en cuestión se tendrá el mismo tratamiento que el mes de Septiembre. o Bajas: Las bajas se producirán desde la fecha de efecto de la solicitud de baja, que puede ser el mismo día en el que la familia usuaria lo solicite ó el día que esta familia indique. Esta solicitud deberá realizarse de forma expresa y por escrito con Registro en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río. En este supuesto se procederá a realizar un cálculo de los días efectivos asistidos al centro y de la utilización o no del servicio de comedor y se procederá a realizar la liquidación del mes en cuestión, desde el día 1 hasta la fecha de efecto de la baja. - Las modificaciones (altas y bajas) del Servicio de Comedor se realizarán, siempre iniciadas por petición expresa y voluntaria de las familias y presentación de escrito correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, de la siguiente forma: o El devengo y obligación de pago de la nueva cuantía nacerá a partir de la fecha de efecto de dicha modificación. Esta fecha será la del primer día del mes siguiente al que se produjo la solicitud de modificación, tanto alta como baja, del servicio de comedor por parte de la familia, a excepción de las solicitudes de modificación presentadas por las familias en los cinco primeros días naturales de cada mes, que tendrán su efecto desde el día 1 de dicho mes. - En el caso de plazas no concertadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el mes de Julio de cada año natural y que corresponde con el último mes de cada curso escolar, no se procederá a activar ninguna alta o baja de menores en el Centro Municipal de Educación Infantil de Palma del Río. - Para la determinación de la tarifa familiar se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, la renta anual de la familia, computada en razón de cada miembro de la misma, reduciéndose su cuantía en los casos siguientes:

REDUCCION PARA PLAZAS CONCERTADAS CON LA CONSEJERIA PARA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES (Acuerdos de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2.005 y de 20 de junio de 2.006). A) Servicio de atención socioeducativa, incluyendo servicio de comedor: - Reducciones: 1-. Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: a) Reducción del 75% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0 5 Salario Mínimos Interprofesional (SMI) y 1 SMI. b) Reducción del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1 SMI e inferior a 1 5 SMI. c) Reducción del 25% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1 5 SMI e inferior a 2 SMI Estas reducciones no serán aplicables a los supuestos previstos en la disposición adicional sexta (adjudicación de plazas vacantes en caso de no ser cubiertas en la convocatoria mediante libre concurrencia) del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en relación con los límites de los ingresos de la unidad familiar recogidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto. 2.- Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una reducción del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. 3.- Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una reducción del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. 4.- Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. Serán igualmente gratuitas las plazas ocupadas por menores en situación de grave riesgo; así como las adjudicadas a aquellos niños y niñas cuyas familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior al 0 5 del SMI; las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas; y finalmente, las adjudicadas a menores que formen parte de familias monoparentales cuya renta per cápita esté comprendida entre 0 5 SMI y 1 SMI

B) Servicio de Ludoteca: Reducciones: 1.- Reducción del 50% para familias cuyo ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a la familia andaluzas. 2.- Reducción del 25% para familias cuyos ingresos superen el 50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos. Estas reducciones, para años sucesivos y al igual que el resto de condiciones que regulan las plazas concertadas entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía para el Centro Municipal de Educación Infantil de Palma del Río, se determinarán en los diferentes convenios de colaboración firmados o que se firmen con la Junta de Andalucía y/o sus organismos gestores, así como en el marco normativo de aplicación en esta materia. REDUCCION PARA PLAZAS NO CONCERTADAS CON LA CONSEJERIA PARA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES. - Reducciones: 1.- Las plazas ocupadas por menores que pertenezcan a una familia que sea numerosa, tendrán una reducción del 25% de la cuantía que resulte de los servicios que recibe. 2.- Las plazas ocupadas por menores en circunstancias sociofamiliares de grave riesgo; así como las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas, tendrán una reducción del 95% de la cuantía que resulte de los servicios que recibe. Se considerarán como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, las siguientes: a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del menor o de la menor b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los y las menores precisan para su correcto desarrollo físico,

psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar. Estas circunstancias sociofamiliares de grave riesgo se acreditarán mediante la presentación, junto con el resto de la documentación exigida, del pertinente informe de los Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río que acredite tal situación. Respecto a la condición de hijo o hija de mujer atendida en centros de acogida para mujeres maltratadas se acreditarán mediante la presentación, junto con el resto de la documentación exigida, del pertinente certificado del órgano competente en esta materia que acredite tal situación.