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Transcripción:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y CICLOS FORMATIVOS SUPERIORES CURSO 2012/2013 Con el objetivo de apoyar y facilitar el acceso a los jóvenes de Torrevieja a los estudios universitarios y superiores, la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Torrevieja, convoca ayudas para jóvenes estudiantes. PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de las presentes bases promover que los jóvenes empadronados en Torrevieja puedan acceder a estudios superiores en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la formación y capacitación técnica de los jóvenes torrevejenses incrementado sus posibilidades de desarrollo personal y su empleabilidad. SEGUNDA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Las ayudas que se concedan se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por lo recogido en esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.2 a) de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 6 de octubre de 2014, publicado en el B.O.P. Nº192, de 7 de octubre de 2014. TERCERA.- REQUISITOS Podrán acceder a estas ayudas los/las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: 1. Aquellos estudiantes de entre 17 y 35 años, ambos inclusive y en el momento de presentación de instancias, y que hayan realizado durante el curso académico 2012/2013 los estudios conducentes a la obtención del título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, enseñanzas artísticas superiores y ciclos formativos superiores que no puedan cursarse en Torrevieja. No se incluyen en esta convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización, master, títulos propios de las universidades u otros estudios de postgrado. 2. Estar empadronado y residir la unidad familiar en Torrevieja, al menos durante los últimos cinco años contados hasta el momento de presentación de la correspondiente solicitud. 3. La renta familiar no podrá superar los 15.000 euros anuales per cápita. Es decir, que la renta computable de la unidad familiar no podrá superar los 15.000 euros por cada miembro. 1

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Torrevieja, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. 5. Para obtener becas los solicitantes deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos, o en la totalidad de asignaturas del curso según el caso, y haber superado como mínimo el 50% de las asignaturas o créditos matriculados para el curso por el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. No será exigible un número mínimo de créditos en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior a dicho número mínimo. Aquellos que cursen varios estudios simultáneos, sólo podrán obtener la ayuda por uno de ellos. Los estudiantes que estén afectados por discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación hasta un máximo del 50 por ciento, nunca inferior a 30 créditos. CUARTA.- INCOMPATIBILIDAD Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda relacionada con los estudios universitarios concedida por otras administraciones públicas (Consellería de Educación, Ministerio de Educación, etc.) o personas jurídicas privadas, por lo que se denegarán automáticamente en caso de incompatibilidad demostrada. No se consideran incompatibles con la becas ERAMUS y SÉNECA. QUINTA.- CUANTIA DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria, salvo posterior modificación de crédito es de 309.043.-, con cargo a la aplicación presupuestaria 236.48001. La suma del total de ayudas individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso esta cantidad, si ello se llegara a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las ayudas individuales concedidas. La revisión del importe de cada una de las ayudas individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula: Importe de la ayuda individual inicial multiplicado por coeficiente corrector. Cálculo del coeficiente corrector- crédito total disponible dividido por la suma total de las ayudas individuales concedidas. Esta cuantía global será distribuida entre los solicitantes beneficiarios atendiendo al baremo establecido, con un importe máximo de 600 correspondiente a la máxima puntuación de 9 puntos. 2

SEXTA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN Y BAREMO Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Enseñanza presencial 4 puntos Enseñanza a distancia 2 puntos Tipo de Estudio Calificaciones obtenidas en el último curso realizado Nota media de Matrícula de Honor 2 puntos Nota media de Sobresaliente 1,5 puntos Nota media de Notable 1 punto Nota media de Bien y Aprobado 0,5 puntos Situaciones familiares Uno o más miembros en paro, antigüedad mínima 6 meses 0,5 puntos Familia numerosa 0,5 puntos Familia numerosa especial 1 punto Minusvalía del solicitante de más del 33% 0,5 puntos Renta per cápita menor o igual a 9.000 1 punto Limite del umbral de renta. La renta anual de la Unidad Familiar se determinará con arreglo al siguiente cálculo: De la Declaración de la Renta o del borrador del IRPF del año 2013 se tomará el importe de la casilla 411 (Base Liquidable General) Son miembros computables de la unidad familiar para efectos de ayuda, el padre, la madre o tutor del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar. En el caso de solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables: éste, su cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y ascendientes que estén a su cargo. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del padrón municipal del Ayuntamiento de Torrevieja. En caso, de que cualquier miembro de la unidad familiar, no haya presentado Declaración de la Renta en el año 2013 y no tenga borrador de la misma, por no tener obligación de hacerlo, deberá de justificar tal circunstancia con Certificado de la Agencia Tributaria. 3

Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables. Renta familiar Renta per cápita familiar = ------------------------------------------------ Número de miembros de la unidad familiar SÉPTIMA.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. OCTAVA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes y documentación correspondientes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo indicado, y la compulsa y revisión de documentación se realizará en el Centro de Información Juvenil (Paseo Juan Aparicio, 5). Requerimiento de solicitud: si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde el Ayuntamiento de Torrevieja se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario su solicitud será archivada sin más trámite. Una vez recabada toda la documentación exigida, las ayudas serán tramitadas por los técnicos correspondientes de la Concejalía de Juventud, desde donde de emitirá un informe propuesta acerca del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. La concesión o denegación de la ayuda solicitada, será adoptada por el órgano competente, previo dictamen de los técnicos de la Concejalía de Juventud. El mencionado acuerdo será notificado a los interesados. La solicitud (ANEXO I) se acompañará de la siguiente documentación (original o copia compulsada de toda la documentación): Fotocopia y original del NIF/NIE del solicitante de la ayuda. Declaración responsable, del solicitante, o en el caso de que fuese menor de edad de su padre/madre/tutor, de no estar incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Incluido en Anexo I). Declaración responsable de no haber solicitado ninguna ayuda para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. (Incluido en Anexo I). Certificación de notas y de matrícula del curso para el que se solicita la ayuda debiéndose detallar el número de créditos o asignaturas matriculadas, y del comprobante bancario (documento de ingreso de abono de tasas académicas) de haber abonado la matrícula. Autorización de la comprobación de la situación de empadronamiento así como la de convivencia de ascendientes de los padres será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Torrevieja a través del Padrón Municipal. (Incluido en Anexo I). Hoja de mantenimiento de terceros sellada por la entidad bancaria. La titularidad de la cuenta bancaria deberá corresponder al solicitante o representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. (Anexo II). 4

Declaración responsable con el compromiso de acreditar mediante documento de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento (SUMA). (Anexo I) La solicitud se acompañará también de la documentación acreditativa según proceda en virtud de los criterios de adjudicación: Certificado de minusvalía oficial. Documento acreditativo de estar en situación de desempleo, al menos un miembro de la unidad familiar. Fotocopia del documento DARDE (Demanda de empleo). Fotocopia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. (La situación de unidad familiar monoparental, se acreditará con Certificado del Registro Civil o sentencia judicial firme de separación matrimonial o resolución judicial de medidas provisionales, entendiéndose por familia monoparental los supuestos incluidos en los art. 2 y 3 del Décreto del Consell 179/2013 de 22 de noviembre). Certificado de renta del ejercicio 2013 expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Estos certificados deberán estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2013 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2013. Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá estar expedida en idioma castellano o en su caso, deberá ir acompañada de la correspondiente traducción oficial, y ser cotejada por los empleados públicos, para lo que el solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud los originales y fotocopias de los documentos. NÓVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. 1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Juventud, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución. 3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará integrada por: Alcalde-Presidente Concejal Delegado de Educación y Juventud Dos funcionarios de la corporación Y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Junta de Gobierno Local, a partir del informe de la Comisión de valoración y propuesta del órgano instructor, resolverá el procedimiento, 5

acordando conceder o denegar las ayudas que proceden, en dicho acuerdo se fijarán las cuantías concedidas a cada solicitante. La notificación de la resolución se realizará en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.torrevieja.es, en virtud de lo establecido en el art.59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, así como la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario y su cuantía, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local Si no recae resolución expresa en el plazo de 20 días naturales, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, deberá entenderse desestimada la solicitud. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, en la forma,plazo y condiciones que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. DÉCIMA.- PAGO El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que los beneficiarios hubieran señalado al efecto en la solicitud. UNDÉCIMA.- REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidad aplicables a los perceptores de la ayuda será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Concejalía de Juventud y la Intervención General del Ayuntamiento de Torrevieja podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida. El beneficiario deberá responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran dirimirse. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Torrevieja las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que pudieran derivarse. 6

DÉCIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Torrevieja y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso. Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. DÉCIMOTERCERA.- PUBLICIDAD Las presentes bases se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios y la web municipal. Las subvenciones que se concedan a través de esta convocatoria, se publicarán en el BOP expresando el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En todo lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo establecido en la ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYTO. DE TORREVIEJA, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones legales que sean de aplicación. Torrevieja a 25 de noviembre de 2014 El Alcalde-Presidente Fdo. Eduardo Dolón Sánchez 7