Tercera.- Requisitos que han de reunir los solicitantes de las licencias de autotaxis.



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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y ANUNCIO DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIA DE AUTOTAXIS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR. Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de UNA (1) LICENCIAS DE AUTOTAXIS, clase A, para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos. Los automóviles amparados por licencias otorgadas por el órgano gestor para realizar servicio interurbano deberán disponer de la correspondiente autorización del servicio discrecional interurbano otorgado por el órgano competente de la Administración Autonómica correspondiente. Son auto-taxis los vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere mas amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres. Las licencias serán para el término municipal de Argoños si bien dado el carácter interurbano de la misma, deberá observarse en su concesión los requisitos que determina el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su desarrollo la Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (B.O.E. de 16 Febrero), rectificada por Corrección de erratas(b.o.e. de 11 de marzo ) Segundo.- Plazo de vigencia de las licencias.- La licencia se concederá por un plazo máximo de DIEZ AÑOS. Transcurrido este plazo revertirán al Ayuntamiento sin derecho a indemnización. Tercera.- Requisitos que han de reunir los solicitantes de las licencias de autotaxis. 3. 1.- Requisitos de carácter general. 3.1.1. Personas físicas. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa. b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquellos que fija el Código de Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad. c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de las clase BTP (antiguo B-2) o superior a éste, expedido por la Jefatura de Trafico. d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. e) Carecer de antecedentes penales. f) No haber sido sancionado por infracción grave de tráfico en los dos últimos años.

g) No ser el solicitante titular de otras licencias de auto-taxis. h) Cuantos requisitos disponga, en cada momento, el Código de la Circulación vigente o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico. i) Los expresados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros con Conductor, en el Término Municipal de Argoños, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 27 de octubre de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008. 3.1. Personas jurídicas. 3.2- Requisitos específicos. 3.2.1. Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a siete, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características técnicas. 3.2.2 La antigüedad del vehículo no será superior a cinco años desde la fecha de matriculación inicial. 3.2.3. Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte 3.2.4. Los vehículos que se adscriban al servicio de autotaxis deberán cumplir las características estéticas exigidas en la Ordenanza Reguladora del Servicio aprobada por el Ayuntamiento y publicada en el B.O.C. de fecha 22 de diciembre de 2008.. 3.2.5 Los automóviles que hayan de prestar servicio, deberán ir provistos de un aparato taxímetro homologado y debidamente precintado, que deberá colocarse en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminada desde el anochecer hasta el amanecer. 3.3. Requisitos establecidos en el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres, y en su desarrollo la Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. Resultando que se vinculan a la presente licencia las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulen la obtención de la licencia municipal, es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 y concordantes de la Orden de 4 de febrero de 1993, 3. 4 - Incompatibilidades. Se consideran incompatibles para la obtención de la licencia: a) Las autoridades, miembros y funcionarios en activo de la Administración Local, Estatal, Autonómica o Institucional. b) Los parientes hasta el tercer grado de los miembros de la Corporación. c) Los titulares de otra u otras licencias. 3.5.-Mantenimiento de las anteriores condiciones: Las condiciones indicadas en los apartados anteriores deberán mantenerse todo el tiempo que dure la Licencia tanto por quien figure como titular y serán igualmente exigibles a los posibles adquirentes por transmisión en los supuestos contemplados en el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/1979, de 6 de marzo. Cuarta. Solicitudes. 1.- Las solicitudes de licencias de auto-taxis, se formularán por los interesados, y se presentarán dirigidas al Alcalde-Presidente en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina, o por cualquiera de

los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en el plazo de los TREINTA DIAS HABILES a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, según el modelo de solicitud que consta en el presente pliego. Anexo I. 2.- Acreditación de la personalidad de licitador y de la concurrencia de requisitos Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud : a) Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. b) Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar el correspondiente documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal, y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda. Deberá presentarse asimismo respecto a la persona que ostenta la representación el Documento Nacional de Identidad o cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o Pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. c) Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir, acreditando que es suficiente para conducir vehículos destinados al servicio público con licencia municipal de auto-taxi. d)la documentación necesaria para acreditar que reúne los requisitos señalados en el apartado Tercero de este Pliego. e) Acreditación de los méritos.- Al objeto de la valoración de los méritos alegados en el concurso deberá aportar la documentación contenida en la base octava.- Quinta.- Publicidad de la relación de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Argoños, y en el Boletín Oficial de Cantabria a fin de que los interesados y las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de QUINCE DIAS HABILES. Sexta.- Tribunal de valoración de las solicitudes. Las solicitudes serán examinadas por un Tribunal de valoración integrado por las siguientes personas: - Presidente, que lo será el de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. - Vocales, Dos concejales designados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Argoños El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. - Secretario.- un funcionario del Ayuntamiento de Argoños. La asignación individualizada de los miembros que integran la Mesa se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Argoños. El Tribunal de Valoración efectuará propuesta de Valoración del Concurso, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Séptima.- Adjudicación en el supuesto de igualdad de méritos.- En el supuesto de que varios candidatos obtuvieren idéntica puntuación, el desempate se realizará mediante sorteo, que se verificará en acto público celebrado por el Tribunal de Valoración del concurso. Se publicará en el Tablón de Anuncios, en su caso, el día y la hora de celebración del sorteo. Octava.- Concurso público. Ha resultado acreditado en el expediente de creación de UNA LICENCIA DE AUTOTAXIS, que el Ayuntamiento de Argoños no había otorgado, con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres licencias bajo la modalidad de Clase A) Auto-taxis. ni subsiste en fecha actual ninguna licencia de la B) Auto-turismos, en consecuencia la adjudicación de la licencia se

hará a favor de las personas físicas o jurídicas mediante concurso libre, de conformidad con el siguiente baremos de méritos: Ser vecino del Municipio de Argoños, 0,75 punto por año completo, hasta un máximo de 3 puntos. (Este requisito se acreditará mediante volante de empadronamiento). Experiencia en la prestación del servicio de transporte de viajeros. 0,74 puntos por año completo de experiencia acreditada hasta un máximo de 5 puntos (este requisito se acreditará mediante copia del alta de la Seguridad Social, en el régimen correspondiente). Estar en situación de paro, acreditado por Certificado expedido por la oficina local o comarcal del Servicio Cántabro de Empleo: 1 punto. Los que oferten un vehículo adaptado para minusválido.- 5 puntos. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado de características técnicas del vehículo. Novena.- Resolución de la adjudicación. El expediente será resuelto por la Alcaldía mediante Decreto a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado y conforme a las alegaciones que se pudieran presentar. Dicha resolución será notificada a todos los participantes en el proceso licitatorio. Décima.- Una vez otorgada la licencia, el adjudicatario de la licencia deberá presentar la documentación necesaria para la prestación del servicio, en el plazo máximo de los TREINTA DIAS NATURALES contados desde la fecha de concesión de la licencia, los siguientes documentos: (a) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, a nombre del solicitante y certificado de características del mismo. (b) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto. (c) Póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a viajeros o a terceros, que justifique que para la prestación del servicio se tiene cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.- (d) Datos de taxímetro. (e) Fotografía en color del vehículo en la que aparezca legible la inscripción de la placa de la matrícula delantera. (f) Certificado de buena conducta ciudadana en la forma establecida en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre. (g) Certificado del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Justificante de haber realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que legalmente no hubiera estado obligado a ello. La documentación prevista en este apartado deberá, en todo caso, presentarse debidamente sellado o diligenciada por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, por una de las Entidades colaboradoras del mismo. Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en relación con los mencionados impuestos durante el período señalado en el párrafo anterior. (h) Justificante de que el solicitante se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que legalmente no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que justifique su matriculación en el referido impuesto. (i) (j) Certificado médico oficial donde se acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa, o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. Justificante de la afiliación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

(k) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de no haber sido sancionado por infracción grave de tráfico en los dos últimos años. (l) Dos fotografías. 2.. El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio con el vehículo correspondiente en el plazo de SESENTA DIAS naturales, contados desde la fecha de la concesión de la licencia, debiendo presentar al efecto la autorización de transporte interurbano otorgada por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Undécima.- La licencia será para su uso del adjudicatario, debiendo explotarla personalmente, quedando terminantemente prohibido su traspaso o enajenación. Si por cualquier causa no pudiera el adjudicatario atender debidamente el servicio, podrá tener conductor asalariado, que deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la renuncia del titular a ésta, o la transmisión en los casos previstos en la normativa vigente. No será exigible la exclusiva y plena dedicación y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes y su titular no tenga personal a su servicio. Duodécima.- Transmisibilidad de la licencia. 1.- Las licencias serán intransmisibles salvo en los siguientes casos: a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos. b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimados y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes y reseñados en el artículo 14, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local del conductor. c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario) a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior. d) Cuando las licencias tengan antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del Ayuntamiento en el plazo de diez años por ninguna de las fórmulas establecidas en la presente Ordenanza, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos reseñados en el presente artículo. e) En ningún caso podrán ser arrendadas, ni cedidas las licencias salvo lo regulado en los apartados anteriores. f) Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ayuntamiento, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las centrales sindicales o cualquier otro interesado. Las transmisiones permitidas no darán lugar a derechos económicos a favor de los titulares transmisores. Una vez autorizada la transmisión de la licencia el nuevo titular deberá presentar ante el Ayuntamiento la documentación relacionada en la base octava. En el caso de ser asalariado deberá acreditar antigüedad en el servicio y no haber sido sancionado por infracción en la prestación del servicio, así como autorización municipal para la prestación del servicio como asalariado. Igualmente aportará certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que se haga constar las cuotas abonadas en favor del interesado por el empresario, o fotocopia de los modelos TCI y TC2. Décimo tercera.- Se exime a los vehículos auto-taxi, de concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase. Al objeto de compatibilizar esta exención con la correcta prestación al público del servicio deberá situarse en los puntos que así se determine un cartel anunciador en el que figure un número de teléfono al que deberá dirigirse el usuario, que deberá ser atendido 24 horas al día. Décimo cuarta- Tarifas. Será de aplicación, asimismo en los trayectos realizados dentro del municipio de Argoños, la tarifa interurbana publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 30 de diciembre de 2011, por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, así como las futuras actualizaciones que apruebe esta Entidad.

Décimo quinta.- Normativa de aplicación. j) En todo lo no previsto en las presente bases se estará a lo establecido en Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres; Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y la Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros con Conductor, en el Término Municipal de Argoños, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 27 de octubre de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, y el resto del ordenamiento jurídico del orden administrativo, y subsidiariamente el derecho civil. Anexo I.- Modelo de proposición. D., provisto de D.N.I. número, en nombre propio o en representación de con domicilio en, con domicilio a efectos de notificación en el municipio de (Provincia de ), Calle, número, portal, planta, puerta, Teléfono de contacto enterado de la convocatoria pública para la adjudicación de UNA (1) licencia de auto-taxis, para la prestación del servicio TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR, según anuncio publicado en el B.O.C. número de fecha solicita participar en dicha convocatoria, aceptando incondicionalmente las bases reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas para la Adjudicación de la Licencia de Autotaxis para el Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros de Alquiler con Conductor, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Argoños. Declaro bajo mi responsabilidad que cumplo todas y cada una de las condiciones establecidas en las mismas, que no estoy incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad, y que asumo los compromisos que de la mismas se deriven. En Argoños a de de 2012. Firma Documentación adjunta

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS.