INMOBILIARIA DEL SUR, S. A.



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Transcripción:

INMOBILIARIA DEL SUR, S. A. ESTATUTOS SOCIALES (Estatutos aprobados hasta la Junta de Accionistas del día 27 de Abril de 2013 inclusive) CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1º.- Esta Sociedad se constituye en forma anónima, bajo la denominación "INMOBILIARIA DEL SUR, S.A." y se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 2º.- Su objeto social es la realización de las siguientes actividades: a) La compra, construcción, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación admitida en Derecho, de toda clase de bienes inmuebles, especialmente terrenos, viviendas, locales, oficinas, aparcamientos, naves industriales y complejos turísticos, hoteleros y deportivos. b) La redacción, tramitación y ejecución de proyectos y planes de ordenación urbana de terrenos susceptibles de ello, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley del Suelo y sus Reglamentos de aplicación y demás disposiciones vigentes en la materia, ya sea para uso residencial, industrial o terciario. c) La constitución y promoción de comunidades para la adquisición de terrenos, construcción o terminación de edificios, ya sean de viviendas, oficinas, locales o aparcamientos, así como naves industriales. d) La prestación a terceros de toda clase de servicios de asesoramiento, representación, administración, promoción, compra, venta y arrendamiento, referidos a negocios de carácter inmobiliario, incluidos los relativos a confección de proyectos de ordenación urbana, su ejecución y dirección. e) La fabricación industrial de materiales para la construcción, prefabricados, estructuras y demás con destino a obras propias o para su venta a terceros. f) La compra, venta y uso de cualquier título jurídico de toda clase de maquinaria y materiales relacionados con la construcción. Las actividades enumeradas podrán ser también desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras Sociedades con objeto idéntico o análogo. ARTICULO 3º.- Su domicilio social queda fijado en Sevilla, calle Angel Gelán nº 2, donde se encuentra establecido el centro de su efectiva administración y dirección. 1

Podrá el Consejo de Administración decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, así como variar la sede social dentro de la población de su domicilio. ARTICULO 4º.- Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido. En su consecuencia, se tendrá por subsistente mientras la Junta General Extraordinaria no acuerde su disolución y liquidación. Las operaciones de la Sociedad dieron comienzo el día 5 de Septiembre de 1.945. CAPITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES ARTICULO 5º.- El Capital Social enteramente suscrito y desembolsado es de 33.943.694 Euros (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS) y está representado por 16.971.847 ACCIONES de DOS EUROS de valor nominal cada una, estando integradas en una sola clase y serie. Las acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta. ARTICULO 6º.- Todas las acciones representan igual participación en el capital social, tienen los mismos derechos y son libremente transmisibles. ARTICULO 7º.- La tenencia en cualquier concepto de una acción, implica necesariamente la conformidad con los presentes Estatutos y con los acuerdos de las Juntas Generales y del Consejo de Administración adoptados con todos los requisitos legales y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, salvo el derecho de impugnación y demás previstos por la Ley. ARTICULO 8º.- Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO 9º.- La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración. Sección 1ª.- De la Junta General ARTICULO 10º.- Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. 2

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. ARTICULO 11.- La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Toda Junta que no sea la anterior, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores. Los administradores convocarán la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley y los Estatutos. Los administradores deberán convocar la Junta General cuando lo soliciten uno varios socios que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud. ARTICULO 12º.- La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en: a) El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España. b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) La página web de la sociedad, El anuncio, que deberá contener todas las menciones legalmente exigibles, expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que hayan de tratarse. Podrá, asimismo, hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión habrá de mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. Los accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. 3

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la Junta. ARTICULO 13.- La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o reducción del capital social, cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de accionistas presentes o representados que posean, al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de dicho capital. Los mismos quórum se aplicarán para los supuestos en que hayan de tratarse asuntos relacionados con el nombramiento y cese de los Consejeros. ARTICULO 14º.- Tendrán derecho de asistencia a la Junta, los accionistas que tengan registradas sus anotaciones en cuenta en el Registro correspondiente con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta, lo que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados de legitimación o en cualquier otra forma legalmente admitida. Acreditado lo anterior, se expedirá la correspondiente tarjeta de asistencia. Todas las acciones emitidas tienen derecho a un voto. ARTICULO 15º.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad en que la Sociedad tenga su domicilio. Actuará como Presidente el que lo sea del Consejo de Administración. En ausencia de éste, actuará en su lugar el Vicepresidente del Consejo, y, en ausencia de éste, el accionista que elijan los socios asistentes a la reunión. Como Secretario actuará el que lo sea del Consejo de Administración. En ausencia de éste, el Vicesecretario del Consejo, y por falta de éste último, actuará como Secretario la persona que designen los accionistas asistentes a la Junta. Sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria, y el complemento de convocatoria si lo hubiere. Corresponde al Presidente dirigir las reuniones. Los acuerdos se tomarán por mayoría de capital presente o representado, salvo disposición legal en contrario. ARTICULO 16º.- La Junta se desarrollará en la forma que se indica seguidamente: Antes de entrar en el Orden del Día se procederá por el Secretario, bajo la dirección y control del Presidente, a confeccionar la lista de los asistentes, expresando el 4

carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran, determinándose al final de la misma el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto. La lista de asistentes figurará al comenzó de la propia acta o se adjuntará a ella, mediante anejo firmado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos supuestos, se hará constar así en el acta y en la cubierta precintada del fichero o soporte; se extenderá la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Constituida válidamente la Junta, el Presidente declarará abierta la sesión y dará lectura al Orden del Día, procediéndose a tratar separadamente cada uno de los puntos que lo compongan. Al tratar de cada punto del Orden del Día, el Presidente expondrá cuanto estime por conveniente a tenor de lo acordado por el Consejo, concediendo seguidamente la palabra a los accionistas que deseen hablar a favor y en contra, pudiendo limitar el número de intervenciones cuando considere el asunto suficientemente debatido. Concluidas las intervenciones, el Presidente hará un resumen de todo lo expuesto, pasando seguidamente a la votación, leyéndose el resultado de la misma, que se reflejará en el acta. Terminada la deliberación y votación de los asuntos que componen el Orden del Día, el Presidente declarará terminada la sesión. En todo lo demás, se estará a lo que dispone la Ley. ARTICULO 17º.- De las reuniones de la Junta General se extenderá Acta en el libro llevado al efecto. El Acta podrá ser aprobada por la propia Junta General, a continuación de haberse celebrado ésta, y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y será firmada por la persona que haya actuado como Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. Sección 2ª.- Del Consejo de Administración ARTICULO 18º.- El Consejo de Administración se compondrá de cinco miembros como mínimo y de diecinueve como máximo, que han de ser accionistas, elegidos por la Junta. Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjeran vacantes entre los miembros del Consejo, éste podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General. Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración, se requiere ser titular, con una antelación superior a dos años, de un número de acciones de la propia entidad que representen, al menos, un valor nominal de 1.000 euros, las cuales no podrán transferirse durante el ejercicio de su cargo. Este requisito no será exigible en el caso de nombramiento 5

de consejeros independientes, tal y como aparecen definidos con carácter vinculante en el Anexo III.- DEFINICIONES, apartado 5, Consejeros independientes, del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por el Consejo de la CNMV de 22 de mayo de 2006. El Consejo designará de entre sus miembros un Presidente que tendrá voto de calidad o dirimente en caso de producirse empate en las votaciones del propio Consejo. Podrá también desinar un Vicepresidente. Deberá asimismo nombrar un Secretario que podrá no ser Consejero; en tal caso, tendrá derecho de asistencia y voz en las sesiones del Consejo, pero carecerá de voto en la adopción de acuerdos sobre los asuntos que se sometan al mismo, quedando facultados para elevar a público los acuerdos sociales en los términos establecidos por el artículo 108, apartado 1, del Reglamento del Registro Mercantil. El Consejo designará un Vicesecretario que igualmente podrá no ser consejero, con igual facultad certificante que igualmente asistirá a las sesiones del Consejo, en caso de no ser consejero tendrá voz pero no voto. En caso de ser preceptiva conforme a la legislación vigente el nombramiento de Letrado Asesor, dicho profesional será designado por el Consejo, quién igualmente asistirá a las reuniones del Consejo a fin de ejercer su función de asesoramiento. En caso de ausencia o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente en su caso o, en su defecto, por cualquiera de los Consejeros, prefiriéndose, entre los presentes, el de mayor edad y el Secretario, por el Vicesecretario y en ausencia de ambos por el consejero de menos edad, de entre los miembros del Consejo presentes, ARTICULO 19º.- Los Consejeros ejercerán su cargo durante un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General Ordinaria. ARTICULO 20º.- La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Consejo de Administración, representación que se extenderá a todos los actos y negocios incluidos en el objeto social. ARTICULO 21.- El Consejo se reunirá cuando lo acuerde el Presidente o lo soliciten dos de los Consejeros. No obstante ello, será preceptiva, por lo menos, una reunión mensual. La convocatoria se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada Consejero, con una antelación mínima de cinco días de la fecha de la reunión, expresando en la misma los asuntos que componen el Orden del Día. En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con la antelación indispensable para que la misma llegue a conocimiento de sus destinatarios con tiempo suficiente para asistir a la reunión. En ningún caso la convocatoria podrá efectuarse con una antelación inferior a veinticuatro horas. ARTICULO 22º.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Si no concurren la mitad más uno de sus componentes, los asistentes fijarán la fecha en que el Consejo se reunirá en segunda convocatoria. 6

Cada Consejero tiene derecho a un voto. Salvo los acuerdos en que la Ley exija una mayoría reforzada, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes. Al Presidente corresponde voto de calidad para resolver los empates. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, que serán firmadas por todos los vocales asistentes a la reunión, una vez aprobadas en la forma establecida legalmente. No obstante, para la validez de las actas será suficiente la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente. ARTICULO 23º.- Corresponde al Consejo de Administración la gestión, administración y dirección de todos los asuntos sociales. Son atribuciones del Consejo de Administración todas aquellas que la Ley no reserve expresamente a las Juntas Generales. En consecuencia, el Consejo de Administración podrá realizar con toda clase de personas físicas o jurídicas, Estado, Organismos Autónomos, Entes Públicos Autonómicos, provinciales y locales, sindicatos, corporaciones, fundaciones o asociaciones y toda clase de entidades, incluso de crédito, ya sean públicas o privadas, toda clase de actos y contratos, ya sean de disposición, gravamen, administración, gestión y explotación, transacciones, cobros y pagos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica e importancia, ya se refieran a derechos reales o personales, bienes muebles o inmuebles, incluso el derecho real de hipoteca.- Se exceptúan los siguientes actos y operaciones, que serán competencia exclusiva de la Junta General: 1.- La aprobación de las operaciones que entrañen una modificación estructural esencial de la Sociedad y, en particular, las siguientes: a).- La transformación de la Sociedad en compañía holding mediante filialización o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquellas. Se entenderá que se produce dicha transformación cuando la compañía se transforme en una Sociedad de cartera o Sociedad de control del resto de compañía filiales o dependientes, que asuma solamente la actividad de gestión y control de dichas compañías, desarrollando estas últimas las actividades productivas y de servicios. b).- La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social. c).- Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad. 2.- La prestación de fianza o avales a terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital. A estos efectos no se considerarán como terceros las sociedades filiales propiedad cien por cien de la propia entidad ni las participadas en cuanto al porcentaje de participación en su capital social que posea en las mismas la sociedad. 7

ARTICULO 24º.- El Consejo de Administración podrá regular su funcionamiento, aceptar la dimisión de sus miembros y designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de Balances a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Podrá igualmente el Consejo delegar, total o parcialmente, de forma temporal o permanente, sus facultades en el Presidente, salvo las indelegables, siempre con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes. El Consejo podrá revocar y dejar sin efecto, en cualquier momento, estas delegaciones y la designación de los Consejeros que hayan de ocupar los cargos citados. El Consejo de Administración, para mejor desempeño de sus funciones, podrá crear las Comisiones de carácter consultivo o informativo que considere necesarias para que le asistan sobre aquellas cuestiones que correspondan a las materias propias de su competencia. Para la supervisión, tanto de los estados financieros, como del ejercicio de la función de control, el Consejo de Administración designará un Comité de Auditoría. Este Comité estará compuesto por un mínimo de cuatro consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, que dispongan de la capacidad y experiencia necesarias para desempeñar su función entre los que el Consejo designará al Presidente del Comité, que deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. La duración del cargo de los restante miembros del Comité será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos de igual duración. Los miembros del Comité cesarán cuando cesen en su condición de consejeros, o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. Uno de los miembros del Comité de Auditoría, como mínimo, será consejero independiente y será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría. También podrá el Consejo, en su caso, designar entre sus miembros un Secretario o hacer tal nombramiento a favor de persona extraña al mismo o a la Sociedad. En defecto de tal nombramiento o por ausencia del nombrado, desempeñara el cargo de Secretario el vocal más joven de los asistentes a la reunión de que se trate. El Comité se reunirá cuentas veces sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como cuando lo convoque su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros, celebrando como mínimo dos reuniones al año. También se reunirá cuando el Consejo de Administración solicite la emisión de informes o la formulación de propuestas dentro del ámbito de sus competencias. El Comité podrá requerir la asistencia a sus reuniones de los auditores de cuentas y de cualquiera de los miembros del equipo de dirección, con fines informativos. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces. 8

El Comité tendrá informado permanentemente al Consejo de Administración acerca del desarrollo de las funciones de su competencia. Las competencias mínimas del Comité de Auditoría serán las siguientes: 1ª.-Informar a la Junta General, Asamblea General u órgano equivalente de la entidad de acuerdo con su naturaleza jurídica sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia. 2ª.-Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. 3ª.-Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada. 4ª.-Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas u órganos equivalentes de la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, al que corresponda, el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad. 5ª.-Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. 6ª.-Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior. 9

ARTICULO 25.- En el caso de que el Consejo, haciendo uso de la facultad que le reconoce el artículo anterior, acordara designar de su seno una Comisión Ejecutiva, la exposición y funcionamiento de la misma se ajustará a las siguientes normas: 1ª.- La Comisión se compondrá de cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente del Consejo y otro el Secretario del mismo. Actuará como órgano colegiado. 2ª.- Presidirá la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo y actuará como Secretario el que lo sea de éste. En caso de ausencia de ambos, sustituirá al Presidente el Vocal de la Comisión de más edad, y al Secretario el Vocal de menos edad. 3ª.- El Secretario levantará acta de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, que llevará al Libro de Actas de la misma legalizado. Las actas serán firmadas por todos los Consejeros asistentes, si bien para su validez bastará la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. 4ª.- La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, al menos tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. 5ª.- La Comisión se reunirá cono mínimo, una vez al mes, previa convocatoria del Presidente y siempre que lo solicite uno de sus miembros, expresando en este último caso los asuntos a tratar. 6ª.- Cualquier miembro de la Comisión podrá delegar por carta su representación en otro componente de la misma. ARTICULO 26º.- En el supuesto de que el Consejo designase dos o más Consejeros Delegados, el acuerdo determinará la forma de actuación de los mismos (conjunta o separadamente). ARTICULO 27º.- La forma de deliberar y adoptar acuerdos por el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva será la siguiente: El Presidente declarará válidamente constituida la reunión y procederá a dar lectura a los puntos que componen el Orden del Día contenidos en la convocatoria, Se tratarán todos los puntos que componen el Orden del Día por su orden. El Presidente expondrá en cada caso lo correspondiente a cada punto del Orden del Día, dando lectura de las propuestas de acuerdo que se sometan a deliberación y aprobación. Intervendrán después los Consejeros que lo deseen para expresar su opinión a favor o en contra, intervenciones que se darán por concluidas cuando el Presidente considere que el tema ha sido suficientemente debatido. El Presidente resumirá todas las intervenciones, procediéndose seguidamente a la votación, cuyo resultado se reflejará en el acta. Terminada la deliberación y votación de todos los puntos que componen el Orden del Día, el Presidente dará por terminada la reunión. 10

ARTICULO 28º.- La retribución del Consejo de Administración consistirá en una participación del 6,5% de los beneficios después de impuestos, la cual solo podrá detraerse después de estar cubiertas la reserva legal y estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por 100. Independientemente de dicha participación, los consejeros percibirán una dieta por asistencia de 538,56 euros por cada reunión del Consejo, Comité de Auditoría o Comisiones auxiliares a las que sean convocados y asistan. La cuantía de esta dieta se actualizará anualmente en función de las variaciones del IPC, conjunto nacional. CAPITULO IV EJERCICIO SOCIAL ARTICULO 29.- El ejercicio social comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. CAPITULO V BALANCE Y APLICACIÓN DEL RESULTADO ARTICULO 30º.- El Consejo de Administración, dentro del plazo legal, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para, una vez revisado e informado por Auditores de Cuentas, en su caso, ser presentados a la Junta General. ARTICULO 31º.- Los beneficios obtenidos en cada ejercicio se distribuirán del siguiente modo: a) Se deducirá la cantidad necesaria para cubrir las reservas legales establecidas o que se establezcan. b) Un 10% se aplicará a reserva de carácter Estatutario. c) Se repartirá a los accionistas un dividendo del 4% del valor desembolsado. d) El resto se distribuirá en la forma que acuerde la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos, con las limitaciones y cumpliendo los requisitos legales. 11

ARTICULO 32.- Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO 33º.- La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General de Accionistas adoptado en cualquier tiempo con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás causas previstas en la misma. Cuando la Sociedad haya de disolverse por cualquier causa que exija acuerdo de la Junta General, el Consejo de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier accionista podrá requerir al Consejo de Administración para que convoque la Junta, si, a juicio, existe causa legítima para su disolución. En el caso de que la Junta solicitada no fuese convocada o no pudiera lograrse el acuerdo o éste fuese contrario a la disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la Sociedad. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social. ARTICULO 34º.- La Junta General, si acordase la disolución, procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre en número impar, con las atribuciones, en todo caso, que la Ley asigna a este cargo y las demás de que hayan sido revestidos por la Junta General. En todo lo demás relativo a la liquidación, se estará a lo que dispone la Ley. CAPITULO VII FUERO ARTICULO 35º.- Para resolver las controversias que se susciten entre la Sociedad y los accionistas, ambos, con renuncia a cualquier otro fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio social. 12