BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie C Régimen Interior. 11 de abril de 2014 IX LEGISLATURA Núm.

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1 Junta General del Principado de Asturias BOLETÍN OFICIAL 11 de abril de 2014 IX LEGISLATURA Núm. 41 Serie C Régimen Interior SUMARIO Págs. 1. PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 1.13 AYUDAS PARA ESTUDIOS Resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, de 9 de abril de 2014, por la que se convocan para 2014 las ayudas reguladas en el Reglamento de prestaciones sociales del personal de la Junta General (B1701/2014/1, B1701/2014/2 y B1701/2014/3)... 1 Convocatoria de ayudas por hijos con discapacidad del personal de la Junta General correspondientes al ejercicio 2014 (B1701/2014/1)... 2 Convocatoria de ayudas por estudios del personal de la Junta General correspondientes al curso académico (B1701/2014/2)... 5 Convocatoria de ayudas por estudios de hijos del personal de la Junta General correspondientes al curso académico (B1701/2014/3) PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 1.13 AYUDAS PARA ESTUDIOS Resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, de 9 de abril de 2014, por la que se convocan para 2014 las ayudas reguladas en el Reglamento de prestaciones sociales del personal de la Junta General (B1701/2014/1, B1701/2014/2 y B1701/2014/3) 1. La sección 2.ª del capítulo I del Reglamento de prestaciones sociales del personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 14 de julio de 2009 (BOJG/VI/C/64, de 15 de julio), regula, en los capítulos 1 y 2, las prestaciones de salud y de promoción profesional y cultural que tienen por objeto, entre otros, el apoyo al personal de la Junta General con hijos integrados en su unidad familiar afectados de una discapacidad que requiera atención especial, sin límite de edad, y la atención de los gastos derivados de los estudios del personal y los hijos en las condiciones que detalla. 2. La Mesa de la Junta General, por Acuerdo de 14 de julio de 2009, resolvió extender al personal eventual las prestaciones establecidas para el personal funcionario en el Reglamento de prestaciones sociales, a excepción de los anticipos reintegrables. 3. La Mesa de la Cámara acordó el 30 de abril de 2013 que la convocatoria de ayudas para el personal con hijos con discapacidad, para estudios del personal y para estudios de hijos del personal funcionario y eventual al servicio de la Junta General no contemple la actualización a la que se refiere la disposición adicional primera del Reglamento de prestaciones sociales para el personal a su servicio, y, por Acuerdo de 14 de noviembre de 2013, aprobó proponer a la Mesa de Negociación mantener en 2014 las ayudas sociales para el personal, pero en los conceptos y cuantías vigentes en La Mesa de Negociación de la Junta General, en reunión celebrada el 18 de noviembre de 2013, informó favorablemente la convocatoria de las ayudas sociales del ejercicio 2014 con las mismas cuantías que en la convocatoria de 2013.

2 Serie C - Número 41 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA 11 de abril de El artículo 14.2 de las Normas sobre Régimen Económico y Presupuestario de la Junta General del Principado de Asturias atribuye la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones al órgano que la tenga para autorizar el gasto, lo que, por razón de la cuantía, residencia la potestad subvencionadora del presente caso en la Presidencia de la Cámara, en virtud del Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 15 de mayo de 2012, dictado al amparo del artículo 37.1 c) del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias. 6. Para hacer frente al gasto de las convocatorias en el Presupuesto de la Junta General, se ha consignado la partida , «Ayudas sociales», en la que existe crédito adecuado y suficiente. 7. Con fecha 9 de abril de 2014 el Interventor fiscalizó el expediente de conformidad. En atención a lo expuesto, RESUELVO Primero. Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para el personal con hijos con discapacidad, para estudios del personal y para estudios de hijos del personal al servicio de la Junta General en los términos que a continuación se expresan. Segundo. Aprobar un gasto por importe de cincuenta y nueve mil euros ( ), con cargo a la aplicación presupuestaria , «Ayudas sociales», para financiar las convocatorias de las citadas prestaciones sociales. Palacio de la Junta General, 9 de abril de El Presidente de la Cámara, Pedro Sanjurjo González. Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor. Convocatoria de ayudas por hijos con discapacidad del personal de la Junta General correspondientes al ejercicio 2014 (B1701/2014/1) (Mesa de la Cámara de 14 de noviembre de 2013.) Con el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Junta General celebrada el 18 de noviembre de 2013, previa aprobación de la Mesa de la Cámara del 14 del mismo mes, el Presidente de la Cámara aprueba la convocatoria correspondiente a 2014, para personal de la Junta General, de ayudas por hijos con discapacidad reguladas en la sección 2.ª del capítulo I del Reglamento de prestaciones sociales de la Junta General, con arreglo a las siguientes bases. PRIMERA. OBJETO Las ayudas por hijos con discapacidad tienen por objeto el apoyo al personal de la Junta General con hijos integrados en su unidad familiar afectados de una discapacidad que requiera atención especial, sin límite de edad. SEGUNDA. BENEFICIARIOS 1. Tienen derecho a la prestación de ayudas por hijos con discapacidad el personal funcionario de carrera o interino en activo de la Junta General, el que, encontrándose en situación de servicios especiales, preste servicios en la Junta General y el que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar o en situación de incapacidad temporal o haya causado baja por jubilación durante el año de la convocatoria, cuyos hijos, dependiendo económicamente del solicitante, se hallen afectados por una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial. 2. Se entenderá que se requiere una atención especial cuando el grado de discapacidad sea como mínimo del 33 % y se precise una dedicación personalizada o atención especializada. 3. En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, solo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud para el mismo hijo. 4. Toda referencia a los hijos a los efectos de esta prestación se entenderá hecha tanto a los hijos biológicos como a los adoptados o en régimen de tutela o acogimiento. TERCERA. CUANTÍA 1. La cuantía de la ayuda por hijos con discapacidad estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo para el que se solicita la ayuda, con el siguiente baremo: Grado de discapacidad entre el 33 y el 64 %: 1.689,94 euros. Grado de discapacidad entre el 65 y el 74 %: 2.253,24 euros. Grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 2.703,88 euros. 2. El importe de las ayudas se financiará con cargo al concepto del Presupuesto de la Junta General. CUARTA. INCOMPATIBILIDADES Será incompatible el percibo de las ayudas por hijos con discapacidad con las de estudios para hijos previstas en el Reglamento de prestaciones sociales de la Junta General. QUINTA. SOLICITUDES 1. Las solicitudes de concesión de ayudas por hijos con discapacidad deberán dirigirse a la Presidencia de la Cámara y presentarse en el Registro de la Junta General o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta General, en el modelo que se acompaña a esta convocatoria como anexo. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de correos serán selladas y fechadas por estas. 2. Junto con la solicitud de ayudas por hijos minusválidos, deberán presentarse los siguientes documentos: 2

3 11 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA Serie C - Número 41 a) Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. b) Fotocopia compulsada de la calificación de la discapacidad del hijo para el que se solicita la ayuda, emitida por un equipo de valoración y orientación del órgano competente, acompañada, en su caso, del dictamen médico facultativo. SEXTA. COMISIÓN CALIFICADORA 1. Finalizado el plazo fijado para la formulación de solicitudes, las presentadas serán examinadas por una comisión calificadora integrada por cinco miembros: el Letrado Mayor, la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, el Jefe del Área de Gestión Administrativa y dos funcionarios que designe la Junta de Personal, actuando el primero como presidente y el tercero como secretario con voz y voto. 2. La comisión calificadora elevará a la Presidencia de la Junta General la correspondiente propuesta de concesión de ayudas. SÉPTIMA. RESOLUCIÓN 1. A la vista de la propuesta formulada por la comisión calificadora, la Presidencia de la Junta General resolverá sobre la concesión de las ayudas. 2. La resolución de la Presidencia será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General. OCTAVA. PAGO El pago de las ayudas tendrá lugar una vez que la Presidencia de la Junta General haya resuelto sobre su concesión. NOVENA. REVOCACIÓN Procederá la revocación de las ayudas concedidas por hijos con discapacidad y consiguiente obligación de reintegro, cuando se constaten en las solicitudes omisiones o inexactitudes que hayan motivado la concesión. DÉCIMA Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación al personal eventual de la Junta General. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor. 3

4 Serie C - Número 41 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA 11 de abril de 2014 Don/Doña: ANEXO SOLICITUD DE AYUDAS POR HIJOS CON DISCAPACIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 Al amparo de la Resolución de la Presidencia de la Junta General de 9 de abril de 2014 por la que se convocan ayudas por hijos con discapacidad del personal de la Junta General correspondientes al ejercicio 2014, SOLICITA le sean concedidas las ayudas económicas por hijos con discapacidad, a cuyo efecto declara ser ciertos todos y cada uno de los datos que a continuación se indican: AYUDAS QUE SOLICITA HIJOS (Apellidos y nombre) GRADO DE MINUSVALÍA CUANTÍA Se acompañan los siguientes documentos: Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. Fotocopia compulsada de la calificación de la discapacidad del hijo para el que se solicita la ayuda, emitida por un equipo de valoración y orientación del órgano competente, acompañada, en su caso, del dictamen médico facultativo. Palacio de la Junta General,...de...de 2014 Firma: PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4

5 11 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA Serie C - Número 41 Convocatoria de ayudas por estudios del personal de la Junta General correspondientes al curso académico (B1701/2014/2) (Mesa de la Cámara de 14 de noviembre de 2013.) Con el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Junta General celebrada el 18 de noviembre de 2013, previa aprobación de la Mesa de la Cámara del 14 del mismo mes, el Presidente de la Cámara aprueba la convocatoria correspondiente a 2014, para personal de la Junta General, de ayudas por estudios del personal reguladas en la sección 1.ª del capítulo II del Reglamento de prestaciones sociales de la Junta General, con arreglo a las siguientes bases: PRIMERA. OBJETO 1. Las ayudas por estudios del personal tienen por objeto la atención de los gastos derivados de los siguientes estudios: a) Gastos por matrícula para estudios de: Idiomas en escuelas oficiales. Idiomas a través del programa «That s English». Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Diplomaturas universitarias. Licenciaturas. Estudios oficiales de posgrado conforme a lo dispuesto en las normas que establezcan la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Cursos de doctorado. Música en centros públicos b) Gastos para adquisición de libros y material escolar: Cursos de doctorado. Licenciaturas. Diplomaturas universitarias. Estudios oficiales de posgrado, conforme a lo dispuesto en las normas que establezcan la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Idiomas en escuelas oficiales. Idiomas a través del programa «That s English». Graduado en Educación Secundaria. Bachillerato. Formación Profesional y ciclos formativos de grado medio y superior. Música en centros públicos. 2. Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de master y de posgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales. SEGUNDA. BENEFICIARIOS Tienen derecho a las ayudas por estudios del personal el personal funcionario de carrera o interino en activo de la Junta General, el que, encontrándose en situación de servicios especiales, preste servicio 5 en la Junta General y el que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar o en situación de incapacidad temporal o haya causado baja por jubilación durante el año académico, que durante el curso académico correspondiente hayan realizado estudios en centros oficiales españoles que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales, oficialmente reconocidos. Tratándose de estudios universitarios, estos habrán de ser cursados en: a) Centros públicos españoles. b) Centros públicos de universidades ubicados en el territorio de otros países de la Unión Europea. c) Centros públicos ubicados en el territorio español que impartan estudios conforme al sistema universitario vigente en alguno de los países de la Unión Europea. TERCERA. CUANTÍA 1. Gastos de matrícula: 100 % del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula. En el caso de estudios universitarios cursados en centros públicos a que se refieren las letras b) y c) del artículo anterior, la cuantía de la ayuda para gastos de matrícula no será superior a 934,42 euros. 2. Adquisición de libros y material escolar relacionado con los estudios. El importe que se justifique, con un límite máximo de: 340,72 euros para licenciaturas, cursos de doctorado, estudios oficiales de posgrado conforme a lo dispuesto en las normas que establezcan la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y estudios de Música en centros públicos (grado superior). 255,74 euros para diplomaturas universitarias. 213,64 euros para acceso a la Universidad para mayores de 25 años y para estudios de idiomas en escuelas oficiales, para Bachillerato, Formación Profesional, ciclos formativos de grado medio y superior, estudios de graduado en Educación Secundaria y estudios de Música en centros públicos (grado medio y elemental). 122,04 euros para estudios de idiomas a través del programa «That s English». 3. El importe de las ayudas se financiará con cargo al concepto del Presupuesto de la Junta General. CUARTA. INCOMPATIBILIDADES En todo caso será incompatible el percibo de las ayudas por estudios del personal con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido el beneficiario en relación con el mismo curso. QUINTA. SOLICITUDES 1. Las solicitudes de ayudas por estudios del personal deberán dirigirse a la Presidencia de la Cámara y presentarse en el Registro de la Cámara o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de

6 Serie C - Número 41 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA 11 de abril de 2014 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta General, en el modelo que se acompaña a esta convocatoria como anexo. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de correos serán selladas y fechadas por estas. 2. A las solicitudes de ayudas por estudios del personal, se deberá acompañar: A. Ayudas para gastos de matrícula: Documento original, o copia compulsada, justificativo del gasto efectuado por dicho concepto, o por la cuota de inscripción en el supuesto del programa «That s English». B. Adquisición de libros y material escolar: a) Justificante oficial de haberse matriculado, requiriéndose, en el supuesto del programa «That s English», original o copia compulsada del justificante del pago realizado por la adquisición del material didáctico complementario. b) Factura original justificativa del gasto, en la que deberán aparecer: Nombre del emisor, CIF, número de factura y nombre del beneficiario, así como la relación de libros y material escolar adquirido relacionado con los estudios realizados. C. Quienes hayan obtenido ayuda para estudios universitarios en la pasada convocatoria deberán justificar mediante la oportuna certificación expedida por el centro donde hayan cursado los estudios las calificaciones obtenidas, siendo requisito indispensable para la concesión de nuevas ayudas haber aprobado un mínimo de 1/3 de las asignaturas para las que se haya concedido la ayuda en el curso anterior, a excepción de los matriculados en primer curso de carrera universitaria, en el que bastará haber aprobado, al menos, una asignatura. SEXTA. COMISIÓN CALIFICADORA 1. Finalizado el plazo fijado para la formulación de solicitudes, las presentadas serán examinadas por una comisión calificadora integrada por cinco miembros: el Letrado Mayor, la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, el Jefe del Área de Gestión Administrativa y dos funcionarios que designe la Junta de Personal, actuando el primero como presidente y el tercero como secretario con voz y voto. 2. La comisión calificadora elevará a la Presidencia de la Junta General la correspondiente propuesta de concesión de ayudas. SÉPTIMA. RESOLUCIÓN 1. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión, la Presidencia de la Junta General resolverá sobre la concesión de las ayudas por estudios del personal. 2. La resolución de la Presidencia será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General. OCTAVA. PAGO El pago de las ayudas tendrá lugar una vez que la Presidencia de la Junta General haya resuelto sobre su concesión. NOVENA. REVOCACIÓN Procederá la revocación de las ayudas concedidas y consiguiente obligación de reintegro en los siguientes supuestos: a) La constatación en las solicitudes de omisiones o datos inexactos que distorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda de que se trate. b) La ocultación del disfrute de ayudas que el beneficiario tenga concedidas por otras entidades u organismos para la misma finalidad. c) La realización de estudios distintos de aquellos para los que la ayuda fuera solicitada. DÉCIMA Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación al personal eventual de la Junta General. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor. 6

7 11 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA Serie C - Número 41 ANEXO SOLICITUD DE AYUDAS POR ESTUDIOS DEL PERSONAL CURSO Don/Doña: Al amparo de la Resolución de la Presidencia de la Junta General de 9 de abril de 2014 por la que se convocan ayudas por estudios del personal de la Junta General correspondientes al curso académico , SOLICITA le sean concedidas las ayudas económicas por estudios del personal, a cuyo efecto declara ser ciertos todos y cada uno de los datos que a continuación se indican: A. ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA AYUDA ESTUDIOS CURSO CENTRO B. AYUDAS QUE SOLICITA MATRÍCULA IMPORTE: Euros LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR IMPORTE: Euros C. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA C.1 AYUDAS PARA GASTOS DE MATRÍCULA: Documento original, o copia compulsada, justificativos del gasto de matrícula o por la cuota de inscripción en el supuesto del programa «That s English» para el curso C.2. ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR: Justificante oficial de haberse matriculado para el curso En el supuesto del programa «That s English», original o copia compulsada del justificante del pago realizado por la adquisición del material didáctico complementario. Facturas originales acreditativas de los gastos, en las que deberán aparecer: Nombre del emisor, CIF, número de factura y nombre del beneficiario, así como la relación de libros y material escolar adquirido relacionado con los estudios realizados. Si se ha obtenido ayuda para estudios universitarios en la pasada convocatoria, certificación de calificaciones del curso 2012/2013, expedida por el centro donde haya cursado los estudios. Palacio de la Junta General,...de...de 2014 Firma: PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7

8 Serie C - Número 41 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA 11 de abril de 2014 Convocatoria de ayudas por estudios de hijos del personal de la Junta General correspondientes al curso académico (B1701/2014/3) (Mesa de la Cámara de 14 de noviembre de 2013.) Con el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Junta General celebrada el 18 de noviembre de 2013, previa aprobación de la Mesa de la Cámara del 14 del mismo mes, el Presidente de la Cámara aprueba la convocatoria correspondiente a 2014, para personal de la Junta General, de ayudas por estudios de hijos del personal de la Junta General reguladas en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de prestaciones sociales de la Junta General, con arreglo a las siguientes bases: PRIMERA. OBJETO 1. Las ayudas por estudios de hijos tienen por objeto la atención de los gastos derivados de los siguientes estudios: a) Gastos por matrícula para estudios de: Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Diplomaturas universitarias. Licenciaturas. Cursos de doctorado. Estudios oficiales de posgrado conforme a lo dispuesto en las normas que establezcan la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Idiomas en escuelas oficiales. Idiomas a través del programa «That s English». Música en centros públicos. b) Gastos para adquisición de libros y material escolar para estudios de: Educación Infantil. Educación Primaria. Garantía Social. Educación Secundaria y Bachillerato. Formación Profesional y ciclos formativos de grado medio y superior. Música en centros públicos. c) Guardería y escuela infantil u otros servicios públicos de atención a la infancia de 0 a 3 años de edad. d) Comedor. 2. Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de master y posgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales. SEGUNDA. BENEFICIARIOS 1. Tienen derecho a las ayudas por estudios de hijos el personal funcionario de carrera o interino en activo de la Junta General, el que, encontrándose en situación de servicios especiales, preste servicio en la Junta General y el que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar o en situación de incapacidad temporal o haya causado baja por jubilación durante el año de la convocatoria, que durante el curso académico correspondiente tengan hijos que hayan realizado estudios en centros oficiales españoles que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales, oficialmente reconocidos. Tratándose de estudios universitarios, estos habrán de ser cursados en los centros enumerados en el apartado 4, siempre que los hijos para los que se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud, entendiéndose que existe dependencia económica cuando los ingresos del hijo, en el ejercicio anterior al de la solicitud, no superen el salario mínimo interprofesional, y todo ello con arreglo a los siguientes criterios: a) Las ayudas para gastos de guardería y escuela infantil u otros servicios públicos de atención a la infancia de 0 a 3 años podrán ser solicitadas por el personal con hijos que a fecha límite de 31 de diciembre del año anterior no hayan cumplido los 3 años de edad. b) Las ayudas para adquisición de libros y material escolar en Educación Infantil podrán ser solicitadas por el personal con hijos en edades comprendidas entre 3 y 6 años. c) Las ayudas de comedor podrán ser solicitadas por el personal con hijos que cursen Educación Infantil o Educación Primaria, guardería o escuela infantil u otros servicios públicos de atención a la infancia de 0 a 3 años, siempre que se demuestren documentalmente dichos gastos. 2. En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar ayudas por estudios de hijos, solo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo. 3. Toda referencia a los hijos a los efectos de ayudas por estudios de hijos se entenderá hecha tanto a los hijos biológicos como a los adoptados o en régimen de tutela o acogimiento. 4. Los estudios universitarios deberán ser realizados en: a) Centros públicos españoles. b) Centros públicos de universidades ubicados en el territorio de otros países de la Unión Europea. c) Centros públicos ubicados en el territorio español que impartan estudios conforme al sistema universitario vigente en alguno de los países de la Unión Europea. TERCERA. CUANTÍA 1. Gastos de matrícula: 100 % del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula. En el caso de estudios universitarios cursados en centros públicos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 4 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda para gastos de matrícula no será superior a 934,42 euros. 2. Adquisición de libros y material escolar: 298,63 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación 8

9 11 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA Serie C - Número 41 Profesional y ciclos formativos de grado medio y superior, graduado en Educación Secundaria, Garantía Social o Iniciación Profesional y Música en centros públicos (grado superior y medio). 255,74 euros para Educación Primaria y Música en centros públicos (grado elemental). 170,76 euros para Educación Infantil. 3. Gastos de guardería y escuela infantil u otros servicios públicos de atención a la infancia de 0 a 3 años de edad: 51,24 euros por mes completo hasta un máximo de 563,33 euros anuales. 4. Gastos de comedor: 25 % del total de gastos, con un máximo de 112,67 euros anuales. 5. El importe de las ayudas se financiará con cargo al concepto del Presupuesto de la Junta General. CUARTA. INCOMPATIBILIDADES En todo caso será incompatible el percibo de cualquiera de las ayudas por estudios de hijos con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido el beneficiario en relación con el curso correspondiente. QUINTA. SOLICITUDES 1. Las solicitudes de ayudas por estudios de hijos deberán dirigirse a la Presidencia de la Cámara y presentarse en el Registro de la Cámara o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta General, en el modelo que se acompaña a esta convocatoria como anexo. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de correos serán selladas y fechadas por estas. 2. A las solicitudes de ayudas por estudios de hijos, se acompañará la siguiente documentación: A. Ayudas para gastos de matrícula en licenciaturas, diplomaturas universitarias, cursos de doctorado, estudios oficiales de posgrado conforme a lo dispuesto en las normas por las que se establezca la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, idiomas, Música en centros públicos y acceso a la Universidad para mayores de 25 años: a) Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. b) Carta de pago original, o copia compulsada, justificativa del gasto efectuado por dicho concepto. c) En el caso de ayudas por gastos de matrícula para estudios de idiomas a través de programa «That s English», el original o copia compulsada del justificante del importe abonado como cuota de inscripción. d) Para estudios realizados en el extranjero, se aportará, además, documento que acredite el carácter de oficialidad de los mismos, así como el plan de estudios al que corresponden conforme al sistema educativo del país en el que se realizaron. Dicha documentación deberá ser presentada en lengua castellana. e) Quienes hayan obtenido ayuda para estudios universitarios en la pasada convocatoria deberán justificar mediante la oportuna certificación expedida por el centro donde hayan cursado los estudios las calificaciones obtenidas, siendo requisito indispensable para la concesión de nuevas ayudas haber aprobado un mínimo de 1/3 de las asignaturas para las que se haya concedido la ayuda en el curso anterior, a excepción de los matriculados en primer curso de carrera universitaria, en el que bastará haber aprobado, al menos, una asignatura. B. Adquisición de libros y material escolar para estudios de Educación Infantil y Bachillerato, Formación Profesional, ciclos formativos de grado medio y superior, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Garantía Social, Música en centros públicos: a) Justificante oficial de haberse matriculado. b) Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. C. Ayuda para guardería o escuela infantil u otros servicios públicos de atención a la infancia de 0 a 3 años: a) Original o fotocopia compulsada de todos los recibos abonados o certificación expedida por el centro donde asista el hijo del solicitante y en el que conste la cantidad total abonada. b) Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. D. Ayuda para comedor: a) Original o fotocopia compulsada de todos los recibos abonados o certificación expedida por el centro donde asista el hijo del solicitante y en el que conste la cantidad total abonada. b) Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. SEXTA. COMISIÓN CALIFICADORA 1. Finalizado el plazo fijado para la formulación de solicitudes, las presentadas serán examinadas por una comisión calificadora integrada por cinco miembros: el Letrado Mayor, la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, el Jefe del Área de Gestión Administrativa y dos funcionarios que designe la Junta de Personal, actuando el primero como presidente y el tercero como secretario con voz y voto. 9

10 Serie C - Número 41 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA 11 de abril de La comisión calificadora elevará a la Presidencia de la Junta General la correspondiente propuesta de concesión de ayudas. SÉPTIMA. RESOLUCIÓN 1. A la vista de la propuesta formulada por la comisión, la Presidencia de la Junta General resolverá sobre la concesión de las ayudas. 2. La resolución de la Presidencia será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General. OCTAVA. PAGO El pago de las ayudas tendrá lugar una vez que la Presidencia de la Junta General haya resuelto sobre su concesión. NOVENA. REVOCACIÓN Procederá la revocación de las ayudas concedidas y consiguiente obligación de reintegro en los siguientes supuestos: a) La constatación en las solicitudes de omisiones o datos inexactos que distorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda de que se trate. b) La ocultación del disfrute de ayudas que el beneficiario tenga concedidas por otras entidades u organismos para la misma finalidad. c) La realización de estudios distintos de aquellos para los que la ayuda fuera solicitada. DÉCIMA Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación al personal eventual de la Junta General. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor. 10

11 11 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - IX LEGISLATURA Serie C - Número 41 Don/Doña: ANEXO SOLICITUD DE AYUDAS POR ESTUDIOS DE HIJOS DEL PERSONAL CURSO Al amparo de la Resolución de la Presidencia de la Junta General de 9 de abril de 2014 por la que se convocan ayudas por estudios de hijos del personal de la Junta General correspondientes al curso académico , SOLICITA le sean concedidas las ayudas económicas por estudios de hijos del personal correspondientes al curso académico , a cuyo efecto declara ser ciertos todos y cada uno de los datos que a continuación se indican: A. ESTUDIOS DE HIJOS PARA LOS QUE SOLICITA AYUDA HIJOS (Apellidos y nombre) ESTUDIOS CURSO CENTRO B. AYUDAS QUE SOLICITA MATRÍCULA IMPORTE: Euros LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR IMPORTE: Euros GUARDERÍA, ESC. INFANTIL, SPAI IMPORTE: Euros COMEDOR IMPORTE: Euros C. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA C.1 AYUDAS PARA GASTOS DE MATRÍCULA: Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. Documento original, o copia compulsada, justificativo del gasto de matrícula para el curso En el caso de ayudas por gastos de matrícula para estudios de idiomas a través del programa «That s English», el original o copia compulsada del justificante del importe abonado como cuota de inscripción. Para estudios realizados en el extranjero, se aportará, además, documento que acredite el carácter de oficialidad de los mismos, así como el plan de estudios al que corresponden conforme al sistema educativo del país en el que se realizaron. Dicha documentación deberá ser presentada en lengua castellana. Si se ha obtenido ayuda para estudios universitarios en la pasada convocatoria, certificación de calificaciones del curso 2012/2013, expedida por el centro donde haya cursado los estudios. C.2 AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR: Justificante oficial de haberse matriculado para el curso Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. C.3 AYUDAS PARA GUARDERÍA O ESCUELA INFANTIL U OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE 0 A 3 AÑOS: Original o fotocopia compulsada de todos los recibos abonados o certificación expedida por el centro donde asista el hijo del solicitante y en el que conste la cantidad total abonada. Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. C.4 AYUDA PARA COMEDOR: Original o fotocopia compulsada de todos los recibos abonados o certificación expedida por el centro donde asista el hijo del solicitante y en el que conste la cantidad total abonada. Fotocopia del libro de familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. Palacio de la Junta General,...de...de 2014 Firma: PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11

12 BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Edición: Servicio de Publicaciones Cabo Noval, Oviedo. Tel correo-e: Depósito Legal: O

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