ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA



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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA Artículo 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,h) del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004.de 5 de marzo, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto Refundido. Artículo 2 HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios municipales técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los expedientes siguientes: -Los instrumentos de planeamiento y gestión. -Licencias de obras de edificación, ya sea de demolición, nueva planta, rehabilitación y reforma. -Licencias de 1ª ocupación. -Licencias de parcelación. -Fijación de línea y sección de calle. -Tramitación de expedientes contradictorios de declaración de ruina. Artículo 3 DEVENGO 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud por el interesado, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.

2. Las personas interesadas en la obtención de algunas de las licencias urbanísticas o en la tramitación de alguno de los Instrumentos de Planeamiento o Gestión practicaran la autoliquidación del depósito previo correspondiente, cumplimentando el impreso habilitado al efecto. 3. Las solicitudes de licencias urbanísticas formuladas por Administraciones Públicas y Organismos Oficiales en régimen de derecho administrativo, serán tramitadas una vez se aporte el compromiso expreso de la solicitud de no abonar la primera de las certificaciones de obras hasta tanto el adjudicatario de las mismas, en su condición de sustituto del contribuyente, haya acreditado el pago de las tasas devengadas. Artículo 4 SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio. 2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, de conformidad con lo establecido en el art. 23º 2 b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 5 RESPONSABLES 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6 1. Constituye la base imponible de la Tasa: BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. A los efectos de valoración de licencias se aplicarán los módulos siguientes: A los efectos de valoración de licencias, se fijan los módulos mínimos siguientes: 1.- Viviendas: a). En casco urbano: -Unifamiliares adosadas: -Plurifamiliares: 490 euros/m2 424 euros/m2 b). En urbanizaciones residenciales: -Unifamiliares aisladas: -Unifamiliares adosadas: 594 euros/m2 490 euros/m2 c). Autoconstrucción en suelo rústico: -Viviendas unifamiliares aisladas: 415 euros/m2

-Aperos de labranza: 180 euros/m2 2.- Garajes y aparcamientos: -Sobre rasante: -En sótanos: 204 euros/m2 243 euros/m2 3.- Edificios comerciales: -Locales en bajos de edificios: -en bruto: 224 euros/m2 -acabado: 366 euros/m2 4.- Oficinas: -con distribución y acabado: 385 euros/m2 -sin distribución y sin acabado: 310 euros/m2 5.- Naves agrícolas e industriales: 1-Naves industriales o agrícolas (Luz de cercha hasta 12 m.)..163 * 2.-Naves industriales o agrícolas (Luz de cercha > 12m.) 195 * 3.-Almacenes y Edificios industriales de una o varias plantas. 305 * -Los puntos 1 y 2 corresponderían a las realizadas con estructura metálica (casi todas las naves de los polígonos industriales) y cubiertas de chapa. -El punto 3 correspondería a las realizadas con estructura de hormigón armado y/o metálica, cerramiento de fábrica y cubierta de teja (o plana). En este concepto entrarían también las naves de aperos. 6.-Hoteles: 7.-Piscina: 8.-Albercas: -Hostales y pensiones: 488 euros/m2 -Hoteles de 1, 2 y 3 *: 570 euros/m2 -Hoteles de 4 y 5 *: 675 euros/m2 -Al aire libre: 204 euros/m2 -Cubiertas: 538 euros/m2

-220 euros/m2 9.-Muros de Contención: -de Hormigón: 69 euros/m2 -de Mampostería: 52 euros/m2 -Vallas y cercas: 18 euros/m2 10.-Demoliciones: -30 euros/m2 -Los porches y zonas comunes cubiertas se valorarán al 50 por ciento del módulo aplicable. -La adaptación de locales se valorarán al 50 por ciento del módulo aplicable. -Las terrazas descubiertas se valorarán al 40 por ciento del módulo aplicable. -En el caso que un mismo proyecto contemple diferentes tipos de vivienda se aplicará el conjunto del módulo mínimo de la de mayor valor. b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas. d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en zona urbana. Artículo 7 TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS FIJAS La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 1,70 % en el supuesto 1.a) del artículo anterior. b) El 0,60 % en el supuesto 1.b) del artículo anterior. c) El 1,20 %, en el supuesto 1 c) del artículo anterior. d) El de 50,00 por m2 del cartel, en el supuesto 1.d) del artículo anterior. e) Tramitación de expedientes de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística:

Epígrafe 1.- Planes de Sectorización, Planes Parciales o Especiales, por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada con una cuota mínima de 170,70.....4 Epígrafe 2.- Estudio de detalle; por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada por el mismo, con una cuota mínima de 87,32..3 Epígrafe 3.- Epígrafe 4.- Proyectos de Urbanización; sobre el valor de las obras, con una cuota mínima de 127,04 1,85 % Delimitación de Polígonos, Unidades de Ejecución y cambios de Sistemas de Actuación; por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 87,32. 2,02 Epígrafe 5.- Por Proyecto de Compensación y de Reparcelación para la gestión de unidades integradas de Planeamiento; por cada 100 m2.t o fracción de aprovechamiento lucrativo, con una cuota mínima de 87,32..2,02 Epígrafe 6.- Por la tramitación de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, por cada 100 m2.t o fracción del Polígono de Unidad de Ejecución correspondiente con una cuota mínima de 87,32 2,02 Epígrafe 7.- Por constitución de Asociación Administrativa de Cooperación y demás Entidades Urbanísticas colaboradoras; por cada 100 m2.t o fracción del Polígono de Unidad de Ejecución correspondiente, con una cuota mínima de 39,70...2,02 Epígrafe 8.- Por expediente de expropiación a favor de particulares; por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 87, 32 4,36 Epígrafe 9.- Certificación administrativa de aprobación de proyectos de reparcelación o compensación, y operaciones jurídicas complementarias al objeto de su inscripción registral; sobre el importe devengado por proyectos de compensación y de reparcelación o por la tramitación de bases y estatutos de Juntas de Compensación, previstos en los Epígrafes 2 y3 de esta Tarifa, con una cuota mínima de 39,70.10 %

f) Tramitación de expedientes contradictorios de declaración de ruina de edificios Procedimientos de declaración de ruina, que se instruyan a instancia de parte con dependencia del sentido de la resolución final que se adopte, o de oficio por la propia Administración municipal. Por cada m2 de edificación del inmueble...6,83 g). Fijación de Línea, por cada metro lineal, con una cuota mínima de 39,70..46,05 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Las Empresas que acrediten creación de empleo podrán solicitar bonificaciones en la cuota de la Tasa de hasta el 50%, siendo éste fijado por la Corporación Pleno en virtud de propuesta de la Alcaldía, teniendo en cuenta el número de empleos y el tiempo de duración de los mismos. Las viviendas cuyo tipo de gravamen se señala en el apartado a) del artículo anterior, lo sean de las denominadas de Protección Oficial (VPO), tendrán una bonificación del 0,30%. Artículo 9 NORMAS DE GESTION 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. 2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo. Artículo 10

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo. 2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario. Artículo 11 Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes proyectos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique. Las solicitudes de tramitación de Instrumentos de Planeamiento o Gestión deberán acompañarse del correspondiente proyecto. Artículo 12 1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.

2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así lo requiera. 3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras. Igualmente se exigirá proyecto redactado por técnico competente en los supuestos de instalación de grúa. 4. El sujeto pasivo deberá constituir un aval, por los medios que contempla el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el importe de 30 por metro lineal de fachada al objeto de cubrir los daños que pudieran ocasionarse en los servicios públicos. Este aval será devuelto en el plazo de un año desde la terminación de las obras. Este aval será exigible solamente a las denominadas obras mayores. Artículo 13 La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: Primero.- Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación. Segundo.- En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados, a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas durante un período superior a seis meses, y c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. Artículo 14 1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.

2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación. Artículo 15 Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o presupuesto de la obra o actividad a realizar. Artículo 16 1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales. 2. Otorgada la licencia, el Servicio correspondiente practicará liquidación definitiva, tomando como base tributable el valor de las obras determinado por los Servicios Técnicos mediante aplicación de los módulos contenidos en la presente Ordenanza, deduciendo el depósito previo constituido viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la diferencia, si la hubiere. 3. Igualmente en el supuesto de que el servicio solicitado sea la tramitación de instrumentos de planeamiento o gestión, el Servicio correspondiente practicará liquidación definitiva, tomando como base los metros cuadrados que comprende el instrumento de planeamiento o gestión o las fincas resultantes de la parcelación, respectivamente, según la comprobación que efectúen los técnicos municipales, deduciendo el depósito previo constituido, viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la diferencia, si la hubiera. 4.- Cuando resultara una deuda tributaria inferior al importe del depósito previo, se procederá a la devolución del exceso, de oficio, dando cuenta de ello al interesado. 5. A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en función de inspectores, podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del

domicilio particular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno mandamiento judicial. 6. Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda. Artículo 17 Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras. Artículo 18 En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se ingresará en la Caja municipal por los derechos correspondientes a tal autorización. Artículo 19 Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso. Artículo 20 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 21

Constituyen casos especiales de infracción calificados de: a) Simples: - El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los documentos a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza. - No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación. b) Graves: - El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación. - La realización de obras sin licencia municipal. - La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen. Artículo 22 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia" entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Casabermeja, a 21 de Octubre de 2.011. EL ALCALDE, LA SECRETARIA,