Ordenanza fiscal nº 19



Documentos relacionados
Ordenanza fiscal nº 19

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta

ORDENANZA Nº 3.12 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

O R D E N A N Z A Núm..

Ayuntamiento de Torrelaguna

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ORDENANZA FISCAL 3.3.0

Torres de la Alameda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

I- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ordenanza fiscal nº 36

ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEPORTIVOS.

AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 16

Ayuntamiento de Tarancón

Patronato Municipal de Deportes CIUDAD REAL. Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. Precios Instalaciones DEPORTIVAS

EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 23/13

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

AJUNTAMENT DE GENOVÉS Plaça Immaculada nº Genovés (Valencia) Tel Fax

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

EPÍGRAFE I. CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL LA GRANADILLA.

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA Y ESTABLECIMIENTO DE LOCALES

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, 2015.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOCM 23/04/04)

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

FUNDAMENTO Y REGIMEN HECHO IMPONIBLE

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

OFT 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO, RECREATIVO Y SOCIAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.-

4.2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

a).- Los beneficiarios de los servicios regulados en este Pliego o sus representantes legales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS

Artículo 1º.- CONCEPTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

DISPOSICIÓN GENERAL OBJETO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FONT D EN CARRÒS

Ordenanza Fiscal nº 13

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

4. SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14. Tasa por la inscripción en Escuelas-Cursos Deportivos Municipales, y utilización de instalaciones deportivas municipales.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

Los mayores de 65 años, no abonados, disfrutarán de un 20 % de descuento en las actividades físicas y acuáticas.

AJUNTAMENT DE RÒTOVA

Instituto Municipal de Deportes. Avda. España Albacete. Tlfno

Publicado en B.O.P. nº 23 de 4 de febrero de 2014.

10. CEMENTERIO. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

PROPUESTA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (I.V.A. INCLUIDO).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL NÚM. 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

También se considera sujetos pasivos, el Club o asociación deportiva inscritas en el registro de asociaciones vecinales de Xàtiva.

Artículo 5. Cuota Tributaria. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

Artículo 1º.- CONCEPTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20. Tasa por Utilización de Edificios Municipales

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

O R D E N A N Z A Núm. 15

IV. Administración Local

Ayuntamiento de Velilla de San Antonio Concejalía de Deportes

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

PRECIOS PÚBLICOS POR USOS Y CURSOS DE NATACIÓN EN LAS PISCINAS PÚBLICAS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CASTELLÓN

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN A LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL.

ORDENANZA Nº. 39 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 31 Tasa para la exhibición de anuncios y publicidad

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ORDENANZA FISCAL Nº 30

O R D E N A N Z A Núm. 20

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ordenanza Reguladora de Tasas por Uso de Instalaciones Deportivas Municipales FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 4 DE AGOSTO DE

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

ANEXO I. Ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales impartidas en establecimientos municipales

ORDENANZA NÚMERO 12.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

ORDENANZA Nº 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

Transcripción:

Fecha de aprobación de la Ordenanza Fiscal 16/11/1993 Fecha aprobación inicial de la anterior modificación Pleno de 21/07/2011 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la anterior modificación BOP nº 223, de 20/09/11 Fecha aprobación inicial de la última modificación Fecha aprobación inicial de la última modificación Pleno de 19/07/2012 Pleno de 25/10/2012 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la última modificación BOP nº 269, de 10/11/12 Ordenanza fiscal nº 19 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas * * El texto que aparece en cursiva, es el que se ha visto alterado con la última modificación de la ordenanza fiscal. M:\Tesoreria\TESORERIA\TROF\2013\OF_19_Tasa_Piscinas-InstalacionesDeportivas.doc

Ordenanza fiscal nº 19 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Artículo 1. Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por la Constitución, la normativa reguladora del régimen local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas la normativa reguladora de las Haciendas Locales,, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio público de piscinas y demás instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en la citada normativa reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Naturaleza La naturaleza de la exacción regulada por la presente ordenanza es la de la tasa por la prestación de un servicio de competencia municipal. Serán objeto de esta exacción el uso de las piscinas y demás instalaciones deportivas. Artículo 3. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la entrada en el recinto de las piscinas y la utilización de las instalaciones y servicios de las instalaciones deportivas. Artículo 4. Devengo La obligación de pagar nace con la entrada en el recinto de las piscinas y desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 1

Artículo 5. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, y cualesquiera otras entidades que resulten directa o individualmente beneficiadas por la prestación del servicio o actividades. Artículo 6. Bases para la fijación de las cuotas Se tomarán como bases para la fijación de las cuotas de la tasa el tiempo de utilización de las instalaciones por personas físicas o jurídicas, la edad de aquellas y los cursos y programas a realizar. Artículo 7. Cuotas 1 Las cuotas a aplicar, en euros, serán las siguientes: 1. PISCINAS MUNICIPALES 1.1. Días laborables a) Adultos (mayores de 14 años) por día: 2,25 b) Niños (menores de 14 años) y pensionistas por día 1,50 1.2. Días festivos a) Adultos (mayores de 14 años) por día: 2,90 b) Niños (menores de 14 años) y pensionistas por día 2,30 1.3. Abono por diez baños, 10% de descuento 1.4. Abono por veinte baños, 25% de descuento 1.5. Curso de natación en verano 15 sesiones 28,25 2. ALQUILER DE INSTALACIONES 2.1. Pista de tenis 4,35 a) Con luz natural 7,25 b) Con luz artificial 2.2. Pista de frontenis a) Con luz natural 4,35 b) Con luz artificial 7,25 2.3. Pista de baloncesto a) Con luz natural 7,25 b) Con luz artificial 10,90 1 Última modificación del apartado 9, aprobada inicialmente por la Corporación Municipal en sesión plenaria de 19 de julio de 2012, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, lo que se produjo el 11 de noviembre de 2012, BOP nº 269. La modificación que se propone tiene por objeto actualizar las tarifas conforme la variación anual del IPC (de mayo de 2011 a mayo de 2012), así como recogiendo las tarifas por la base imponible y sustituyendo en las tarifas del apartado 9 la referencia a Con IVA incluido por la referencia Con IVA excluido. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 2

3. PABELLÓN PLÀ DE L ARC a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 36,15 b) Utilización y arbitraje por una hora o fracción con luz natural 43,40 c) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 50,75 d) Utilización y arbitraje por una hora o fracción con luz artificial 57,95 4. PABELLÓN EL PRAT 14,45 a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 18,15 b) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 5. PABELLÓN C/ SAN MIGUEL 14,45 a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 17,40 b) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 6. CAMPO DE FÚTBOL 6.1. Campo de hierba: a) Completo a.1) Utilización para un partido con luz natural 52,85 a.2) Utilización para un partido con luz artificial 63,40 b) Medio campo b.1) Utilización para práctica fútbol 7, luz natural 37,00 b.2) Utilización para práctica fútbol 7, luz artificial 47,55 6.2. Campo de tierra: a) Completo a.1) Utilización para un partido con luz natural 20,25 a.2) Utilización para un partido con luz artificial 26,95 b) Medio campo b.1) Utilización para práctica fútbol 7, luz natural 10,15 b.2) Utilización para práctica fútbol 7, luz artificial 13,45 Departamento de Tesorería OF_ 19 / 3

7. GIMNASIO MUNICIPAL 7.1 Por uso normal servicios y/o instalaciones, al mes Por uso normal servicios y/o instalaciones, al mes para jóvenes que dispongan del Carnet Jove 7.2 Cursos y programas deportivos (importes mensuales): 14,45 12,35 a) Gimnasia de mantenimiento 7,25 b) Aeróbic 7,25 c) Musculación 14,45 d) Tai-chi 14,45 e) Yoga 14,45 f) Cursillos de natación 21,75 g) Cursos de tenis 21,75 h) Cursos de frontenis 21,75 i) Cursos de baloncesto 21,75 j) Cursos de fútbol 21,75 k) Cursos de karate 21,75 l) Otros (jazz, etc ) 21,75 Cursos y programas deportivos (importes mensuales) para jóvenes que dispongan del Carnet Jove: a) Gimnasia de mantenimiento 6,45 b) Aeróbic 6,45 c) Musculación 12,35 d) Tai-chi 12,35 e) Yoga 12,35 f) Cursillos de natación 18,50 g) Cursos de tenis 18,50 h) Cursos de frontenis 18,50 i) Cursos de baloncesto 18,50 j) Cursos de fútbol 18,50 k) Cursos de karate 18,50 l) Otros (jazz, etc ) 18,50 7.3. Cursos y programas deportivos para jubilados a) Gimnasia de mantenimiento 7,25 b) Yoga 7,25 Departamento de Tesorería OF_ 19 / 4

8. TRINQUETE MUNICIPAL a) Utilización por usuario y partida 4,40 b) Por entrada a partidas profesionales 7,25 BONOS: a) Por la realización de 2 actividades en el mismo mes descuento 7,25 b) Familias de 2 miembros, 20% de descuento c) Familias de 3 o más miembros, 25 % de descuento Con IVA 9. PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA excluido 9.1 ABONADO A) ABONADO/ CUOTA DE INSCRIPCIÓN a) Pre-infantil (de 0 a 5 años) Gratuito b) Infantil (de 6 a 15 años): 28,55 c) Adulto (de 16 a 65 años): 28,55 d) Gente mayor ( + de 65 años) 28,55 e) Discapacitados 28,55 f) Familiar (pareja con o sin hijos) 28,55 g) Abonados fin de semana o temporada de verano Gratuito B) ABONADO/CUOTA MENSUAL (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Infantil (de 6 a 15 años) 14,59 c) Adulto (de 16 a 65 años) 25,87 d) Gente mayor ( + de 65 años) 14,59 e) Pareja 36,86 f) Pareja + 1 hijo 42,89 g) Pareja + 2 hijos o más 43,26 h) Discapacitados 14,59 C) ABONADO DE FIN DE SEMANA/CUOTA TRIMESTRAL (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros)(*) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Adulto (de 6 a 65 años) 54,50 c) Gente mayor ( + de 65 años) 38,59 (*) Uso de los servicios ofrecidos a los abonados en los horarios de apertura de viernes tarde, sábado y domingo. Para los trimestres: 1º, de 15/12 a 14/3 2º,de 15/3 a 14/6 4º, de 15/9 a 14/12 Departamento de Tesorería OF_ 19 / 5

D) ABONADO TEMPORADA DE VERANO/CUOTA TRIMESTE (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros)(**) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Adulto, Infantil (de 6 a 65 años) 93,84 c) Gente mayor ( + de 65 años) 59,96 (**) Uso de todos los horarios de apertura. Para el trimestre 3º, de 15/6 a 14/9. 9.2 ENTRADA PUNTUAL DIARIA (POR USUARIO) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuito b) Infantil (de 6 a 15 años) 3,22 c) Adulto (de 16 a 65 años) 4,75 d) Gente mayor ( + de 65 años) 3,22 e) Discapacitados 3,22 9.3 NATACION ESCOLAR (POR USUARIO) a) Alumnos de 3 a 5 años 34,88 b) Alumnos a partir de 1º de primaria 27,89 c) Alumnos discapacitados 19,54 9.4 ACTIVIDADES DIRIGIDAS Los abonados tendrán un 50% de reducción en todas las actividades dirigidas que se realizan y que no están incluidas en el abono. En el cuadro que sigue se marcan los precios para algunas de las actividades que se ofrecerán. A) ACTIVIDADES ACUÁTICAS INFANTILES/PRECIO TRIMESTRE a) ENP (2 a 5 años) 1 día/sem. 47,23 b) ENP (2 a 5 años) 2 días/sem. 72,60 c) EN (6 a 14 años) 1 día/sem. 39,95 d) EN (6 a 14 años) 2 días/sem. 61,69 e) EN (6 a 14 años) 3 días/sem. 76,20 f) EE (6 a 14 años) 3 días/sem. 64,30 g) ENT (6 a 14 años) 2 días/sem. 75,49 h) ENP (2 a 5 años) 15 sesiones (verano) 52,27 i) EN (6 a 14 años) 15 sesiones (verano) 46,40 ENP: Escuela de natación pequeños EN: Escuela de natación EE: Escuela de entrenamiento ENT: Natación terapéutica ( incluye discapacitados) - Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de cursos infantiles. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 6

B) ACTIVIDADES ACUÁTICAS ADULTOS/PRECIO TRIMESTRE a) CA (15 años y +) 1 día /sem. 47,52 b) CA (15 años y +) 2 días/sem. 87,07 c) CA (15 años y +) 3 días /sem. 100,00 d) CAT (15 años y +) 2 días/sem. 105,37 e) CAE (15 años y +) 2 días/sem. 85,61 f) CAG (65 años y +) 2 días /sem. 48,76 g) CA (15 años y +) 15 sesiones (verano) 48,26 CA: Cursos de adultos de natación utilitaria CAT: Cursos de adultos de natación terapéutica( incluye discapacitados) CAE: Cursos de adultos de agua-aeróbic CAG: Cursos de gente mayor, combinación de gimnasia ligera en el agua y natación utilitaria. -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de cursos adultos. C) ACTIVIDADES FÍSICAS INFANTILES/PRECIO POR TRIMESTRE a) (6 a 14 años) 1 día/sem. 28,55 b) (6 a 14 años) 2 días/sem. 42,85 c) (6 a 14 años) 3 días/sem. 57,07 -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de actividades físicas infantiles. D) ACTIVIDADES FÍSICAS ADULTOS/PRECIO POR TRIMESTRE a) (15 años y +) 1 día/sem. 35,70 b) (15 años y +) 2 días/sem. 57,07 c) (15 años y +) 3 días/sem. 78,51 d) (65 años y +) 2 días/sem. 35,70 -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de las actividades físicas para adultos. 9.5 ALQUILER DE ESPACIOS EN LA PISCINA Se refiere al alquiler puntual o continuado de los espacios de agua de la piscina grande, generalmente considerados bien como unidad de calle, o como unidad de la totalidad de la piscina. En este caso distinguimos entre media jornada (cuatro horas) o jornada entera (ocho horas). El precio incluye todos los servicios de mantenimiento y limpieza a cargo del gestor. ALQUILER DE ESPACIOS DE PISCINA/PRECIO UNIDAD a) Una calle ( piscina grande) por hora 20,95 b) Toda la piscina media jornada 278,80 c) Toda la piscina toda la jornada 487,85 Departamento de Tesorería OF_ 19 / 7

9.6 OTROS SERVICIOS OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OPCIONALES a)matronatación. 2 días/semana 85,61 b)masaje deportivo 30 min./abonados 17,97 c)masaje deportivo 30 min./no abonados 20,99 d) Masaje deportivo 60 min./abonados 31,16 e) Masaje deportivo 60 min./no abonados 34,26 f) Consulta terapéutica/primera y pauta de ejercicios 15,70 e) Consulta terapéutica/seguimiento y evolución 10,66 g) Tratamiento terapéutico/abonado 10,62 h) Tratamiento terapéutico/no abonado 18,76 i) Talleres de verano de 3 a 6 años 176,53 j) Talleres de verano de 7 a 13 años 164,83 CUOTAS MENSUALES ABONADOS DE MANTENIMIENTO a) Adultos 13,63 b) Pareja adultos 21,69 c) Pareja adultos + 1 hijo 21,69 d) Pareja adultos + 2 hijos 21,69 e) Menores de 16 años, mayores de 64 años y minusválidos 7,73 (*) Los miembros no progenitores de la misma unidad familiar que pueden incluirse en el abono mensual deben tener menos de 18 años de edad. Las presentes tarifas se establecen, sin perjuicio de las ayudas que, en su caso, pueda acordar el ayuntamiento en favor de las entidades deportivas, previa tramitación administrativa correspondiente. Artículo 8. Infracciones y Sanciones En materia de responsabilidades de infracción por incumplimiento de la Ordenanza y casos de defraudación, regirá lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 9. Vigencia La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Departamento de Tesorería OF_ 19 / 8